Castilla La Mancha

Becas Ayudas Individuales de Transporte Escolar

Becas de estudiosBecas transporteNo universitarios

INSCRIPCIONES

13/03/202331/03/2023
Finalizada

Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.

Becas Ayudas Individuales de Transporte Escolar: solicitud y plazos

Descripción

La Comunidad de Castilla-La Mancha convoca junto a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las Becas Ayudas Individuales de Transporte Escolar para el alumnado matriculado en centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Estas becas van dirigidas a los estudiantes que estén matriculados en centros públicos docentes de la Comunidad de Castilla-La Mancha, en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.

Las Becas ayudas individuales de transporte escolar cubren las necesidades de transporte de algunos alumnos que por varios motivos tengan que desplazarse desde su domicilio habitual a su centro de estudios y no existan rutas programadas para los centros docentes.

Con este tipo de ayudas, la Comunidad de Castilla- La Mancha intenta fomentar el principio de igualdad entre los alumnos que se encuentren en situaciones desfavorables para acceder a su centro de estudios. Gracias a las Becas ayudas individuales de transporte se les facilita la asistencia al centro escolar a los alumnos ayudando así a las familias con menos recursos y aquellas que se encuentren con alguna limitación en el transporte.

Encuentra toda la información relacionada con las Becas ayudas individuales de transporte escolar aquí, donde podrás consultar plazos de inscripción, requisitos y otros datos importantes que debes conocer si deseas ser beneficiario de estas ayudas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Educación especial
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Región de origen
  • Castilla La Mancha
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que no hayan podido hacer uso del servicio de transporte escolar por alguna de las siguientes causas:

  • a. Inexistencia de rutas programadas de transporte escolar.
  • b. Supresión de ruta de transporte existente.
  • c. Estar inscrito en el centro docente en alguno de los programas educativos cuyo horario resulte incompatible con el transporte escolar. En estos casos el alumnado percibirá la ayuda individual por un importe que se determinará en función de la distancia al centro y del número de días de asistencia a dichos programas.
  • d. Encontrarse interno en residencias no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por no contar en su localidad de origen con centro o plazas vacantes en su nivel de escolarización. En este caso, el derecho a la ayuda de transporte será exclusivamente los fines de semana
  • e.Huelga de transporte contratado por la Administración. En estos casos el alumnado percibirá la ayuda individual por un importe que se determinará en función de la distancia al centro y del número de días que la huelga de transporte ha afectado a la prestación del servicio.
  • f. Aquellos que, aun haciendo uso de la ruta escolar, su domicilio se encuentre a más de 2 km. de la parada de transporte escolar más próxima.

Además de lo establecido en el apartado primero, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a. Estar matriculado y asistir con regularidad a las clases en centros docentes públicos de Castilla-La Mancha en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.
  • b. Estar matriculado en los niveles de enseñanza del apartado anterior en un centro docente público de su zona o ámbito de escolarización dependiente de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria o haber sido escolarizado de oficio por la consejería con competencias en materia de educación no universitaria en centros públicos de la Comunidad localizados en municipios distintos al de su residencia.
  • c. Carecer en el municipio de residencia de centro público adecuado a su nivel de estudios.
  • d. El domicilio familiar del alumno deberá estar situado fuera de un radio de 5 kms del centro educativo en el que está matriculado.Para el supuesto del alumnado matriculado en un centro de Educación Especial ubicado en la misma o en distinta localidad del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten el desplazamiento al centro de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización, la distancia al centro escolar será superior a 1 km. Se considerará incluido en este punto el alumnado de integración escolarizado en centros públicos ordinarios con discapacidades motóricas o de otro tipo que justifiquen la necesidad de ser usuario del transporte escolar.
  • e. Residir en pedanía o población rural dispersa perteneciente a la misma localidad donde esté ubicado el centro de estudios, y cumplir el requisito de distancia superior a 5 kms del centro educativo en que esté matriculado.
Previo informe motivado de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación no universitaria correspondiente, el requisito de la distancia previsto en los supuestos contemplados en los apartados 1.c),2.d) y 2.e), podrá ser dispensado mediante la aportación del solicitante de la ayuda de la documentación que estime oportuna para acreditar unas circunstancias excepcionales socioeconómicas y de especial peligrosidad de las víasde acceso al centro, que justifiquen la concesión de la misma.

Dada la naturaleza de las ayudas a que se refiere esta orden, íntimamente ligadas a la escolarización del alumnado, y a que los destinatarios son menores de edad, se exceptúa el cumplimiento del requisito de hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de obligaciones tributarias y de seguridad social con anterioridad a dictarse la resolución de concesión de las ayudas a que se refiere esta orden, así como el requisito de tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

Dotación

Cuantías máximas de las ayudas

Las cuantías máximas de las ayudas individuales de transporte escolar serán las siguientes:

  • Hasta 10 km 318 euros alumno/curso.
  • De más de 10 a 15 km 409 euros alumno/curso.
  • De más de 15 a 20 km 498 euros alumno/curso.
  • De más de 20 a 30 km 588 euros alumno/curso.
  • De más de 30 a 40 km 677 euros alumno/curso.
  • De más de 40 a 50 km 769 euros alumno/curso.
  • Más de 50 km 902 euros alumno/curso.

Las cuantías máximas de las ayudas para transporte de fin de semana serán las siguientes:

  • Hasta 20 km 315 euros alumno/curso.
  • Más de 20 km 394 euros alumno/curso.
La cuantía de la ayuda será proporcional a los días de escolarización real para el alumnado matriculado con posterioridad al inicio del curso escolar o que haya causado baja en el centro con anterioridad a la finalización del curso escolar.

Cuando se produzca la supresión de una ruta de transporte escolar, siempre que no sea urbana, o se modifique el itinerario de una, previamente planificada, suprimiendo alguna de las paradas que puedan ser utilizadas por usuarios de transporte escolar, podrá concederse una ayuda individual de transporte por un importe máximo de 1.542 euros,previo informe preceptivo motivado de la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación no universitaria. No procederá la acumulación de esta ayuda en la misma familia cuando en el mismo vehículo se trasladen varios hermanos.

Los Directores Provinciales podrán ponderar la dificultad o la duración de los desplazamientos que exista en cada caso concreto para la aplicación de las escalas citadas en este artículo.

Presentación

  1. Las solicitudes de ayuda individual de transporte escolar serán presentadas por el alumnado que cumpla los requisitos indicados en la base quinta, en caso de menores de edad, por su padre, madre, tutor o representante legal,de forma telemática mediante la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 ( https://papas.educa.jccm.es/papas/), accesible a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ( http://www.jccm.es), con credencial ( usuario y contraseña) o con certificado digital reconocido por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  2. Los interesados que no dispongan de certificado digital reconocido ni de credencial (usuario y contraseña) para acceder a la plataforma, podrán solicitar dicha credencial en el centro educativo correspondiente así como en las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación.
  3. Los interesados podrán autorizar a los secretarios de los centros educativos a la presentación y registro telemático de las solicitudes.
  4. En el supuesto de que junto con la solicitud de participación deba aportarse documentación acreditativa de la concurrencia de requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
  5. Si se considera incompleta la solicitud, se exigirá la subsanación de las deficiencias, señalando cuáles son éstas y se otorgará para ello un plazo de 10 días hábiles con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, debiéndose dictar en este caso resolución expresa.
  6. La Dirección de cada centro educativo arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa. Sin perjuicio de lo anterior, el contenido de esta Orden y la información complementaria, en su caso, se publicará en el Portal de Educación ( http://www.educa.jccm.es) yen la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://jccm.es).6. El personal de los centros con atribuciones administrativas, bajo la coordinación del Secretario/a, asesorará en la cumplimentación de la solicitud en la plataforma Papás 2.0 a los solicitantes que lo precisen. Además, el Secretario/a podrá presentar y registrar telemáticamente las solicitudes de los solicitantes en los términos previstos en el apartado 2.

Más información

Domicilio a efectos de cálculo de la ayuda

  • El domicilio a tener en cuenta en esta orden será el de la unidad familiar. A estos efectos se considerará como domicilio de la unidad familiar aquél en el que conviva habitualmente el beneficiario durante el curso escolar con, al menos, uno de sus padres, tutores o representantes legales.
  • De existir más de uno, se considerará como domicilio de residencia el más cercano al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.
  • De existir un centro o centros docentes con plazas disponibles adecuados al nivel de estudios del alumno o alumna más cercanos a su domicilio y distintos al de su escolarización real, se tomará de referencia para el cálculo de la ayuda el de menor distancia al mismo, salvo escolarización motivada de oficio.

Incompatibilidades

  1. Las subvenciones concedidas, cuyo importe en ningún caso podrá superar el coste de la actividad, serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.
  2. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Resolución del procedimiento, publicidad y recursos

  1. Será competente para la concesión de estas ayudas la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria.
  2. El plazo de resolución de la convocatoria será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la convocatoria. Transcurrido el plazo sin dictarse y notificarse resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
  3. La publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las excepciones contempladas en el apartado 8 de este artículo.Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.
  4. La resolución agota la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante la persona titular de Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.Décima. Abono de las ayudas.Los pagos de estas ayudas se abonarán en la cuenta bancaria del alumno/a, o en caso de minoría de edad en la de su padre, madre, tutor/a o representante legal al finalizar el curso escolar, una vez resuelta la convocatoria.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Ayudas Individuales de Transporte Escolar

La Comunidad de Castilla-La Mancha convoca junto a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las Becas Ayudas Individuales de Transporte Escolar para el alumnado matriculado en centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ayudas Individuales de Transporte Escolar" es: desde 13/03/2023 hasta 31/03/2023.

La Beca "Becas Ayudas Individuales de Transporte Escolar" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

None

La Beca "Becas Ayudas Individuales de Transporte Escolar" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes