Becas Segunda Oportunidad Comunidad de Madrid
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Becas Segunda Oportunidad Comunidad de Madrid: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Segunda Oportunidad Comunidad de Madrid son convocadas por este organismo público y están dirigidas a los jóvenes que se encuentran inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que cursan algunos de los siguientes estudios: Curso de preparación para el título de Educación Secundaria Obligatoria, Curso de acceso a ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, curso de Formación Profesional de Grado Medio y Superior o Programas profesionales para la obtención de Certificados de Cualificación Profesional.
Además de los requisitos expresados en la convocatoria, para determinar quienes serán los candidatos beneficiarios de las Becas Segunda Oportunidad Comunidad de Madrid, se tendrá en cuenta la situación familiar, económica y social de los solicitantes.
Se tendrán además, especialmente en cuenta, aquellos casos en los que exista un grado de discapacidad, se sea víctima de violencia de género o terrorismo, o se encuentren los candidatos en situación de acogimiento familiar.
Aquellos alumnos que finalmente resulten beneficiarios con las Becas Segunda Oportunidad Comunidad de Madrid, recibirán una dotación económica mensual, lo que les supondrá una gran ayuda para sufragar parte de sus gastos personales, y le impulsará y motivará para llevar a cabo la continuidad de sus estudios.
Si estás interesado o interesada en conocer cuáles son los plazos, requisitos y el procedimiento para solicitar una de las Becas Segunda Oportunidad Comunidad de Madrid, te los facilitamos todos a continuación.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos
- Estudios de Educación Secundaria para Personas Adultas
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
- Los alumnos que quieran postularse a las Becas Segunda Oportunidad Comunidad de Madrid deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse a lo largo de todo el curso escolar:
- Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de beneficiario.
- Estar matriculado o tener reserva de plaza para los cursos indicados en apartado 3.
- La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
- Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 a de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
- Asimismo, los beneficiarios quedan exonerados de la presentación de garantías para la percepción de las becas.
Dotación
La cuantía total máxima de las Becas Segunda Oportunidad Comunidad de Madrid para el curso académico 2024-2025 será de 2.800 euros, distribuidos mensualmente según la cantidad que corresponda por cada uno de los meses de duración del curso y dentro del período de septiembre de 2024 a junio de 2025, ambos inclusive.
Presentación
- La solicitud de las Becas Segunda Oportunidad Comunidad de Madrid se podrá presentar telemáticamente en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, dirigida a la consejería con competencias en materia de Educación a través de la página web institucional o presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Se deberá adjuntar a la solicitud, un documento firmado por todos los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud y que no puedan firmar digitalmente, donde se refleje la conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, la autorización expresa a la consulta de los datos tributarios, así como la no oposición expresa a la consulta de los restantes datos.
Más información
Destinatarios de las becas
- Serán destinatarios de las becas los jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil del ministerio con competencia en materia de Trabajo con la condición de beneficiario, que en el año de la convocatoria realicen en centros situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la consejería competente en materia de Educación, Ciencia y Universidades, en modalidad presencial, alguno de los siguientes estudios:
- a. Curso de preparación de la prueba para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, para mayores de 18 años.
- b. Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio.
- c. Curso de Formación Profesional de Grado Medio.
- d. Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.
- e. Curso de Formación Profesional de Grado Superior.
- f. Programas profesionales, dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación Profesional de nivel 1 por alumnos que no tengan título de Educación Secundaria Obligatoria, desarrollados por centros privados, Ayuntamientos u otras entidades sin ánimo de lucro que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades u otro organismo público.
- En el caso de los estudios comprendidos en las letras a), b), c), d y e) se realizarán en centros públicos, privados o concertados situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y siempre que generen un coste directo al alumno en concepto de escolarización. Cualquier otro coste, como seguro escolar, transporte, comedor, gastos de material, fotocopias, no será objeto de esta beca.
- En el caso de los estudios comprendidos en la letra f) deberán ser desarrollados por centros privados, Ayuntamientos u otras entidades sin ánimo de lucro, que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades u otro organismo público.
Determinación de la renta per cápita familiar
- Se entiende por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros que forman parte de la unidad familiar definida en el apartado 5.
- Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considera como ingresos la cantidad resultante de sumar y restar las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración de IRPF del ejercicio 2022: 420 + 432 - 433 + 424 + 429 - 446 - 436 - 595.
- A efectos del cálculo de la renta per cápita familiar se tendrá en cuenta el cómputo de los miembros de la unidad familiar que tengan acreditada cualquiera de las condiciones siguientes:
- a. Discapacidad, igual o superior al 33%. A estos efectos también tendrán esta condición los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto, Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; computara por dos.
- b. Condición de víctima de violencia de género o víctima del terrorismo; computara por dos.
- c. Situación de acogimiento familiar; computara por dos.
- d. Tener cumplidos los 26 años el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes; computará por dos.
- Para valorar las solicitudes se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar siguiendo el orden inverso a su cuantía, hasta agotar el crédito presupuestario disponible en la convocatoria correspondiente. A estos efectos, se considera unidad familiar lo dispuesto en el apartado 5.
- En caso de empate en el nivel de renta per cápita de la unidad familiar, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, por el orden que se indica:
- a. El alumno con menor nivel de cualificación.
- b. El alumno que acrediten ser beneficiarios de protección internacional en cualquiera de sus modalidades.
- c. El alumno que tengan reconocida la condición de víctima de violencia de género.
- d. El alumno que tengan reconocida la condición de víctima del terrorismo.
- e. El alumno que se encuentren en situación de acogimiento familiar.
- f. El alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.
- g. El alumno cuyo primer nombre comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.
- El sorteo previsto en las letras f) y g) se efectuará con carácter previo a la valoración de las solicitudes dejando constancia en el acta que se emita por la Comisión de Valoración.
- En el caso de que el presupuesto destinado a financiar la convocatoria permita conceder la beca a todos los alumnos susceptibles de ser beneficiarios, no será necesario aplicar estos criterios.
- La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la consejería competente en materia de Educación, Ciencia y Universidades.
- La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados podrán informarse del resultado de su resolución en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación, Ciencia y Universidades.
- El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cinco meses para la resolución y la notificación, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
- La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.
- Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Educación, Ciencia y Universidades en los términos establecidos en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo dedos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la comunidad de Madrid, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Documentación a adjuntar
Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación en original o copia.
- a. Si manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud. En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar pasaporte e vigor y consignar su número en la solicitud.
- b. Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil también producirá efectos. La aportación de esta documentación únicamente servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud por lo que, en caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la Administración no los completará de oficio. Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el certificado del Registro Civil o en el libro de familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en la letra b) de este apartado, de forma que, en caso de no acreditarse dicha diferencia, la solicitud resultará excluida. En el caso previsto en el apartado c del artículo 6 de las bases reguladoras, aparte del certificado de los Servicios Sociales Municipales se deberá aportar volante de empadronamiento, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de estar empadronado en el Municipio de Madrid, se procederá a realizarla consulta salvo oposición expresa por parte del interesado. En el caso de estar empadronado en el resto de municipios de la Comunidad de Madrid, se tendrá que aportar el volante de empadronamiento. En el caso de hermanos concebidos, pero no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto para que sea incorporado como miembro de la unidad familiar, de acuerdo a lo previsto en el apartado 5.e. Si no se aportase este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar.
- c. Certificado expedido por el centro docente en el que se solicita la reserva de plaza o matrícula (anexo I). En el certificado deberá constar el importe total del curso, en el que estarán incluidos los importes correspondientes a la cuota anual de escolaridad, la reserva de plaza y la matrícula.
- d. Para determinar los ingresos familiares, previa autorización expresa del interesado,desde la consejería competente en materia de Educación se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los datos tributarios.
- e. En caso de que el interesado no autorice expresamente la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar certificado acreditativo de la renta del ejercicio 2022 expedido por la misma Agencia Estatal de Administración Tributaria con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado y en el supuesto caso que no haya datos además de este certificado la situación económica deberá acreditarse mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
- 1º Si no ha trabajado nunca deberá aportar Informe de Situación Actual expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o el Informe de Acreditación de No Tener Número de Seguridad Social expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- 2º Si no ha generado ingresos con retenciones en el ejercicio 2022, deberá aportar nóminas o certificado del empleador o empleadores del ejercicio 2022, acompañada del informe de vida laboral de la Seguridad Social.
- 3º Acreditación expresa de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
- 4º Certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
- f. Si la consulta de datos de renta, del alumno o de los progenitores o tutores o cualquier otro miembro mayor de edad que figure en la solicitud, con la Agencia per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación del certificado con código seguro de verificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.
- g. En el caso de que la consulta de datos de la renta de los progenitores, tutores, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación siempre que conviva en el renta per cápita de la unidad familiar) se deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
- 1º Si no ha trabajado nunca deberá aportar Informe de Situación Actual expedido por la Tesorería General de Seguridad Social o Informe de Acreditación de No Tener Número de Seguridad Social expedido por la Tesorería General de Seguridad Social.
- 2º Si no ha generado ingresos con retenciones en IRPF en el ejercicio 2022 (la consulta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria devuelve "06" sin datos: se podrá subsanar mediante la presentación de la vida laboral y el certificado del empleador o empleadores correspondiente al ejercicio 2022 para determinar los ingresos.
- 3º Acreditación expresa de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
- 4º Certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
- En el caso de alumnos independientes o emancipados, si la consulta de datos de renta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria de alguno de los miembros computables de su unidad familiar diera lugar al resultado "06" sin datos, deberá aportar alguno de los siguientes documentos:
- 1º Si no ha trabajado nunca deberá aportar Informe de Situación Actual expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o Informe de Acreditación de No Tener Número de Seguridad Social expedido por la Tesorería General de Seguridad Social.
- 2º Si no ha generado ingresos con retenciones en IRPF en el ejercicio 2022 (la consulta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria devuelve 06 sin datos): se podrá subsanar mediante la presentación de la vida laboral y las nóminas o mediante la presentación de la vida laboral y el certificado del empleador o empleadores correspondiente al ejercicio 2022 para determinar los ingresos.
- 3º Acreditación expresa de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
- 4º Certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
- h. En todos los casos en los no se subsanasen estos defectos numerados como 04,05 o 06 no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.
- i. Para acreditar la situación de monoparentalidad:
- 1º En caso de existir o haber existido matrimonio:
- i. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
- ii. Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia del solicitante.
- 2º En caso de no existir matrimonio
- i. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
- ii. Volante de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los progenitores. En el caso de estar empadronado en el Municipio de Madrid, se procederá a realizar la consulta salvo oposición expresa por parte del interesado. En el caso de estar empadronado en el resto de municipios de la Comunidad de Madrid, se tendrá que aportar el volante de empadronamiento.
- iii. Sentencia de relaciones paterno filiales.
- j. En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo.
- k. En el resto de supuestos asimilables legalmente a la discapacidad previstos en el apartado 6.2 de las Bases Reguladoras deberá aportarse la documentación oficial que acredite la situación.
- l. Para acreditar la situación de emancipación o independencia del alumno solicitante deberá presentar volante de empadronamiento en el que consten todos los residentes que figuran en su domicilio de tal forma que acredite la no convivencia del alumno con los progenitores. En el caso de estar empadronado en el Municipio de Madrid, se procederá a realizar la consulta salvo oposición expresa por parte del interesado. En el caso de estar empadronado en el resto de municipios de la Comunidad de Madrid, se tendrá que aportar el volante de empadronamiento.
- m. Para acreditar la condición de víctima de violencia de género del solicitante,progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud, se deberá presentar Orden de Protección o cualquier otro "título habilitante" de conformidad con los términos utilizados en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
- n. Para acreditar la condición de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades, de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud, se deberá presentar resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición.
- ñ. Para acreditar la condición de víctima del terrorismo de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar Resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y siempre que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual.
- o. Para acreditar la situación de acogimiento del solicitante se deberá aportar resolución judicial del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar.
- p. Certificado de inclusión como beneficiario en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente a fecha de finalización de presentación de solicitud. En caso de los inscritos en Comunidad de Madrid se consultará por la Administración, salvo que en la solicitud conste su oposición expresa.
- q. Volante de empadronamiento colectivo en el caso de alumno solicitantes emancipados y monoparentales. En el caso de estar empadronado en el Municipio de Madrid, se procederá a realizar la consulta salvo oposición expresa por parte del interesado. En el caso de estar empadronado en el resto de municipios de la Comunidad de Madrid, se tendrá que aportar el volante de empadronamiento.
La documentación que acompañe a la solicitud, en original o copia, deberá estar traducida, en su caso, al castellano por intérprete jurado.
La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:
- a. Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.
- b. El formato de los ficheros de documentación, así como su tamaño máximo deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
- c. El alumno solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en dispongo 25.4.
Discapacitados
Discapacidad, igual o superior al 33%
A estos efectos también tendrán esta condición los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto, Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; computara por dos.