Xunta de Galicia

Becas Formación Lenguas Extranjeras Xunta de Galicia

Becas de estudiosBecas de movilidadBecas de idiomasBecas de alojamiento o residenciaBecas de material escolarBecas para estudiar en el extranjeroNo universitarios

INSCRIPCIONES

03/02/202501/03/2024
Finalizada

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Becas Formación Lenguas Extranjeras Xunta de Galicia: solicitud y plazos

Descripción

La Xunta de Galicia en cada curso académico convoca una gran número de becas destinadas a facilitar a la población de esta Comunidad Autónoma, el acceso y desarrollo de los estudios en distintos niveles académicos.

En esta ocasión la Xunta de Galicia presenta la convocatoria de las Becas Formación Lenguas Extranjeras Xunta de Galicia, a las que podrán presentar su candidatura aquellos alumnos que cursen estudios de primero y segundo de Bachillerato, y que además reúnan el resto de los requisitos expresados.

Además, se valorarán una serie de criterios de selección como el expediente académico de los alumnos, el nivel de renta de la unidad familiar a la que pertenezca, la pertenencia a una familia numerosa, o que alguno de los miembros cuenten con alguna discapacidad legalmente reconocida.

El objetivo principal de estas becas es facilitar el desarrollo de actividades lingüísticas que se llevarán a cabo en los idiomas inglés, francés, portugués y aleman, incluyendo además el traslado a los países indicados, con lo que los alumnos disfrutarán de un sinfín de nuevas experiencias personales.

Mediante las Becas Formación Lenguas Extranjeras Xunta de Galicia, el Gobierno de la Xunta cubrirá parte de los gastos generados con motivo de la actividad lingüística desarrollada.

El coste de las actividades realizadas incluye los gastos de viaje, así como la contratación de monitores y monitoras que acompañarán a los alumnos, los gastos de material escolar, alojamiento seguro de accidentes y certificado de realización de la actividad.

Conoce aquí todos los datos y solicita ahora una de las Becas Formación Lenguas Extranjeras Xunta de Galicia.

Datos básicos

Nº de becas
648
Nivel de estudio
  • Bachillerato
País de origen
  • España
País de destino
  • Portugal
  • Reino Unido
  • Alemania
  • Francia
  • Canadá
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Personas beneficiarias y requisitos de las Becas Formación Lenguas Extranjeras Xunta de Galicia:

  • Podrá solicitar la participación en las actividades convocadas y ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
    • Estar cursando, en el régimen general, 1º o 2º de bachillerato, en centros sostenidos con fondos públicos, durante el curso 2024/25, en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • Haber superado todas las áreas o materias en el curso 2023/24.
    • Haber obtenido en el curso 2023/24, en el área o materia de lengua extranjera que se va a perfeccionar en la estancia, una calificación mínima de 6 en el 4º curso de enseñanza secundaria obligatoria para las plazas convocadas para 1º de bachillerato y de 6 en 1er curso de bachillerato para las plazas convocadas para 2º curso de bachillerato.
    • No tener concedida, en el presente curso académico, otra ayuda con la misma finalidad.
    • No estar incurso, ni el/la solicitante ni las personas representantes/miembros de la unidad familiar, en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
    • Estar en posesión del documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) o pasaporte.
  • Las ayudas podrán ser solicitadas por los padres, madres o tutor/a legal, en caso del alumnado menor de edad, o por el propio alumnado si es mayor de 18 años, siempre que cuenten con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dotación

  • La cuantía de las Becas Formación Lenguas Extranjeras Xunta de Galicia para cada beneficiario o beneficiaria, será la resultante de aplicar la diferencia entre el coste total de la estancia para la que resultara seleccionado o seleccionada y la aportación que le corresponda según los costes correspondientes a los grupos de aportación familiar (A, B, C y D) señalados en el anexo IV, y de acuerdo con el procedimiento aplicado para su selección y asignación a un grupo de aportación familiar, indicado en el anexo V.
  • Las familias aportarán las cantidades que les correspondan a la empresa adjudicataria encargada de la organización técnica de la actividad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el anexo IV.
  • El coste total de cada actividad incluye:
    • a. En relación a las actividades a realizar, los gastos del viaje desde el punto de salida de los distintos grupos.
    • b. Los monitores o monitoras que acompañarán el alumnado en cada uno de los grupos durante la actividad.
    • c. Los gastos de docencia y el material escolar.
    • d. Las actividades culturales, deportivas y complementarias de los cursos.
    • e. Los gastos de mantenimiento y alojamiento.
    • f. El certificado de realización de la actividad.
    • g. El seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

Presentación

Solicitudes, presentación y plazo de las Becas Formación Lenguas Extranjeras Xunta de Galicia:

Con base en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para esta convocatoria de ayudas se establece la presentación electrónica obligatoria, por considerarse que está acreditado que las personas solicitantes disponen de acceso y de los medios electrónicos necesarios, en caso contrario, las personas que lo requieran podrán solicitar asistencia para la tramitación de la solicitud en su centro educativo, conforme a lo dispuesto en el artículo artigo 11.4 de esta orden.

El procedimiento de solicitudes se iniciará a través da aplicación «en línea» disponible desde la página web https://www.edu.xunta.gal/axudasle/, cumplimentando el formulario electrónico que corresponda. Una vez cubierto este formulario, grabarán los datos en la aplicación «en línea», lo que permitirá el acceso directo a la presentación de la solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La solicitud (anexo I) se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artigo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común das administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para a presentación de las solicitudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG). Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo cardinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Más información

Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar las actividades de formación, dirigidas a la mejora de las competencias en lenguas extranjeras del alumnado de distintos niveles de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en Galicia, durante el año 2025.

Actividades de formación convocadas

  1. Las actividades que se convocan, cuyo contenido se especifica en cuanto a número de plazas, destino y régimen de alojamiento en el anexo IV, son actividades de formación para la mejora en la competencia en el uso de lenguas extranjeras.
  2. El período de realización de estas actividades comprenderá desde la primera semana del mes de julio hasta finales del mes de agosto de 2025, con la excepción de las actividades para el 2º curso de bachillerato, que se desarrollarán en el mes de agosto.
  3. Las fechas concretas de realización de las actividades se darán a conocer con la publicación de los listados definitivos del alumnado seleccionado.
  4. La Administración se reserva el derecho de adjudicarles destino a las personas seleccionadas atendiendo, en la medida de lo posible, las preferencias indicadas en la solicitud. En último término, si concurrieran circunstancias sanitarias o de otro tipo que así lo aconsejaran, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podría decidir la cancelación de estas actividades de formación, atendiendo a las condiciones de seguridad y salud del alumnado participante.
  5. La gestión y organización de las actividades se llevará a cabo por medio de empresas con la debida cualificación, contratadas por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. Estas empresas se ocuparán de ofrecer los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de una póliza de seguros para la cobertura de las personas asistentes.

Criterios de selección

  1. La adjudicación de ayudas y asignación de plazas en la actividad solicitada se hará atendiendo a la puntuación total obtenida por cada alumna o alumno que resulte de aplicar el baremo establecido en el anexo V.
  2. La adjudicación tendrá carácter de concurrencia competitiva, por lo que no será suficiente para obtener asignación de plaza y ayuda reunir todos los requisitos exigidos en esta convocatoria. Es necesario, también, conseguir un número de orden que sitúe a la persona solicitante dentro de las plazas que se van a conceder.
Resolución

El órgano instructor hará pública la propuesta de resolución definitiva con los listados de personas seleccionadas y de suplentes, así como los destinos, las fechas de realización de las estancias y las aportaciones familiares correspondientes en cada caso, que serán publicadas en la página web https://www.edu.xunta.gal/axudasle/. Las personas que facilitaron su correo electrónico recibirán por esta vía un mensaje en el que se indicará el importe de la aportación familiar y los datos necesarios para el pago de la cantidad correspondiente. Luego se abrirá un plazo de 5 días naturales para que las personas solicitantes remitan a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional la siguiente documentación:

  • a. Aceptación o renuncia a la ayuda según el anexo III.
  • b. Justificante bancario del pago a la empresa adjudicataria de los cursos en el número de cuenta bancaria que se indicará en las instrucciones que se facilitarán a las personas solicitantes a través del correo electrónico y en la web https://www.edu.xunta.gal/axudasle/. Este pago no tendrá devolución en caso de renuncia o abandono posterior. La non justificación del ingreso de la cantidad indicada, dentro del plazo, implica la renuncia a la plaza adjudicada.
  • c. Copia del pasaporte o visado en vigor, en caso del alumnado que requiera de la citada documentación para a su participación en las actividades en el extranjero.
Las plazas vacantes serán ofertadas al alumnado suplente por llamamiento directo a los teléfonos indicados en la solicitud, siguiendo la relación publicada de suplentes para todas las actividades solicitadas. Si se le ofrece una plaza, al producirse alguna renuncia en alguna de las actividades solicitadas, tiene que aceptar esa plaza o renunciar a todas, sin posibilidad de optar a otra de las actividades solicitadas en caso de que hubiese una renuncia posterior.

A propuesta del órgano instructor, la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolverá la relación final de las personas adjudicatarias.

El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución definitiva de las personas adjudicatarias se publicará en el DOG y en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (http://www.edu.xunta.gal/portal/), por lo que se entenderán notificadas a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra la resolución definitiva de adjudicación, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Procedimiento de adjudicación de plaza

  • Finalizada la comprobación de las solicitudes recibidas, el órgano instructor hará públicos tres listados: uno, en el que se incluirán las solicitudes admitidas; el segundo, de solicitudes que necesitan realizar enmiendas de algún aspecto; y un tercero, de solicitudes excluidas, haciendo constar las causas de exclusión. Estos listados se expondrán en la web de la convocatoria (https://www.edu.xunta.gal/axudasle/) y se remitirá para su publicación a las jefaturas territoriales de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y a los centros de enseñanza objeto del ámbito de esta convocatoria.
  • Una vez publicados los tres listados en la web de la convocatoria (https://www.edu.xunta.gal/axudasle/), se abrirá un plazo de 10 días hábiles para enmendar los errores y la falta de documentación, así como para efectuar reclamaciones o renuncias. Las circunstancias de la enmienda de errores o falta de documentación se podrán consultar mediante el número de documento de identificación (DNI, NIE, etc. de la persona representante, o de la persona solicitante, en caso de que esta sea mayor de edad) en la aplicación «en línea» disponible en la página web https://www.edu.xunta.gal/axudasle/. La falta de presentación de la documentación a la que hace referencia el punto 1 del artículo 6 –apartados a), b), c), d), e), f) y g)– dentro de este plazo será motivo de exclusión de la convocatoria. La falta de justificación referida a las alegaciones correspondientes a la que hace referencia el punto 1 del artículo 6 -apartado h)– y el punto 1 del artículo 8 –apartados g), h) y i)– implicará que no sean tenidas en cuenta las circunstancias correspondientes en el momento de la baremación.
  • Transcurrido este plazo, el órgano instructor hará públicos los listados provisionales de alumnado seleccionado y de alumnado suplente, ordenados por puntuación por cada uno de los cursos; en los casos en que se produzcan empates en la puntuación, el criterio de desempate será la menor renta per cápita. Asimismo, se publicará el listado de solicitudes con requerimientos relacionados con las comprobaciones de datos referidas en el artículo 8.1 –apartados c), d), e), f)–; el contenido de estos requerimientos se podrá consultar mediante el número del documento de identificación (DNI, NIE, etc.) de la persona representante, o de la persona solicitante en caso de que esta sea mayor de edad, en la aplicación «en línea» disponible en la página web http://www.edu.xunta.gal/axudasle. Estos listados se expondrán con el mismo procedimiento indicado en el punto 1.
  • Sucesivamente, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y para la presentación de la documentación señalada en los requerimientos relacionados con la comprobación de datos. Finalizado este plazo y estudiadas las alegaciones y la documentación presentada, la comisión seleccionadora emitirá informe con la propuesta de resolución definitiva.
  • En caso de no cubrirse el número de plazas en alguna de las actividades, a propuesta motivada por la Comisión de Selección, la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá acordar la redistribución de las plazas entre otras actividades.

Incompatibilidad de las ayudas

Esta subvención es incompatible con cualquier otra para la misma finalidad. De concederse otra subvención para esta misma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la persona beneficiaria tendrá que comunicarlo a la Administración, según dispone el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para que, en aplicación de su artículo 17.4, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Enlaces de interés

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250203/AnuncioG0761-270125-0001_es.pdf

Documentación a adjuntar

Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

  • a. Anexo II.
  • b. Certificación académica de las calificaciones de todas las áreas o materias cursadas en el año académico 2023/24. En el caso de los centros concertados, las certificaciones correspondientes a la educación secundaria obligatoria serán firmadas por el director o directora del centro docente con visto bueno de la inspección educativa, y en el caso de las enseñanzas de bachillerato, la certificación la firmará el secretario o secretaria del centro educativo público en el que se encuentre el expediente académico y con el visto bueno del director o directora de ese centro.
  • c. El alumnado que cursó el año académico 2023/24 fuera de Galicia deberá aportar la homologación de la certificación original donde conste la nota media del expediente del curso 2023/24 y las calificaciones numéricas de todas las materias cursadas.
  • d. Copia del libro o libros de familia en el/los que figuren todos los miembros de la unidad familiar. En caso de no tener libro de familia, tendrá que presentarse documento o documentos que acrediten el número de miembros de la unidad familiar. En el supuesto de no convivencia de ambos progenitores, se deberá acreditar que el/la solicitante convive con los hijos y/o hijas.
    • A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de miembros de la unidad familiar:
      • Los padres/madres no separados legalmente ni divorciados o, en su caso, el/la tutor/a o tutores/as del alumnado.
      • Los/las hijos/as menores de edad con la excepción de los emancipados. Tendrán la misma consideración que los/as hijos/as, las personas en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.
      • Los/las hijos/as mayores de edad con discapacidad o incapacitados judicialmente, siempre que estén sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
      • Los/las hijos/as solteros/as menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar.
      • Los progenitores separados legalmente o divorciados con custodia compartida forman una unidad familiar con los hijos/as que tengan en común.
      • La persona que, por nuevo matrimonio, en situación de unión de hecho o en situación análoga a las anteriores con convivencia, resida en el domicilio familiar con la persona progenitora del/de la alumno/a, excepto en los casos de custodia compartida.
      • Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre o persona de situación análoga y todos los descendientes que convivan con ellos y que reúnan los requisitos anteriores.
      • No tendrá la consideración de miembro computable la persona progenitora que no conviva con el alumno/a en los casos de separación o divorcio, excepto en el caso de custodia compartida.

En la medida en que, a través de este sistema, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades pueda disponer de estas informaciones, no se les exigirá a las personas interesadas la aportación individual de certificaciones expedidas por las administraciones correspondientes.

Para aquellas solicitudes que no entreguen los documentos anteriormente señalados, se requerirá al interesado o interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende las faltas o remita los documentos preceptivos. De no hacerlo, se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente.

En caso de alegarse:

  • d. Copia de la justificación de separación o divorcio.
  • e. Copia de la justificación de viudedad.
  • f. Copia de la justificación de tutoría legal.
  • g. Certificado de discapacidad de la persona solicitante, de la madre, del padre, o del tutor o tutora, o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c) o de hermanos/as menores de 25 años o de personas tuteladas, en caso de que no fuera expedido por la Xunta de Galicia.
  • h. Copia de la documentación justificativa de las alegaciones que se hagan constar como otras circunstancias familiares.

La documentación complementaria se presentará a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias entregadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada a enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, o número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

No se tendrán en cuenta ni valoradas las circunstancias alegadas y no justificadas documental y correctamente tal y como se indica, ni las que se aleguen fuera del plazo establecido para esta convocatoria, ni las que contengan enmiendas.

La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá requerir a las personas solicitantes en cualquier momento aclaración de la documentación presentada.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Formación Lenguas Extranjeras Xunta de Galicia

La Xunta de Galicia en cada curso académico convoca una gran número de becas destinadas a facilitar a la población de esta Comunidad Autónoma, el acceso y desarrollo de los estudios en distintos niveles académicos.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Formación Lenguas Extranjeras Xunta de Galicia" es: desde 03/02/2025 hasta 01/03/2024.

La Beca "Becas Formación Lenguas Extranjeras Xunta de Galicia" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Formación Lenguas Extranjeras Xunta de Galicia" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes