Becas Derechos Examen Certificación Idiomas Alfafar
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Becas Derechos Examen Certificación Idiomas Alfafar: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Alfafar convoca las Becas Derechos Examen Certificación Idiomas Alfafar. La convocatoria de estas ayudas tienen por finalidad fomentar que las personas empadronadas en el municipio de Alfafar e inscritas en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del municipio, adquieran, a través de la formación y/o reciclaje, una mejora del perfil profesional. Gracias a esto, las personas podrán conseguir una inserción laboral efectiva.
Las Becas Derechos Examen Certificación Idiomas Alfafar financiarán los derechos de examen previstos y exigidos por los organismos y entidades convocantes, para poder presentarse a las pruebas para la obtención de las correspondientes certificaciones en idiomas.
Podrán solicitar estas becas los empadronados en Alfafar que cuenten con 16 o más años de edad al momento de presentar la solicitud. También deberán cumplirse el resto de requisitos indicados por el convocante.
Las becas subvencionarán un máximo de 100 euros por persona de los derechos de examen o matrícula.
Los beneficiarios deberán presentar el certificado, diploma, etc., que acredite la superación de la prueba o curso para cuyo pago se solicita la ayuda, así como el justificante correspondiente. Además deberán cumplir con las obligaciones previstas en la convocatoria.
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Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Postgrado-Especialidad
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Provincia de origen
- Valencia
- Localidad
- Alfafar
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas las personas físicas que, habiendo aprobado las pruebas de certificaciones de idiomas (inglés, francés,alemán, italiano y valenciano) en sus niveles B1, B2, C1 y C2 o equivalentes, objeto dela ayuda, cumplan los siguientes requisitos:
- Estar empadronado/a en el municipio de Alfafar.
- Tener 16 años de edad o más en el momento de presentar la solicitud
- Estar inscritos en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local de Alfafar(ADL).
- Haber superado las pruebas de certificaciones o los correspondientes cursos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, lo cual se acreditará mediante declaración responsable.
- No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Alfafar, lo cual se acreditará mediante declaración responsable.
Dotación
El crédito presupuestario de estas ayudas asciende a un total de 2.000 euros cuya financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 10 241,00470,00 "Fomento de Empleo" del vigente presupuesto municipal, consignado a tal efecto, sin perjuicio de las ampliaciones de modificación de crédito presupuestarias que correspondan.
Se subvencionarán, hasta un importe máximo de 100 euros por persona solicitante en cada convocatoria, los derechos de examen o matrícula, previamente abonados y exigidos por los organismos y entidades convocantes, cuyo pago conste como efectivamente realizado y justificado documentalmente, siempre que se haya superado el examen correspondiente.
La justificación de la superación del examen de idiomas (inglés, francés,alemán, Italiano y valenciano en sus niveles B1, B2, C1 y C2 o equivalentes) se realizará con la aportación de los certificados admitidos expedidos por los organismos y entidades establecidos en la ORDEN 93/2013, de 11 de noviembre, dela Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica el anexo único denominado certificados y diplomas que acreditan la competencia en lenguas extranjeras del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras (DOGV 13/11/2013).
En el caso de Valenciano serán admitidos los certificados expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas (EOI), la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) y la Comissió Interuniversitària d'Estandardització d'Acreditacions de Coneixements de Valencià (CIEACOVA).
Presentación
La solicitud se realizará en el modelo normalizado que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alfafar.
En la página web municipal se publicará toda la información y documentación de las bases y convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
La solicitud ser realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alfafar, no obstante también se podrá presentar presencialmente, previa cita, en los diferentes Registros de Entrada del Ayuntamiento de Alfafar (SAC), ello sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 LPACAP o en cualquiera de los registros electrónicos de la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional.
Más información
Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias de la concesión de las presentes ayudas:
- a. La presentación del certificado, Diploma, etc., acreditativo de la superación de la prueba o curso para cuyo pago se solicita la ayuda, así como el justificante de pago, así como cumplir con de los requisitos y condiciones que se determinan en la convocatoria.
- b. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
- c. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos del artículo 37 L.G.S., en particular, por obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o bien mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 L.G.S.
- d. Cumplir las restantes obligaciones del artículo 14 L.G.S.
La justificación de las ayudas se realizará en el momento de presentar la solicitud de las mismas, mediante la presentación del justificante del pago del curso por el que se solicita la ayuda, y, de oficio, se realizará la comprobación de que se ha superado el curso con aprovechamiento, por lo que dichas ayudas se darán por justificadas en el momento de su concesión.
Documentación a adjuntar
Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:
- La declaración responsable (incluidas en el impreso de solicitud) en la que se hará constar:
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Alfafar.
- Cumplir los requisitos y aceptación de las presentes bases reguladoras y convocatoria.
- Documento justificativo del pago de la tasa para la que se solicita la ayuda.
- Documento justificativo certificado de superación del nivel de certificación para el que se pagó la tasa correspondiente.
- En el caso de estar en desempleo, el DARDE.
- Documento de solicitud de pago por transferencia bancaria.
- Modelo de representación, en su caso.
El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP y finalizará el día 31 de octubre de 2024 a las 23:59 horas. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.