Becas Formación Sist. Informáticos Centros Universitarios UVigo
INSCRIPCIONES
Becas Formación Sist. Informáticos Centros Universitarios UVigo: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Formación Centros Universitarios UVigo son convocadas por la Universidad de Vigo (UVigo) y están destinadas a mejorar la formación tanto teórica como práctica de los alumnos que cursan estudios de Grado o Máster en dicha universidad.
En esta convocatoria de Becas de Formación en Centros Universitarios de la Universidad de Vigo, se establecen un total de 49 becas que encuadran distintas materias de estudios y que se desarrollarán en los Campus Universitarios de Orense, Pontevedra y Vigo.
Para poder optar a una de las Becas de Formación en Centros Universitarios de la Universidad de Vigo, los candidatos deben reunir diferentes requisitos entre los que se incluyen el poseer nacionalidad española o de algún país de la Unión Europea y ser residente en España.
El plan formativo de las Becas de Formación en Centros Universitarios de la Universidad de Vigo estará controlado en todo momento por un tutor que será quien supervisará todas las acciones y avances realizados por el alumno.
Si deseas conocer toda la información sobre las Becas de Formación en Centros Universitarios de la Universidad de Vigo, puedes consultarla aquí.
No desaproveches esta oportunidad y amplia tu formación académica relacionada con los principales estudios para los que te has matriculado con las Becas de Formación en Centros Universitarios de la Universidad de Vigo.
Datos básicos
- Nº de becas
- 49
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Podrán solicitar las Becas Formación Centros Universitarios UVigo el estudiantado que cumpla los siguientes requisitos:
- a. Tener nacionalidad española, de algún otro país de la Unión Europea, o de países no comunitarios acreditando la condición de residente permanente en España a 31 de diciembre de 2023 (no es suficiente el permiso de estancia por estudios).
- b. Estar matriculado en centros propios en el curso 2024/2025, durante todo el período de duración de la beca, en las titulaciones oficiales de grado o máster universitario señaladas en el anexo II, en el campus en el que se opta a la beca. Para estos efectos se tendrá en cuenta el estado de la matrícula el día 16 de septiembre de 2024.
- c. En el caso de matrícula en titulaciones de Grado, tener superado el 50% de los créditos de los estudios de Grado. Para estos efectos se tendrá en cuenta que el último día establecido por la universidad para presentar las actas de julio según el calendario académico es el 22 de julio.
- d. Cumplir los demás requisitos específicos señalados en el anexo II. Para estos efectos se tendrá en cuenta que el último día establecido por la universidad para presentar las actas de julio según el calendario académico es el 22 de julio.
- e. No haber disfrutado anteriormente de una beca de formación complementaria de la Universidad de Vigo durante más de doce meses, de forma consecutiva o discontinua. El cómputo del tiempo se hará de fecha a fecha.
No podrán tener la condición de beneficiarios/as las personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Dotación
- La cuantía individual de las Becas Formación Centros Universitarios UVigo será como máximo 480 €/mes. Estará sujeta a la retención del IRPF y a las obligaciones de cotización a la Seguridad Social (cuota obrera) que establezca la normativa vigente en estas materias.
- El pago se realizará por meses vencidos mediante una transferencia a la cuenta bancaria que señale la persona becaria en su solicitud y de la que deberá ser titular. En el caso de que no se llegase a completar el período de la beca, solo se abonará la cuantía proporcional de la beca correspondiente al período realizado siempre y cuando este sea superior a 15 días; en caso contrario no se percibirá ninguna ayuda.
- Si la actividad desarrollada por la persona becaria en cada mes no se corresponde con las condiciones fijadas en esta convocatoria, y con el fin de adecuar el pago a la actividad real realizada en ese mes, el tutor/a deberá emitir un informe en el cual constará la actividad realizada y lo remitirá a la Sección de Ayudas y Becas antes del día 25 del mes en curso. En el caso de no realizar ninguna de las horas de dedicación en una semana deberá notificarlo inmediatamente a la Sección de Ayudas y Becas.
Presentación
- Las personas solicitantes de las Becas Formación Centros Universitarios UVigo deberán emplear el formulario en línea en el siguiente enlace: https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/formularios/encuesta/cubrir_paso1/13692, descargarlo y presentarlo en la sede electrónica de la Universidad de Vigo (https://sede.uvigo.gal) a través de la instancia genérica (SXER) existente en la sede. En el asunto indicará "Becas formación Centros", y adjuntará únicamente el formulario con la solicitud. Solo se podrá presentar una solicitud por persona.
- Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Universidad de Vigo dispone de instrucciones de ayuda que deberán observar en todo momento las personas solicitantes https://www.uvigo.gal/sites/uvigo.gal/files/contents/paragraph-file/2020-06/Guia_rexistro_instancia_xenerica_gl.docx.pdf. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de presentación de los formularios, podrán dirigirse al correo electrónico sede@uvigo.gal
- El formulario de solicitud específico es obligatorio para los interesados en este procedimiento (art. 66.6 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas). Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud personalmente, estará obligado a presentarla electrónicamente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que se realizó la modificación, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente de la publicación de esta convocatoria y finaliza el 22 de enero de 2025 a las 23:59 horas (hora peninsular española). La presentación fuera de plazo supondrá que la solicitud no será aceptada.
Convocantes Asociados
Más información
Objeto
El objeto de la beca es fomentar una mejor formación teórica y práctica del estudiantado, colaborando, en régimen de compatibilidad con sus estudios, en actividades vinculadas a la titulación en la que se matricula.
Se convocan 49 becas según la distribución del anexo II.
Plan formativo
- a. Objetivos y competencias que se adquirirán: según lo señalado en el anexo II.
- b. Tutores/as responsables:
- Los becarios/as estarán bajo la tutoría de las personas señaladas en el anexo II, las cuales se responsabilizarán de la formación impartida, del desempeño de la actividad de colaboración y de la orientación en el desarrollo del plan formativo.
- c. Seguimiento y evaluación de la formación:
- La persona becaria deberá entregarle al tutor/a un informe trimestral de las actividades realizadas y un informe final de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de esta convocatoria. Asimismo, deberá completar al final del período formativo un cuestionario de satisfacción con el programa realizado.
Incompatibilidades
- El disfrute de la beca de complemento de formación es incompatible con cualquier relación laboral o administrativa por la que se perciba una retribución por parte de una entidad pública o privada. Asimismo, es incompatible con la prestación o la prestación por desempleo.
- También será compatible con cualquier otra beca de formación complementaria convocada por cualquier entidad pública o privada para el mismo periodo, y entre ellas la beca de colaboración con departamentos universitarios del MEFP / País Vasco.
Duración y desarrollo del periodo formativo
- La duración máxima del período formativo será de 6 meses. y no se iniciará antes del 16 de febrero de 2025 y finalizará el 30 de junio de 2025 para becas en centros y unidades y áreas universitarias y el 31 de julio de 2025 para becas en sistemas informáticos y centros de investigación.
- El número de horas de colaboración será 20 horas semanales para becas tipo 20, 15 horas semanales para becas tipo 15 y 10 horas semanales para bolsas tipo 10. Se realizarán teniendo en cuenta los periodos docentes y no lectivos del curso académico y la carga lectiva del becario, quien podrá distribuir y compensar hasta el 20% de las horas de dedicación en un mes entre diferentes semanas dentro de el mismo mes.
- El disfrute de la beca supondrá la aceptación de la prestación en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que regula los términos y condiciones de inclusión en el sistema general de Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.
- Los becarios no adquieren ningún tipo de relación contractual, administrativa o estatutaria con la Universidad de Vigo. La beca no supone ningún compromiso hacia la posterior incorporación del becario a la plantilla universitaria.
- El período de prestación de estas becas podrá estar sujeto al reconocimiento de créditos de acuerdo con lo dispuesto en la Universidad de Vigo.
Documentación a adjuntar
También deberán subir la siguiente documentación al formulario online (no es necesario subir la documentación a la oficina electrónica):
- Certificación académica de los estudios realizados en caso de que se hayan realizado en una universidad distinta a la de Vigo.
- Los documentos correspondientes en cada caso, según los criterios específicos de selección establecidos en el Anexo II:
- Cursos relacionados con el perfil formativo.
- Plan de estudios.
- Documentación que acredite los méritos alegados.
También se les podrá requerir que adjunten otra documentación que resulte necesaria para la correcta evaluación de los méritos alegados.