Becas Máster Empleados América Latina y Filipinas AECID
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Becas Máster Empleados América Latina y Filipinas AECID: solicitud y plazos
Descripción
AECID presenta la convocatoria de las Becas Máster Empleados América Latina y Filipinas AECID que ofrecen la oportunidad a aquellos empleados públicos y que forman parte del personal integrado en los sistemas públicos de los países indicados, la oportunidad de cursar estudios de Máster de manera presencial en España. De este modo, se impulsa el desarrollo de estudios superiores a la vez que se adquiere una formación que a posteriori puede ser aplicada en los respectivos países de origen.
Existen una serie de requisitos de obligado cumplimiento, que serán requeridos para poder solicitar una de estas ayudas. Entre los mismos, podemos destacar el tener residencia en alguno de los países latinoamericanos indicados como pueden ser Bolivia, Colombia, Cuba, o Perú y Filipinas.
Además, se exigirá que los candidatos a una de estas becas sean funcionarios o empleados públicos en su país de origen, y contar con la autorización del superior jerárquico con la competencia necesaria para conceder permisos para realizar estudios en el extranjero.
Con la finalidad de facilitar el desarrollo de los citados estudios de Máster, a través de las Becas Máster Empleados América Latina y Filipinas AECID, se otorgará una dotación económica mensual.
AECID te ofrece por tanto una inmejorable oportunidad con la que completar tu formación académica mediante el desarrollo de estudios de Máster en España, lo que además te proporcionará un sinfín de nuevas experiencias personales.
Aquí puedes conocer numerosos detalles sobre las Becas Máster Empleados América Latina y Filipinas AECID como plazos de presentación, lugar de presentación y documentación que deberás adjuntar.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- País de origen
- Colombia
- Perú
- Filipinas
- Paraguay
- República Dominicana
- Cuba
- País de destino
- España
- Nacionalidades
- Colombiana
- Peruana
- Boliviana
- Cubana
- Ecuatoriana
- Salvadoreña
Requisitos
Requisitos de los beneficiarios de las Becas Máster Empleados América Latina y Filipinas AECID:
Los requisitos deberán mantenerse desde el momento de la solicitud hasta el final del periodo de ejecución.
- Ser nacional de alguno de los siguientes países: Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Haití, Honduras, Paraguay, Perú, República Dominicana.
- No ser nacional español ni tener ni haber tenido NIE (Número de Identificación de Extranjeros de España). Quedan exceptuados los que gocen del estatuto de refugiado otorgado por el Reino de España, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.
- No poseer doble nacionalidad con algún país miembro de la Unión Europea.
- Los solicitantes con doble nacionalidad de un país que no sea miembro de la Unión Europea deberán elegir la nacionalidad con la que desean cumplimentar el formulario de solicitud de beca y, en consecuencia, aportar los datos de identificación correspondientes a la misma, debiendo mantener dicha nacionalidad a lo largo de la duración de la beca.
- Estar en posesión de pasaporte nacional.
- No residir ni haber residido en ningún país de la Unión Europea incluido España.
- No tener, ni haber tenido, residencia fiscal en España.
- Ser funcionario o empleado público, de carácter fijo, no temporal, del país del candidato, incluido el personal del sistema educativo y universitario público.
- Poseer autorización del superior jerárquico con competencias para conceder permisos para la realización de estudios en el extranjero.
- No haber sido beneficiario de una beca de la AECID, ni de la Fundación Carolina, desde las convocatorias 2013-2014.
- Poseer la titulación necesaria que se requiera legalmente para cursar los estudios elegidos en el momento de solicitar la beca.
- Tramitar en su caso, a la vez que la solicitud de la beca, la preadmisión en el centro de destino donde se realizará el máster, quedando la concesión o el desarrollo de la beca, en su caso, condicionada a la admisión definitiva.
- Para los ciudadanos de Haití y Filipinas, tener conocimientos de español.
- Cuando el máster a realizar en España requiera un idioma distinto del español, tener conocimientos de la lengua extranjera correspondiente.
- No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) de dicho artículo tal y como se establece en el apartado Tercero de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.
Dotación
Dotación de las Becas Máster Empleados América Latina y Filipinas AECID:
- a. Dotación mensual: 1.900 euros.
- b. Seguro de asistencia sanitaria en España para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECID con la compañía aseguradora correspondiente. El importe mensual de la póliza para cada beneficiario es de hasta 80 euros. Este importe será revisable de acuerdo con lo estipulado en el correspondiente contrato.
- c. Las comisiones bancarias u otros gastos que pudieran originar las transferencias a cuentas bancarias en el extranjero serán íntegramente asumidas por los beneficiarios.
Presentación
Presentación de solicitudes, documentación y plazos de las Becas Máster Empleados América Latina y Filipinas AECID:
- La presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones y será asimismo objeto de publicidad adicional en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).
- Las solicitudes tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en castellano por los peticionarios en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en www.aecid.gob.es, de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente desestimadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos, así como las no presentadas por vía telemática.
- Antes de rellenar el formulario de solicitud de beca, los interesados deberán estar registrados en la carpeta del ciudadano de la sede electrónica de la AECID a efectos de identificación y notificación. El solicitante solo se podrá registrar con un único documento de identidad, preferiblemente, el pasaporte.
- De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, a los interesados debidamente identificados en la carpeta del ciudadano se les admitirá como firma de la solicitud el envío telemático del formulario electrónico en el que conste de manera expresa su voluntad y consentimiento.
- Solo se podrá presentar una solicitud de beca. El incumplimiento de esta cláusula conllevará que, si se presenta más de una solicitud, ninguna de las solicitudes se tenga por presentadas.
Más información
Finalidad
Reconociendo el papel crucial de la educación y de la capacitación como motores del desarrollo, la presente convocatoria tiene como finalidad ofrecer la oportunidad de cursar estudios de máster en España a funcionarios o personal integrado en los sistemas públicos, incluido el sistema educativo y universitario, de países de América Latina relacionados en el apartado 2.1 de la presente resolución y Filipinas. El perfil del beneficiario de esta beca debe garantizar el mayor grado posible de impacto y retorno del conocimiento adquirido durante la realización del máster.
Objeto de la convocatoria
- Conceder becas a funcionarios o empleados públicos de carácter fijo, no temporal, incluido el personal del sistema educativo y universitario, de los países que a continuación se relacionan, para la realización de másteres universitarios (oficiales) de carácter presencial en España de 60 créditos ECTS como máximo. Máximo de 90 becas de 11 meses. Países: Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Haití, Honduras, Paraguay, Perú y República Dominicana.
- La duración de las becas será del 1 de septiembre de 2025 al 31 de julio de 2026 y no serán renovables ni prorrogables.
- La solicitud se realizará para un máster de las características citadas en el apartado 1.2.1, en el ámbito de estudios del área correspondiente al perfil académico o profesional del candidato.
Criterios de evaluación:
1. La Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, aplicará los criterios de evaluación que a continuación se relacionan y podrá contar con el asesoramiento del personal perteneciente a las Embajadas de España y a las Oficinas de la Cooperación Española de la AECID en el exterior para evaluar:
- El currículum del solicitante, acreditativo de su nivel de excelencia y de su potencial en su área de actividad (máximo 20 puntos).
- La adecuación del máster solicitado con las prioridades de la Cooperación Española en el país del solicitante conforme al Plan Director vigente. (máximo 25 puntos).
- Idoneidad del candidato, que garantice el máximo grado de conexión entre el puesto de trabajo que desempeña y el perfil formativo del máster solicitado (máximo 25 puntos).
- Impacto de retorno del conocimiento adquirido (máximo 30 puntos).
La Comisión de Valoración elaborará un listado por país de origen de los solicitantes en el que ordenará a los candidatos en función de la puntuación total obtenida y, con el objetivo de asegurar el equilibrio geográfico en el reparto de becas, fijará cupos por país para la propuesta de concesión de las becas. Para dicha tarea podrá contar con el asesoramiento técnico de los órganos de la AECID. El cupo se fijará en base a las prioridades de la Cooperación Española, así como al número de solicitudes admitidas por país.
Los solicitantes que no sean propuestos para la concesión de la beca quedarán como suplentes.
En ningún caso se podrá conceder beca a un solicitante que haya obtenido una nota inferior a 80 puntos.
La Comisión de Valoración, terminado el proceso de valoración, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que se atendrá al régimen de concurrencia competitiva.
La Comisión de Valoración se constituirá en los plazos correspondientes.
A la vista de todo lo actuado, el secretario, con el visto bueno del presidente, levantará acta en el que se concrete el contenido de los acuerdos alcanzados.
Abono de la beca
Tipo y condiciones de pago:
- El periodo de pago de la beca será el correspondiente al que exista la actividad subvencionada dentro del periodo de concesión de esta, salvo en los casos que pudieran derivarse de la aplicación del apartado 10.
- La AECID realizará pagos mensuales hasta abonar la totalidad de la subvención sin que el beneficiario tenga que constituir garantía alguna en base al artículo 27.3 del Real Decreto 794/2010. Solo el primer abono y el último serán a cuenta. El primer abono se realizará cuando el beneficiario justifique su presencia en España y el último abono cuando el beneficiario presente la Memoria Justificativa.
- Si el beneficiario redujese el número de meses del periodo de estancia la ayuda se verá reducida proporcionalmente.
- Los pagos podrán ser plurianuales y realizarse en fecha posterior por razones de no disposición presupuestaria.
- Los pagos se realizarán a una cuenta bancaria en España durante todo el periodo de la beca.
- Se podrá fraccionar el pago de las mensualidades por quincenas en caso de retraso justificado en la incorporación a destino, en cuyo caso se abonará la quincena en la que tenga lugar dicha incorporación; también se podrá fraccionar la mensualidad y abonar la quincena que corresponda en los casos previstos en el apartado 10.
Calendario de pagos de la beca:
- Mensualidad, excepto la última: a la finalización de cada mes, una vez que el beneficiario haya justificado su incorporación al destino según lo dispuesto en el punto 3 de este apartado, y en el apartado 7.7. a).
- Pago de la última mensualidad: tras la presentación de la debida justificación contemplada en el apartado 7.4.
Fechas de incorporación y efectos en la cuantía de la beca:
- Tal y como se establece en el apartado 7.7. a), el beneficiario tendrá hasta 10 días hábiles del primer mes del periodo de residencia para incorporarse presencialmente al centro de destino. Si se presentase más allá del décimo día se podrá descontar la primera quincena del mes del importe total de la beca por la residencia no disfrutada.
- En caso de superar los 10 días del retraso en la incorporación, se abonará el primer pago en la quincena siguiente en la que tenga lugar dicha incorporación; también se podrá fraccionar la mensualidad y abonar la quincena que corresponda en los casos previstos en el apartado 10.
Enlaces de interés
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/814969
Documentación a adjuntar
Todos los solicitantes de beca deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación relacionada en este apartado en la forma y plazo indicado en el apartado 3.15, siguiendo las instrucciones contenidas en el formulario electrónico:
- a. Copia del pasaporte.
- b. Curriculum Vitae desarrollado en un folio como máximo. Los documentos acreditativos podrán exigirse a posteriori y ad hoc, e irán acompañados de cuantos justificantes puedan avalarlos a juicio del solicitante.
- c. Acreditación de la relación contractual o de dependencia del organismo público de trabajo para los solicitantes. El contrato no podrá ser de carácter temporal.
- d. Autorización del superior jerárquico competente para la concesión de permiso para la realización de estudios de máster en España el curso 2025-2026
- e. Justificación del trámite de preadmisión para el curso 2025-2026 en la universidad o centro de destino donde se realizará el máster.
- f. Para ciudadanos de Haití y Filipinas, documento acreditativo de tener conocimientos de español.
- g. Cuando el máster solicitado se imparta en un idioma distinto del español, copia de la documentación acreditativa del conocimiento del idioma.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, la documentación requerida se presentará en castellano. Los documentos presentados en lengua distinta al castellano deberán acompañarse de traducción a esta lengua. No será necesario que la traducción sea oficial.
La documentación deberá ser presentada en formato PDF. No serán admitidos documentos en otro formato.
La documentación deberá estar en vigor.
La documentación que se presente en el plazo inicial y sea validada como acreditación del requisito no se podrá modificar en el plazo de subsanación.
La documentación que se presente durante el periodo de subsanación acreditativa de requisitos ya validados no será tenida en cuenta.
De acuerdo con la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la AECID e interesados y beneficiarios de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID, es obligatoria la comunicación con la AECID utilizando sólo medios electrónicos.
El régimen horario del cómputo de plazos se establecerá de acuerdo con el calendario, fecha y hora oficial publicados en la sede electrónica de la AECID.
Si el último día del plazo fuera un día inhábil de los señalados en la sede electrónica de la AECID, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Plazo de presentación de solicitudes:
- Inicio Plazo: 20 de febrero de 2025
- Fin Plazo (A las 13:00:00 h. del registro electrónico de la AECID): 6 de marzo de 2025
El límite para enviar el formulario serán las 13:00:00 horas del 6 de marzo, hora del registro electrónico de la AECID.
Finalizado el plazo de solicitud, se avisará por correo electrónico a cada solicitante de la puesta a disposición en la sede electrónica del listado provisional de admitidos y excluidos en la que constarán las personas cuyas solicitudes contienen defectos a subsanar. Asimismo, se comunicarán, si las hubiere, aquellas solicitudes que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria. El solicitante cuya solicitud presente defectos, tendrá un plazo de subsanación de 10 días contados desde el siguiente al de su notificación electrónica. El plazo finalizará a las 13:00:00 horas del registro electrónico de la AECID del día establecido. Pasado dicho plazo sin subsanar el defecto advertido se le tendrá por desistido en su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de no cumplir algún requisito insubsanable, la solicitud será excluida, sin opción a subsanar.
A efectos de consulta, el buzón de contacto con la AECID es becasmae@aecid.es