Gobierno de las Islas Baleares

Becas Desempleados Mayores 30 ESPA

Becas de estudiosBecas para desempleadosNo universitarios

INSCRIPCIONES

01/10/202415/01/2025
Abierta

Becas Desempleados Mayores 30 ESPA: solicitud y plazos

Descripción

Si tienes eres desempleado o desempleada y tienes más de 30 años, no debes dejar pasar la oportunidad que te ofrecen las Becas Desempleados Mayores 30 ESPA que convoca el Gobierno de las Islas Baleares, y a las que pueden optar aquellas personas que cursen segundo, tercero o cuarto curso de Educación Secundaria para Personas Adultas, y que ademas cumplan con todos los requisitos expresados en la convocatoria.

Con esta iniciativa, el Gobierno de las Islas Baleares persigue impulsar y promover el desarrollo de estudios de Educación Secundaria entre la población adulta, obteniendo como resultado a una sociedad mejor formada y que cuente con las herramientas y habilidades que exige el actual mercado laboral.

Para ello a través de las Becas Desempleados Mayores 30 ESPA, se otorgará a los candidatos seleccionados una dotación económica mensual, que resultará de gran ayuda para sufragar parte de sus gastos personales.

El Gobierno de las Islas Baleares es una institución pública que esta al tanto de las dificultades a las que deben enfrentarse algunas personas para conseguir una ocupación laboral debido a sus limitaciones con respecto a su formación académica.

Es por esto que mediante estas becas se pretende facilitar el desarrollo de estudios de Educación Secundaria para Personas Adultas.

Consulta a continuación todos los datos relacionados con las Becas Desempleados Mayores 30 ESPA, y no dejes pasar esta oportunidad.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Estudios de Educación Secundaria para Personas Adultas
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  • a. Estar matriculado en segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears durante el periodos 2022-2023, 2023-2024 o 2024-2025 (los cuatrimestres octubre-febrero y febrero-junio).
  • b. Tener 30 años o más el día de inicio de las actividades lectivas.
  • c. Estar inscrito como demandante de empleo desempleado al SOIB el día de inicio de las actividades lectivas.
  • d. Estar inscrito como demandante de empleo desempleado al SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de empleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores al día que el alumno inicie las actividades lectivas.
  • e. Haber finalizado con aprovechamiento al menos uno de los ámbitos de conocimiento en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.

Dotación

  • En el caso de los alumnos de ESPA, el importe de la beca se fija en 426 euros por mes. Dado que cada curso dura un cuatrimestre y consiste en un máximo de tres ámbitos de conocimiento, el importe que se tiene que percibir por ámbito de conocimiento cursado con aprovechamiento tiene que ser de 568 euros (426x4= 1704/3= 568 euros).

Presentación

  • Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes de cualquiera de las formas que indica el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Podrán presentar la solicitud de manera electrónica mediante el Registro de la Sede Electrónica del Govern y tienen que adjuntar la solicitud específica del procedimiento, la cual tiene que estar disponible a la sede electrónica de esta administración, firmada electrónicamente, y concretamente acceder en la página web de la CAIB: www.caib.es -> Administración -> Atención a la ciudadanía -> Atención telemática -> Registro electrónico.
  • También podrán presentar las solicitudes de manera presencial a cualquier de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
  • Las solicitudes se tienen que formalizar con los modelos que facilita el SOIB y que se encuentran a disposición de las personas interesadas en el apartado de convocatorias del web: www.soib.es, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Más información

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de becas dirigida a las personas desempleadas mayores de 30 años que hayan sido como demandantes de empleo desempleadas a Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) u otro servicio público del Sistema inscritas Nacional de empleo como mínimo cuatro meses en los últimos seis inmediatamente anteriores al de inicio de las actividades lectivas, y que cursen:

  • Cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears para el periodo 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025, en cursos cuatrimestrales: octubre-febrero y febrero-junio.

Finalidad

  • La finalidad de esta convocatoria es conceder becas para llevar a cabo los estudios mencionados en el punto anterior. Mediante estas becas, se pretende incentivar el regreso al sistema educativo de las personas desempleadas mayores de 30 años que abandonaron de manera temprana los estudios y que no disponen del título de educación secundaria obligatoria (ESO) o que quieren reincorporarse al sistema educativo y estudiar algún ciclo de FP de grado medio o superior. Igualmente, estas becas también tienen como finalidad aumentar la probabilidad de fin.con éxito estos estudios a la vez que se reduce el abandono por causas económicas.
Plazos de presentación de solicitudes

  • Para el curso académico 2023-2024
    • En el caso de alumnos matriculados en el primer cuatrimestre del curso académico 2023-2024 de ESPA (de septiembre de 2023 a febrero de 2024), el plazo empieza el día 1 de octubre de 2023 y concluye el 15 de enero de 2024.
    • En el caso de alumnos matriculados en el segundo cuatrimestre del curso académico 2023-2024 de ESPA (de febrero a junio de 2024), el plazo empieza el día 1 de febrero de 2024 y concluye el 31 de mayo de 2024.
  • Para el curso académico 2024-2025
    • En el caso de alumnos matriculados en el primer cuatrimestre del curso académico 2024-2025 de ESPA (de septiembre de 2024 a febrero de 2025), el plazo empieza el día 1 de octubre de 2024 y concluye el 15 de enero de 2025.
    • En el caso de alumnos matriculados en el segundo cuatrimestre del curso académico 2024-2025 de ESPA (de febrero a junio de 2024), el plazo empieza el día 1 de febrero de 2024 y concluye el 31 de mayo de 2025.
Compatibilidad

Esta beca es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención destinada a la misma finalidad que se puedan recibir por parte de cualquier institución, pública o privada.

Enlaces de interés

https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones/tramites/tramite/5356510

Documentación a adjuntar

  • a. Solicitud de acuerdo con el modelo que se encuentra en el web del SOIB.
  • b. Copia de la hoja de matriculación.
  • c. Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.
  • d. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el Servicio de Empleo de las Illes Balears puede obtener,excepto la oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI).

En caso de que no se autoricen estas consultas, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, si procede, y el informe de vida laboral. En caso de que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de esta misma Ley. El hecho de formalizar la solicitud de subvención no significa tener derecho a la concesión.

Las personas físicas pueden elegir en todo momento si se practican las notificaciones por medios electrónicos, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de estos medios con las administraciones públicas, de conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015. La práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos se tiene que hacer tal como establece el artículo 43 esta Ley.

La persona solicitante tiene que autorizar en la solicitud que quiere recibir las notificaciones por medios electrónicos, e indicar la dirección de correo electrónico. La aceptación comportará el consentimiento de la persona interesada para recibir por medios electrónicos cualquier notificación con efectos jurídicos que se pueda derivar de este procedimiento.

En el caso de las personas interesadas que hayan elegido la opción de notificación en papel, se tiene que hacer en papel y mediante Notib para garantizar el derecho a recibir la notificación por comparecencia espontánea a la sede electrónica de forma voluntaria, aunque no lo haya solicitado. En todo caso, se tiene que tomar como fecha de notificación la que se haya producido en primer lugar. Además, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, se tiene que enviar un aviso a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado,en que se informa que se ha puesto a disposición una notificación electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Si tienes eres desempleado o desempleada y tienes más de 30 años, no debes dejar pasar la oportunidad que te ofrecen las Becas Desempleados Mayores 30 ESPA que convoca el Gobierno de las Islas Baleares, y a las que pueden optar aquellas personas que cursen segundo, tercero o cuarto curso de Educación Secundaria para Personas Adultas, y que ademas cumplan con todos los requisitos expresados en la convocatoria.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Desempleados Mayores 30 ESPA" es: desde 01/10/2024 hasta 15/01/2025.

La Beca "Becas Desempleados Mayores 30 ESPA" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Desempleados Mayores 30 ESPA" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de estancias
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas sociales
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes