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Becas Estancias Verano en Países UE Xunta Galicia

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INSCRIPCIONES

10/01/202415/03/2024
Finalizada

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Becas Estancias Verano en Países UE Xunta Galicia: solicitud y plazos

Descripción

La Xunta de Galicia convoca las Becas Estancias Verano en Países UE Xunta Galicia. Se trata de unas ayudas que al alumnado de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia para que realicen estancias en algún Estado miembro de la Unión Europea, durante el verano de 2024. Gracias a estas ayudas los alumnos podrán conocer la lengua del país que visitan.

Podrán solicitar estas becas las personas matriculadas en una universidad pública de Galicia en estudios que conduzcan a una titulación de grado. El curso es presencial con una duración mínima de tres semanas. A los becarios se les dotará de una cuantía económica de 1.200 euros que serán abonados en un pago único a la cuenta previamiente indicada por el solicitante.

A la hora de seleccionar a los beneficiarios de las Becas Estancias Verano en Países UE Xunta Galicia, se le dará prioridad a los expedientes académicos de notas más altas. Los beneficiarios por su parte tendrán unas obligaciones que cumplir.

Si deseas disfrutar de una de las Becas Estancias Verano en Países UE Xunta Galicia y además quieres conocer otros países, aprender su lengua y su cultura, aquí te ofrecemos toda la información para que solicites tu beca.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
País de origen
  • España
País de destino
  • Países de la Unión Europea
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos de las personas solicitantes de las Becas Estancias Verano en Países UE Xunta Galicia:

  • Podrá solicitar estas ayudas el alumnado universitario de las universidades públicas que cumpla los siguientes requisitos:
    • a. Estar matriculado en el curso 2023/24 como mínimo en 50 créditos, excluidos los reconocidos, convalidados o adaptados, en cualquiera de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, en estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado, y haber superado 60 créditos a fecha de 30 de septiembre de 2023, excluidos también los reconocidos, convalidados o adaptados.
    • b. El curso de idiomas debe ser presencial, tener una duración mínima de tres semanas, excluyendo las fechas del viaje, y un mínimo de 45 horas lectivas. El idioma que se desee cursar deberá ser distinto del castellano y deberá corresponderse con el idioma oficial del país elegido.
  • Queda excluido de esta convocatoria:
    • a. El alumnado que ya haya resultado beneficiario de esta ayuda en anteriores convocatorias.
    • b. El alumnado que con nacionalidad distinta a la española o con doble nacionalidad, realice la estancia en su país de origen o en alguno del que es nacional.

Dotación

Período y dotación de las Becas Estancias Verano en Países UE Xunta Galicia:

  • Las actividades para las que se solicita la ayuda tendrán que ser realizadas presencialmente en el período comprendido, exclusivamente, entre el 15 de junio y el 31 de agosto de 2024, ambos inclusive.
  • La dotación económica asignada a cada persona beneficiaria será de 1.200 euros para estancias en países de Europa y de 1.500 euros para estancias en el resto del mundo.

Presentación

Las solicitudes de las Becas Estancias Verano en Países UE Xunta Galicia se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Una vez formalizada la solicitud, deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica y enviada por el procedimiento electrónico establecido; quedará así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formalizadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Las solicitudes serán suscritas electrónicamente por la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda, que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el 15 de marzo de 2024.

Más información

Criterios de evaluación

  • La selección de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria la realizará la Comisión Evaluadora dando prioridad a aquellas que en el expediente académico tengan una calificación de la nota media más alta, establecida a cuatro decimales.
  • En caso de empate en la nota media del expediente académico, tendrá preferencia para la concesión de la ayuda aquel alumnado que haya superado un mayor número de créditos.
  • Asimismo, la Comisión elaborará un listado de suplentes, por orden de puntuación de su expediente académico, en el cual figurarán las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, no han alcanzado un número de orden que les permita ser adjudicatarias de la ayuda.

Resolución

  • La resolución tendrá el siguiente contenido:
    • a. Listado de personas beneficiarias de las ayudas.
    • b. Listado de suplentes, en el que figurarán las personas que, reuniendo los requisitos exigidos, no alcanzaron un número de orden que les permita ser adjudicatarias de la ayuda.
    • c. Listado de solicitudes denegadas por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
  • El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
  • La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, http://www.edu.xunta.gal, por lo que se entenderán notificadas a todos los efectos las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pago

El abono de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la justificación, mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria, de la cual deberá ser titular.

Obligaciones de las personas beneficiarias

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

  • a. Remitir, una vez finalizada la actividad, la documentación que se solicita en el artículo 17 a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.
  • b. Comunicar a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, la renuncia a la ayuda en el caso de producirse.
  • c. Informar al órgano que concede la ayuda de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.
  • d. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según lo dispuesto en el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • e. Acreditar mediante certificación que está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, solo en el caso de que la persona interesada se oponga a la consulta. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.

Compatibilidad, alteración, modificación y reintegro de las ayudas

  • Estas ayudas son compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o entidad que las conceda.
  • El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • El incumplimiento total o parcial por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora que le pudieren corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motivaron su concesión.

Documentación a adjuntar

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

  • a. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, en caso de actuar por medio de representante.
  • b. Programa del curso de idiomas para el que se solicita la ayuda, en el que deberá figurar el centro y lugar de destino, las horas lectivas y las fechas de realización, excluyendo las fechas del viaje.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieren obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Estancias Verano en Países UE Xunta Galicia

La Xunta de Galicia convoca las Becas Estancias Verano en Países UE Xunta Galicia. Se trata de unas ayudas que al alumnado de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia para que realicen estancias en algún Estado miembro de la Unión Europea, durante el verano de 2024. Gracias a estas ayudas los alumnos podrán conocer la lengua del país que visitan.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Estancias Verano en Países UE Xunta Galicia" es: desde 10/01/2024 hasta 15/03/2024.

La Beca "Becas Estancias Verano en Países UE Xunta Galicia" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Estancias Verano en Países UE Xunta Galicia" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes