Becas Conservatorio Vicente Lillo Cánovas
INSCRIPCIONES
Becas Conservatorio Vicente Lillo Cánovas: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Conservatorio Vicente Lillo Cánovas son una iniciativa del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, que tienen como principal finalidad la de facilitar a los alumnos de este conservatorio de Música y Danza, el desarrollo de sus correspondientes estudios.
Para poder solicitar una de las Becas Conservatorio Vicente Lillo Cánovas que ofrece el Ayuntamiento de San Vicente de Raspeig, debes cumplir con una serie de requisitos, como ser residente en este municipio, estar matriculado en este conservatorio y no estar repitiendo curso, entre otros.
Además, se tendrán en cuenta una serie de criterios de valoración durante el proceso de selección de los candidatos a estas becas entre los que se encuentran la nota media del expediente académico.
A través de las Becas Conservatorio Vicente Lillo Cánovas, se cubrirá a los candidatos seleccionados el 40% del coste de matrícula y mensualidades de los estudios cursados, lo que supone una gran ayuda tanto para los alumnos como para sus familias.
Con esta iniciativa, el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig pretende fomentar el desarrollo de estudios de Música y Danza.
Si deseas conocer más información como requisitos, plazos de solicitud y lugar de presentación de las mismas, no te pierdas todos los datos que te contamos aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Música
- Danza
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Provincia de origen
- Alicante
- Localidad
- San Vicente del Raspeig
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Los requisitos para poder optar a las Becas Conservatorio Vicente Lillo Cánovas son:
- a. Estar matriculados en el Conservatorio Profesional de Música y Elemental de Danza “Vicente Lillo Cánovas” de San Vicente del Raspeig en el curso académico 2024/2025.
- b. Residir en San Vicente del Raspeig, el alumnado menor de edad junto a su unidad familiar (al menos con su padre, madre o tutor/a legal), con una antelación mínima de 6 meses al inicio del curso académico 2024/2025. Y en el caso de alumnado mayor de edad estar empadronados en San Vicente del Raspeig, con una antelación mínima de 6 meses al inicio del curso académico 2024/2025.
- c. En el caso del alumnado Oficial tanto de Música como de Danza, no estar repitiendo en el curso actual (2024/2025), en el caso de haber paralizado sus estudios, se tendrá en cuenta el último curso realizado.
- d. Estar al corriente de los pagos relacionados con el curso académico 2024/2025 y anteriores.
- e. No estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En particular, no podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención, en quienes concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:
- a. Estar incurso en causa de reintegro en los términos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones por cualquier subvención económica concedida por este Ayuntamiento o sus Entidades dependientes.
- b. No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, respecto al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig o Entidades dependientes.
Dotación
Las Becas Conservatorio Vicente Lillo Cánovas tienen por objeto financiar como máximo el 40% de los gastos que integran la matriculación y mensualidades (como máximo el 40%) de los estudios realizados en el Conservatorio Profesional de Música y Elemental de Danza “Vicente Lillo Cánovas” de San Vicente del Raspeig, durante el curso escolar 2024/2025, que serán comprobados por la administración.
Presentación
- Las solicitudes de las Becas Conservatorio Vicente Lillo Cánova, acompañadas de la documentación requerida, se podrán presentar de forma presencial en la Oficina de Asistencia en materia de Registro ( CIVIC), o de forma telemática a través del trámite habilitado para ello que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig https://raspeig.sedipualba.es, sin perjuicio de los demás medios de presentación establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La solicitud de subvención se ajustará al modelo CON07/A, que figura en esta convocatoria, acompañada de la documentación oportuna. Si se presenta de forma telemática, la solicitud se ajustará al formulario web disponible en el propio trámite.
- Los correspondientes modelos de solicitud y demás documentación normalizada para su presentación presencial comprendida en la presente convocatoria estarán disponibles en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig URL: https://raspeig.sedipualba.es/tablondeanuncios/, durante 30 días, en el Boletín Oficial de la Provincia, mediante la publicación de esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige su artículo 23, sin perjuicio de cualquier otro medio que permita su máxima difusión y accesibilidad para los interesados.
Más información
Finalidad
Estas subvenciones tiene como finalidad el ayudar a sufragar los gastos derivados de la realización de estudios en este Conservatorio del alumnado que se encuentre empadronado en el término municipal de San Vicente de Raspeig.
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
En la resolución de concesión de la subvención se deberá indicar:
- Nombre y DNI del beneficiario de la subvención.
- Importe de los gastos subvencionables.
- Importe de la subvención.
La resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución.
- a. Alumnado con nota media de 7 o superior en el expediente académico del curso anterior (curso 2023/2024) o último curso realizado anterior a la solicitud, en Enseñanzas Profesionales y Elementales: 6 puntos. (la nota media se calculará con la siguiente fórmula:la suma de las calificaciones obtenidas en las materias matriculadas y el resultado de esta se dividirá entre el número total de asignaturas).
- b. Alumnado con nota media inferior a 7 en el expediente académico del curso anterior (curso 2023/2024) o último curso realizado anterior a la solicitud en Enseñanzas Profesionales y Elementales: 4 puntos. (la nota media se calculará con la siguiente fórmula: la suma de las calificaciones obtenidas en las materias matriculadas y el resultado de esta se dividirá entre el número total de asignaturas).
- c. Alumnado de 1º curso y otros de Enseñanzas Profesionales que no hayan cursado estudios en este Centro, en el curso anterior a esta convocatoria, con nota media de 8 o superior en la prueba de ingreso del curso escolar para el que se solicita la beca: 6 puntos.
- d. Alumnado de 1º curso y otros de Enseñanzas Profesionales que no hayan cursado estudios en este Centro, en el curso anterior a esta convocatoria, con nota media inferior a 8 en la prueba de ingreso del curso escolar para el que se solicita la beca: 4 puntos.
- e. Alumnado de 1º curso y otros de Enseñanzas Elementales, con nota media de 8 o superior en el resultado de la evaluación del 1º Trimestre del curso para el que solicita la beca: 6 puntos.
- f. Alumnado de 1º curso y otros de Enseñanzas Elementales, con nota media inferior a 8 en el resultado de la evaluación del 1º Trimestre del curso para el que solicita la beca: 4 puntos.
- g. Alumnado no oficial de Música o Danza (Iniciación Musical e Iniciación Danza): 2 puntos (previo informe del profesor/a tutor/a en el que se refleje la asistencia - rendimiento). En este caso se valorará en el resultado positivo del informe. Si el resultado fuese negativo la valoración será 0.
- h. Alumnado no oficial de Música o Danza (oyentes): 2 puntos.
- En alumnado matriculado en 1 sola asignatura (previo informe del profesor/a tutor/a en el que se refleje la asistencia-rendimiento). En este caso se valorará el resultado positivo del Informe.
- En alumnado matriculado en más de 1 asignatura (previo informe de los profesores/as de estas, en el que se refleje la asistencia-rendimiento), la valoración del Informe será positiva cuando la media de las valoraciones realizadas por el profesorado de las asignaturas matriculadas sea igual o superior al 50%.
Documentación a adjuntar
Junto con el modelo de solicitud debidamente firmado, deberá acompañarse la siguiente documentación:
- a. Copia del D.N.I. del alumno/a representado.
- b. Justificante de trámite de presentación de la Cuenta para cobrar del Ayuntamiento (personas físicas) a nombre del alumno/a beneficiario/a de la subvención (sólo en los casos de nuevas solicitudes o cambio de número de cuenta del alumno/a), según modelo existente en la web municipal URL: http://www.raspeig.es/portal/hacienda/, o en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Vicente URL https://raspeig.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=10742. Para evitar redundar en el dato de la cuenta bancaria del beneficiario de la subvención (alumno), se ha habilitado un proceso para que los ciudadanos puedan constatar si el ayuntamiento tiene o no su cuenta: raspeig.es > el ayuntamiento (arriba izquierda) > servicios municipales > hacienda > cuenta para cobrar (verificación de si ya le consta al ayuntamiento) (abajo en documentos): descarga un Excel donde tras rellenar el NIF se informa si hay o no cuenta, y, si la hay, los 3 últimos dígitos de la misma.
- c. Declaración responsable, según modelo normalizado CON07/B para su presentación presencial o según formulario web disponible en el propio trámite si se presenta de forma telemática, acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones y asunción de obligaciones o compromisos, exigidos en la normativa de aplicación y en la presente Convocatoria.
- d. Cuenta Justificativa Simplificada de Subvenciones, según modelo normalizado CON07/C para su presentación presencial o según formulario web disponible en el propio trámite si se presenta deforma telemática.
- e. El alumnado que en el curso académico anterior (o último curso realizado) al de la solicitud, haya cursado estudios en otro Conservatorio, deberán aportar certificación académica del último curso realizado.