Becas Ayudas al Estudio de la Comunidad UPF
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Becas Ayudas al Estudio de la Comunidad UPF: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad Pompeu Fabra (UPF) es el organismo convocante de las Becas Ayudas al Estudio de la Comunidad UPF, que están destinadas a los alumnos de esta universidad que cursan estudios de Grado o Máster y que se encuentren en alguna situación económica, familiar o social desfavorable.
Las Becas Ayudas al Estudio de la Comunidad UPF se ofrecen en varias modalidades mediante las que se pretende ayudar con el precio de la matrícula, la exención de los gastos de gestión y otras ayudas que la comisión de evaluación considere importantes.
El importe dotado mediante las Becas Ayudas al Estudio de la Comunidad UPF variará en cada caso según la situación y necesidades de cada uno de los alumnos.
La Universidad Pompeu Fabra (UPF) es una prestigiosa institución universitaria que basa sus principios en la formación de calidad, pero que a su vez también es consciente de la importancia de colaborar económicamente con sus alumnos, sobretodo con aquellos que se encuentren con alguna dificultad económica derivada por diversas causas y que les impida el normal desarrollo de sus estudios.
Por todo ello, si eres estudiante de la Universidad Pompeu Fabra (UPF), te has visto afectado por alguna de las causas indicadas y además cumples con el resto de requisitos, desde aquí te animamos a solicitar una de las Becas Ayudas al Estudio de la Comunidad UPF.
Conoce aquí todos los datos sobre las mismas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Los solicitantes que quieran optar a las Becas Ayudas al Estudio de la Comunidad UPF deben cumplir los requisitos siguientes:
- Cursar, en un centro propio de la UPF, unos estudios oficiales de grado o de máster.
- En el caso de los estudios de máster, se deberá cumplir, al menos, uno de los siguientes supuestos:
- Que el máster habilite para el ejercicio de actividades profesionales reguladas,
- Que esté matriculado en el segundo curso de un máster con una duración de dos cursos académicos,
- Que curse, con matrícula parcial, el segundo año del primer curso del máster.
- Haber matriculado el curso académico objeto de la convocatoria el mínimo de créditos exigido para obtener beca a tiempo parcial en la convocatoria de becas de carácter general para ese curso académico, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios o todos los créditos que le resten para finalizar sus estudios.
- Tener residencia legal en España. La autorización de estancia por estudios no se considerará equivalente a la autorización de residencia.
- No estar en posesión o no reunir los requisitos para la obtención de un título oficial del mismo nivel académico o que habilite para las mismas competencias profesionales, para las cuales se solicita la ayuda al estudio. Este requisito no será de aplicación en el caso de que el estudiante se encuentre cursando los últimos 60 créditos del segundo estudio y tenga un expediente académico con una calificación media mínima de 5 puntos.
- Acreditar que su situación económica familiar durante el primer trimestre y segundo trimestre del curso objeto de la convocatoria no le permite hacer frente al pago de los precios públicos exigidos por la universidad. Esta situación no debe haber sido causada por una decisión de la persona solicitante. En particular, deberá acreditar que la persona solicitante se encuentra en unas circunstancias económicas que le habrían permitido obtener en la convocatoria ordinaria las becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional, pero no las solicitó porque la disminución de ingresos se produjo con posterioridad a la finalización de los plazos para participar en estas convocatorias.
- No disfrutar de ningún otro ayuda pública o privada para la misma finalidad, concepto o curso académico, salvo los casos contemplados en los apartados c) y d) de la base 3.
El cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en la convocatoria no implica necesariamente la concesión de la ayuda, la cual está sujeta a las disponibilidades presupuestarias.
Dotación
Las modalidades de las Becas Ayudas al Estudio de la Comunidad UPF son las siguientes:
- Precio de los créditos matriculados durante el curso académico objeto de la convocatoria.
- Exención de los gastos de gestión por falta de pago de los precios de matrícula en la Universidad.
- Complemento a la minoración de los precios públicos de los estudios universitarios obtenidos por la beca Equidad del curso de la convocatoria de las ayudas al estudio.
- Precio de los créditos repetidos no cubiertos por la beca de carácter general concedida durante el curso objeto de la convocatoria.
- Otras ayudas a los precios públicos que considere la comisión.
El importe de las ayudas podrá abarcar la totalidad o una parte de los créditos matriculados correspondientes o de los gastos mencionados en el apartado anterior, por la adaptación a la situación económica del solicitante y por el carácter limitado del fondo de ayuda disponible, según lo que considere discrecionalmente la Comisión de Adjudicación.
Estas ayudas se podrán otorgar solo una vez, a excepción de los casos en que la Comisión de Adjudicación considere que se ha producido una nueva situación que afecta la situación económica familiar. En cualquier caso, se priorizarán las solicitudes que no hayan disfrutado de estas ayudas con anterioridad.
Presentación
Solicitudes y plazos para las Becas Ayudas al Estudio de la Comunidad UPF:
Se realizará una convocatoria anual, al inicio del segundo trimestre del curso académico donde se indicarán los plazos para presentar y resolver las solicitudes.
La convocatoria, que se publicará en la web de la Universidad, incluirá el formulario de solicitud correspondiente que deberá presentarse acompañado de la documentación acreditativa, a través de una instancia general que se podrá presentar en el registro electrónico de la UPF o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Más información
Objeto
El programa de Ayudas al Estudio de la Comunidad UPF (en adelante el Programa) tiene como objeto cubrir el pago de los precios públicos de matrícula y de otros precios públicos que se deriven de esta, a aquellos estudiantes que, de manera puntual y fortuita, se encuentran ante dificultades económicas importantes para poder asumir el coste total o parcial de los pagos en la Universidad.
Destinatarios
Las ayudas del Programa van dirigidas a los estudiantes de los centros integrados de la UPF (excluidos centros adscritos) matriculados en enseñanzas oficiales de grado y de máster.
Quedan excluidos de esta convocatoria los solicitantes cuya situación económica haya sido causada por decisiones personales individuales, como puede ser la emancipación del estudiante de la residencia familiar.
Instrucción del procedimiento
Los actos de instrucción se efectúan de oficio por el Servicio de Gestión Académica y están sujetos a las previsiones correspondientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resolución de la convocatoria. Comisión de Adjudicación de las ayudas Comunidad UPF
Corresponde al rector o rectora resolver estas solicitudes, a propuesta de la Comisión de Adjudicación de las ayudas de la Comunidad UPF, que tendrá la composición siguiente:
- El vicerrector o vicerrectora competente en temas relativos a los estudiantes, que la presidirá.
- Tres profesores o profesoras nombrados por el rector o rectora.
- El vicegerente o vicegerenta del Área de Docencia.
- El estudiante de grado o máster de mayor edad y el más joven que hayan obtenido una beca de carácter general el curso objeto de la convocatoria y que formarán parte de la comisión, respectivamente, como vocal titular y como vocal suplente. En el caso de que ambos hayan solicitado una ayuda al estudio de la Comunidad UPF, serán sustituidos por el estudiante que resultaría de aplicar el mismo criterio.
- El jefe o la jefa del Servicio de Gestión Académica, que actuará como secretario o secretaria de la Comisión.
La Comisión de Adjudicación de este Programa, que se encargará de evaluar las solicitudes presentadas, podrá solicitar el asesoramiento del personal técnico que considere necesario. Así mismo, podrá decidir todas aquellas cuestiones que no se encuentren previstas en estas bases.
Procedimiento y criterios de adjudicación de las ayudas
Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, la Comisión de Adjudicación establecerá un orden de prioridad de las solicitudes atendiendo al cumplimiento de los requisitos de la base 4 de este programa, a la modalidad de ayuda que solicita el solicitante y a la situación de graves dificultades económicas familiares alegadas y documentadas; y determinará la modalidad o modalidades de la ayuda a conceder a cada solicitud.
El Servicio de Gestión Académica, previo acuerdo de la Comisión de Adjudicación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, contra la cual se podrán presentar alegaciones, y se publicará en la web de la UPF, indicando su NIF/NIE, importe concedido o motivo de denegación de la solicitud, según corresponda.
Comunicaciones a los solicitantes y publicación de la resolución
Las comunicaciones con los solicitantes se harán únicamente mediante la dirección de correo electrónico que las personas interesadas hayan hecho constar en la solicitud.
La resolución de las ayudas se publicará en la página web de becas y ayudas de la UPF.
Incompatibilidades
Las ayudas concedidas del Programa son incompatibles con las concedidas por cualquier otro organismo público o privado para la misma finalidad y curso académico, excepto la beca de la convocatoria general del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la beca equivalente del Departamento de Enseñanza del Gobierno Vasco y la beca de Equidad de la Generalitat de Cataluña, siempre que las ayudas del Programa complementen los importes de los precios públicos no cubiertos por estas becas oficiales.
Revocación de la ayuda
La adjudicación de estas ayudas podrá ser revocada si se descubre que en la solicitud se han ocultado o falseado datos, o que hay incompatibilidades de acuerdo con la base 13 de este programa.
También podrá ser revocada la ayuda si, una vez resuelta la convocatoria, el estudiante deja de cumplir alguno de los requisitos establecidos en la base 4 de estas bases.
En el caso de que se demuestre que alguna persona beneficiaria ha incurrido en alguna de las causas de revocación establecidas en estas bases, el Servicio de Gestión Académica propondrá al rector o rectora abrir un procedimiento de revocación que podrá concluir con la obligación de hacer el pago del importe de los precios públicos concedido a la ayuda.
Corresponde al rector o rectora resolver el expediente de revocación de las ayudas otorgadas.
Enlaces de interés
https://www.upf.edu/documents/4388997/7808225/Bases+Beques+Com+UPF+20232024.pdf/572c6187-596e-4a7a-b8c3-08475fa97fc9?t=1713786569416
Documentación a adjuntar
Documentación:
Los solicitantes deben aportar la documentación siguiente:
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar. Se entenderá por unidad familiar lo que establece el artículo 14 del Real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el cual se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
- Certificado histórico de convivencia del Padrón Municipal de Habitantes que corresponda donde consten todas las personas que conviven en el domicilio familiar y desde cuándo.
- Documentación acreditativa de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años durante el año anterior al objeto de la convocatoria anual: declaración de la renta, certificado de imputaciones u otros documentos acreditativos.
- Documentación acreditativa de la situación económica familiar: certificado del Servicio Público de Empleo Estatal de la situación actual, certificado de defunción de alguno de los sustentadores de la unidad familiar u otros documentos, según corresponda.
De forma potestativa, los solicitantes pueden aportar informes de los Servicios Sociales justificando la situación económica alegada, o cualquier otro documento que consideren oportuno.