Ayuntamiento de Alcañiz

Becas Libros y Material - Ayuntamiento de Alcañiz

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INSCRIPCIONES

20/09/202303/10/2023
Finalizada

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Becas Libros y Material - Ayuntamiento de Alcañiz: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Libros y Material - Ayuntamiento de Alcañiz se convocan para que los alumnos escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, tengan una ayuda extra para la compra de libros y material escolar que sea necesario.

Gracias a estas ayudas, las familias con menos recursos económicos podrán hacer frente al gasto que supone estas etapas educativas de sus hijos o menores a cargo. Para poder solicitar las Becas Libros y Material - Ayuntamiento de Alcañiz se deberá estar empadronado en este municipio y no tener ayudas de Administraciones Públicas o Entidades sociales para la misma finalidad, entre otros requisitos.

En la presente convocatoria se ofrecerán cuantías que irán desde los 40 euros para los alumnos de educación infantil, hasta los 115 euros para los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica. Estas cuantías sufragarán los costes de los libros de texto y los materiales escolares que se consideren necesarios y obligatorios. Los beneficiarios deberán justificar el gasto realizado en la compra, con los documentos y facturas justificativas correspondientes.

Aquí podrás encontrar toda la información que se necesita para solicitar las Becas Libros y Material - Ayuntamiento de Alcañiz, como requisitos, plazos, documentación, etc.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Región de origen
  • Aragón
Provincia de origen
  • Teruel
Localidad
Alcañiz
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en estas bases, los progenitores o tutores legales de los alumnos matriculados en centros escolares de la Ciudad/barrios pedáneos, en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (incluida la Formación Profesional Básica), que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que todos los miembros que componen la unidad familiar del solicitante estén empadronados y residan en el Municipio de Alcañiz. Se entenderá como unidad familiar del solicitante, “el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, a los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que en la fecha de solicitud no conviviera con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar”.
  • No tener deudas pendientes contraídas con el Ayuntamiento, la Hacienda Pública, la Hacienda Autonómica o la Seguridad Social.
  • No obtener ayudas de Administraciones Públicas o Entidades sociales para la misma finalidad.
  • No estar incurso en ningún expediente de reintegro de subvenciones públicas como consecuencia del incumplimiento de los fines de las ayudas conseguidas o de la falta de justificación de las mismas.- No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Para resultar beneficiario de las ayudas para la adquisición de libros será requisito indispensable que los ingresos de la unidad familiar o renta anual disponible familiar en 2022 no superen los expuestos en la tabla que se adjunta como ANEXO.

Dotación

Se aprobarán las solicitudes presentadas en tiempo y forma, y que reúnan los requisitos fijados en las presentes bases, hasta agotar el crédito presupuestario, y los importes de las ayudas serán:

  • 40 € por alumno para Educación Infantil.
  • 80 € por alumno para Educación Primaria.
  • 115 € por alumno para Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica.

La partida presupuestaria es la 231/48100 y el importe máximo total es de 11.000 € de acuerdo con la siguiente distribución:

  • 2.000,00 € para Educación Infantil.- 5.000,00 € para Educación Primaria.
  • 4.000,00 € para Educación Secundaria Obligatoria / Formación Profesional Básica.
En caso de existir crédito sobrante de alguna de las líneas indicadas, se podrá destinar a aumentar las otras líneas, respetando los límites individualizados de subvención, teniendo prioridad la educación primaria, después la secundaria obligatoria y finalmente la educación infantil.

En caso de que las solicitudes presentadas, superen la consignación presupuestaria, se procederá al prorrateo del crédito presupuestario entre las solicitudes que cumplan con las presentes bases.

Presentación

Las solicitudes se realizarán por la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz, deforma online o presencial, compareciendo en las oficinas centrales del Ayuntamiento de Alcañiz, en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas, junto con la documentación especificada en estas Bases, se presentarán por sede electrónica, vía online o presencial, ante el Registro General del Ayuntamiento de Alcañiz, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015

Más información

Obligaciones de los beneficiarios

  • Someterse a las actuaciones de comprobación realizadas por el Ayuntamiento.
  • Comunicar al Ayuntamiento la concesión de cualesquiera otras ayudas procedentes de entes públicos o privados con la misma finalidad en el plazo de 10 días desde su notificación.

Procedimiento de concesión de las subvenciones

Las subvenciones reguladas en las presentes bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento simplificado y convocatoria abierta. Se considera que el crédito consignado en la convocatoria abierta. Se considera que el crédito consignado en la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas (en los términos de los art. 16.3 C y 28 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón).

Rectificación de defectos u omisiones en la documentación

En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al beneficiario, para que en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación proceda a su rectificación o a las enmiendas necesarias, con la indicación que sino lo hace así se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo de resolución, de notificación y régimen de recursos

Una vez examinadas las solicitudes, se resolverá en el plazo máximo de tres meses, acontar desde la fecha de finalización de presentación de las instancias.

Una vez acordada la concesión de las subvenciones, éstas serán notificadas a las personas interesadas en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La ausencia de resolución dentro el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios.La resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Alcalde. El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución, y si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la víacontencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

El recurso contencioso-administrativo puede interponerse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en virtud de sus competencias reguladas en el artículo 8 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y el plazo para interponer este recurso será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de estanotificación.

Aceptación de la subvención

Notificada la propuesta definitiva de concesión de becas, se considerará aceptada por los beneficiarios, salvo que éstos manifiesten la renuncia total o parcial a la misma, en el plazo delos 10 días siguientes a su recepción.

Gastos subvencionables

Gastos ocasionados por la compra de libros de texto, así como material escolar siempre que conste en certificado del centro escolar como material necesario y obligatorio, para el curso 2023/2024, cuando el alumnado esté cursando el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y/o Formación Profesional Básica.

Justificación y forma de pago

Los justificantes de gasto se presentarán junto a la solicitud, y por tanto, la fecha en la que finalizará la presentación de justificantes, coincidirá con el último día para presentar solicitudes.

Únicamente podrán ser tenidas en cuenta las solicitudes de ampliación del plazo de justificación que se presenten antes de la finalización del mismo y estén debidamente justificadas.

Esta justificación se presentará por el beneficiario cumplimentando los campos con la información requerida en el catálogo de trámites de las subvenciones, disponible en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Alcañiz, y revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, eximiéndose de la presentación de justificantes de pago inferiores a 500 euros, que cumplirá lo dispuesto en el art. 23.3 OGS, y contendrá la siguiente documentación:
  • a. Facturas o documentos justificativos. Los documentos justificativos a presentar serán facturas, minutas u otros documentos con valor acreditativo equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Estos documentos tendrán que reunir todos los requisitos legales exigibles y en ellos se describirá con claridad la actividad a que se refieren y corresponderán al período indicado en el punto 3 de la presente convocatoria. Para la aceptación de las justificaciones, hará falta que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. El pago de la subvención se realizará una vez aprobada la justificación de la subvención por el órgano competente, en el plazo máximo de 60 días, desde la correcta presentación de la documentación de justificación, y se realizará a los progenitores o tutores legales que la hubiesen solicitado Si una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación justificativa ésta no se hubiera presentado, se procederá, en el plazo máximo de quince días hábiles, a requerir al beneficiario para que la presente en un plazo máximo improrrogable de quince días hábiles,a contar del día siguiente que sea notificado, con la advertencia que de no hacerlo se procederá a revocar la subvención con la consecuente obligación de reintegro en caso de quese hubiera adelantado su pago.
Compatibilidad con otras subvenciones

Con carácter general, las ayudas convocadas por esta Resolución son INCOMPATIBLES con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas.

Enlaces de interés

https://sede.alcaniz.es/carpetaciudadana/documentoinformativo.aspx?id=7205&abrir=True&idioma=es

Documentación a adjuntar

Junto a la solicitud, los peticionarios deberán aportar fotocopia de la siguiente documentación:

  • a. D.N.I/N.I.E/PASAPORTE, en vigor, de los progenitores o tutores legales del menor, en caso de familias monoparentales o padres separados o divorciados,documentación del progenitor o tutor legal que conviva con el menor.
  • b. Libro de Familia con todos sus componentes o, en su defecto, documentación acreditativa de los miembros de la unidad familiar. En el caso de acogida de menores, fotocopia de la Resolución del órgano competente en materia de acogimientos.
  • c. En el caso de separación o divorcio se aportará la sentencia judicial acompañada del correspondiente Convenio Regulador. En caso de que todavía no exista sentencia o estar en trámite el procedimiento, se adjuntará un certificado acreditativo de la demanda de separación/divorcio sellada por el Juzgado.
  • d. Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración de la Renta del año 2022 de cada miembro de la unidad familiar mayor de 16 años. En el caso de no haber presentado declaración de I.R.P.F, por no estar obligado a ello, Certificado negativo expedido por la misma Agencia Tributaria en el que consten los datos fiscales (imputaciones) de todos los miembros de la unidad familiar referidos al I.R.P.F del ejercicio 2022.
  • e. En el supuesto de haber solicitado ayudas o subvenciones a otras administraciones públicas para los mismos fines, fotocopia de la solicitud y de la Resolución. Encaso de no haberlas solicitado, Certificado del Centro donde esté escolarizado el menor acreditando dicha situación.
  • f. Se comprobará de oficio: Certificado de convivencia de todos los miembros de la unidad familiar.
  • g. Certificado del centro escolar con listado del material escolar necesario y obligatorio.
  • h. Certificado bancario acreditativo del número de cuenta del solicitante dónde se realizará el ingreso que pudiese corresponderle.
  • i. Cualquier otra documentación que se estime oportuna.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Libros y Material - Ayuntamiento de Alcañiz

Las Becas Libros y Material - Ayuntamiento de Alcañiz se convocan para que los alumnos escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, tengan una ayuda extra para la compra de libros y material escolar que sea necesario.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Libros y Material - Ayuntamiento de Alcañiz" es: desde 20/09/2023 hasta 03/10/2023.

La Beca "Becas Libros y Material - Ayuntamiento de Alcañiz" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Libros y Material - Ayuntamiento de Alcañiz" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes