Becas Libros y Material - Ayuntamiento de Alcañiz
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Becas Libros y Material - Ayuntamiento de Alcañiz: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Libros y Material - Ayuntamiento de Alcañiz se convocan para que los alumnos escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, tengan una ayuda extra para la compra de libros y material escolar que sea necesario.
Gracias a estas ayudas, las familias con menos recursos económicos podrán hacer frente al gasto que supone estas etapas educativas de sus hijos o menores a cargo. Para poder solicitar las Becas Libros y Material - Ayuntamiento de Alcañiz se deberá estar empadronado en este municipio y no tener ayudas de Administraciones Públicas o Entidades sociales para la misma finalidad, entre otros requisitos.
En la presente convocatoria se ofrecerán cuantías que irán desde los 40 euros para los alumnos de educación infantil, hasta los 115 euros para los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica. Estas cuantías sufragarán los costes de los libros de texto y los materiales escolares que se consideren necesarios y obligatorios. Los beneficiarios deberán justificar el gasto realizado en la compra, con los documentos y facturas justificativas correspondientes.
Aquí podrás encontrar toda la información que se necesita para solicitar las Becas Libros y Material - Ayuntamiento de Alcañiz, como requisitos, plazos, documentación, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Aragón
- Provincia de origen
- Teruel
- Localidad
- Alcañiz
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Beneficiarios
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en estas bases, los progenitores o tutores legales de los alumnos matriculados en centros escolares de la Ciudad/barrios pedáneos, en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (incluida la Formación Profesional Básica), que cumplan los siguientes requisitos:
- Que todos los miembros que componen la unidad familiar del solicitante estén empadronados y residan en el Municipio de Alcañiz. Se entenderá como unidad familiar del solicitante, “el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, a los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que en la fecha de solicitud no conviviera con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar”.
- No tener deudas pendientes contraídas con el Ayuntamiento, la Hacienda Pública, la Hacienda Autonómica o la Seguridad Social.
- No obtener ayudas de Administraciones Públicas o Entidades sociales para la misma finalidad.
- No estar incurso en ningún expediente de reintegro de subvenciones públicas como consecuencia del incumplimiento de los fines de las ayudas conseguidas o de la falta de justificación de las mismas.- No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Para resultar beneficiario de las ayudas para la adquisición de libros será requisito indispensable que los ingresos de la unidad familiar o renta anual disponible familiar en 2022 no superen los expuestos en la tabla que se adjunta como ANEXO.
Dotación
Se aprobarán las solicitudes presentadas en tiempo y forma, y que reúnan los requisitos fijados en las presentes bases, hasta agotar el crédito presupuestario, y los importes de las ayudas serán:
- 40 € por alumno para Educación Infantil.
- 80 € por alumno para Educación Primaria.
- 115 € por alumno para Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica.
La partida presupuestaria es la 231/48100 y el importe máximo total es de 11.000 € de acuerdo con la siguiente distribución:
- 2.000,00 € para Educación Infantil.- 5.000,00 € para Educación Primaria.
- 4.000,00 € para Educación Secundaria Obligatoria / Formación Profesional Básica.
Presentación
Las solicitudes se realizarán por la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz, deforma online o presencial, compareciendo en las oficinas centrales del Ayuntamiento de Alcañiz, en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas, junto con la documentación especificada en estas Bases, se presentarán por sede electrónica, vía online o presencial, ante el Registro General del Ayuntamiento de Alcañiz, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
Más información
Obligaciones de los beneficiarios
- Someterse a las actuaciones de comprobación realizadas por el Ayuntamiento.
- Comunicar al Ayuntamiento la concesión de cualesquiera otras ayudas procedentes de entes públicos o privados con la misma finalidad en el plazo de 10 días desde su notificación.
Procedimiento de concesión de las subvenciones
- a. Facturas o documentos justificativos. Los documentos justificativos a presentar serán facturas, minutas u otros documentos con valor acreditativo equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Estos documentos tendrán que reunir todos los requisitos legales exigibles y en ellos se describirá con claridad la actividad a que se refieren y corresponderán al período indicado en el punto 3 de la presente convocatoria. Para la aceptación de las justificaciones, hará falta que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. El pago de la subvención se realizará una vez aprobada la justificación de la subvención por el órgano competente, en el plazo máximo de 60 días, desde la correcta presentación de la documentación de justificación, y se realizará a los progenitores o tutores legales que la hubiesen solicitado Si una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación justificativa ésta no se hubiera presentado, se procederá, en el plazo máximo de quince días hábiles, a requerir al beneficiario para que la presente en un plazo máximo improrrogable de quince días hábiles,a contar del día siguiente que sea notificado, con la advertencia que de no hacerlo se procederá a revocar la subvención con la consecuente obligación de reintegro en caso de quese hubiera adelantado su pago.
Documentación a adjuntar
Junto a la solicitud, los peticionarios deberán aportar fotocopia de la siguiente documentación:
- a. D.N.I/N.I.E/PASAPORTE, en vigor, de los progenitores o tutores legales del menor, en caso de familias monoparentales o padres separados o divorciados,documentación del progenitor o tutor legal que conviva con el menor.
- b. Libro de Familia con todos sus componentes o, en su defecto, documentación acreditativa de los miembros de la unidad familiar. En el caso de acogida de menores, fotocopia de la Resolución del órgano competente en materia de acogimientos.
- c. En el caso de separación o divorcio se aportará la sentencia judicial acompañada del correspondiente Convenio Regulador. En caso de que todavía no exista sentencia o estar en trámite el procedimiento, se adjuntará un certificado acreditativo de la demanda de separación/divorcio sellada por el Juzgado.
- d. Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración de la Renta del año 2022 de cada miembro de la unidad familiar mayor de 16 años. En el caso de no haber presentado declaración de I.R.P.F, por no estar obligado a ello, Certificado negativo expedido por la misma Agencia Tributaria en el que consten los datos fiscales (imputaciones) de todos los miembros de la unidad familiar referidos al I.R.P.F del ejercicio 2022.
- e. En el supuesto de haber solicitado ayudas o subvenciones a otras administraciones públicas para los mismos fines, fotocopia de la solicitud y de la Resolución. Encaso de no haberlas solicitado, Certificado del Centro donde esté escolarizado el menor acreditando dicha situación.
- f. Se comprobará de oficio: Certificado de convivencia de todos los miembros de la unidad familiar.
- g. Certificado del centro escolar con listado del material escolar necesario y obligatorio.
- h. Certificado bancario acreditativo del número de cuenta del solicitante dónde se realizará el ingreso que pudiese corresponderle.
- i. Cualquier otra documentación que se estime oportuna.