Becas Material Escolar - Ayuntamiento de Aldaia
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Becas Material Escolar - Ayuntamiento de Aldaia: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Aldaia crea las Becas Material Escolar - Ayuntamiento de Aldaia que se destinan a estudiantes de Infantil, Primaria, Secundaria, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Ciclo Formativo Medio y Superior, Educación Especial y Programa Formativo de Cualificación Básica (PFCB).
Gracias a estas becas se ayuda a las familias con hijos escolarizados en alguno de los niveles educativos comentados, a la adquisición de material escolar necesario para cursar los estudios donde se encuentren matriculados.
Para poder ser beneficiario de las Becas Material Escolar - Ayuntamiento de Aldaia, el alumno deberá estar empadronado en dicho municipio con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, quedando excluido el alumnado del Barrio de Cristo, ya que éstos tienen sus propias ayudas, y además deberán cumplir con el resto de requisitos indicados.
El valor máximo de las becas, será diferente en función del nivel educativo, estableciéndose las siguientes cuantías máximas: 20 €: Para Educación Infantil 2º ciclo (3 a 5 años) y Educación Especial de la misma edad, 40 €: Para Educación Primaria y Educación Especial de 6 a 11 años, 50 €: Para Educación Secundaria, Formación Profesional Básica, Programas Formativos de Cualificación Básica (PFCB) y Educación Especial de 12 y más años, y 60 €: Para Bachillerato y Ciclo Formativo Medio y Superior.
Consulta en nuestra web toda la información necesaria para solicitar una de las Becas Material Escolar - Ayuntamiento de Aldaia.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Educación especial
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Provincia de origen
- Valencia
- Localidad
- Aldaia
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrá ser persona beneficiaria de las Becas Material Escolar - Ayuntamiento de Aldaia todo el alumnado que curse estudios objeto de la presente ayuda/beca en centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Ciclo Formativo Medio y Superior, Educación Especial y Programa Formativo de Cualificación Básica (PFCB) para el curso escolar 2024/2025.
El alumnado beneficiario deberá estar matriculado en un centro público o concertado, salvo el matriculado en un centro de Educación Especial, que también podrá ser privado.
Para ser persona beneficiaria de esta beca durante el curso escolar 2024/2025 se deberá cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:
- El alumnado deberá estar empadronado en Aldaia con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases en el BOP, quedando excluido el alumnado empadronado en Aldaia que resida en el ámbito del Barrio del Cristo, al contar la Mancomunidad con sus propias ayudas destinadas al mismo objeto.
- El alumnado para el que se solicite la ayuda deberá estar matriculado en un centro público o concertado, excepto en la modalidad de Educación Especial, para el que la matrícula podrá ser en cualquier centro educativo público o privado.
- El material escolar objeto de la presente ayuda/beca deberá ser adquirido en las librerías, papelerías, AMPA o establecimientos colaboradores de Aldaia, que firmen con el Ayuntamiento el correspondiente convenio. Así mismo y, exclusivamente por su alumnado, también podrá ser adquirido dicho material en el Centro Concertado Mariano Serra, previa firma del convenio.
- La persona beneficiaria, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante “LGS”), no debe estar incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el apartado 2 del artículo 13 y está sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14. Del mismo modo, no deben tener pendiente de justificar subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento de Aldaia de la presente ayuda, acreditándose dichos requisitos mediante la presentación de declaración responsable, incluida en la solicitud en sede electrónica y en el documento “Anexo I” contenido en estas Bases.
No obstante lo establecido en el art 13.2 e) de la LGS y según la actual ordenanza general de subvenciones de Aldaia, en su artículo 9, quedan exoneradas del cumplimiento de este requisito las personas beneficiarias de las ayudas públicas destinadas a la formación y educación y, por tanto, con finalidad educativo-formativo que convoque el Ayuntamiento de Aldaia, no siendo objeto de comprobación este extremo por el centro gestor para la fase de persona beneficiaria, siendo suficiente con aportar la Declaración Responsable firmada.
Dotación
- El importe máximo de las Becas Material Escolar - Ayuntamiento de Aldaia para el curso 2024-2025 es el siguiente:
- 20 €: Para Educación Infantil 1º y 2º ciclo (0 a 5 años) y Educación Especial de la misma edad.
- 40 €: Para Educación Primaria y Educación Especial de 6 a 11 años.
- 50 €: Para Educación Secundaria, Formación Profesional Básica, Programas Formativos de Cualificación Básica (PFCB) y Educación Especial de 12 y más años.
- 60 €: Para Bachillerato y Ciclo Formativo Medio y Superior.
- En el caso de tener la condición de familia numerosa, familia monoparental, familia de acogida o alumnado con diversidad funcional igual o superior al 65%, la cuantía anterior se verá incrementada en un 50%, aplicándose una única circunstancia de las anteriores en el caso deque concurran varias.
- En el caso de que el importe de la factura o facturas presentadas no superen las cantidades indicadas anteriormente, la ayuda se limitará al importe justificado con las facturas presentadas.
Presentación
- Las Becas Material Escolar - Ayuntamiento de Aldaia las podrán solicitar, indistintamente, el padre, la madre o el representante legal del alumnado menor de edad o mayor de edad, así como el propio alumnado en caso de ser mayor de edad en el momento de presentar la solicitud.
- Se podrá presentar una única solicitud por unidad familiar. En ella se incluirán todos las personas de la unidad familiar para las que se solicita la ayuda/beca con especificación de los estudios que, en cada caso, vayan a cursar durante el curso escolar 2024/2025. Se deberá cumplimentar todos los apartados contenidos en el Anexo I, entendiéndose, en todo momento, que los datos aportados son ciertos. En la solicitud deben constar los datos del padre, madre o representante legal del alumnado para el que se solicita la ayuda/beca. Dicha persona solicitante será quien perciba la ayuda/beca en caso de su concesión.
- El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta el 14 de octubre de 2024, incluido, resultando desestimada toda solicitud presentada fuera de dicho plazo.
- Las solicitudes y la documentación correspondiente se presentarán preferentemente de manera telemática, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Aldaia: (Catálogo de trámites/Educación/), precisando para ello de firma electrónica. Para solicitar la ayuda/beca de manera electrónica a través de la Sede Electrónica, se cumplimentará debidamente los datos de la solicitud/declaración responsable en formato autorrellenable.
- De manera alternativa, podrá realizarse mediante la presentación de la solicitud y documentación en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Aldaia y en el Registro Auxiliar ubicado en el Centro Vicente Andrés Estellés con cita previa. Si se presenta presencialmente se deberá cumplimentar y firmar el Anexo I (solicitud/declaración responsable) acompañándolo de la documentación. Para aquellas familias con dificultad tecnológica se habilita la dirección de correoeducacio@ajuntamentaldaia.org donde podrán pedir cita previa para aclarar cualquier duda en el proceso.
- La firma de la solicitud supone la aceptación de las bases y la declaración responsable de cumplir con los requisitos citados en la base segunda.
- La condición de persona matriculada en un centro de Aldaia se comprobará de oficio por el centro gestor del área de educación, para lo que las personas solicitantes autorizarán expresamente al Ayuntamiento de Aldaia a recabar de su centro educativo los datos suficientes para la comprobación de este extremo. Dicha autorización estará incluida en Anexo I (solicitud/declaración responsable).
- En el caso de que los centros educativos no remitan de forma correcta la información del alumnado matriculado al centro gestor, será la persona solicitante quien tendrá la obligación de aportarlo tras requerimiento efectuado por el centro gestor del área de educación.
- En caso de no estar matriculado en un centro educativo de Aldaia, se aportará certificado de matrícula para el curso escolar 2024/2025 expedido por el centro correspondiente que la persona interesada adjuntará a la solicitud.
Más información
Pago de la Ayuda
El pago de las ayudas se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad/proyecto o compromiso por el que se concedió la subvención, mediante factura presentada justificativa del gasto y por la totalidad de la ayuda que le corresponda, a través de transferencia bancaria ala cuenta corriente indicada en el impreso de la solicitud (art. 34.3 de la LGS).
Compatibilidad
- Estas ayudas son compatibles con la obtención de cualquier otra para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, en los términos previstos por la normativa reguladora en materia de subvenciones, siempre que la suma de las ayudas percibidas no supere el coste soportado por la adquisición de los bienes subvencionables.
- Asimismo, las presentes ayudas son compatibles con cualquier otra que convoque el Excmo. Ayuntamiento de Aldaia con el objeto de atender gastos no regulados en las presentes bases para el presente curso y con distinta finalidad.
- Serán las personas beneficiarias quienes justificarán el cumplimiento de la compatibilidad con otras subvenciones para la misma finalidad, siempre y cuando la adquisición se refiera a material escolar no curricular, con una declaración responsable que se ajustará al Anexo I (solicitud/declaración responsable) contenido en estas Bases.
Enlaces de interés
https://aldaia.es/wp-content/uploads/2024/07/EDICTO-APROBACION-BASES-BECA-MATERIAL-CURSO-2024-2025-1.pdf
Documentación a adjuntar
Todas las solicitudes deberán estar debidamente cumplimentadas y firmadas e irán acompañadas dela siguiente documentación:
- Anexo I (Solicitud / Declaración Responsable), debidamente cumplimentado y firmado.
- Título oficial vigente que acredite la condición de familia numerosa o familia monoparental, en su caso.
- Resolución de la Conselleria competente que acredite ser familia de acogida, en su caso.
- Certificado en vigor expedido por la Conselleria competente que acredite que el alumnado beneficiario tiene una diversidad funcional igual o superior al 65%, en su caso.
- Certificado de matrícula en un centro público o concertado, en el caso de personas matriculadas fuera de Aldaia.
- Factura de la compra y justificante del gasto/pago:
- a. En el caso de adquirir el material escolar en librerías, papelerías, en el Centro Concertado Mariano Serra (solo su alumnado) o en empresas de suministro de equipamiento laboral para el caso de alumnado de Formación Profesional Básica que hayan firmado el correspondiente convenio, se deberá aportar factura original a nombre de la persona solicitante del Anexo I (padre/madre/representante legal), si bien, en caso de alumnado mayor de edad la factura también podrá ir a su nombre siempre que la solicitud también sea a su nombre. La factura deberá contener el nombre del alumnado beneficiario de la ayuda/beca. Se desestimarán todas las solicitudes en las que no coincida el nombre de la persona solicitante del Anexo I con el nombre de la factura.
- b. En el caso de adquirir el material en el AMPA del centro escolar, se deberá aportar factura original a nombre de la persona solicitante (padre/madre/representante legal), con el membrete del AMPA y sellado, donde figure el nombre y CIF de ésta y donde se relacione el material suministrado y el importe del mismo, si bien, en caso de alumnado mayor de edad, la factura también podrá ir a su nombre siempre que la solicitud también sea a su nombre. La factura deberá contener el nombre del alumnado beneficiario de la ayuda/beca. Se desestimarán todas las solicitudes en las que no coincida el nombre de la persona solicitante del Anexo I con el nombre de la factura.
- Acreditación del modo de pago: Se deberá indicar en la factura o recibo la modalidad en que se ha realizado el pago de entre los siguientes:
- Pago en efectivo (haciendo constar el sello de “pagado” por parte del proveedor sobre el recibo/factura o emitiendo adicionalmente el debido ticket/factura simplificada).
- A través de tarjeta de crédito/débito expidiendo adicionalmente el justificante debido o haciendo constar el sello de “pagado” por parte del proveedor sobre el recibo/factura.
- Mediante transferencia bancaria, debiendo adjuntar el correspondiente comprobante.
- Acreditación del número de cuenta bancaria: Se deberá adjuntar acreditación del número de cuenta bancaria a través de uno de los siguientes medios:
- Ficha de mantenimiento de terceros (Anexo II), debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria.
- Certificado de titularidad bancaria obtenido vía electrónica o presencial, donde consten los datos de la persona titular (nombre, apellidos y DNI completo) y el número de cuenta.
- Captura de pantalla del perfil bancario, donde consten los datos de la persona titular (nombre, apellidos y DNI completo), el número de cuenta y el logotipo de la entidad bancaria. En el supuesto de que dichos datos obren en poder de la administración, deberá marcarlo en la solicitud y no será necesaria la aportación documentación alguna. Si hubiera habido un cambio de número de cuenta respecto a los datos obrantes en poder de la administración, sí se deberá presentar la documentación para acreditar el nuevo número de cuenta bancaria.