Premios Mérito Académico - Ayto Alcalá de Guadaira
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Premios Mérito Académico - Ayto Alcalá de Guadaira: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira convoca los Premios Mérito Académico - Ayto Alcalá de Guadaira, que tienen el objetivo de premiar el esfuerzo de los estudiantes, motivando de esta forma, la continuación de su desarrollo académico con estudios superiores, al mismo tiempo que se brinda un apoyo económico a las familias más desfavorecidas.
En la presente convocatoria se ofrecerán 161 premios con una cuantía que irá desde los 150 hasta los 700 euros por estudiante. Los premios se destinarán a los estudiantes que acceden por vez primera al Grado Universitario, y a los estudiantes que acceden por vez primera a un Ciclo Formativo de Grado Superior.
Para poder optar a uno de los Premios Mérito Académico - Ayto Alcalá de Guadaira se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria, entre los que se encuentra permanecer empadronado en Alcalá de Guadaira, durante todo el curso anterior a la convocatoria.
Para valorar las solicitudes se tendrá en cuenta criterios económicos, que se regirán por los umbrales de renta familiares indicados, y criterios académicos.
Si estás empadronado en Alcalá de Guadaira y quieres acceder a un Grado Universitario o Ciclo Formativo de Grado Superior, los Premios Mérito Académico - Ayto Alcalá de Guadaira pueden ser de tu interés. Consulta toda la información sobre ellos aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- 161
- Nivel de estudio
- Grado
- Ciclos formativos de grado superior
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Andalucía
- Provincia de origen
- Sevilla
- Localidad
- Alcalá de Guadaira
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
- a. Podrán solicitar los Premios Mérito Académico - Ayto Alcalá de Guadaira cualquier persona física que no incurra en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 LGS, y que se encuentre en la situación que legitima la concesión según las condiciones establecidas en las bases reguladoras.
- b. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario que se establecen en el artículo 13.2 LGS se realizará mediante declaración responsable. Así mismo, a tenor del artículo 22.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, al no superar la cuantía individual de los premios el importe de 3.000 €, se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante declaración responsable.
- c. Estar matriculado por primera vez en una Universidad pública durante el curso 2023/2024 en un curso completo de Grado Universitario (modalidad Grupo 1), o bien, estar matriculado por primera vez, en los citados cursos académicos, en el primer curso del Ciclo Formativo de Grado Superior en centros públicos o concertados entre los fijados en el catálogo nacional por la administración educativa (modalidad Grupo 2).
- Permanecer empadronado en Alcalá de Guadaíra, durante todo el curso anterior a esta convocatoria.
- Haber cursado estudios en cualquiera de las enseñanzas que conducen a los Ciclos Formativos de Grado Superior o Grado Universitario, en el curso inmediatamente anterior al de su inicio.
Dotación
Se convocan un total de 161 Premios Mérito Académico - Ayto Alcalá de Guadaira dirigidos al estudiantado alcalareño que aspire a la obtención de un título de Grado o que accedan a Ciclos Formativos de Grado Superior. Dichos premios se desglosan en los siguientes grupos, modalidades y cuantías:
- Grupo 1: Estudiantes alcalareños que accede por primera vez a estudios universitarios de Grado.
- a. 80 premios de 700 euros cada uno para los candidatos/as que procedentes de Bachillerato acceden por primera vez a un título de Grado.
- b. 14 premios de 700 euros cada uno para los candidatos/as que procedentes de un Ciclo Formativo de Grado Superior acceden por primera vez a un título de Grado.
- c. 3 premios de 700 euros cada uno para los candidatos/as que mediante la prueba de acceso ala universidad de mayores de 25 años acceden por primera vez a un título de Grado.
- Grupo 2: Estudiantes alcalareños que accedan por primera vez a un Ciclo Formativo de Grado Superior, tanto en la localidad como fuera de la misma.
- a. 30 premios, de 150 euros cada uno, para los candidatos/as matriculados en un Ciclo Formativo de Grado Superior en Alcalá de Guadaíra.
- b. 34 premios de 250 euros cada uno para los candidatos/as matriculados en un Ciclo Formativo de Grado Superior fuera de la localidad.
En caso de quedar desierto algún premio correspondiente a cualquier grupo o modalidad, siempre que exista disponibilidad económica, los premios vacantes podrán pasar a cualquier otro grupo o modalidad en la forma que determine la Comisión de Valoración.
Presentación
Las solicitudes de los Premios Mérito Académico - Ayto Alcalá de Guadaira, en las que se indicará la modalidad a la que se opta, se ajustarán al modelo que figura como anexo de la presente convocatoria que estará disponible durante el plazo de presentación en la sede electrónica del Ayuntamiento. La presentación de las solicitudes se podrá realizar por uno de los siguientes medios:
- De manera presencial en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza del Duque nº 1) o en cualquiera de las oficinas de Registro del Ayuntamiento, preferentemente en la Delegación de Educación, (calle Juan Abad nº 27).
- De forma telemática, a través de la sede electrónica municipal: http://ciudadalcala.sedelectronica.es.
- Igualmente, podrán presentarse solicitudes por cualquiera de las modalidades previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Plazo de resolución y notificación
- a. El plazo máximo para la resolución será de cinco meses. La resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición en el plazo de un mes a contar de la publicación de la resolución o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses. La resolución de concesión, que hará referencia a efectos de motivación al cumplimiento delas bases reguladoras y de las condiciones de la convocatoria, deberá expresar:
- l. Relación de personas beneficiarias a los que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.
- ll. Una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de aquellas personas solicitantes a las que, aun reuniendo las condiciones para poder ser beneficiaria, no se les concedió subvención por ser inferior su puntuación a la de las seleccionadas y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Estas personas solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas no surtan efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando exista crédito disponible.
- b. Las notificaciones o publicaciones de los actos y trámites del procedimiento que resulten necesarios, se realizarán a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (https://ciudadalcala.sedelectrónica.es), teniendo efectos desde su publicación en este medio, de conformidad con el artículo 45.1.b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta publicación sustituirá a la notificación personal, surtiendo los mismos efectos.
- c. Asimismo, de la convocatoria y resolución se dará difusión a través de la página web municipal (www.ciudadalcala.org), en las páginas web de los Institutos de Educación Secundaria, Profesor Tierno Galván, Al-Guadaíra, Albero, Cristóbal de Monroy, Doña Leonor de Guzmán y del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, así como, en los tablones de anuncios de los centros aludidos y del propio Ayuntamiento.
Criterios de valoración de las solicitudes admitidas
- a. Criterios económicos. Umbrales de renta familiar:
- Los criterios económicos a aplicar en la baremación de las solicitudes se regirán por los siguientes umbrales de renta familiar:
- a. familia de 1 miembro: 14.112 euros.
- b. familia de 2 miembros: 24.089 euros.
- c. familia de 3 miembros: 32.697 euros.
- d. familia de 4 miembros: 38.831 euros.
- e. familia de 5 miembros: 43.402 euros.
- f. familia de 6 miembros: 46.853 euros.
- g. familia de 7 miembros: 50.267 euros.
- h. familia de 8 miembros: 53.665 euros.
- A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 € por cada miembro computable.
- b. Criterios académicos:
- Grupo 1: Grado Universitario: la baremación se hará según la siguiente tabla, teniendo en consideración la calificación desde acceso a la universidad para cada una de las modalidades del grupo acceso desde bachillerato, desde Ciclo Formativo de Grado Superior o mediante la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
- Nota - Puntos:
- 10,00 - 6,00.
- 9,99 - 9,50 - 5,50.
- 9,49 - 9,00 - 5,00.
- 8,99 - 8,50 - 4,50.
- 8,49 - 8,00 - 4,00.
- 7,99 - 7,50 - 3,50.
- 7,49 - 7,00 - 3,00.
- 6,99 - 6,50 - 2,50.
- 6,49 – 6,00 - 2,00.
- 5,99 – 5,50 - 1,50.
- 5,49 – 5,00 - 1,00.
- Grupo 2: Ciclo Formativo Grado Superior: la baremación se hará según la tabla anterior, teniendo en consideración la nota media delos estudios previos que dan acceso a un Ciclo de Formación de Grado Superior.
- No tendrán derecho a premios los solicitantes que no superen en la calificación del criterio académico 5 puntos cualquiera que sea el umbral de renta.
- c. En caso de empate se aplicarán los siguientes criterios de desempate:
- Menor renta per cápita.
- Mayor número de miembros computables en la unidad familiar.
- d. La comisión de evaluación incluirá en su informe, además de los solicitantes a los que se propone como beneficiarios, una relación de solicitantes por orden decreciente de la puntuación obtenida, y que no hubieran sido excluidos en la fase de pre evaluación, a los que no se les concedió subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada.
- Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas quedaran sin efecto por renuncia en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Documentación a adjuntar
- Fotocopia del DNI del interesado o acreditación documental de la representación de la persona que suscriba la solicitud si fuera distinta del beneficiario solicitante. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
- Fotocopia de la declaración de la Renta del año 2023, según su caso, o Certificado de la Agencia tributaria de no estar obligado a presentarla acompañada de Certificación de la empresa donde constan los ingresos brutos del último año.
- Documentación acreditativa de independencia familiar y económica del solicitante.
- Certificado de la cuenta corriente bancaria donde se realizará el abono del premio.
- Certificado de los estudios realizados en el curso 2023/2024.
- Documentación acreditativa de las nota de acceso a la Universidad, certificado de nota media de Ciclo Formativo de Grado Superior o certificado de nota media de prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
- Documentación acreditativa del resguardo de matrícula para el curso 2024/2025, según su caso y certificado de los créditos matriculados.