Ayuntamiento de Crevillente

Becas Música Danza Artes Escénicas Ayto. Crevillente

Becas de estudiosNo universitarios

INSCRIPCIONES

17/07/202404/08/2024
Finalizada

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Becas Música Danza Artes Escénicas Ayto. Crevillente: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Crevillente lleva a cabo la convocatoria de las Becas Música Danza Artes Escénicas Ayto. Crevillente a la que podrán optar aquellos estudiantes de algunas de estas disciplinas que lleven empadronados en el municipio más de un año y que hayan nacido a partir del año indicado.

Mediante las Becas Música Danza Artes Escénicas Ayto. Crevillente se concede a los candidatos seleccionados una ayuda económica que les supondrá un gran recurso para hacer frente a alguno de los gastos generados con motivo de los estudios que se están cursando.

Además, durante el proceso de selección se valorarán algunas variables como el nivel de estudios, tener Ciclos Formativos de Grado Superior, o Estudios Universitarios, las calificaciones obtenidas durante el curso anterior, y el nivel de renta de la unidad familiar.

Todo ello, es valorado por el Ayuntamiento de Crevillente con la intención de dotar con la dichas becas a aquellos alumnos que más lo merecen por sus resultados académicos y que más lo necesitan por su situación económica.

Por todo ello, las Becas Música Danza Artes Escénicas Ayto. Crevillente te ofrecen una gran oportunidad para cursar los estudios indicados y para sufragar parte de los costes de los mismos.

En este portal web te facilitamos todos los datos para que puedas solicitarlas una de las Becas Música Danza Artes Escénicas Ayto. Crevillente como plazos, requisitos, documentación a presentar y lugar donde debes hacerlo.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Música
  • Danza
  • Arte Dramático (Teatro)
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Provincia de origen
  • Alicante
Localidad
Crevillente
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Las Becas Música Danza Artes Escénicas Ayto. Crevillente, objeto de esta convocatoria se adjudicarán entre los diversos aspirantes que reúnan los siguientes requisitos, de modo acumulativo y como previos excluyentes para pasara la fase de baremación:

  1. Estar empadronado en Crevillent: mínimo de un año.
  2. Podrán optar los nacidos a partir del 1 de enero de 1995.
  3. Estar cursando estudios superiores de artes escénicas en un centro oficial y cuyos estudios estén homologados por el Ministerio de Educación, o estar cursando a partir de 5º curso de Enseñanzas de música y danza, nivel medio o profesional, de la especialidad correspondiente, en centros oficiales. También pueden optar los alumnos de máster oficial en estas modalidades. Es requisito imprescindible que estén matriculados de un mínimo del 30% de los créditos totales del curso.
  4. No hallarse incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Dotación

Se otorgarán Becas Música Danza Artes Escénicas Ayto. Crevillente a todos los solicitantes que cumplan con los requisitos por una cuantía total de 7.350 euros.

Presentación

  • Aprobadas las bases por el Pleno del Ayuntamiento de Crevillent y una vez publicadas en el BOP de Alicante, las solicitudes a las Becas Música Danza Artes Escénicas Ayto. Crevillente se presentarán en las oficinas del Registro General Municipal, o a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 16 de la ley 39/2015 de 1 de octubre.
  • Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se publica en la página web del Ayuntamiento de Crevillent como Anexo I.

Más información

Criterios de baremación

La baremación se ajustara a los siguientes criterios:

  1. Nivel de estudios. Se otorgarán los siguientes puntos:
    • 1 punto: a los alumnos que estén cursando quinto o sexto del tercer ciclo del Grado Medio o Profesional.
    • 2 puntos: si se está cursando primero o segundo del primer ciclo del Grado Superior.
    • 3 puntos: si se está cursando tercero o cuarto del segundo ciclo del Grado Superior del Conservatorio, o Grado Universitario o equivalente.
  2. Calificaciones del curso 2023-2024. Se otorgarán los siguientes puntos:
    • 1 punto: con nota media de Aprobado.
    • 2 puntos: con nota media de Notable.
    • 3 puntos: con nota media de Sobresaliente.
  3. Circunstancia específica
    • 1 punto: por realización de estudios fuera de la provincia de Alicante.
  4. Declaración de la Renta de 2023
    • Se otorgarán los siguientes puntos de acuerdo con los siguientes umbrales económicos para la unidad familiar,según la definición del artículo 82 de la LIRPF, considerando la suma de las casillas 435 y 460 (base imponible general más base de ahorro) o casillas afines que cumplan la misma función.
      • Desde 0 hasta 12.450 €: 5 puntos.
      • Desde 12.450 € hasta 20.200 €: 4 puntos.
      • Desde 20.200 € hasta 35.200 €: 3 puntos.
      • Desde 35.200 € hasta 60.000 €: 2 puntos.
      • A partir de 60.000 €: 1 punto.
    • Para las personas sin obligación de declarar: la renta computable será la suma de ingresos íntegros obtenidos (para ello se le solicitará la documentación necesaria) minorados en la cuantía establecida por ley.
  5. Percepción de otras subvenciones para el mismo fin
    • Si no reciben subvención: 5 puntos.
    • Si perciben hasta 500 €: 4 puntos.
    • Si perciben de 501 a 1.000 €: 3 puntos.
    • Si perciben de 1.001 a 1.500 €:2 puntos.
    • Si perciben de 1.501 a 2.000 €: 1 punto.
    • Si perciben más de 2.000 €: 0 puntos.
    • El importe a abonar por cada punto no podrá superar los 100€.
    • En el caso de no estar matriculado del curso completo, se calculará el importe a subvencionar, prorrateando el valor del punto, según el porcentaje de los créditos matriculados.

Resolución de la convocatoria

El Tribunal, constituido para la valoración de las solicitudes, elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de resolución de concesión de las ayudas para su aprobación definitiva.

El Tribunal podrá estar asesorado por el personal técnico o profesional que considere necesario y que podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto. Asimismo, podrá convocar a los candidatos que considere conveniente para comprobar, mediante entrevista, aquellos extremos o méritos aducidos que considere de interés.

La resolución será notificada a los interesados. Contra la resolución se podrá interponer recurso de reposición dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de resolución, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados de la misma forma.

Se informa que a todas las ayudas se les aplicará las retenciones legales que correspondan en su caso.

Obligaciones de beneficiarios

Los becados en ediciones anteriores deberán expresar en su currículo que fueron becados por el Ateneo Municipal de Cultura.

Justificación de los gastos

La justificación de los gastos se entenderá cumplimentada mediante la certificación de estar matriculado en el curso 2023-2024, además de la presentación del Anexo II cumplimentando el apartado de los gastos que han supuesto la realización de los estudios durante el curso, y todo ello servirá de base para la evaluación del Tribunal. Se realizará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiéndose acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y en lo dispuesto en la base 35.5 de las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente del Ayuntamiento.

Enlaces de interés

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/774453

Documentación a adjuntar

Además de la solicitud (Anexo I), los interesados en estas ayudas deberán presentar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI.
  • Certificación Académica Oficial emitida por el Centro de Estudios Oficial, con expresión de los cursos estudiados y las notas (Curso 2023-2024). En caso de haber cursado un máster deberá aportar además de la certificación académica, la acreditación de que el máster es oficial.
  • Fotocopia de la Declaración de Renta individual del último año o de la familiar en su defecto, o de ambas en el caso de declaración individual del solicitante con domicilio igual al de los padres.
  • Impreso de mantenimiento de terceros, que se adjuntará como Anexo a las bases. (Anexo III).
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si no autorizan expresamente al Ayuntamiento a obtenerlos.
  • Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se adjunta como Anexo II a las bases.
  • Declaración jurada en la que se indique si el solicitante dispone o no de otras ayudas para el mismo fin y el importe de las mismas, así como detalle de los gastos que ha supuesto para el solicitante la realización de la actividad subvencionada durante el curso 2022-2023 (La Ley General de Subvenciones establece en el art.19.3 que el importe subvencionado nunca podrá exceder del coste de la actividad subvencionada). Se adjunta como Anexo a las bases (Anexo II).

Si la solicitud no incluyera los datos exigidos o faltara documentación se instará al interesado para que en el plazo de diez días subsane estos defectos, con la advertencia deque en caso contrario no se dará curso a la solicitud incompleta, archivándose sin más trámite. A quienes no subsanen en plazo las deficiencias advertidas se les tendrá por desistidos en su petición.

En base al artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, los gastos declarados no podrán superar el valor de mercado.

En base a la Ley 39/2015, el solicitante autoriza al Ayuntamiento de Crevillent a consultar la documentación accesible necesaria vía telemática, para comprobar la veracidad de los datos aportados por el solicitante. En el caso de que el solicitante no desee que se tenga acceso a estos datos, deberá indicar su oposición expresa en el Anexo II.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Ayuntamiento de Crevillente lleva a cabo la convocatoria de las Becas Música Danza Artes Escénicas Ayto. Crevillente a la que podrán optar aquellos estudiantes de algunas de estas disciplinas que lleven empadronados en el municipio más de un año y que hayan nacido a partir del año indicado.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Música Danza Artes Escénicas Ayto. Crevillente" es: desde 17/07/2024 hasta 04/08/2024.

La Beca "Becas Música Danza Artes Escénicas Ayto. Crevillente" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Música Danza Artes Escénicas Ayto. Crevillente" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes