Xunta de Galicia

Becas Formación Lenguas Extranjeras Xunta de Galicia

Becas de estudiosBecas de movilidadBecas de idiomasBecas de alojamiento o residenciaBecas de material escolarBecas para estudiar en el extranjeroNo universitarios

INSCRIPCIONES

13/02/202412/03/2024
Finalizada

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Becas Formación Lenguas Extranjeras Xunta de Galicia: solicitud y plazos

Descripción

La Xunta de Galicia en cada curso académico convoca una gran número de becas destinadas a facilitar a la población de esta Comunidad Autónoma, el acceso y desarrollo de los estudios en distintos niveles académicos.

En esta ocasión la Xunta de Galicia presenta la convocatoria de las Becas Formación Lenguas Extranjeras Xunta de Galicia, a las que podrán presentar su candidatura aquellos alumnos que cursen estudios de primero y segundo de Bachillerato, y que además reúnan el resto de los requisitos expresados.

Además, se valorarán una serie de criterios de selección como el expediente académico de los alumnos, el nivel de renta de la unidad familiar a la que pertenezca, la pertenencia a una familia numerosa, o que alguno de los miembros cuenten con alguna discapacidad legalmente reconocida.

El objetivo principal de estas becas es facilitar el desarrollo de actividades lingüísticas que se llevarán a cabo en los idiomas inglés, francés, portugués y aleman, incluyendo además el traslado a los países indicados, con lo que los alumnos disfrutarán de un sinfín de nuevas experiencias personales.

Mediante las , el Gobierno de la Xunta cubrirá parte de los gastos generados con motivo de la actividad lingüística desarrollada, teniendo que cubrir las familias de los alumnos, la cuantía restante.

El coste de las actividades realizadas incluye los gastos de viaje, así como la contratación de monitores y monitoras que acompañarán a los alumnos, los gastos de material escolar, alojamiento seguro de accidentes y certificado de realización de la actividad.

Conoce aquí todos los datos y solicita ahora una de las Becas Formación Lenguas Extranjeras Xunta de Galicia.

Datos básicos

Nº de becas
648
Nivel de estudio
  • Bachillerato
País de origen
  • España
País de destino
  • Portugal
  • Reino Unido
  • Alemania
  • Francia
  • Canadá
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  1. Podrá solicitar la participación en las actividades convocadas y ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
    • a. Estar cursando, en el régimen general, 1º o 2º de bachillerato, en centros sostenidos con fondos públicos, durante el curso 2023/24, en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • b. Tener superadas todas las áreas o materias en el curso 2022/23.
    • c. Haber conseguido en el curso 2022/23, en el área o materia de lengua extranjera que se va a perfeccionar en la estancía, una calificación mínima de 6 en el 4º curso de enseñanza secundaria obligatoria para las plazas convocadas para 1º de bachillerato y de 6 en 1º de bachillerato para las plazas convocadas para 2º curso de bachillerato.
    • d. No tener concedida, en el presente curso académico, otra ayuda con la misma finalidad.
    • e. No estar incurso, ni el/la solicitante ni las personas representantes/miembros de la unidad familiar, en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
    • f. Estar en posesión del documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) o pasaporte.
  2. Las ayudas podrán ser solicitadas por los padres, madres o tutor/a legal, en caso del alumnado menor de edad, o por el propio alumnado si es mayor de 18 años, siempre que cuenten con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dotación

  • La cuantía de la ayuda para cada beneficiario o beneficiaria será la resultante de aplicar la diferencia entre el coste total de la estancia para la que resultara seleccionado o seleccionada y la aportación que le corresponda según los costes correspondientes a los grupos de aportación familiar (A, B, C y D) señalados en el anexo IV, y de acuerdo con el procedimiento aplicado para su selección y asignación a un grupo de aportación familiar, indicado en el anexo V.
  • Las familias aportarán las cantidades que les correspondan a la empresa adjudicataria encargada de la organización técnica de la actividad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el anexo IV.
  • El coste total de cada actividad incluye:
    • a. En relación a las actividades a realizar, los gastos del viaje desde el punto de salida de los distintos grupos.
    • b. Los monitores o monitoras que acompañarán el alumnado en cada uno de los grupos durante la actividad.
    • c. Los gastos de docencia y el material escolar.
    • d. Las actividades culturales, deportivas y complementarias de los cursos.
    • e. Los gastos de mantenimiento y alojamiento.
    • f. El certificado de realización de la actividad.
    • g. El seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

Presentación

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/
  • Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
  • El procedimiento de solicitud se iniciará a través de la aplicación «en línea» disponible desde la página web https://www.edu.xunta.gal/axudasle/, cumplimentado el formulario electrónico que corresponda. Una vez cubierto este formulario, grabarán los datos en la aplicación «en línea», lo que permitirá elegir entre la presentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente a través de un lugar o registro de los establecidos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común, generando los documentos en formato PDF, correspondientes a los anexos I y II, los mismos que los obtenidos a través de la sede electrónica, que la persona interesada deberá imprimir y firmar.
  • Para la presentación de las solicitudes por vía electrónica, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://www.xunta.gal/chave365).
  • En caso de la opción de presentación a través de un lugar o registro de los establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, la solicitud (anexo I) deberá firmarse por la persona representante (el padre, la madre o la persona que ejerce la tutoría, en el caso de alumnado menor de edad) o el alumno o alumna mayor de 18 años solicitante.
  • Al mismo tiempo o posteriormente y antes del final del plazo establecido en este artículo, deberá hacerse el registro de esta solicitud, junto con el anexo II, debidamente firmado, así como la documentación complementaria necesaria, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Más información

Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar las actividades de formación, dirigidas a la mejora de las competencias en lenguas extranjeras del alumnado de distintos niveles de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en Galicia, durante el año 2024.

Actividades de formación convocadas

  1. Las actividades que se convocan, cuyo contenido se especifica en cuanto a número de plazas, destino y régimen de alojamiento en el anexo IV, son actividades de formación para la mejora en la competencia en el uso de lenguas extranjeras.
  2. El período de realización de estas actividades comprenderá desde la primera semana del mes de julio hasta finales del mes de agosto de 2024, con la excepción de las actividades para el 2º curso de bachillerato, que se desarrollarán en el mes de agosto.
  3. Las fechas concretas de realización de las actividades se darán a conocer con la publicación de los listados definitivos del alumnado seleccionado.
  4. La gestión y organización de las actividades se llevará a cabo por medio de empresas con la debida cualificación, contratadas por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. Estas empresas se ocuparán de ofrecer los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de una póliza de seguros para la cobertura de las personas asistentes.

Criterios de selección

  1. La adjudicación de ayudas y asignación de plazas en la actividad solicitada se hará atendiendo a la puntuación total obtenida por cada alumna o alumno que resulte de aplicar el baremo establecido en el anexo V.
  2. La adjudicación tendrá carácter de concurrencia competitiva, por lo que no será suficiente para obtener asignación de plaza y ayuda reunir todos los requisitos exigidos en esta convocatoria. Es necesario, también, conseguir un número de orden que sitúe a la persona solicitante dentro de las plazas que se van a conceder.
Enlaces de interés

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240212/AnuncioG0655-300124-0003_es.html

Documentación a adjuntar

  1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
    • a. Anexo II.
    • b. Certificación académica de las calificaciones de todas las áreas o materias cursadas en el año académico 2022/23. En el caso de los centros concertados, las certificaciones correspondientes a la educación secundaria obligatoria serán firmadas por el director o directora del centro docente con el visto bueno de la inspección educativa, y en el caso de las enseñanzas de bachillerato, la certificación la firmará el secretario o secretaria del centro educativo público en el que se encuentre el expediente académico y con el visto bueno del director o directora de ese centro.
    • c. Copia del libro o libros de familia en el/los que figuren todos los miembros de la unidad familiar. En caso de no tener libro de familia tendrá que presentarse documento o documentos que acrediten el número de miembros de la unidad familiar. En el supuesto de no convivencia de ambos progenitores, se deberá acreditar que el/la solicitante convive con los hijos y/o hijas. A efectos de esta orden, tendrán la consideración de miembros de la unidad familiar:
      • Los padres/madres no separados legalmente ni divorciados o, en su caso, el/la tutor/a o tutores/as del alumnado.
      • Los/las hijos/as menores de edad con la excepción de los emancipados. Tendrán la misma consideración que los/as hijos/as, las personas en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.
      • Los/las hijos/as mayores de edad con discapacidad o incapacitados judicialmente, siempre que estén sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
      • Los/las hijos/as solteros/as menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar.
      • Los progenitores separados legalmente o divorciados con custodia compartida forman una unidad familiar con los hijos/as que tengan en común.
      • La persona que, por nuevo matrimonio, en situación de unión de hecho o en situación análoga a las anteriores con convivencia, resida en el domicilio familiar con la persona progenitora del/de la alumno/a, excepto en los casos de custodia compartida.
      • Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre o persona de situación análoga y todos los descendientes que convivan con ellos y que reúnan los requisitos anteriores.
      • No tendrá la consideración de miembro computable la persona progenitora que no conviva con el alumno/a en los casos de separación o divorcio, excepto en el caso de custodia compartida.
      • En la medida en que a través de este sistema la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades pueda disponer de estas informaciones, no se les exigirá a las personas interesadas la aportación individual de certificaciones expedidas por las administraciones correspondientes.
      • Para aquellas solicitudes que no entreguen los documentos anteriormente señalados, se requerirá al interesado o interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o remita los documentos preceptivos. De no hacerlo, se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente.En caso de alegarse:
    • d. Copia de la justificación de separación o divorcio.
    • e. Copia de la justificación de viudedad.
    • f. Copia de la justificación de tutoría legal.
    • g. Certificado de discapacidad de la persona solicitante, de la madre, del padre, o del tutor o tutora, o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c) o de hermanos/a menores de 25 años o de personas tuteladas, en caso de que no haya sido expedido por la Xunta de Galicia.
    • h. Copia de la documentación justificativa de las alegaciones que se hagan constar como otras circunstancias familiares.
  2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
    • Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
    • Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias entregadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
  3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
  4. No serán tenidas en cuenta ni valoradas las circunstancias alegadas y no justificadas documental y correctamente tal como se indica, ni las que se aleguen fuera del plazo establecido para esta convocatoria, ni las que contengan subsanaciones.

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá requerir de las personas solicitantes en cualquier momento aclaración de la documentación presentada.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Xunta de Galicia en cada curso académico convoca una gran número de becas destinadas a facilitar a la población de esta Comunidad Autónoma, el acceso y desarrollo de los estudios en distintos niveles académicos.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Formación Lenguas Extranjeras Xunta de Galicia" es: desde 13/02/2024 hasta 12/03/2024.

La Beca "Becas Formación Lenguas Extranjeras Xunta de Galicia" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Formación Lenguas Extranjeras Xunta de Galicia" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes