Becas Formaciones Ámbito digital, Economía Verde o Productiva SOC Microcréditos
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Becas Formaciones Ámbito digital, Economía Verde o Productiva SOC Microcréditos: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Formaciones Ámbito digital, Economía Verde o Productiva SOC Microcréditos son una excelente opción para personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas, que hayan llevado a cabo acciones de formación en áreas detectadas como prioritarias y con necesidades de contratación dentro del ámbito digital, la economía verde y productiva. El programa fomenta dará prioridad a las mujeres a la hora de conceder las ayudas.
Cada una de las Becas Formaciones Ámbito digital, Economía Verde o Productiva SOC Microcréditos cuenta con una dotación económica destinada a cubrir los gastos derivados de las acciones formativas en estos ámbitos. El objetivo es incentivar la participación en la formación, promoviendo el desarrollo de competencias en sectores estratégicos para el futuro del mercado de trabajo.
Las personas beneficiarias deben cumplir con diversas obligaciones, entre ellas la de conservar la documentación justificativa de la formación recibida durante un período mínimo de cinco años.
Las Becas Formaciones Ámbito digital, Economía Verde o Productiva SOC Microcréditos son una excelente oportunidad para avanzar en tu carrera profesional. Si has completado una formación en estos sectores, puedes ser elegible para recibir apoyo financiero que te ayudará a continuar desarrollándote en un entorno de constante evolución. No dejes pasar la oportunidad y solicita ya tu beca.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Postgrado-Especialidad
- Postdoctorado
- País de origen
- España
- Región de origen
- Cataluña
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Personas beneficiarias de las Becas Formaciones Ámbito digital, Economía Verde o Productiva SOC Microcréditos
- Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas, empadronadas en Catalunya, de 16 o más años y que, durante el 2024 y, dentro del plazo que determine la convocatoria, hayan completado con éxito formaciones en los ámbitos digital, de la economía verde o la productiva.
- Las mujeres son prioritarias en la concesión de estas ayudas.
Requisitos de la persona para solicitar la ayuda
- Estar empadronadas en Catalunya y tener 16 o más años, en el momento de presentar la solicitud.
- Haber finalizado, con evaluación positiva, alguna de las acciones formativas incluidas en los sectores del ámbito digital, de economía verde y productiva, que establezca la correspondiente Resolución de convocatoria.
- Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Esta declaración está incluida dentro de la solicitud de ayuda.
- Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Este cumplimiento debe mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la Resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
- Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con arreglo al artículo 21 del reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
- Adherirse al código ético que figura como anexo 2 de la Orden EMT/97/2024, de 7 de mayo, que regula estas ayudas.
- No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previstos en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, siempre que la sanción sea firme y vigente.
- No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves previstas en el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.
- Cumplir las obligaciones que determina la base 17 "Compromisos y obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia– Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU" de la Orden EMT/97/2024, de 7 de mayo, que regula estas ayudas.
- Formación con coste mínimo de 600 euros.Formación en el ámbito digital, economía verde o productiva, según determine la correspondiente convocatoria.
- Formación completada y terminada con evaluación positiva, en el momento de realizar la solicitud.
- Formación impartida por empresas, entidades y centros de iniciativa privada, constituidas legalmente con sede en Catalunya.
- Formación privada: no puede ser formación para conseguir acreditaciones oficiales del sistema educativo, sean universitarias o de formación profesional, ni los certificados profesionales. Tampoco puede ser objeto de las ayudas la obtención de carnés profesionales sin la formación previa para ello.
- La formación no puede estar subvencionada por otros fondos en su totalidad. En caso de que la acción formativa que consta en la solicitud esté parcialmente financiada con otros fondos, públicos y privados, la parte no financiada debe ser igual o superior a la cuantía de la ayuda.Formación de modalidad presencial, teleformación o mixta.
- Debe haberse iniciado y finalizado entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024.
Dotación
La cuantía de las Becas Formaciones Ámbito digital, Economía Verde o Productiva SOC Microcréditos será de 600,00 euros por persona y solicitud. Esta cuantía es unitaria, y no puede reducirse o ampliarse en función del importe de las acciones de formación.
Presentación
- Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las Becas Formaciones Ámbito digital, Economía Verde o Productiva SOC Microcréditos, se deben presentar según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que están disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits), concretamente buscando el nombre del trámite que especifique la resolución de convocatoria en el buscador de trámites. También se puede encontrar información en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña (http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/inici/). De acuerdo con los artículos 66.6 y 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas, la utilización del modelo de solicitud es obligatoria, y en caso contrario, si la solicitud no se ha realizado mediante el formulario específico previsto, se debe tener por no presentado, siendo un requisito no enmendable.
- La resolución de convocatoria correspondiente debe detallar los plazos de presentación de las solicitudes y del resto de los trámites.
- Las solicitudes deben presentarse preferentemente por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases. Si la presentación telemática no es posible, se puede hacer presencialmente donde se indique en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits), concretamente buscando el nombre del trámite que especifique la resolución de convocatoria en el buscador de trámites, y deben dirigirse a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
- La presentación de las solicitudes también puede realizarse de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Las personas interesadas se deben autenticar para hacer el resto de las transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas de manera telemática mediante el sistema de firma electrónica que determine la Sede electrónica.
Más información
Objeto
El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de las ayudas para las personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas, que hayan realizado acciones de formación en áreas detectadas como prioritarias y con necesidades de contratación dentro del ámbito digital, la economía verde y productiva, para incentivar la participación en la formación en sectores en los que se han detectado necesidades de contratación y formativas.
Estas bases deben fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres mediante la incorporación de la perspectiva de género interseccional y promover acciones para luchar contra las desigualdades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo desde los diferentes ámbitos del sistema de empleo de Cataluña.
Pago
Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, se debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta comprobación se realizará a través de consultas de interoperabilidad, si la persona beneficiaria lo ha autorizado previamente. En el caso de no autorizar la consulta la persona beneficiaria deberá presentar el certificado correspondiente junto con la solicitud, y en cualquier momento que se le requiera por parte del órgano concedente.
En caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, deberá presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del país de residencia.
El pago de la ayuda debe hacerse efectivo en una única entrega, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 10 de esta Orden y notificada la resolució de atorgamiento.
El pago se pueden fraccionar en partes, de acuerdo con el Plan de tesorería del Servicio Público de Empleo de Cataluña y sus disponibilidades.
Las subvenciones y ayudas, por norma general, están sujetas y no exentas del pago de impuestos, de acuerdo con la normativa tributaria. En este sentido, la resolución de concesión de la ayuda debe indicar su tratamiento fiscal, su sujeción tributaria o exención, en su caso.
Obligaciones de las personas beneficiarias
- Las personas beneficiarias de las ayudas que regula esta Orden deben cumplir con las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Asimismo, las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU exigidas, y del establecimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información ya la publicidad, a la verificación ya las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, y en concreto las siguientes:
- a. Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.
- b. Conservar los justificantes originales (papel y electrónicos), durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f ) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables en el presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014, y la Decisión núm. 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 (Reglamento financiero).
- c. Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Público de Empleo de Cataluña, como también en las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o bien otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- d. Comunicar al órgano concedente de la ayuda otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, o por otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma acción de formación objeto de la ayuda, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, con el fin de que se puedan evaluar su compatibilidad. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se tenga constancia.
- e. Proceder, si corresponde, al reintegro de los fondos percibidos indebidamente, en los términos que se indique en la correspondiente resolución.
- f. Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- g. Cumplir las indicaciones que determinen las guías que se mencionan y despliegan esta Orden para los diferentes ámbitos de gestión y que se publiquen en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
- h. Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias deben adecuar la actividad, y que se detallan en el anexo 2.i) Declarar que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación es una copia idéntica del documento original y que los datos que contienen son ciertos.
Documentación a adjuntar
Documentación a presentar con la solicitud
A las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación:
- a. Un certificado emitido por la entidad que ha impartido la formación objeto de la ayuda, de acuerdo con modelo normalizado, conforme la persona beneficiaria ha realizado la acción de formación que figura en la solicitud y que puede ser objeto de la ayuda. En este certificado debe constar:
- Nombre/Razón Social y NIF de la entidad que ha impartido la formación.
- Dirección web (URL) de la entidad formadora.
- Nombre, apellidos y NIF de la persona beneficiaria.
- Referencia y nombre de la formación realizada.
- Programa formativo de la formación.
- Fecha de inicio y finalización de la formación.
- Número de horas de la acción formativa.
- Resultado de la evaluación de la acción formativa.
- Coste de la acción formativa.
- Importe pagado de la acción formativa y fecha de pago.
- Breve descripción de la relación entre la formación realizada, por objeto de la ayuda, y el ámbito en el que se enmarca la ayuda, con indicación, en su caso, de si da derecho a un título o certificado habilitante por desarrollar un empleo concreto, o si se trata de una capacitación o certificación impartida por las personas o centros certificados por el fabricante, con mucha demanda en uno o más sectores.
- b. Documento con una breve explicación de la motivación de la persona solicitante por haber realizado la acción formativa por la que solicita la ayuda.
- c. En caso de no autorizar la consulta por medios electrónicos, certificado de estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias con las Administraciones Públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la consulta del registro del Padrón, es necesario aportar la documentación acreditativa correspondiente.
- d. Copia del título, diploma o certificado, que acredite que la persona solicitante ha finalizado, con evaluación positiva, la acción formativa superada.
- e. Factura de la acción formativa realizada emitida por la entidad o centro que ha impartido la formación y destinada a la persona solicitante de la ayuda, y la correspondiente acreditación del pago donde también identifique a la persona solicitante de la ayuda como pagador.
- f. "Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)".
- g. “Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)”.
- h. “Declaración de ausencia conflicto de interés de entidades solicitantes (DACI).
La correspondiente resolución de convocatoria adjuntará los modelos de la documentación que figura en las letras a), b), f), g) yh).