Becas Infantil Manuel Paino Ayto. Benavente
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Becas Infantil Manuel Paino Ayto. Benavente: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento del municipio de Benavente es el organismo encargado de la convocatoria, concesión y gestión de las Becas Infantil Manuel Paino Ayto. Benavente.
Estas becas están dirigidas a las familias con hijos matriculados en estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil, y son convocadas con la intención de facilitar la adquisición de los libros de texto correspondientes a este nivel de estudios, apoyando así a las necesidades económicas de las familias más vulnerable a la vez que se incentivan las compras en el comercio local.
Las Becas Infantil Manuel Paino Ayto. Benavente podrán ser solicitadas por aquellas familias cuyos miembros se encuentren inscritos en el Padrón Municipal del municipio de Benavente, estar matriculados en centros públicos o privados en estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil, que no superen los niveles de ingresos indicados en la convocatoria.
Además se tendrá especialmente en cuenta a aquellas familias más vulnerables por contar con Pensión de Discapacidad, ser familias numerosas, o en aquellos casos de alumnos con necesidades educativas especiales.
La adquisición de los libros se llevarán a cabo mediante la adquisición de un vale por parte de las familias que será canjeado en la librería indicada.
La convocatoria de las Becas Infantil Manuel Paino Ayto. Benavente es una iniciativa del ayuntamiento de este municipio encaminada a facilitar la formación educativa de los más pequeños, al margen de la situación familiar o económica en la que se encuentren.
Conoce a continuación todos los detalles y solicita una de las Becas Infantil Manuel Paino Ayto. Benavente.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Región de origen
- Castilla y León
- Provincia de origen
- Zamora
- Localidad
- Benavente
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Serán beneficiarios de las Becas Infantil Manuel Paino Ayto. Benavente que se concedan por medio de esta convocatoria, aquellos progenitores o quienes ejerzan la guarda o tutoría legal del alumnado al que se refiere el artículo 2 que, cumplan los siguientes requisitos:
- a. Encontrarse inscritos el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Benavente todos los miembros que integran la unidad de convivencia antes de la fecha de publicación de las Bases que regulan la presente convocatoria.
- b. Estar matriculados en un centro público o privado concertado cursando estudios de Educación Infantil.
- c. No superar los tramos de valores de renta de la unidad familiar (padre y madre) en los importes siguientes:
- Unidad familiar - Declaración de la renta
- Familias con uno o dos miembros computables: 12.000€
- Familias con tres miembros computables: 13.500€
- Familias con cuatro miembros computables: 14.500€
- A partir del cuarto miembro se añadirán por cada miembro: 1.500€
- De la cuantía global de ingresos se minorarán, en su caso, los gastos derivados de alquiler o préstamo hipotecario hasta el 0,8 del IPREM anual (12 pagas).
- En el supuesto de que no se agotara la partida presupuestaria con las solicitudes que cumplen los requisitos de renta anteriores, se ampliarán los umbrales de renta en un 25% para dar cabida a las solicitudes que hubieran podido quedar excluidas en una primera fase de valoración. Para el supuesto señalado los nuevos tramos de renta serían los siguientes:
- Unidad familiar - Declaración de la renta
- Familias con uno o dos miembros computables: 15.000€
- Familias con tres miembros computables: 16.875€
- Familias con cuatro miembros computables: 18.125 €
- A partir del cuarto miembro se añadirán por cada miembro: 1.875 €
- d. Acompañar la solicitud de factura proforma o albarán de compra de los libros.
Dotación
- Se consideran gastos subvencionables de esta convocatoria de las Becas Infantil Manuel Paino Ayto. Benavente los derivados de la adquisición de libros de texto en la etapa de Educación Infantil.
- El importe de dicha ayuda se decidirá en la Comisión de Valoración y dependerá del número de solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria, pudiéndose aumentar el tramo de renta exigida a los beneficiarios hasta completar el importe máximo de la aplicación presupuestaria.
Presentación
- Las solicitudes de las Becas Infantil Manuel Paino Ayto. Benavente, acompañadas de la documentación exigida, se formularán en modelo oficial que se incluye en esta convocatoria, serán dirigidas al Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Benavente y deberán estar debidamente cumplimentadas y firmadas por el solicitante.
- Ello conllevará la autorización para que el Ayuntamiento recabe de oficio la información necesaria referida a los apartados a), b) y c) del Artículo 6 de la presente convocatoria.
Más información
Objeto de las becas
La presente convocatoria regula el procedimiento para la concesión de becas para la adquisición de libros de texto del alumnado empadronado en el municipio de Benavente y matriculado en el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil en los centros públicos y privados concertados de la localidad.
La finalidad de la concesión de la convocatoria de ayudas en el ámbito escolar está orientada a "Atender las necesidades económicas de familias vulnerables para afrontar los gastos derivados de la compra de los libros para los alumnos y alumnas de educación infantil.
Criterios para determinar la asignación de las Becas
- Familias perceptoras de la RGC, IMV, RAI, PNC o Pensión de Discapacidad.
- Familias que ostenten la condición legal de familia numerosa.
- Familias en las que el alumno solicitante de Educación Infantil presente necesidades educativas especiales secundarias a discapacidad física, psíquica, auditiva, visual, trastorno generalizado del desarrollo, trastorno de la personalidad o trastorno por déficit de atención y comportamiento perturbador, valoradas por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o el Centro Base de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales.
- a. Situación Económica.
- Para el cómputo de la renta se tendrá en cuenta la suma de la Base Imponible General del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de los miembros de la unidad familiar (padre y madre) correspondiente al periodo impositivo de la última declaración.
- En caso de no estar obligados a presentar declaración del IRPF, se adjuntará certificación negativa de obligación de presentar declaración de la renta expedida por la Agencia Tributaria.
- La ocultación de cualquier fuente de renta dará lugar a la denegación o anulación de la subvención solicitada o concedida.
- b. Miembros computables de la unidad familiar. Se consideran integrantes de la unidad familiar:
- Los progenitores, y en su caso el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia.
- En caso de divorcio o separación, no se considerará miembro computable cualquiera de ambos progenitores que no conviva con el menor para quien se solicita la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o pareja de hecho, que conviva en el mismo domicilio conforme a la inscripción del Padrón Municipal de habitantes, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiar.
- El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder cuatro meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.
- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados servirá para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la ley 38/2003 General de Subvenciones y 58 y 59.6 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, la publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, por lo que una vez dictada resolución concediendo las ayudas, la misma será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
- Teniendo en cuenta la Ley Orgánica 15/1999 PD de carácter personal, el listado que sea publicado, hará referencia exclusivamente al DNI del solicitante y el importe concedido, con la indicación del lugar habilitado donde cada interesado pueda consultar su expediente y solicitar información acerca del mismo.
- En el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora se publicará un extracto de la resolución por la que se ordena su publicación, indicando los lugares en los que se encuentra expuesto su contenido íntegro.
- Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la Publicación del extracto de resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Cada familia beneficiaria recibirá un vale en el que figura un número de expediente, la cuantía de la subvención y la librería o establecimiento de la localidad en la que podrá recoger los libros de texto previa entrega del vale otorgado por el Ayuntamiento, junto con una copia de la factura proforma o albarán que acompañaba a la solicitud de la beca.
- Para la entrega del vale, junto con la factura proforma o albarán, al establecimiento y recogida de los libros, las familias dispondrán de un plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de entrega del vale por el Ayuntamiento.
- El dueño del establecimiento recogerá el vale correspondiente a cada venta, junto con la factura proforma o albarán y adjuntará ambos documentos a la factura que emitirá con los datos del solicitante y por el importe que figura en el vale y en la factura proforma o albarán.
- Dicha factura original, junto con el vale correspondiente y la factura proforma o albarán, será presentada por el comerciante en el Registro Municipal del Ayuntamiento para el cobro de la misma.
Documentación a adjuntar
La solicitud, irá acompañada de la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la identidad del padre y de la madre: Fotocopia del DNI o NIE.
- Fotocopia del Libro de Familia completo.
- Certificado de empadronamiento colectivo. Se incorporará de oficio en virtud de Autorización de cesión de datos de carácter personal que acompaña a la solicitud.
- Acreditación de matriculación en la etapa de infantil. Se incorporará de oficio en virtud de autorización de cesión de datos de carácter personal que acompaña a la solicitud, para solicitar al centro escolar.
- Certificados acreditativos de circunstancias especiales: título de familia numerosa, familia monoparental, alumno con necesidades educativas especiales (mediante informe emitido por un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Centro Base de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales).
- Documentación acreditativa de los ingresos familiares:
- Declaración de la Renta del padre y de la madre correspondiente al periodo impositivo de la última declaración, o en su caso certificado negativo de renta expedido por la Agencia Tributaria.
- Se podrá incorporar de oficio en virtud de autorización de cesión de datos de carácter personal que acompaña a la solicitud.
- Para trabajadores por cuenta propia: acreditación del abono de los pagos a cuenta de los trimestres cerrados a la fecha de la solicitud (Modelo 130 o 131).
- Trabajadores en situación de desempleo: justificante o certificado expedido por el SEPE del cobro o no de prestaciones (importe y duración), en el momento dela solicitud de la beca.
- En aquellos casos que perciban ayudas como Renta Activa de Inserción (RAI), Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC), IMV (Ingreso Mínimo Vital), Pensión de Grado de Discapacidad, Pensión No Contributiva (PNC) o prestación por desempleo, mediante certificado de la entidad pagadora. También podrá acreditarse mediante certificado de ingreso regular en cuenta expedido por la entidad bancaria, extracto bancario o copia de la cartilla bancaria, al tiempo que se autoriza al órgano administrativo a recabar la información oportuna de la entidad pagadora.
- En caso de separación o divorcio legal: copia de la Sentencia de Separación o Divorcio y del Convenio Regulador si lo hubiere, así como justificante de aportaciones económicas establecidas en la sentencia. En situaciones de impago,copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.
- En caso de separación de hecho, deberá justificarse, bien mediante documento notarial o fotocopia cotejada con el original, de justificación de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.
- Factura proforma o albarán de la compra de los libros de texto.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, el Ayuntamiento requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 5 días hábiles subsane el defecto, con indicación de que si no lo hiciese se entenderá por desistida su solicitud.