Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT)

Becas Formación Pedagógica Didáctica Equivalente

Becas para cursos

INSCRIPCIONES

16/02/202403/04/2024
Finalizada

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Becas Formación Pedagógica Didáctica Equivalente: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad Politécnica de Cartagena convoca las Becas Formación Pedagógica Didáctica Equivalente

El objeto de estas becas es ofrecer una línea de ayuda para que la situación económica actual no limite el acceso a estos estudios, máxime cuando la obtención del Certificado es obligatoria para poder acceder a la habilitación del ejercicio de la docencia.

Pueden solicitar las Becas Formación Pedagógica Didáctica Equivalente, los alumnos matriculados en la undécima edición del curso “Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente”,impartido por la Universidad Politécnica de Cartagena.

Para poder acceder a estas becas, los solicitantes deberán cumplir con los requisitos económicos previstos, donde se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar. Además la Comisión de Valoración tendrá en cuenta otras circunstancias excepcionales y situaciones sobrevenidas que hayan empeorado la situación económica familiar, como pueden ser la enfermedad grave de alguno de los miembros de la unidad familiar o la situación legal de desempleo de los sustentadores principales de la unidad familiar.

Las Becas Formación Pedagógica Didáctica Equivalente pueden ser de tu interés si estás matriculado en el curso indicado y tienes dificultades para poder abonarlo. Aquí encontrarás toda la información que necesitas sobre estas becas, como requisitos, plazos, documentación y más.

Datos básicos

Nº de becas
12
Nacionalidades
  • Cualquier nacionalidad

Requisitos

Podrán solicitar esta beca los alumnos matriculados en la undécima edición del curso “Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente”,impartido por la Universidad Politécnica de Cartagena.

Requisitos económicos

El orden de prelación de las solicitudes para la concesión de la ayuda de 500 euros se establecerá en función de la renta familiar final de cada solicitante.Las solicitudes se concederán de menor a mayor renta.

Para determinar la renta de cada unidad familiar se tendrá en cuenta la base imponible de la declaración del I.R.P.F. (conjunta o suma de individuales)relativa al año 2022, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Son miembros computables de la unidad familiar el solicitante, su cónyuge,los hijos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del último ejercicio fiscal o los de mayor edad,cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes (padres, suegros, abuelos…) que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.En el caso de divorcio, separación legal o de hecho del solicitante, no se considerará miembro computable aquél que no conviva con el solicitante.Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.
  2. La renta familiar, a efectos de obtención de esta ayuda, se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Para la determinación de la renta de los miembros que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el IRPF se procederá del siguiente modo: se sumará la base liquidable general, con la base liquidable del ahorro,previa a la aplicación del mínimo personal y familiar en ambos casos. Para la determinación de la renta de los miembros que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en el supuesto anterior, se procederá a realizar el cálculo de la renta de la misma forma que en el párra foanterior, tomando como base la información de la Agencia Tributaria (en la que constarán los ingresos sujetos al IRPF y el no haber presentado dicha declaración del impuesto).Se establecerá una deducción en la renta familiar de 525,00 euros por cada hijo del solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general,y 800,00 euros por cada hijo, para familias numerosas de categoría especial.Obtenida la renta familiar, la renta por individuo es el resultado de dividir la misma por el número de miembros de la unidad familiar.
  3. La renta familiar final se obtiene al sumar las rentas individuales resultantes de aplicar a cada renta por individuo los siguientes coeficientes reductores:Solicitante y cónyuge: coeficiente 1Al resto de miembros de la unidad familiar, tengan o no ingresos: coeficiente 0,70. Se aplicará el coeficiente 0,50 cuando se trate de hijos del solicitante que se encuentren afectados de una discapacidad de grado igual o superior al 33%.No se contabilizará renta individual para cualquier miembro computable con una discapacidad de grado igual o superior al 65%. La Comisión de Valoración podrá tener en cuenta aquellas circunstancias excepcionales y situaciones sobrevenidas que han provocado un empeoramiento objetivo y justificable de la situación económica familiar. Se consideran situaciones sobrevenidas:
    • Fallecimiento de algún miembro de la unidad familiar.
    • Separación o divorcio de los sustentadores principales de la unidad familiar.
    • Enfermedad grave de alguno de los miembros de la unidad familiar.
    • Situación legal de desempleo de los sustentadores principales de la unidad familiar.
    • Familias cuya economía haya podido quedar afectada por catástrofes naturales.
    • Acreditación de situaciones de agresión, maltrato o violencia de género.
    • Cualquier otra situación o circunstancia que el solicitante pueda acreditar y que repercuta de manera negativa en su situación económica.

En estas situaciones, la Comisión de Valoración podrá, atendiendo a las especiales circunstancias económicas o familiares que concurran en cada caso concreto y dejando motivada constancia, multiplicar la renta familiar final por un coeficiente corrector.La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Universidad Politécnica de Cartagena para obtener los datos necesarios, en la determinación de la renta familiar, a efectos de esta ayuda, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las Haciendas Forales Navarra y Vasca.

Dotación

La ayuda consistirá en 500 euros.

Presentación

Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General de la Universidad Politécnica de Cartagena, accesible desde el Registro Electrónico -Solicitud general para el alumnado de la UPCT de la UPCT hasta el 3 de abril,a las 14h.

También podrán presentarse en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Desde la oficina del Registro General se remitirán a la Unidad de Gestión Académica- Negociado de Becas, quien vincularán cada solicitud al expediente 885967K.

Más información

Incompatibilidad 

Estas becas son incompatibles con la percepción de cualquier otro tipo de becao ayuda al estudio habilitada para el mismo fin, sea de carácter público o privado.

Propuesta de resolución

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración formulará la correspondiente propuesta de Resolución proponiendo la beca a los/as solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

La propuesta de Resolución se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportuno en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de Resolución. Las alegaciones presentadas, junto con la propuesta de Resolución elaborada por la Comisión de Valoración, el informe de esta sobre lo alegado y el resto del expediente, serán elevadas a la Rectora para la Resolución definitiva de la convocatoria.

Resolución

A propuesta de la Comisión de Valoración, la Rectora de la Universidad Politécnica de Cartagena dictará la Resolución procedente con la concesión delas becas.

La citada Resolución Rectoral pondrá fin a la vía administrativa.

Todos los artículos de esta resolución que emplean la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023,de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y, al amparo del artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución, o en sucaso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución.

Enlaces de interés

https://tablon.upct.es/anuncio/leyAXk9On8

Documentación a adjuntar

Junto al impreso de solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del D.N.I. del solicitante y todos los miembros computables dela familia mayores de catorce años. Se acompañará también fotocopia del N.I.F. cuando el D.N.I. no incluya la letra.
  • Certificado de empadronamiento de todos los miembros computables dela familia.
  • Vida laboral de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 18 años.
  • Fotocopia completa de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas (I.R.P.F.) y/o, en su caso, del Modelo de Cálculo de Datos (Anexo 2) remitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) en respuesta a la solicitud de devolución (Modelo104) del I.R.P.F. correspondiente al ejercicio 2022 de todos los miembros computables. En su defecto, certificado de imputaciones detodos los miembros computables de la familia.
  • Para los casos no incluidos en el párrafo anterior: Documentos acreditativos de la percepción de ingresos, expedidos por las entidades pagadoras, correspondientes al ejercicio 2022.• Documento facilitado por la Entidad Bancaria con los datos identificativos de la cuenta en la que desea percibir la ayuda, en el que conste el IBAN(24 dígitos alfanuméricos). En este documento, la citada Entidad deberá hacer constar el/los nombre/s de los titulares y cotitulares de la cuenta,entre los que obligatoriamente debe figurar el solicitante de la ayuda. Documentos que acrediten las circunstancias que dan derecho a deducciones en la renta familiar (carnet de familia numerosa, certificados de minusvalía, etc.).
  • Cualquier otro documento que justifique la situación económica y patrimonial de la unidad familiar.
  • Todos los documentos necesarios para acreditar documentalmente las circunstancias excepcionales y situaciones sobrevenidas alegadas en la solicitud.La Comisión de Valoración podrá requerir los documentos complementarios que estime precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso.Esta beca no se concederá de oficio, siendo necesario que quienes estén interesados presenten la correspondiente solicitud. Para poder recibir esta beca, el solicitante de nuevo ingreso deberá tener pagados la totalidad de los créditos del curso en la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Universidad Politécnica de Cartagena convoca las Becas Formación Pedagógica Didáctica Equivalente

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Formación Pedagógica Didáctica Equivalente" es: desde 16/02/2024 hasta 03/04/2024.

La Beca "Becas Formación Pedagógica Didáctica Equivalente" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Formación Pedagógica Didáctica Equivalente" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de estancias
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas sociales
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes