Becas Ayudas Coutas Mensuales Escuela Municipal Música Binéfar
INSCRIPCIONES
Becas Ayudas Coutas Mensuales Escuela Municipal Música Binéfar: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Ayudas Coutas Mensuales Escuela Municipal Música Binéfar son convocadas por el Ayuntamiento de Binéfar con la finalidad de conceder ayudas económicas para la cuota mensual en concepto de ayudas para alumnos de la Escuela Municipal de Música.
Para poder solicitar las Becas Ayudas Coutas Mensuales Escuela Municipal Música Binéfar, se deberá estar empadronado en la localidad de Binéfar, así como estar matriculado en la escuela Municipal de Música. Además será necesario cumplir el resto de requisitos indicados en la convocatoria. También se tendrá en cuenta la renta económica de la unidad familiar, para ofrecer estas ayudas a los solicitantes que más lo necesiten.
Las solicitudes deberán presentarse en el Regístro del Ayuntamiento, o en los lugares previstos en la ley, junto con la documentación específicada.
Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de solicitudes será un baremo económico, estableciéndose una escala de puntos en función de las rentas anuales de la unidad familiar. Las ayudas se abonarán compensando la liquidación mensual de la tasa por la prestación de la enseñanza en la escuela.
¿Te interesan las Becas Ayudas Coutas Mensuales Escuela Municipal Música Binéfar?, pues quédate en nuestra web, ya que aquí encontrarás toda la información que debes saber para solicitarlas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Música
- País de origen
- España
- Región de origen
- Aragón
- Provincia de origen
- Huesca
- Localidad
- Binéfar
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de los solicitantes de las Becas Ayudas Coutas Mensuales Escuela Municipal Música Binéfar:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellos alumnos que cumplan los siguientes requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- a. Estar empadronado/a en la localidad de Binéfar.
- b. Estar matriculado en la Escuela Municipal de Música, en el curso escolar de que se trate.
- c. Que los interesados o en el caso de menores padres o tutores hayan solicitado esta ayuda en tiempo y forma.
- d. Aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en la base siguiente.
- f. Haber hecho uso correcto de la ayuda en el curso anterior al que se solicite, en el supuesto de haber tenido derecho a la misma.
- g. Que la renta económica de la unidad familiar no sea superior al baremo económico (ANEXO ID) que se actualizará anualmente.
Dotación
La presente convocatoria de Becas Ayudas Coutas Mensuales Escuela Municipal Música Binéfar, tiene por objeto la concesión de ayudas económicas para la cuota mensual en concepto de ayudas para alumnos de la Escuela Municipal de Música.
Los meses objeto de la ayuda serán desde el 15 de septiembre hasta la finalización del curso escolar.
Presentación
Solicitudes de las Becas Ayudas Coutas Mensuales Escuela Municipal Música Binéfar:
- Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en esta convocatoria (ANEXO TI) y podrán obtenerse en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Binéfar.
- Podrán solicitar las ayudas los interesados y en el caso de menores el padre, madre, tutor O persona encargada de la guarda y protección, de los niños matriculados en la Escuela Municipal de Música.
- La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el interesado y en el caso de menores por el padre, la madre o el tutor o tutora del alumno.
- Podrá solicitarse la ayuda para dos o más personas de la unidad familiar cumplimentándose un único impreso de solicitud, debiéndose aportar en este caso una sola vez la documentación requerida por las bases reguladoras.
- En la solicitud siempre deberá consignarse de forma clara y legible:
- Número de DNI o NIE de todos los miembros de la unidad familiar.
- Nombre y apellidos de todos los alumnos por los que se solicita ayuda.
- Nombre del centro educativo en el que estén matriculados.
Las solicitudes físicas podrán presentarse debidamente cumplimentadas en el Registro del Ayuntamiento de Binéfar, sito en Plaza España, 1, o en cualquiera de los lugares previstos por el artículo 38.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien de forma electrónica a través del Registro Electrónico.
Más información
Determinación de la unidad familiar
- A los efectos previstos en la presente convocatoria, se entenderá por unidad familiar la acreditada en el momento de la presentación de la solicitud, que esté constituida por todas las personas que convivan en un mismo domicilio y que deje constancia de alguna de las siguientes situaciones:
- a. Vínculo matrimonial, unión de hecho o relación análoga.
- b. En las familias monoparentales, la separación, el divorcio o la viudedad, así como aquéllos supuestos en los que el menor haya sido acogido exclusivamente por uno de los padres.
- Parentesco.- A los efectos de la determinación de unidad familiar, se tendrá en cuenta el parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción del menor.
- Situaciones de acogimiento.- Computaran como miembros de la unidad familiar los supuestos derivados de acogimiento familiar simple, permanente o pre-adoptivo.
Instrucción del procedimiento
- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y recibidas la totalidad de las mismas, previo el informe de la trabajadora social, el órgano instructor, que será el Concejal Delegado del Área, procederá a la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases. El órgano instructor podrá pedir cuantos informes estime necesarios para la adecuada resolución del procedimiento. El expediente contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma,
- Se constituirá una comisión de valoración que tendrá carácter técnico y estará formada por tres miembros, excluyéndose los cargos electos y el personal eventual, a la que corresponderá la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y detalladas en la convocatoria. La comisión de valoración elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
- La propuesta de distribución se elevará al Alcalde del Ayuntamiento de Binéfar, órgano competente para adoptar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde que finalice el plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.
- El beneficiario de la subvención deberá aceptar la subvención en el plazo de un mes desde que reciba la notificación. En caso contrario se considerará que el beneficiario renuncia a la subvención, sin perjuicio de que el órgano competente pueda conceder un nuevo plazo para la aceptación.
- La resolución por la que se conceda la subvención fijará el importe de los gastos subvencionables, el importe de la subvención concedida y el porcentaje que éste representa respecto a los gastos subvencionables.
Criterios para la valoración de las solicitudes
- Las solicitudes se valorarán de acuerdo al baremo económico, estableciendo una escala de puntos en función de las rentas anuales de la Unidad Familiar tal y como se recoge en el ANEXO II de estas bases.
- Las solicitudes que superen el baremo económico establecido serán denegadas.
Abono de la ayuda
El abono de la beca se realizará mediante compensación en la liquidación mensual de la tasa por la prestación de enseñanza en la Escuela Municipal de Música.
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas o becas con la misma finalidad, siempre y cuando todas ellas no superen el 80% de la cuota mensual que solicita el interesado.
Enlaces de interés
https://www.binefar.es/uploads/tramites/Convocatoria.pdf
Documentación a adjuntar
Documentación:
Junto con la solicitud se presentará fotocopia de la siguiente documentación.
- Fotocopia del DNI, NIE en vigor y/o pasaporte.
- Libro de familia.
- Certificado de Convivencia actualizado. En el caso de no coincidir el número de miembros que constan en el Certificado con la realidad efectiva, se justificarán los motivos.
- Justificación de los medios económicos de la unidad familiar, aportando para ello copia de la declaración de la renta del ejercicio correspondiente.
Si ninguno de los miembros de la unidad familiar genera ingresos con deducción de IRPF en el ejercicio previsto en cada convocatoria, la situación económica deberá acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:
- 3 Últimas nóminas.
- Certificado de cualquier pensión y/o prestación que perciba cualquier miembro de la unidad familiar (invalidez, viudedad, orfandad, jubilación, etc.).
- En caso de desempleo, certificado del INAEM que acredite la situación de desempleo, si se cobra prestación, la cuantía de la misma.
- Fotocopia del convenio regulador y actualización de la cuantía de la pensión de alimentos, en su caso.
- Si se está en trámite, justificantes de las acciones legales llevadas a cabo (justificante asistencia jurídica gratuita, etc.).