Becas Universitarias Causas Sobrevenidas Xunta de Galicia
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Becas Universitarias Causas Sobrevenidas Xunta de Galicia: solicitud y plazos
Descripción
La Xunta de Galicia en cada curso académico convoca una serie de becas y ayudas destinadas a los alumnos que cursan sus estudios en los centros educativos y universitarios pertenecientes a esta institución.
Un ejemplo de ello son las Becas Universitarias Causas Sobrevenidas Xunta de Galicia, que están dirigidas a los estudiantes de Grado que cursan sus estudios en la comunidad gallega y que se vean afectados por alguna situación de emergencia que les impida el normal desarrollo de sus estudios. Estas causas, entre otras, pueden ser orfandad absoluta, fallecimiento del sustentador familiar o enfermedad grave del mismo.
Para ello, la Xunta de Galicia otorgará a los alumnos beneficiarios de estas becas una dotación económica que variará según el nivel de renta de la unidad familiar. Con esta medida, se intenta ayudar a los alumnos para hacer frente a los gastos que conlleva la realización de los estudios de Grado para los que se hayan matriculado.
Para otorgar las Becas Ayudas para Alumnado Universitario por Causas Sobrevenidas e Imprevistas, la Xunta de Galicia tendrá en cuenta una serie de requisitos que deben reunir los candidatos, así como unos otros criterios como el motivo que provoca la solicitud de las becas y la situación económica de la unidad familiar.
Si crees que puedes optar a una de las Becas Universitarias Causas Sobrevenidas Xunta de Galicia y deseas conocer más información, puedes consultarla en esta web.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de las personas solicitantes de las Becas Universitarias Causas Sobrevenidas Xunta de Galicia:
Podrá solicitar estas ayudas el alumnado universitario que cumpla los siguientes requisitos:
- 1. Necesidad urgente de recursos económicos para paliar la situación de emergencia derivada de una causa sobrevenida e imprevista ocurrida en el actual curso académico (orfandad absoluta; situación de desempleo, fallecimiento, impago acreditado por denuncia o sentencia de pensiones alimenticias en los casos de separación o divorcio; enfermedad grave, reconocimiento de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo de alguno de los sustentadores principales de la unidad familiar; condición de emigrante retornado; víctimas de violencia de género; víctimas de actos terroristas y otras circunstancias no recogidas que, siendo debidamente acreditadas, repercutan en la situación socioeconómica familiar).
- 2. Que la situación sobrevenida e imprevista acontezca durante el actual curso académico 2022/23. Se entenderá por curso académico el comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.
- 3. Estar matriculado, en el curso académico 2022/23, como mínimo en 50 créditos, incluidos los créditos reconocidos, en estudios universitarios conducentes a una titulación de grado, en cualquiera de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, excepto el alumnado al que le reste un número inferior de créditos para finalizar sus estudios, que deberá estar matriculado, como mínimo, de 30 créditos, incluidos también los créditos reconocidos.
- 4. Que la renta per cápita de la unidad familiar no sea superior al importe anual de la pensión no contributiva individual que establezca la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2023 multiplicada por 1,80.
- 5. No haber percibido esta ayuda con anterioridad.
Dotación
Criterios de evaluación y cuantía de las Becas Universitarias Causas Sobrevenidas Xunta de Galicia:
A los efectos previstos en esta orden, y con referencia a la situación familiar, se considerará que:
- a. Conforman la unidad familiar:
- La persona solicitante.
- Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o tutora, o la persona encargada de la guarda y protección del menor, que tendrán la consideración de sustentadores principales de la unidad familiar.
- Los/las hermanos/as solteros/as menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar, o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad.
- Los ascendientes que convivan en el domicilio familiar.
- En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables la persona solicitante y su cónyuge, su pareja, registrada o no, unida por análoga relación. También serán miembros computables los hijos, si los hubiera, que convivan en el mismo domicilio.
- b. Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los descendientes y ascendientes que convivan con ellos.
- c. La persona que, por nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho o análoga, viva en el domicilio familiar con la madre o con el padre del/de la solicitante.
- d. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda.
- e. En el caso de separación o divorcio de los progenitores con custodia compartida acreditada mediante sentencia judicial, las rentas de ambos progenitores se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
- f. En los casos en que la persona solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá probar que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia. Si los ingresos acreditados resultan inferiores a los gastos soportados considerados indispensables (vivienda, manutención, etc.), se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta a efectos de esta ayuda, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a los cuales se refiere este artículo.
A los efectos previstos en esta orden, se deducirá de la renta familiar el 50 % de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
Para determinar la cuantía de la ayuda que se concederá a cada solicitante, la Comisión Evaluadora, examinada la documentación presentada, tendrá en cuenta como criterios de distribución los siguientes umbrales de renta per cápita:
- Umbrales de renta - Cuantía de la ayuda:
- Hasta 5.000 euros - 3.000 euros.
- De 5.001 euros a 5.700 euros - 2.500 euros.
- De 5.701 euros a 6.400 euros - 2.000 euros.
- De 6.401 euros al importe de la pensión no contributiva individual que establezca la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2023 multiplicada por 1,8 - 1.750 euros.
El reparto de la ayuda se efectuará en función de los anteriores criterios hasta agotar la asignación presupuestaria o su incremento, en su caso.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Universitarias Causas Sobrevenidas Xunta de Galicia se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través da su presentación electrónica. A estos efectos, se considera fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y de firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Una vez formalizada la solicitud, deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica y enviarla por el procedimiento electrónico establecido, y quedará así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formalizadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en el caso de que resulte necesario, la presentación da su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Las solicitudes las suscribirá electrónicamente la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal
Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es
Plazo de presentación de las solicitudes:
- a. Si la causa sobrevenida e imprevista aconteció con anterioridad a la publicación de esta orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
- b. Si la causa sobrevenida e imprevista acontece con posterioridad a la publicación de esta orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde que aconteció la causa sobrevenida, siendo, en estos casos, la fecha límite para la presentación de las solicitudes el 31 de julio de 2023, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3.2.
- c. Si la causa sobrevenida e imprevista es el fallecimiento de alguno de los sustentadores principales de la unidad familiar, el plazo de presentación será desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de julio de 2023, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3.2.
Más información
Resolución
- Las resoluciones serán notificadas a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en la ley y estarán debidamente motivadas y expresarán, cuando menos, el número de expediente, los datos de identificación de la persona solicitante, el importe y condiciones de la ayuda y, en su caso, la desestimación y causa de denegación.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses, que se computarán desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. En el caso de haberse producido enmiendas o mejoras en la solicitud, el plazo se contará desde la fecha en que la última de estas tenga entrada en el citado registro. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, que en todo caso deberá producirse en el ejercicio presupuestario vigente, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
- Contra la resolución dictada, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pago
El pago de las ayudas se hará efectivo mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria, de la que deberá ser titular.
Obligaciones de las personas beneficiarias
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:
- Seguir durante el curso académico los estudios en que esté matriculado/a.
- Comunicar cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias alegadas en la solicitud y de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Secretaría General de Universidades.
- Comunicar la renuncia a la ayuda en el caso de producirse una causa que determine dicha renuncia.
- Informar al órgano que concede la beca de la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.
- Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Acreditar mediante certificación que está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en caso de que la persona interesada se oponga a la consulta. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.
Compatibilidad, alteración, modificación y reintegro de las ayudas
- Estas ayudas son compatibles con la beca de matrícula de estudios universitarios otorgada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso académico 2022/23 y con el componente de la variable mínima, e incompatibles con el resto de los componentes de esa beca. También son compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o entidad que la conceda.
- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- El incumplimiento total o parcial por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por parte de la persona beneficiaria de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le pudieran corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que hayan motivado su concesión.
- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentación a adjuntar
Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
- a. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, en el caso de actuar por medio de representante.
- b. Anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas para la consulta de datos de los miembros de la unidad familiar distintos de la persona solicitante.
- c. Justificación de la causa sobrevenida e imprevista ocurrida en el actual curso académico en que fundamenta la petición de la ayuda, para lo cual presentará todos los documentos que la prueben.
- d. Informe del/de la trabajador/a social del ayuntamiento en que esté empadronada la persona solicitante, que recoja la causa en la que se fundamenta la solicitud, así como la situación socioeconómica de la unidad familiar, anterior y posterior a la causa, que motive la necesidad urgente de recursos económicos.
- e. Certificado de convivencia, emitido por el ayuntamiento, de todas las personas que compongan la unidad familiar que residan con la persona solicitante en el domicilio habitual, actualizado a la fecha de la publicación de esta orden.
- f. Documentación acreditativa (nóminas, certificaciones bancarias, etc.) de los ingresos o rentas de la unidad familiar durante el año 2022 y de los ingresos o rentas mensuales de cada miembro computable de la unidad familiar durante el año 2023.
- g. Cuando la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá presentar la documentación justificativa de tener domicilio en propiedad o en alquiler y de disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.