Becas Comedor - Ayuntamiento de Alcañiz
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Becas Comedor - Ayuntamiento de Alcañiz: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento convoca las Becas Comedor - Ayuntamiento de Alcañiz, que servirán para que las familias que tengan hijos a su cargo, cursando los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, tengan una ayuda extra para sufragar los gastos que ocasiona el servicio de comedor escolar. De este modo, se favorece a las familias con recursos limitados y se facilita una alimentación equilibrada a los menores.
los solicitantes de las Becas Comedor - Ayuntamiento de Alcañiz deberán cumplir los requisitos indicados en la convocatoria, como estar empadronados en Alcañiz y no superar el valor al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples de 2023, entre otros requisitos.
Los beneficiarios recibirán una cuantía de 86 euros al mes desde septiembre hasta junio, debiendo asumir los padres o tutores el resto del coste del comedor. También deberán cumplir con las obligaciones previstas, como matricularse en un centro sostenido con fondos públicos en el término municipal de Alcañiz.
Estas becas serán incompatibles con otras que tengan la misma finalidad recibidas de otras entidades o personas públicas.
Nosotros te facilitamos todo lo que debes saber para solicitar una de Becas Comedor - Ayuntamiento de Alcañiz, así que si estás interesado en ellas, aquí puedes consultarlas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- País de origen
- España
- Región de origen
- Aragón
- Provincia de origen
- Teruel
- Localidad
- Alcañiz
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en estas bases, los progenitores o tutores legales de los alumnos matriculados en centros escolares de la Ciudad y sus barrios, en segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, que cumplan los siguientes requisitos:
- a. Que todos los miembros que componen la unidad familiar del solicitante estén empadronados y residan en el Municipio de Alcañiz. Se entenderá como unidad familiar del solicitante, “el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que en la fecha de solicitud no conviviera con el solicitante,sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá,no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar”.
- b. Para resultar beneficiario de las ayudas del servicio de comedor será requisito indispensable que los ingresos de la unidad familiar o renta anual disponible familiar en 2022 no superen en valor al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (I.P.R.E.M), creado por Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, fijado en 7.200,00 euros (IPREM 2023) anuales multiplicado por dos, estableciéndose el límite de renta en 14.400,00 euros. Asimismo, podrán resultar beneficiarios quienes, en el momento de presentación de la solicitud, tengan reconocido el Ingreso Mínimo Vital, o cualquier prestación sustitutiva o complementaria de la anterior.
- c. No tener deudas pendientes contraídas con el Ayuntamiento, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o la Hacienda Autonómica.
- d. No obtener ayudas de Administraciones Públicas o Entidades sociales para la misma finalidad.
- e. No estar incurso en ningún expediente de reintegro de subvenciones públicas como consecuencia del incumplimiento de los fines de las ayudas conseguidas o de la falta de justificación de las mismas.
- f. No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dotación
La cuantía individualizada máxima de las ayudas previstas es de 86 € por beneficiario y mes (de septiembre de 2023 a junio de 2024, ambos incluidos),debiendo asumir el padre, madre o tutor legal del alumno el resto del importe del servicio de comedor escolar que se señale en los centros públicos. En los centros privados concertados, el padre, madre o tutor legal abonarán la diferencia entre la ayuda concedida y el importe del servicio de comedor establecido por la titularidad del centro.
Únicamente en el caso que las solicitudes presentadas superen el crédito presupuestario de cada uno de los procedimientos de la convocatoria se prorrateará hasta agotar el crédito presupuestario de cada una de ellas, sin perjuicio del traslado que se podrá realizar de las cantidades no aplicadas a los posteriores procedimientos.
Presentación
Para la presente línea de subvenciones, se acuerda de forma simultánea la realización de dos procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio 2023 y 2024 (curso escolar 2023/2024).
Para el primer procedimiento, el plazo de presentación de las solicitudes empezará a partir del día siguiente al de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el B.O.P.T de las presentes Bases, y finalizará transcurridos 10 días hábiles a la citada publicación.
La convocatoria se hará pública también a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del mismo, sin perjuicio de la publicación/difusión en los medios de comunicación locales.Para el segundo procedimiento, el plazo de presentación de las solicitudes empezará una vez finalizado el anterior procedimiento y hasta el 1 de junio de 2024.
En este caso deberá justificarse la necesidad de uso de comedor o ayudas alimenticias,por circunstancias excepcionales sobrevenidas, tales como traslados de centro educativo, traslado de población, situaciones de violencia de género, u otras situaciones sociales sobrevenidas ocurridas en la unidad familiar y justificadas documentalmente.
Las solicitudes se presentarán por sede electrónica, vía online o presencial, en este último caso se tendrán que dirigir a las oficinas centrales del Ayuntamiento,Registro General, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.
Más información
Procedimiento de concesión de las subvenciones
Las subvenciones, reguladas en las presente bases, se concederán en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento simplificado y convocatoria abierta. Se considera que el crédito consignado en la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas (en los términos de los art. 16.3.C y 28 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón).
Rectificación de defectos u omisiones en la documentación
En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al beneficiario, para que en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o a las enmiendas necesarias, con la indicación que si no lo hace así se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de resolución, de notificación y régimen de recursos
Para el primer procedimiento, se examinarán las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, y se resolverán en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de finalización de presentación de instancias.
Para el segundo procedimiento, se examinarán las solicitudes presentadas dentro del periodo extraordinario y se resolverán en el plazo de un mes desde la solicitud.
Una vez acordada la concesión de las subvenciones, éstas serán notificadas a las personas interesadas en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La ausencia de resolución dentro el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios.
La resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Alcalde. El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución, y si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el que éste deba entenderse presuntamente desestimado. El recurso contencioso-administrativo puede interponerse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel, en virtud de sus competencias reguladas en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Y el plazo para interponer este recurso será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Aceptación de la subvención
Notificada la propuesta definitiva de concesión de beca, se considerará aceptada por los beneficiarios, salvo que éstos manifiesten la renuncia total o parcial a la misma,en el plazo de los 10 días siguientes a su recepción.
Obligaciones de los beneficiarios y de los centros educativos
Son obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones, las especificadas en el artículo 14 LGS y además:
- a. Matricularse en un centro sostenido con fondos públicos en el término municipal de Alcañiz.
- b. Asistir regularmente a clase, salvo causa justificada. A estos efectos, se entenderá que no ha cumplido dicha finalidad el alumnado que haya asistido a clase, injustificadamente, más de un 20 % de los días lectivos. Excepcionalmente podrán tenerse en cuenta circunstancias personales y familiares sobrevenidas que impiden la asistencia durante el curso escolar.
- c. Hacer uso regular del servicio de comedor escolar durante el curso escolar. Excepcionalmente podrán tenerse en cuenta circunstancias personales y familiares sobrevenidas que impiden la asistencia durante el curso escolar.
- d. Abonar al centro escolar la cuantía del servicio de comedor que corresponda.e) Acreditar documentalmente ante el Ayuntamiento la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones a los que está sujeta la subvención concedida. El cumplimiento del requisito de empadronamiento será comprobado de oficio, por lo que no será necesario aportar documentación alguna. La justificación de la realización de la actividad será acreditada por el centro escolar correspondiente mediante certificado.
- f. El beneficiario de una subvención está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, y a aportar toda la información que los sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida.
- g. Comunicar al Ayuntamiento la concesión de cualesquiera otras ayudas procedentes de entes públicos o privados con la misma finalidad en el plazo de 10 días desde su notificación.Son obligaciones de los centros educativos remitir mensualmente un certificado en el que constará:
- a) Nombre y apellidos del menor con derecho a beca.
- b. Número de faltas injustificadas mensuales al centro escolar y al comedor.
Enlaces de interés
https://sede.alcaniz.es/carpetaciudadana/documentoinformativo.aspx?id=7207&abrir=True&idioma=es
Documentación a adjuntar
Junto a la solicitud, los peticionarios deberán aportar fotocopia de la siguiente documentación:
- a. D.N.I/N.I.E/PASAPORTE en vigor de los progenitores o tutores legales del menor, en caso de familias monoparentales o padres separados o divorciados, documentación del progenitor o tutor legal que conviva con el menor, en el caso de custodia compartida, el de ambos progenitores.
- b. Libro de Familia con todos sus componentes o, en su defecto,documentación acreditativa de los miembros de la unidad familiar. En el caso de acogida de menores, fotocopia de la Resolución del órgano competente en materia de acogimientos.
- c. La separación o divorcio se acreditará mediante la siguiente documentación:
- c.1. En la separación de hecho, se deberá presentar fotocopia completa del documento notarial, del justificante de interposición de demanda de separación o de otros documentos que avalen dicha situación.
- c.2. Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la fotocopia completa de la sentencia judicial que determine la misma o del convenio regulador debidamente sellado y diligenciado, de manera que tanto si se presenta un documento como si se presenta otro, deberá constar la custodia del menor.
- c.3. En el caso de separación de parejas no casadas con hijos en común, se deberá presentar fotocopia completa del documento notarial o del justificante de interposición de demanda de pensión de alimentos a favor de hijos menores de edad, documento notarial de autorización de salida del país de origen y residencia en España del progenitor que no solicita la ayuda, o documento emitido por organismo oficial que avale cualquiera de estas situaciones.
- d. Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo ala declaración de la Renta del año 2022 de cada miembro de la unidad familiar mayor de 16 años. En el caso de no haber presentado declaración deI.R.P.F por no estar obligado a ello, Certificado negativo expedido por la misma Agencia Tributaria en el que consten los datos fiscales(imputaciones) de todos los miembros de la unidad familiar referidos alI.R.P.F del ejercicio 2022.
- e. En el supuesto de haber solicitado ayudas o subvenciones a otras administraciones públicas para los mismos fines, fotocopia de la solicitud y de la Resolución. En caso de no haberlas solicitado, Certificado del Centro donde esté escolarizado el menor acreditando dicha situación.
- f. Se comprobará de oficio: Certificado de convivencia de todos los miembros de la unidad familiar.
- g. Cualquier otra documentación que se estime oportuna.La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el padre, la madre o el tutoro tutora del alumno. Podrá solicitarse la ayuda para dos o más hermanos cumplimentándose un impreso de solicitud por cada uno de ellos, debiéndose aportar en este caso una sola vez la documentación requerida por las bases reguladoras.