Becas Complementarias Erasmus+ Generalitat Valenciana
INSCRIPCIONES
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Becas Complementarias Erasmus+ Generalitat Valenciana: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Complementarias Erasmus+ Generalitat Valenciana están dirigidas a los alumnos que cursan sus estudios de Grado y Enseñanzas Artísticas Superiores (Música, Danza, Arte y Diseño, y Conservación y Restauración de Bienes Culturales) en algunas de las universidades o centros adscritos de la Comunidad Valenciana.
Para poder solicitar una de las Becas Complementarias Erasmus+ Generalitat Valenciana, los candidatos deben haber sido seleccionados previamente para disfrutar de las becas Erasmus+, que permiten a los alumnos el realizar parte de sus estudios en alguno de los países indicados.
Con iniciativas como estas, la Comunidad Valenciana pretende motivar a sus alumnos y facilitarles la oportunidad de realizar parte de sus estudios en el extranjero, con todas las ventajas que ello conlleva. Podrás disfrutar de un nuevo ambiente universitario, conocer nuevas ciudades y disfrutar de primera mano de un sinfín de experiencias personales.
La Comunidad Valenciana es una institución muy involucrada en la formación y capacitación profesional de sus ciudadanos, por lo que en cada curso académico oferta una serie de becas y ayudas destinadas a los estudiantes que cuentan con menores recursos económicos, o que disponen de excelentes resultados académicos.
Por todo ello, si eres beneficiario de una de las becas Erasmus+ y además cumples con los requisitos indicados, te animamos a solicitar una de las Becas Complementarias Erasmus+ Generalitat Valenciana, que te aportarán una dotación económica mensual de entre 210 euros y 310 euros, dependiendo del país de destino.
Conoce más datos sobre las Becas Complementarias Erasmus+ Generalitat Valenciana aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Artes plásticas y Diseño
- Conservación y Restauración de bienes culturales
- Música
- Danza
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- País de destino
- Portugal
- Italia
- Eslovenia.
- Polonia
- Lituania
- Chipre
- Nacionalidades
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Las personas beneficiarias de las Becas Complementarias Erasmus+ Generalitat Valenciana deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar matriculadas en alguna de las instituciones de educación superior, en cualquiera de las enseñanzas siguientes:
- Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Superior de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado.
- Enseñanzas artísticas superiores.
- Haber sido seleccionadas para realizar una parte de sus estudios en la actividad de movilidad de estudiantes para estudios por alguna de las instituciones indicadas en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden que haya obtenido la Carta Erasmus de Educación Superior del Programa Erasmus+ para el período 2021-2027, en instituciones europeas de Educación Superior de cualquier Estado miembro de la UE o terceros países integrados en el Programa Erasmus+ y Reino Unido.
- Ser nacional de alguno de los países participantes en el programa Erasmus+. También podrán participar los nacionales de otros países si están en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad.
- No quedan incluidas en esta Resolución las ayudas para los estudios de especialización, ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.
- Únicamente podrá ser objeto de ayuda una movilidad por solicitante, y en aquellos casos que la persona beneficiaria tenga asignadas dos movilidades, solo se financiará aquella que tenga concedida una mayor cuantía.
Dotación
El importe de las Becas Complementarias Erasmus+ Generalitat Valenciana, por mes de estancia, para el alumnado beneficiario vendrá determinado por el grupo al que esté adscrito el país de destino de la persona solicitante, de acuerdo con la tabla siguiente:
- Importe mensual en euros por país de estancia:
- Grupo - País - Importe:
- Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Suecia: 350 €.
- Chipre, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Letonia, Malta, Portugal: 300 €.
- Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia, Turquía: 250 €.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Complementarias Erasmus+ Generalitat Valenciana se presentarán telemáticamente a través del procedimiento establecido en la correspondiente instrucción elaborada por la dirección general competente en materia de universidades.
Más información
Personas beneficiarias
Podrá ser persona beneficiaria de esta convocatoria el siguiente alumnado:
- a. Alumnado matriculado en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano, y de los centros adscritos a las mismas.
- b. Alumnado matriculado en enseñanzas artísticas superiores de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
Selección y valoración de las solicitudes
- El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Subdirección General de Universidades el cual realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se haya de dictar la resolución.
- Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión.
- La Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y procurará una composición paritaria demujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.
- Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión emitirá un informe en un plazo no superior a 10 días desde la fecha de reunión de la Comisión, en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada y la distribución del crédito disponible entre las entidades solicitantes, según lo establecido en el artículo octavo.
- Asimismo, y ajustándose a los criterios de concesión establecidos en el artículo noveno, el informe contendrá la relación del estudiantado beneficiario, con indicación del importe de la ayuda obtenida, así como la relación de los estudiantes que, por motivo de la puntuación total obtenida y del crédito disponible, no resulte beneficiario/as de las ayudas.
- La puntuación que resulte de la diferencia entre la nota media que conste en la certificación académica personal del alumnado y la nota media del alumnado de la misma enseñanza que haya finalizado sus estudios en el curso académico 2022-2023, en la misma institución académica y titulación. En aquellas titulaciones en las que no haya finalizado sus estudios ninguna promoción de alumnado, la puntuación a la que se refiere el párrafo anterior se obtendrá de la diferencia entre la nota media que conste en la certificación académica personal del alumnado y la nota media del alumnado de su misma promoción.
- Haber sido beneficiario de una beca o ayuda de la Generalitat, para la realización de estudios universitarios, durante el curso académico anterior al de realización de la actividad de movilidad objeto de la ayuda. En caso de no poder acreditar la condición de persona beneficiaria de esta beca de la Generalitat será suficiente que el estudiante sea solicitante de dicha beca y se compruebe, una vez evaluada dicha solicitud, que cumple los requisitos exigidos para su obtención. La puntuación adicional otorgada al alumnado que cumpla esta condición será del 10 % del valor máximo establecido en la tabla de calificaciones utilizada para la obtención de la puntuación a la que se refiere el punto 1 anterior.
- Una vez realizada la ordenación del alumnado a que se refiere este artículo, será propuesto como persona beneficiaria de estas ayudas el alumnado cuya posición en dicha ordenación se halle dentro del importe destinado a la entidad donde se encuentre matriculado, fijado de acuerdo con la distribución del crédito disponible establecida en el artículo octavo de esta resolución.
- En el caso de que dos o más estudiantes obtengan la misma puntuación total tendrá preferencia, para optar a la ayuda, quien realice una estancia de mayor duración sobre quien la realice de menor duración. Si continúa el empate tendrá preferencia el estudiante con mejor nota media de su certificación académica personal. De persistir dicho empate tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que esté matriculado el alumnado afectado y, en último extremo,se distribuirá el importe correspondiente entre el alumnado con igual puntuación, en cantidades proporcionales al importe mensual por país de destino, de acuerdo con la tabla incluida en el artículo séptimo, punto 6, de esta resolución
- El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión establecida en el artículo séptimo, punto 2, formulará la propuesta de concesión y emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos para obtener estas becas.
- Vista la propuesta de concesión, la persona titular de la Dirección General de Universidades, por delegación de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, acordará la distribución entre las entidades solicitantes del importe global máximo destinado a financiar la presente convocatoria y la concesión de las ayudas al alumnado beneficiario.
- Asimismo, la resolución contendrá la relación del alumnado que, reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no resulte beneficiario por razón de la puntuación obtenida. Dicho alumnado podrá suplir, por orden de puntuación, las renuncias o revocaciones que entre las personas beneficiarias puedan producirse con posterioridad.
- En ningún caso la cuantía de la ayuda concedida a una persona beneficiaria podrá ser superior al importe que le hubiera correspondido de acuerdo con los datos utilizados para la valoración de la solicitud, aún cuando dicha persona haya modificado el periodo y/o país de estancia. En el caso de que el importe que efectivamente corresponda a una persona beneficiaria, por el periodo efectivamente realizado y/o por la modificación del país de destino, sea inferior al que le hubiera correspondido de acuerdo con los datos utilizados para la valoración de la solicitud, la diferencia será destinada al alumnado al que se refiere el punto 3 de este artículo.
- El plazo para dictar resolución no será superior a seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, sin perjuicio de la ampliación de plazos prevista en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que no se dictara resolución por el órgano competente en este tiempo, se podrá considerar desestimada la solicitud por silencio administrativo.
- La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en las siguiente página web: https://ceice.gva.es/es/web/universidad/ayudas-programas-erasmus
Enlaces de interés
https://dogv.gva.es/datos/2024/08/23/pdf/2024_8299_es.pdf
Documentación a adjuntar
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- a. Informe de la entidad solicitante en el que se haga constar la financiación de las becas Erasmus+, con indicación de los fondos percibidos para ello procedentes de la Unión Europea, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la entidad solicitante u otras instituciones.
- b. Relación individualizada y certificada en soporte informático,del alumnado de la entidad solicitante beneficiario de las becas Erasmus+ para la movilidad de estudiantes por estudios, durante el curso 2024-2025. Dicha relación deberá contener al alumnado que cumpla los requisitos establecidos en los puntos 1 a 5 del artículo anterior, incluyendo asimismo la siguiente información:
- País de destino y meses de estancia.
- Puntuación parcial resultante de la aplicación de los criterios contenidos en esta resolución.
- c. Declaración responsable de la entidad solicitante por la que se acredite que las personas beneficiarias de esta subvención cumplen con las obligaciones por reintegro de subvenciones.
- d. Declaración responsable de la entidad solicitante por la que se acredite que no concurren ninguna de las circunstancias para no resultar beneficiaria de una subvención, de las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, y en el apartado 5 del artículo 34, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.