Becas Acreditación Alemán Francés Italiano Grado y Frances Grado EURUJI
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Becas Acreditación Alemán Francés Italiano Grado y Frances Grado EURUJI: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Acreditación Alemán Francés Italiano Grado y Francés Grado EURUJI se convocan para apoyar a los estudiantes de la Universitat Jaume I en su desarrollo académico. Estas becas se ofrecen para estudiantes de grado, para cursar cursos de preparación y acreditación en idiomas como alemán, francés e italiano durante el segundo semestre del curso académico 2023/24. También se destinan a los estudiantes de grado del programa EURUJI.
Los beneficiarios pueden cubrir gastos de matrícula, facilitando así su acceso a la formación necesaria. Para acceder a las Becas Acreditación Alemán Francés Italiano Grado y Francés Grado EURUJI, se deberán cumplir con ciertos requisitos, que quedan especificados en la presente convocatoria.
La selección de beneficiarios se realizará mediante un proceso de concurrencia competitiva, evaluando el expediente académico y la nota de la prueba de acreditación. Una vez concedidas las ayudas, los estudiantes deberán cumplir con obligaciones específicas estipuladas. Esto incluye la realización de la actividad correspondiente y la comunicación de cualquier otra ayuda obtenida para la misma finalidad.
Las Becas Acreditación Alemán Francés Italiano Grado y Francés Grado EURUJI son una excelente vía para mejorar las competencias lingüísticas y facilitar la participación en programas de intercambio académico. Nosotros te facilitamos en nuestra web todos los datos necesarios para solicitarlas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nacionalidades
- Cualquier nacionalidad
Requisitos
Pueden ser beneficiarias de las Becas Acreditación Alemán Francés Italiano Grado y Frances Grado EURUJI las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
- a. Ayudas de estudio para cursos de preparación y acreditación de alemán, francés e italiano, para estudiantado de grado (segundo semestre):
- Estar cursando un grado oficial de la Universitat Jaume I que tenga firmados convenios de doble título internacional o convenios de intercambio de estudiantado con universidades del programa ERASMUS+ y otras universidades extranjeras con docencia en alemán, francés o italiano.
- No disponer de acreditación lingüística en alemán, francés o italiano, o disponer de una con nivel inferior a aquel para el que se solicita la ayuda.
- Estar admitida y haber pagado la inscripción de los cursos de lenguas de la UJI del nivel A2 o B1 de alemán, francés o italiano en el curso 2023/243, o estar admitida y haber pagado la inscripción a las pruebas de acreditación convocadas por el Servicio de Lenguas y Terminología de la UJI para el segundo trimestre del curso 2023/24.
- b. Ayudas de estudio para cursos de preparación de francés para estudiantes de grado en el programa EURUJI:
- Estar cursando un grado oficial de la Universitat Jaume I en el programa EURUJI en el curso 2023/24 para el que se solicita la ayuda.
- Haber superado el curso de lenguas de la UJI del nivel A2 o B1 de francés en el curso 2023/2024 para el que se solicita la ayuda.
Estos requisitos se tendrán que mantener durante todo el curso académico y su incumplimiento será causa de revocación de la ayuda y del reintegro de los importes recibidos.
Dotación
Las Becas Acreditación Alemán Francés Italiano Grado y Frances Grado EURUJI corresponden a una subvención del 100 % del importe para la matrícula en los cursos correspondientes a los niveles A2 y B1, aplicado sobre la tarifa correspondiente a los miembros de la comunidad universitaria, en caso de admisión de haber pagado el precio de inscripción a las pruebas de acreditación del nivel correspondiente.
En caso de superar la prueba de acreditación se financiará adicionalmente hasta el 100% del importe de la prueba de acreditación, aplicado sobre la tarifa correspondiente a los miembros de la comunidad universitaria.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Acreditación Alemán Francés Italiano Grado y Frances Grado EURUJI se presentarán en el Registro Electrónico de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de administración electrónica de la Universitat Jaume I. La solicitud se dirigirá al Vicerrectorado de Relaciones Internacionales, y se deberá indicar “Convocatoria de ayudas de idiomas para los programas de intercambio”.
En todo caso, las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tanto los requisitos como los méritos deben cumplirse a la fecha final de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV.
Con la presentación de la solicitud, las personas que solicitan la beca declaran bajo su responsabilidad solidaria lo siguiente:
- Que aceptan las bases de la convocatoria para la cual solicitan la ayuda.
- Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
- Que quedan enteradas de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.
- Que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias contempladas en los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así mismo, la solicitud de la ayuda supone la autorización de la persona solicitante para que el órgano que concede la ayuda obtenga de forma directa la acreditación de que la persona solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y que no es deudora de la Hacienda Pública, a través de certificados telemáticos. En este caso, la persona solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación, salvo que deniegue expresamente el consentimiento al órgano que concede la ayuda y, en este caso, deberá aportar los certificados mencionados.
Más información
Objeto
Estas bases tienen por objeto:
- Regular la concesión de las ayudas de estudio para cursos de preparación y acreditación de alemán, francés e italiano para el estudiantado de grado, curso académico 2023/24 (segundo semestre).
- Compensar los gastos de matrícula de preparación y acreditación de alemán, francés e italiano para el estudiantado de grado, curso académico 2023/24 (segundo semestre).
- Ayudar al estudiantado de los diferentes grados de la Universitat Jaume I y del programa EURUJI en la obtención de las acreditaciones lingüísticas requeridas para la participación en los intercambios por motivos de estudios financiados por diferentes programas de intercambio y programas de doble título internacional.
Procedimiento de selección/concesión
El procedimiento de selección es el de concurrencia competitiva, procedimiento según el cual la concesión se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base séptima, de forma que se adjudiquen las ayudas a las solicitudes que obtengan una mayor valoración en aplicación de los mencionados criterios.
Criterios de valoración/selección
Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración en atención a los méritos alegados y debidamente acreditados por las personas solicitantes:
- a. Expediente académico (hasta 10 puntos).
- b. Nota de la prueba de acreditación objeto de solicitud (hasta 5 puntos).
En el caso de las personas matriculadas únicamente en asignaturas de primer curso de grado, la nota de expediente se podrá sustituir por la nota con la que se accedió a la titulación. En caso de empate los criterios se basarán en la nota media del expediente académico, y en caso de que persista el empate, en la nota de la prueba de acreditación, y de agotarse los criterios de naturaleza académica, mediante un sorteo realizado ante los interesados.
Con las puntuaciones obtenidas se establecerá una lista de espera porque, en caso de posibles renuncias de personas beneficiarias o anulación de concesiones se puedan generar nuevas concesiones de ayudas de acuerdo con el orden de esta lista.
Abono de la ayuda
Una vez publicada la resolución, con el fin de percibir la ayuda, las personas beneficiarias deben llevar a cabo estas acciones:
- a. Para el alta de terceros, se debe seguir el procedimiento habilitado a tal efecto en el siguiente enlace a partir del procedimiento establecido por el Servicio de Control Interno: https://eujier.uji.es/pls/www/!gri_www.euji23728.
- b. Hace falta adjuntar la aceptación de la ayuda, a través del procedimiento, dentro del plazo de quince días hábiles a contar a partir de la publicación de la resolución. En caso de no aceptar la ayuda en este plazo se entenderá que se renuncia a esta.
- c. Se debe adjuntar la declaración responsable de las personas beneficiarias de subvenciones y ayudas UJI, disponible aquí.
- El plazo para presentar estos documentos es de quince días hábiles a contar desde la notificación de la resolución.
- El pago de la ayuda se efectuará en la cuenta bancaria consignada en la ficha de terceros, siempre que la persona beneficiaria no tenga deudas con la UJI. No podrá realizarse el pago de la ayuda mientras la persona beneficiaria tenga deudas pendientes con la UJI.
Incompatibilidad con otras ayudas
Las ayudas establecidas en la presente convocatoria no presentan incompatibilidades con otras ayudas que puedan disfrutar los beneficiarios y beneficiarias, a excepción de aquellas que tengan el mismo objeto, en cuyo caso el importe de la suma de todas las ayudas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Las personas beneficiarias deberán optar por una de las ayudas en el plazo de diez días hábiles a contar desde que tengan conocimiento de la incompatibilidad una vez comunicada la resolución. En caso de incumplimiento, las personas beneficiarias estarán obligadas a devolver las cantidades recibidas en virtud de esta convocatoria.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias quedan obligadas, con carácter general, al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, a:
- a. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
- b. Acreditar ante el órgano que concede la ayuda la realización de la actividad, y a cumplir los requisitos y las condiciones que determina la concesión o disfrute de la ayuda (por ejemplo superar x créditos...).
- c. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden al órgano que concede la ayuda en relación con la subvención concedida.
- d. Comunicar a la entidad que concede la ayuda la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público, tan pronto como se conozcan, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.