Becas Comedor Libros Material Ayto San Sebastián de los Reyes
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Becas Comedor Libros Material Ayto San Sebastián de los Reyes: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes se preocupa por dotar de facilidades a aquellas familias que por su situación económica tienen especiales dificultades para hacer frente a los gastos que supone la escolarización de sus menores a cargo en los distintos niveles educativos. Es por este motivo que convoca las Becas Material y Comedor - Ayto San Sebastián de los Reyes.
Los beneficiarios de estas becas obtendrán una ayuda extra para sufragar el coste de la compra de libros de texto y material escolar, incluido material TIC, y la concesión de Ayudas de Comedor Escolar de su centro educativo.
Para poder ser beneficiario de las Becas Material y Comedor - Ayto San Sebastián de los Reyes, se deberá estar matriculado en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional Básica o de Grado Medio, y en los correspondientes cursos de Educación Especial.
Además deberán cumplir con los requisitos indicados, como estar empadronados en San Sebastán de los Reyes.
Se tendrá en cuenta los ingresos de la unidad familiar con el objetivo de ofrecer las becas a los más necesitados en el ámbito económico.
Si estás interesado en una de las Becas Material y Comedor - Ayto San Sebastián de los Reyes, aquí podrás informarte de cómo hacerlo.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Educación especial
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad de Madrid
- Provincia de origen
- Madrid
- Localidad
- San Sebastián de los Reyes
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Beneficiarios/as de las Becas Comedor Libros Material Ayto San Sebastián de los Reyes
- Podrá ser beneficiario/a de la ayuda el/la progenitor/a de cada hijo/a que curse estudios a los que se refiere la presente convocatoria, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el apartado siguiente.
- A los efectos de la presente convocatoria, se equipará al progenitor/a, el tutor/tutora o el acogedor/acogedora del/de la menor.
- En el caso de que existan dos posibles beneficiarios, por un mismo hijo/a se considerará beneficiario/a aquél/aquella progenitor/a que solicite la ayuda en primer lugar.
Requisitos
Para ser beneficiario/a de las ayudas deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- a. Tanto el solicitante como el/la hijo/a destinatario/a de la ayuda, deberán estar empadronados y residir en el municipio de San Sebastián de los Reyes antes del 1 de julio de 2024, debiéndose mantener dicha situación hasta la finalización del procedimiento de concesión de la ayuda.
- b. No estar incurso/a el/la solicitante de la ayuda en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- c. No superar los ingresos de la unidad familiar el número de veces del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple 2024 14 pagas: 8.400€ (IPREM) que a continuación se establece, en función del número de miembros dicha unidad familiar.
- IPREM - CUANTÍA - Nº MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR
- 2’5 - 21.000 € - 2 PERSONAS.
- 3 - 25.200 € - 3 PERSONAS.
- 3’5 - 29.400 € - 4 PERSONAS.
- 4 - 33.600 € - 5 PERSONAS.
- 4’5 - 37.800 € - 6 PERSONAS.
- 5 - 42.000 € - 7 PERSONAS O MÁS.
- d. Solicitar la ayuda conforme a lo establecido en el apartado 8 de la presente convocatoria.
Determinación de la unidad familiar
A efectos de determinar la renta de la unidad familiar, se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la convocatoria de las ayudas, concretamente el correspondiente al año 2023.
La renta de la unidad familiar se obtendrá por agregación de las rentas del/de la solicitante de la ayuda y de los restantes miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
La cuantía de estos ingresos se determinará en base a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio fiscal 2022, de la siguiente manera:
- Si han presentado declaración del IRPF, en base a los datos incluidos en la misma, se realizarán las siguientes operaciones: Base Imponible General + Base Imponible del Ahorro - Cuota Resultante de la Autoliquidación.
- En caso de no haber presentado declaración del IRPF, por no estar obligado/aa ello, se deberá aportar Certificado expedido por la Agencia Tributaria de las Imputaciones Fiscales de dicho ejercicio, del que se tendrán en cuenta los rendimientos de cualquier naturaleza, descontando el total de los gastos deducibles.
- En el supuesto de que no sea posible presentar certificado expedido por la Agencia Tributaria de las Imputaciones Fiscales del correspondiente ejercicio se deberá presentar declaración jurada adjunta en el anexo de dicha solicitud.
Dotación
Las cuantías otorgadas a través de las Becas Comedor Libros Material Ayto San Sebastián de los Reyes son las siguientes:
- Ayudas para la compra de libros de texto y material escolar
- Por cada miembro de la unidad familiar que curse los estudios a los que se refiere la presente convocatoria se concederán como máximo las siguientes cantidades:
- Segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Infantil Especial: 50 € en concepto de material escolar.
- Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional Básica o de Grado Medio: 200 € en concepto de libros de texto o material escolar, incluyendo material TIC.
- Ayudas para comedor escolar
- Por cada miembro de la unidad familiar que utilice el servicio de comedor escolar en los términos establecidos en la presente convocatoria con un máximo de 300 €.
- En familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o el Ingreso Mínimo Vital, el importe de la ayuda a conceder será el importe del gasto restante a abonar por la familia, una vez descontada la cuantía concedida por parte de la Comunidad de Madrid, como precio reducido del comedor escolar.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Comedor Libros Material Ayto San Sebastián de los Reyes deberán presentarse en el modelo oficial que figura como ANEXO a la presente convocatoria, debiendo presentar una única solicitud para los dos tipos de ayuda y para todos/as los/las alumnos/as para quienes se soliciten.
La solicitud, junto con la documentación requerida, que se establece en el apartado siguiente, se podrá presentar a través de los siguientes medios:
- a. Telemáticamente: a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes: sede.ssreyes.es/sede/portal.do. Para poder utilizar este medio se debe disponer de DNI o certificado electrónico.
- b. Presencialmente: en los horarios de funcionamiento de cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, ubicados en los puntos de atención presencial, mediante cita previa, que podrá solicitarse a través de la página Web del Ayuntamiento: https://www.ssreyes.org.
- c. Por correo: conforme a lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- d. En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud se dirigirá a la Concejalía Delegada con competencia en materia de Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
Más información
Criterios de concesión
- Las solicitudes se ordenarán teniendo en cuenta la renta de la unidad familiar dividida por el número de miembros de la misma.
- Las ayudas se asignarán comenzando por la renta más baja hasta agotar el crédito presupuestario. En caso de empate en la asignación de la última ayuda tendrá prioridad la solicitud con fecha más antigua o, en su caso, la subsanación con fecha más antigua.
Resolución y recursos
- La Resolución de Concesión o Denegación de las ayudas solicitadas corresponde a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
- El plazo máximo para la publicación de la Resolución de Concesión y Denegación no podrá exceder de tres meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. El vencimiento de este plazo máximo sin dictar Resolución legitima a los/as interesados/as permite a los/as mismos/as entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
- La Resolución final incluirá la relación de beneficiarios/as hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria y la relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención o porque el crédito presupuestario disponible no ha sido suficiente para cubrir todas las ayudas solicitadas. Ambos listados, así como la Resolución, serán publicados a efectos de su consulta en la página web www.ssreyes.org.
- Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición al mismo órgano que dictó la resolución (en el plazo de un mes) o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo (en el plazo de dos meses) computados tanto éste como aquél a partir del día siguiente al de su publicación.
Compatibilidad
Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda que tenga la misma finalidad, si bien la suma total de las cuantías de las ayudas percibidas por parte del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes u otras Administraciones Públicas no podrá superar el coste de los libros de texto y el material didáctico, o comedor escolar.
Abono de las subvenciones
- Aprobado el acuerdo de concesión definitivo de las Ayudas de Comedor Escolar y de las Ayudas de Libros de Texto y Material Escolar, por la Junta de Gobierno Local (a propuesta de la Concejalía Delegada competente en materia de Servicios Sociales) se procederá al abono de las mismas.
- Las Ayudas de Comedor Escolar serán abonadas mediante transferencia bancaria al Centro Educativo indicado en la solicitud en el que esté matriculado/a el/la alumno/a, a nombre del/de la mismo/a.
- Las Ayudas de Libros de Texto y Material Escolar se abonarán mediante transferencia bancaria a la cuenta del/ de la solicitante de la ayuda indicada en la solicitud.
Enlaces de interés
https://www.ssreyes.org/documents/1678104/5135340/Bases+Comedor+y+Libros+2024-25.pdf/fc346207-acd2-7886-f487-ee3f1e2d2bc3?t=1719230294649
Documentación a adjuntar
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, teniendo en cuenta que algunos documentos pueden ser autorizados para su consulta por parte del Ayuntamiento y otros, necesariamente, han de ser presentados por el/la solicitante de la ayuda:
Documentos que deben presentarse
- DNI/NIE/Pasaporte del/de la solicitante de la ayuda: no se requiere aportar fotocopia del DNI/NIE si es el/la solicitante de la ayuda quien comparece para registrar la solicitud. En el caso de que sea un/una representante quien realice el registro, deberá aportar fotocopia del DNI/NIE del/de la solicitante y una autorización firmada por el/la mismo/a. En caso de que el/la solicitante tenga pasaporte, deberá presentar fotocopia del mismo, aún en el caso de ser él/ella quien registre la solicitud.
- Libro de familia o, en su caso, documentación acreditativa de la filiación del/de la/de los/de las menor/es para quien/es se solicita la ayuda.
- En caso de acogimiento familiar, documentación acreditativa.
- Justificante bancario, en el que consten los datos de la cuenta bancaria titularidad del/de la solicitante de la ayuda (en caso de solicitar ayudas de libros de texto y material escolar), en la cual será ingresado el importe de la misma.
Documentos para los que puede autorizar consulta (en caso de no autorizar deberán ser aportados)
- Declaración del IRPF o Certificado de la Agencia Tributaria de Imputaciones Fiscales del ejercicio fiscal correspondiente al año 2023 del/ de la solicitante y de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
- Empadronamiento Colectivo.
- En los supuestos que no puedan acreditarse la renta del año correspondiente al 2023, el/la solicitante deberá presentar informe de prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, informe del Servicio Público de Empleo Estatal o certificado que acredite la percepción de la renta mínima emitido por Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
- Para la acreditación de la escolarización del/ de la menor para quien se solicita la ayuda, deberá cumplimentarse el correspondiente apartado de la solicitud, en el que se indica el Centro Educativo en el que se encuentra matriculado/a, puesto que los datos aportados en la misma se declaran veraces y podrán ser comprobados por el Ayuntamiento.
- La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del/de la solicitante, de no hallarse incurso/a en ninguno de los supuestos recogidos en el art.13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, específicamente en lo recogido en el apartado d) de dicho artículo: “No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes”.
- Si para la valoración de la solicitud presentada se requiere, el Ayuntamiento podrá solicitar documentación complementaria, motivando esta petición. La no aportación de la misma, en los plazos establecidos, supondrá la exclusión de la convocatoria.
- Cualquier ocultación o falsedad en la información facilitada o en la documentación presentada dará lugar a la exclusión de la solicitud y, en su caso, a la reclamación del importe concedido, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones.
- Los/as solicitantes de las ayudas quedan obligados/as a las actuaciones de supervisión, comprobación y control financiero de la Intervención Municipal.