Becas Libros y Material Didáctico Ayto. Logroño
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Becas Libros y Material Didáctico Ayto. Logroño: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Libros y Material Didáctico Ayto. Logroño son convocadas por este organismo público municipal con la finalidad de facilitar a las familias la incorporación de los alumnos al Segundo Ciclo de Educación Infantil en centros públicos de Logroño.
Para poder optar a solicitar una de las Becas Libros y Material Didáctico Ayto. Logroño, se exigirá a los candidatos el cumplimiento de una serie de requisitos como que toda la unidad familiar esté empadronada en el municipio de Logroño, no gozar de otras ayudas o subvenciones de similar finalidad, no se deudor de la Haciendo Municipal y que el nivel de renta per cápita de la Unidad Familiar no exceda de las cantidades indicadas.
Mediante las Becas Libros y Material Didáctico Ayto. Logroño se otorgará a los alumnos beneficiarios una cantidad económica que será variable dependiendo del nivel de renta de la unidad familiar, otorgando por tanto las cantidades económicas mas elevadas a aquellos alumnos cuyas familias han presentado las rentas mas bajas.
De esta manera, el Ayuntamiento de Logroño se asegura de ofrecer igualdad de oportunidades entre sus vecinos, y apoyar a aquellos alumnos que más lo necesitan por circunstancias sociales, económicas o familiares.
A continuación podrás conocer todos los detalles relacionados con las Becas Libros y Material Didáctico Ayto. Logroño como plazos de presentación de solicitudes, lugar de presentación y documentación a adjuntar, entre otros.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Región de origen
- La Rioja
- Provincia de origen
- La Rioja
- Localidad
- Logroño
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos para optar a las Becas Libros y Material Didáctico Ayto. Logroño:
- Estar empadronado en el municipio de Logroño, toda la Unidad familiar a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (se exceptúa de este requisito a los menores en acogida).
- Estar escolarizado en la etapa de 2º Ciclo de Educación Infantil, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en el ámbito de Logroño, en el curso 2024/2025.
- No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras instituciones y organismos públicos o privados.
- Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las bases reguladoras.
- No ser deudor de la Hacienda Municipal con carácter previo a la propuesta de adjudicación provisional a remitir a la comisión de valoración.
- La renta per cápita de la Unidad familiar no podrá exceder de 10.000,00 €. Los ingresos económicos totales de la unidad familiar que se solicitarán a la Agencia Estatal Tributaria serán los referidos al año 2022.
Dotación
Para mantener la progresividad de las Becas Libros y Material Didáctico Ayto. Logroño y que las rentas más necesitadas obtengan una mayor ayuda, el importe dependerá del resultado de la baremación obtenida, desde un mínimo de 70 € a un máximo de 100 €.
Presentación
- Los impresos de solicitud de las Becas Libros y Material Didáctico Ayto. Logroño, en modelo normalizado, así como el resto de formularios, se podrán descargar de la página web municipal o recoger en el Servicio de Información 010 del Ayuntamiento de Logroño.
- Las solicitudes, junto con la documentación indicada se presentarán a través de la web municipal o en el Servicio de Información 010 del Ayuntamiento de Logroño, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Instrucción y criterios de valoración
- La Unidad de Educación es la instructora del procedimiento.
- En los supuestos de tramitación de solicitudes fuera del plazo establecido para la convocatoria general, el efecto que produciría el silencio administrativo, si transcurrieran los plazos preceptivos sin que se haya dictado la resolución correspondiente, sería desestimatorio de la solicitud.
- A las solicitudes, sometidas al régimen de concurrencia competitiva, les serán de aplicación los criterios de valoración que se establecen en artículo 4 de las Bases Reguladoras.
- La renta familiar, a los efectos de obtención de esta ayuda, se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2022 de cada componente computable de la Unidad Familiar que obtenga ingresos de cualquier naturaleza.
- La puntuación asignada a cada solicitud se obtendrá multiplicando el Salario Mínimo Interprofesional vigente durante el año a que se refiere la declaración del I.R.P.F del año 2022, fijado en euros/mes por 47 y dividiendo el resultado entre la renta per cápita de la unidad familiar.
- A efectos del cómputo de la renta “per cápita” se tendrá en cuenta la que figure en los documentos aportados por la Agencia Estatal Tributaria, relativos al ejercicio 2022 dividido entre el número de miembros de la Unidad Familiar. Para dicho cálculo se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al 2022, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta de ahorro correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
- En el caso de no haber efectuado Declaración de la Renta en el año 2022 en la convocatoria se seguirá el siguiente procedimiento:
- Se sumarán los rendimientos íntegros del trabajo, con los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidas a retención. De este resultado se restarán las retenciones por rendimientos del trabajo, por rendimientos de capital mobiliario y las practicadas a las ganancias patrimoniales. También se restarán los gastos deducibles de rendimientos del trabajo que comunique la AEAT en sus ficheros de datos. A esto se le sumarán las pensiones públicas exentas del año 2022. Este resultado será dividido entre el número de miembros de la Unidad Familiar.
- En los supuestos en que la solicitud sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las cuales las Administraciones tributarias no dispongan datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta de su Unidad Familiar referente al ejercicio 2022.
- Si los ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional, se considerará este como ingresos mínimos de la Unidad Familiar.
- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrán al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Logroño, los listados de solicitudes con documentación completa, solicitudes con falta de documentación y solicitudes excluidas, abriéndose un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, para que las personas interesadas subsanen la falta de documentación y las deficiencias observadas con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la ley 39/2015, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma norma. También se publicará en la página web municipal.
Comunicaciones a los interesados
- Las ayudas se destinarán a la adquisición de libros y material didáctico para alumnos de 2º ciclo de Educación Infantil.
- Las ayudas se abonarán mediante un VALE canjeable en las librerías, quienes facturarán sus importes al Ayuntamiento de Logroño.
- En el supuesto de que las ayudas concedidas no se destinen a la finalidad prevista en las bases y en esta convocatoria, se procederá a la revocación de la ayuda debiendo reintegrar el beneficiario el importe satisfecho, así como los intereses correspondientes.
- Los vales adjudicados caducarán a fecha 31 de diciembre de 2024.
Documentación a adjuntar
Los solicitantes deberán cumplimentar el impreso oficial que estará a disposición de los interesados en los lugares que se determinen en la convocatoria.
No serán tenidos en cuenta ni valorados los requisitos alegados que no se justifiquen documentalmente y correctamente tal como se indica, ni los que se aleguen fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.
Junto con el mencionado impreso, los solicitantes deberán aportar copias de los siguientes documentos:
- Situación familiar
- Copia del Documento Nacional de Identidad/NIE o documento identificativo equivalente en vigor de los padres o tutores del solicitante.
- Copia del Libro de Familia con todos sus componentes y en el caso de no disponer de libro de familia, certificado de nacimiento de los hijos que componen la unidad familiar.
- Copia del titulo de familia numerosa si se da esta circunstancia.
- En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del computo de la renta familiar. La separación o divorcio se acreditara de la siguiente manera;
- En la separación de hecho, se deberá presentar copia del documento notarial, del justificante de interposición de demanda de separación o de otros documentos que avalen dicha situación.
- Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse copia de la sentencia judicial que determine la misma o del convenio regulador donde conste la custodia del menor.
- Si no existe sentencia por estar en tramite el procedimiento, se adjuntara copia de certificado acreditativo de la demanda de separación sellada por el juzgado.
- En caso de ser familia monoparental y no poder acreditar tal condición deberá aportar declaración jurada que justifique tal situación según modelo que solicitar en los lugares que se determine en la convocatoria.
- En el caso de existencia de discapacidad igual o superior al 33% de cualquier miembro de la unidad familiar, se aportará copia del Certificado Oficial acreditativo de la misma.
- Las familias con victimas de violencia de género, acreditaran su condición con el contenido establecido en el articulo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 de 18 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
- Situación económica
- Para la obtención de los datos económicos se deberá autorizar en la solicitud al Ayuntamiento de Logroño para obtenerla información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre los datos fiscales a los efectos de comprobarla situacióneconómica de la unidad familiar, para la concesión de la ayuda. Solamente se tendrán en cuenta las circunstancias que concurran el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En los casos en los que la capacidad económica de la Unidad Familiar hubiera experimentado un deterioro significativo en relación con la información que consta en la declaración del IRPF del año que se fije en la convocatoria, los interesados tendrán que manifestar esta circunstancia acreditando su nueva situacióneconómica con la nueva documentación acreditativa correspondiente.
- En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres se considerara beneficiario de la ayuda, aquel de ellos que conviva con el menor.
- En caso de tener menores en acogida, documento acreditativo de tal extremo.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de solicitar cualquier documento adicional que acredite situaciones excepcionales, así como cuantas funciones de inspección y control sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en estas bases.