Becas de investigación para estudiantes - UNLPam
INSCRIPCIONES
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Becas de investigación para estudiantes - UNLPam: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad Nacional de la Pampa - UNLPam, convoca las Becas de investigación para estudiantes - UNLPam, para aquellos estudiantes de dicha universidad que hayan aprobado el 40 % de la carrera y que cuenten con un buen expediente académico.
La beca consiste en la realización de un proyecto de investigación en la UNLPam, y a cambio de ello, las personas becadas recibirán una dotación económica mensual que será variable en función del subprograma de beca que se esté realizando.
Para poder acceder a las Becas de investigación para estudiantes - UNLPam, se deberán cumplir con todos los requisitos fijados en la convocatoria y que podrás consultar en nuestra web.
Las Secretarías de Investigación y posgrado, Ciencia y Técnica y/o Ciencia Técnica y Extensión de cada facultad establecerán el orden de mérito para recibir la beca, que tendrá en cuenta criterios como los antecedentes personales de la persona aspirante o el plan de trabajo de la beca.
Si quieres consultar toda la información relacionada con las Becas de investigación para estudiantes - UNLPam, podrás encontrar todos los datos que necesitas en nuestra web, como plazos, documentación a aportar y toda la información que seguro será de gran interés para tí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- País de origen
- Argentina
- Nacionalidades
- Residente en Argentina
Requisitos
- a. Ser estudiante de la UNLPam, regular (según el Artículo 17 bis del Estatuto de la UNLPam), con al menos el 40% de la carrera aprobada.
- b. Presentar la solicitud dentro del plazo fijado y en el formato indicado en la respectiva convocatoria.
- c. No contar con el beneficio de una beca de naturaleza científica, en cualquier ámbito (público o privado), al momento de la adjudicación de la beca.
- d. Registra inscripción en una carrera cuyo plan de estudios no sea inferior a tres (3) años.
- e. Cumplir con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.
Dotación
Subprograma becas de investigación para estudiantes
- Monto estipendio mensual: 10.000 pesos.
- Subrpograma becas de investigación para graduados y docentes auxiliares:
- Monto estipendio mensual: 17.380 pesos.
Subprograma becas de posgrado para iniciar doctorados y maestrías
- Monto estipendio mensual: 33.000 pesos.
Subprograma becas de posgrado para finalizar doctorados y maestrías
- Monto estipendio mensual: 3.200 pesos.
Presentación
La solicitud de inscripción se presentará en el lugar habilitado a tal fin y en la forma indicada en cada convocatoria.
Más información
Denominación y duración
Se denominan BECAS DE INVESTIGACIÓN PARA ESTUDIANTES aquellas destinadas a estudiantes de la UNLPam que tengan el 40% de la carrera aprobada y conserven la regularidad.
Las becas se otorgan en el marco de un proyecto de investigación acreditado o que se desarrolle en el ámbito de la UNLPam (en el caso de proyectos con otra fuente de financiamiento) y vigente en el momento de la postulación de la beca y también durante el año de inicio de ésta.
Se entiende por proyecto de investigación acreditado en la UNLPam todo proyecto que cumpla con las condiciones establecidas en la Resolución N° 088/2002 (o sus modificatorias) del Consejo Superior y haya recibido el carácter de tal por Resolución del Consejo Directivo o por Resolución del Consejo Superior. También se consideran otros proyectos que cuenten con financiamiento externo a la UNLPam pero que participen la persona postulante y la/s persona/s propuesta/s para la dirección de beca.
Cada proyecto de investigación podrá incluir hasta dos aspirantes en una misma convocatoria. En caso de exceder esta cantidad, se desestimarán todas las presentaciones involucradas.Los proyectos deberán estar vigentes en el momento de la presentación de las postulaciones y también durante el año de inicio de ésta.
En el caso de proyectos que estén en evaluación,las comisiones evaluadoras de cada Facultad decidirán la aceptación de las candidaturas. La persona becada deberá presentar al finalizar el período de goce de la beca un informe anual que deberá ser evaluado por las Comisiones de Evaluación de BECAS DE INVESTIGACIÓN PARA ESTUDIANTES (CEBIE) de cada Facultad y aprobado por el Consejo Directivo correspondiente. En caso de estar usufructuando una BECA DE INVESTIGACIÓN PARA ESTUDIANTES e inscribirse nuevamente, la persona a cargo de la dirección deberá presentar una nota de aval, certificando lo actuado durante el período de beca vigente, sin perjuicio de la entrega del informe correspondiente al finalizar el período. Las becas tendrán una duración de un año, cuyo plazo no podrá ser prorrogado. La persona becada podrá ser beneficiada con otra BECA DE INVESTIGACIÓN PARA ESTUDIANTES hasta una (1) vez consecutiva o alternada en convocatorias posteriores, una vez aprobado el informe anual y mientras mantenga las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
Dirección de la Beca
La dirección de una BECA DE INVESTIGACIÓN PARA ESTUDIANTES deberá ser ejercida por personal docente de la UNLPam. Al momento de proponer a la persona aspirante, quien dirija debe dirigir o ser parte de un proyecto de investigación acreditado en donde se incluirá a la misma. En casos excepcionales se aceptarán docentes que no sean de la UNLPam, siempre y cuando se proponga en la codirección a alguien que sí cumpla con ese requisito y con el resto de los requisitos antes mencionados.
La Secretaría de Investigación y Posgrado de la UNLPam realizará la difusión del período de inscripción para solicitar dichas becas vía electrónica por la Dirección de Prensa de la UNLPam y de las distintas Facultades, así como en la página web institucional. Se indicará expresamente el tipo de beca (BECA DE INVESTIGACIÓN PARA ESTUDIANTES), las fechas de inicio y cierre de la inscripción y la reglamentación pertinente.
Evaluación de las solicitudes y adjudicación de las becas
Cerrada la inscripción, la Secretaría de Investigación y Posgrado confeccionará un acta, dejando constancia de todas las solicitudes presentadas, las admitidas y las no admitidas por defectos de forma.
Las Secretarías de Investigación y Posgrado, Ciencia y Técnica, y/o Ciencia,Técnica y Extensión de cada Facultad, convocarán, dentro del mes de recepcionada el acta, a las distintas CEBIE, las que procederán a establecer un orden de mérito de las personas postulantes de su respectiva Unidad Académica, de conformidad con los criterios establecidos en el presente Reglamento.
Para un total de 100 puntos, los criterios para establecer el orden de mérito son los siguientes:
- I. ANTECEDENTES PERSONALES DE LA PERSONA ASPIRANTE (total: 50 puntos):
- a. Las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria y la regularidad de los estudios realizados por la persona aspirante. En la evaluación de la regularidad se deberán considerar positivamente aspectos relacionados con la maternidad y el tiempo de trabajo que pueden haberla afectado, teniendo en cuenta que la desigual distribución de las tareas de cuidados entre los géneros incide negativamente en el avance académico y de investigación de las mujeres y diversidades.
- b. Porcentaje de materias de la carrera aprobadas al momento de la presentación.
- c. Antecedentes en Investigación y Extensión universitaria.d. Informe si correspondiera.
- II. PLAN DE TRABAJO DE BECA (total: 40 puntos):
- a. Pertinencia y características del plan de trabajo y su vinculación en la formación científica de la persona aspirante.
- b. Factibilidad de realización del plan de trabajo teniendo en cuenta plazos y recursos disponibles.
- c. Coherencia entre el plan de trabajo propuesto y el proyecto de investigación acreditado en el cual se enmarca.
- d. Impacto del plan de trabajo en el proyecto de investigación.
- III. LA DIRECTORA O EL DIRECTOR DE BECA (total: 10 puntos):
- a. Producción científica.
- b. Antecedentes en formación de recursos humanos.
- c. Resultados previos obtenidos en los informes finales de sus personas becarias.
Cada CEBIE, en un plazo no mayor a diez (10) días corridos, elevará a la Secretaría de Investigación y Posgrado y/o Ciencia y Técnica y/o Ciencia, Técnica y Extensión de cada Unidad Académica, un dictamen fundado, con el orden de mérito de las personas aspirantes, basado en los criterios de selección aplicados conforme el Artículo anterior.
- a. Adjudicar las becas.
- b. Dejar sin efecto la convocatoria.
- c. Declarar desierta la convocatoria.
- Exposición sintética de la labor desarrollada (no más de una página).
- Grado de cumplimiento del plan de trabajo (no más de media página).
- Objetivos alcanzados (no más de una página).
- Hipótesis confirmadas o refutadas (no más de media página).
- Métodos y técnicas empleados (no más de dos páginas).
- Bibliografía consultada (no más de una página).
- Resultados obtenidos (trabajos publicados, en prensa, presentaciones a reuniones científicas, etc.).
- Obstáculos y dificultades halladas durante el desarrollo del plan de trabajo (no más demedia página).
- Cursos realizados, asistencia a reuniones científicas, talleres, etc.
- Otros datos que juzgue de interés.
- Documentación probatoria de las actividades realizadas (puntos 7 y 9).
- a. Ser responsable de la formación y capacitación de la persona aspirante, del cumplimiento del plan de trabajo de beca, del desarrollo del proyecto de investigación en el cual ésta se inserta y de la presentación, en término, del informe final de beca.
- b. Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de este Reglamento, relacionadas con el plan de trabajo de la persona becada, la entrega del Informe final y el cumplimiento de las obligaciones de ésta.
Quien ejerza la dirección deberá informar durante el transcurso de la beca de cualquier desviación en el plan de trabajo propuesto y/o incumplimiento por parte de la persona becaria en el desarrollo de las tareas acordadas en el mismo.
En caso de ausencia prolongada, licencia, renuncia y/o fallecimiento de la persona que ejerza la dirección, será reemplazada de manera automática por la persona que ejerza la codirección, si ésta estuviese designada oportunamente al inicio de la beca. Sus funciones serán en tal caso las mismas que las descritas en los párrafos anteriores.
Derechos de las personas becarias- a. Maternidad: las becarias podrán ausentarse de su lugar de trabajo por el término de cien(100) días corridos por la maternidad, con un mínimo de treinta (30) días y un máximo de cuarenta y cinco (45) días previos a la fecha estimada de parto, acumulándose en caso de nacimiento anticipado hasta completar un total de cien (100) días, certificado por autoridad competente. En este caso la presentación del informe de beca se prorrogará por un período igual al de ausencia. El período de ausencia deberá ser informado formalmente a la Secretaría de Investigación y Posgrado de la UNLPam, con la firma de la becaria y quienes ejerzan la dirección en forma conjunta, y anexando la constancia médica donde se indique la fecha probable de parto.El período de prórroga se otorgará sobre la beca que está usufructuando la becaria en el momento de ser madre y no se trasladará a otra beca posterior.En los casos del nacimiento de una hija o hijo con discapacidad, se otorgará a la becaria un período adicional de seis (6) meses de ausencia del lugar de trabajo, al previsto por maternidad ordinaria. Asimismo, se prorrogará por seis (6) meses la presentación del informe de beca.
- b. Adopción: la persona becaria que acredite que se le ha otorgado la tenencia de niña/s o niño/s de hasta siete (7) años de edad, con fines de adopción, se le autorizará a ausentarse de su lugar de trabajo por el término de cien (100) días corridos, a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto la adopción. En este caso la presentación del informe de beca se prorrogará por un período igual al de ausencia.El período de ausencia deberá ser informado formalmente a la Secretaría de Investigación y Posgrado, con la firma de la persona becaria y quienes ejerzan la dirección y las constancias que acrediten esta situación.
- c. Nacimiento: se autoriza a ausentarse de su lugar de trabajo por el término de cinco (5) días hábiles a los becarios varones por el nacimiento de su hija o hijo. El padre podrá solicitar mayor cantidad de días de licencia en caso de necesidad por cuidado compartido de su hija o hijo.
Documentación a adjuntar
- a. Archivo descargado del sistema SIGEVA una vez que se envió la presentación, con las firmas solicitadas en el mismo.
- b. Curriculum de la persona aspirante con carácter de declaración jurada, en formato correspondiente al sistema de gestión remoto utilizado para la convocatoria.
- c. Título y plan de trabajo de beca, acordado y avalado por la dirección de beca.
- d. Proyecto de Investigación acreditado en la UNLPam en el cual la persona aspirante desempeñará su trabajo de beca.
- e. Resolución de acreditación del proyecto de investigación en el cual se inserta el plan de trabajo de beca. La Resolución de incorporación de la persona aspirante al proyecto no eso bligatoria.
- f. Curriculum de quien se proponga para la dirección de beca, en formato correspondiente al sistema de gestión remoto utilizado para la convocatoria.
- g. Curriculum de quien se proponga para la codirección de beca, en formato correspondiente al sistema de gestión remoto utilizado para la convocatoria.
- h. Certificado analítico completo (expedido por el Departamento de Alumnos o por sistema SIU).
- i. Certificado de estudiante regular (expedido por el Departamento de Alumnos o por sistemaSIU).
- j. Promedio histórico de la carrera (expedido por el Departamento de Alumnos).