Becas Ayudas Individuales de Transporte Escolar
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Becas Ayudas Individuales de Transporte Escolar: solicitud y plazos
Descripción
La Comunidad de Castilla-La Mancha convoca junto a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las Becas Ayudas Individuales de Transporte Escolar para el alumnado matriculado en centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Estas becas van dirigidas a los estudiantes que estén matriculados en centros públicos docentes de la Comunidad de Castilla-La Mancha, en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.
Las Becas ayudas individuales de transporte escolar cubren las necesidades de transporte de algunos alumnos que por varios motivos tengan que desplazarse desde su domicilio habitual a su centro de estudios y no existan rutas programadas para los centros docentes.
Con este tipo de ayudas, la Comunidad de Castilla- La Mancha intenta fomentar el principio de igualdad entre los alumnos que se encuentren en situaciones desfavorables para acceder a su centro de estudios. Gracias a las Becas ayudas individuales de transporte se les facilita la asistencia al centro escolar a los alumnos ayudando así a las familias con menos recursos y aquellas que se encuentren con alguna limitación en el transporte.
Encuentra toda la información relacionada con las Becas ayudas individuales de transporte escolar aquí, donde podrás consultar plazos de inscripción, requisitos y otros datos importantes que debes conocer si deseas ser beneficiario de estas ayudas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Educación especial
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Castilla La Mancha
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que no hayan podido hacer uso del servicio de transporte escolar por alguna de las siguientes causas:
- a. Inexistencia de rutas programadas de transporte escolar.
- b. Supresión de ruta de transporte existente.
- c. Estar inscrito en el centro docente en alguno de los programas educativos cuyo horario resulte incompatible con el transporte escolar. En estos casos el alumnado percibirá la ayuda individual por un importe que se determinará en función de la distancia al centro y del número de días de asistencia a dichos programas.
- d. Encontrarse interno en residencias no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por no contar en su localidad de origen con centro o plazas vacantes en su nivel de escolarización. En este caso, el derecho a la ayuda de transporte será exclusivamente los fines de semana
- e.Huelga de transporte contratado por la Administración. En estos casos el alumnado percibirá la ayuda individual por un importe que se determinará en función de la distancia al centro y del número de días que la huelga de transporte ha afectado a la prestación del servicio.
- f. Aquellos que, aun haciendo uso de la ruta escolar, su domicilio se encuentre a más de 2 km. de la parada de transporte escolar más próxima.
Además de lo establecido en el apartado primero, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a. Estar matriculado y asistir con regularidad a las clases en centros docentes públicos de Castilla-La Mancha en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.
- b. Estar matriculado en los niveles de enseñanza del apartado anterior en un centro docente público de su zona o ámbito de escolarización dependiente de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria o haber sido escolarizado de oficio por la consejería con competencias en materia de educación no universitaria en centros públicos de la Comunidad localizados en municipios distintos al de su residencia.
- c. Carecer en el municipio de residencia de centro público adecuado a su nivel de estudios.
- d. El domicilio familiar del alumno deberá estar situado fuera de un radio de 5 kms del centro educativo en el que está matriculado.Para el supuesto del alumnado matriculado en un centro de Educación Especial ubicado en la misma o en distinta localidad del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten el desplazamiento al centro de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización, la distancia al centro escolar será superior a 1 km. Se considerará incluido en este punto el alumnado de integración escolarizado en centros públicos ordinarios con discapacidades motóricas o de otro tipo que justifiquen la necesidad de ser usuario del transporte escolar.
- e. Residir en pedanía o población rural dispersa perteneciente a la misma localidad donde esté ubicado el centro de estudios, y cumplir el requisito de distancia superior a 5 kms del centro educativo en que esté matriculado.
Dotación
Cuantías máximas de las ayudas
Las cuantías máximas de las ayudas individuales de transporte escolar serán las siguientes:
- Hasta 10 km 318 euros alumno/curso.
- De más de 10 a 15 km 409 euros alumno/curso.
- De más de 15 a 20 km 498 euros alumno/curso.
- De más de 20 a 30 km 588 euros alumno/curso.
- De más de 30 a 40 km 677 euros alumno/curso.
- De más de 40 a 50 km 769 euros alumno/curso.
- Más de 50 km 902 euros alumno/curso.
Las cuantías máximas de las ayudas para transporte de fin de semana serán las siguientes:
- Hasta 20 km 315 euros alumno/curso.
- Más de 20 km 394 euros alumno/curso.
Presentación
- Las solicitudes de ayuda individual de transporte escolar serán presentadas por el alumnado que cumpla los requisitos indicados en la base quinta, en caso de menores de edad, por su padre, madre, tutor o representante legal,de forma telemática mediante la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 ( https://papas.educa.jccm.es/papas/), accesible a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ( http://www.jccm.es), con credencial ( usuario y contraseña) o con certificado digital reconocido por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Los interesados que no dispongan de certificado digital reconocido ni de credencial (usuario y contraseña) para acceder a la plataforma, podrán solicitar dicha credencial en el centro educativo correspondiente así como en las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación.
- Los interesados podrán autorizar a los secretarios de los centros educativos a la presentación y registro telemático de las solicitudes.
- En el supuesto de que junto con la solicitud de participación deba aportarse documentación acreditativa de la concurrencia de requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
- Si se considera incompleta la solicitud, se exigirá la subsanación de las deficiencias, señalando cuáles son éstas y se otorgará para ello un plazo de 10 días hábiles con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, debiéndose dictar en este caso resolución expresa.
- La Dirección de cada centro educativo arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa. Sin perjuicio de lo anterior, el contenido de esta Orden y la información complementaria, en su caso, se publicará en el Portal de Educación ( http://www.educa.jccm.es) yen la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://jccm.es).6. El personal de los centros con atribuciones administrativas, bajo la coordinación del Secretario/a, asesorará en la cumplimentación de la solicitud en la plataforma Papás 2.0 a los solicitantes que lo precisen. Además, el Secretario/a podrá presentar y registrar telemáticamente las solicitudes de los solicitantes en los términos previstos en el apartado 2.
Más información
Domicilio a efectos de cálculo de la ayuda
- El domicilio a tener en cuenta en esta orden será el de la unidad familiar. A estos efectos se considerará como domicilio de la unidad familiar aquél en el que conviva habitualmente el beneficiario durante el curso escolar con, al menos, uno de sus padres, tutores o representantes legales.
- De existir más de uno, se considerará como domicilio de residencia el más cercano al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.
- De existir un centro o centros docentes con plazas disponibles adecuados al nivel de estudios del alumno o alumna más cercanos a su domicilio y distintos al de su escolarización real, se tomará de referencia para el cálculo de la ayuda el de menor distancia al mismo, salvo escolarización motivada de oficio.
Incompatibilidades
- Las subvenciones concedidas, cuyo importe en ningún caso podrá superar el coste de la actividad, serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.
- La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Será competente para la concesión de estas ayudas la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria.
- El plazo de resolución de la convocatoria será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la convocatoria. Transcurrido el plazo sin dictarse y notificarse resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
- La publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las excepciones contempladas en el apartado 8 de este artículo.Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.
- La resolución agota la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante la persona titular de Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.Décima. Abono de las ayudas.Los pagos de estas ayudas se abonarán en la cuenta bancaria del alumno/a, o en caso de minoría de edad en la de su padre, madre, tutor/a o representante legal al finalizar el curso escolar, una vez resuelta la convocatoria.