Universidad de Valladolid (UVA)

Becas Estudiantes Dificultades Socioeconómicas UVA

Becas de estudiosBecas para personas con discapacidadBecas de alojamiento o residenciaBecas de matrículaBecas socialesBecas de manutenciónBecas para víctimas de violencia de géneroUniversitarios

INSCRIPCIONES

03/04/202530/04/2025
Abierta

Becas Estudiantes Dificultades Socioeconómicas UVA: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de Valladolid, convoca numerosas becas  con la finalidad de ayudar a los estudiantes que más lo necesitan, y que puedan de esta forma, continuar con el normal desarrollo de sus estudios.

En este caso la UVA convoca las Becas Estudiantes Dificualtades Socieconómicas UVA. Gracias a estas becas se aportará una cuantía económica a aquellos estudiantes que tengan dificultades socioeconómicas, o con otras circunstancias sociales que interfieran en la continuidad de sus estudios.

Para ser beneficiario de estas ayudas se deberá estar matriculado en la universidad, en un Grado o Máster, y que se hayan producido una situación de emergencia que quedan recogidas en las distintas modalidades de la convocatoria. Estas modalidades serán: Ayudas económicas de emergencia social, ayudas económicas para estudiantes con discapacidad, ayuda para estudiantes que se vinculen a situaciones de violencia de género y por último, ayudas de guardería o educación infantil para estudiantes de la UVA.

Las cuantías que se ofrecerán a los beneficiarios de las Becas Estudiantes Dificualtades Socieconómicas UVA dependerán de la modalidad.

Si presentas una de las situaciones indicadas y estás matriculado en la UVA, las Becas Estudiantes Dificualtades Socieconómicas UVA podrían dotarte de la ayuda extra que necesitas. Consulta toda la información sobre estas becas aquí.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Beneficiarios y requisitos de las Becas Estudiantes Dificultades Socioeconómicas UVA:

Podrán beneficiarse de estas ayudas los estudiantes de los centros propios de la Universidad de Valladolid que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

Para las ayudas Modalidad I. Ayudas económicas de emergencia social.

  • a. Estar matriculado en enseñanzas universitarias oficiales de Grado o de Máster oficial, durante curso académico 2024-2025.
  • b. No estar en posesión, ni reunir los requisitos legales para su expedición, de un título universitario oficial en alguno de los correspondientes estudios superiores, que sea del mismo o superior nivel que el cursado en el curso académico al que se refiera la convocatoria.
  • c. Que se haya producido una situación de emergencia social acreditada que dificulte al estudiante la continuidad de sus estudios.
  • d. No disfrutar de otra beca y/o ayuda pública al estudio otorgada para la misma finalidad.
  • e. Para obtener la ayuda será preciso acreditar una matrícula, sin posibilidad de anulación posterior alguna, del número mínimo de créditos establecidos en las Normas de progreso y permanencia de los estudiantes de la Universidad de Valladolid (Aprobadas por el Consejo Social en sesión de 25 de mayo de 2022, BOCyL núm. 105 de 2 de junio), tanto en el curso para el que se solicita la ayuda como en el inmediato anterior, o último realizado, salvo para estudiantes que inicien y/o estén finalizando sus estudios y no se hayan podido matricular de este mínimo fijado. Esta última situación se atenderá por una sola vez, y sin perjuicio de lo previsto en las letras i) y j) de la presente base.
  • f. Con la lógica excepción de quienes se matriculen por primera vez de estudios de grado, los solicitantes deberán haber superado, al menos, el 50% de las asignaturas o créditos matriculados, excepto en enseñanzas técnicas en las que se exigirá al menos el 40%, en el curso inmediatamente anterior o en el último curso matriculado en estudios universitarios.
  • g. No superar los umbrales de renta familiar establecidos en el Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. En consecuencia, se aplicarán los umbrales de renta siguientes: Nº de miembros de la familia Umbral renta (euros) Familias de un miembro computable: 13.898 Familias de dos miembros computables: 23.724 Familias de tres miembros computables: 32.201 Familias de cuatro miembros computables: 38.242 Familias de cinco miembros computables: 42.743 Familias de seis miembros computables: 46.142 Familias de siete miembros computables: 49.503 Familias de ocho miembros computables: 52.850 A partir del octavo miembro se añadirán 3.340 euros por cada nuevo miembro computable de la familia. No obstante, la Comisión de Asuntos Sociales podrá valorar situaciones excepcionales sobrevenidas en los solicitantes. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de esta ayuda, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el/la solicitante, los/las hermanos/as solteros/as menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2023 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. Será de aplicación para la determinación de la renta de la unidad familiar, de los miembros computables, de las deducciones de la renta familiar y de los umbrales de renta los requisitos indicados en los artículos 16 al 20 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024-2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
  • h. En los casos en que la persona solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados anteriores de esta base.
  • i. Debido a la naturaleza de estas ayudas, no podrán concederse a un mismo estudiante de Grado, por un período superior a dos cursos académicos. Tampoco podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos estudiantes que hayan empleado dos cursos por encima de la duración oficial de la titulación de Grado.
  • j. En el caso de estudiantes de Máster oficial o Doctorado, esta modalidad de ayuda no se podrá conceder por un período superior a un curso académico. No podrán ser beneficiarios estudiantes de máster o doctorado que hayan empleado un curso por encima de la duración oficial de la titulación.

Para las ayudas Modalidad II. Ayudas económicas para estudiantes con discapacidad.

  • a. Se aplicarán los requisitos de la Modalidad I, con excepción de los apartados c), i) y j) relacionados en el apartado 4.1.
  • b. Tener reconocida legalmente la condición de discapacidad con un porcentaje igual o superior a 65%, y acreditar la necesidad de un apoyo especial, prestado por tercera persona, para realizar con normalidad su actividad académica universitaria o transporte adaptado de acceso a los centros docentes.
  • c. Condición acreditada de encontrarse en situación de dependencia, según los criterios reguladores de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y normativa de desarrollo.
  • d. Estas ayudas podrán ser complementarias a las concedidas a estudiantes de la UVa con discapacidad que posean la condición acreditada de encontrarse en situación de dependencia, según los criterios reguladores de la Ley 39/2006 y normativa de desarrollo, para afrontar los gastos ocasionados por asistencia personal en el ámbito universitario, productos de apoyo y/o transporte adaptado de acceso a Centros universitarios de la UVa.

Para las ayudas Modalidad III. Ayuda para estudiantes de la UVa víctimas de violencia de género y/o hijos de víctimas de violencia de género.

  • a. Se aplicarán los requisitos de la Modalidad I. También podrán ser beneficiarios de esta modalidad de ayuda estudiantes que se encuentren cursando estudios de tercer ciclo.
  • b. Acreditar ser víctima de violencia de género y/o hijo/a de víctima de violencia de género, según los procedimientos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León, cuya situación repercuta, durante el curso académico de la convocatoria de las ayudas, en el desenvolvimiento académico y socioeconómico del/la estudiante.

Para las ayudas Modalidad IV. Ayuda de guardería o educación infantil.

  • a. Se aplicarán los requisitos de la Modalidad I. También podrán ser beneficiarios de esta modalidad de ayuda estudiantes que se encuentren cursando estudios de tercer ciclo. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de estas ayudas estudiantes de la Universidad de Valladolid durante el vigente curso, con hijos en edades comprendidas entre los 4 meses y 3 años (ambos inclusive), que formen parte de la unidad familiar del estudiante. En el supuesto de que ambos cónyuges o progenitores estén matriculados en la UVa, sólo uno de ellos podrá solicitar la ayuda causada por un hijo. En los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio, o situaciones asimiladas, únicamente podrá solicitar la ayuda el que ostente la guarda y custodia, debiendo justificar documentalmente esta circunstancia.
  • b. Los solicitantes de Máster oficial deberán estar matriculados de todos los créditos de la titulación por curso académico, según la legislación vigente, salvo quienes tengan reconocida la condición de estudiantes a tiempo parcial.
  • c. El alumnado de Doctorado deberá estar matriculado y acreditar la tutela académica durante el curso correspondiente.

Podrá obtenerse la condición de beneficiario de estas ayudas, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Dotación

Cuantía de la ayuda para las Becas Estudiantes Dificultades Socioeconómicas UVA:

La determinación de la cuantía de cada modalidad de ayuda se regirá por los siguientes criterios:

Para las ayudas Modalidad I, II y III:

  • a. Como criterio general, la cuantía de la ayuda económica de emergencia social destinada únicamente al abono de los gastos ocasionados por la matrícula académica tendrá un importe máximo de 900 euros, por estudiante y convocatoria.
  • b. En los casos de estudiantes de Grado y Doctorado, debido a las causas sobrevenidas y agravantes de la situación, debidamente acreditadas documentalmente, la Comisión podrá complementar la cuantía general de la ayuda, hasta el importe total de la matrícula.
  • c. En los casos de estudiantes de Máster Oficial, como criterio general, la cuantía no superará el 40% del total de la matrícula como máximo.
  • d. En todos los casos anteriormente citados en este apartado, en los que la persona solicitante resida durante el curso vigente en un alojamiento situado en alguno de los campus de la UVa distinto de su domicilio familiar/habitual se podrá contribuir a la financiación de los costes suplementarios de alojamiento y manutención, incrementando la cuantía máxima indicada. A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: número de meses restantes para finalizar el curso, coste de alojamiento y manutención fuera del domicilio familiar, así como las demás situaciones socioeconómicas sobrevenidas.
  • e. En todo caso, la ayuda económica no podrá superar un importe máximo de 3.000 euros, por estudiante y convocatoria.

Para las ayudas Modalidad IV:

  • a. La cuantía de esta modalidad de ayuda tendrá un máximo de 40 euros/mes por estudiante hasta un máximo de 11 mensualidades, en aquel horario que no esté sufragado por otras ayudas para la misma finalidad.
  • b. La duración será hasta la finalización del curso académico en vigor.

Los hechos, situaciones y contingencias y, por tanto, los gastos por ellos ocasionados (Ej.– matrícula, alojamiento, manutención, desplazamientos, apoyos personales, etc.), deberán referirse, inexcusablemente, al periodo económico de cobertura de las ayudas que coincidirá con el curso académico establecido en la presente convocatoria.

Presentación

Forma de presentación de las solicitudes para las Becas Estudiantes Dificultades Socioeconómicas UVA:

Las solicitudes se dirigirán a la Delegada del Rector para la Responsabilidad Social Universitaria y se presentarán de la siguiente manera:

a. Presentación electrónica: según la Ley 39/2015 y el Reglamento de la Universidad de Valladolid que regula los medios electrónicos para facilitar el acceso a los servicios públicos de la universidad, la solicitud debe cumplimentarse mediante un formulario accesible de manera telemática a través de la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es). La solicitud debe ir acompañada de la documentación requerida según la modalidad de ayuda solicitada. Los pasos son los siguientes:

  • Acceder a la sede electrónica, sección: Catálogo de procedimientos > Estudiantes > Ayudas económicas para estudiantes de la UVa con especiales dificultades socioeconómicas > Iniciar trámite.
  • Es necesario autenticarse mediante un certificado digital reconocido o con clave de usuario y contraseña de la UVa.
  • Tras la presentación de la solicitud, se podrá obtener un resguardo de solicitud desde la "Carpeta ciudadana" en el apartado "Mis trámites", el cual deberá conservar el solicitante.

b. Presentación excepcional: además de la forma electrónica, se podrán presentar las solicitudes por los métodos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015. El impreso correspondiente estará disponible en el Tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica de la UVa [www.uva.es - Sede Electrónica – Tablón de Anuncios – Estudiantes].

La presentación de la solicitud autoriza a la Universidad de Valladolid a obtener información de otras administraciones públicas que sea necesaria para verificar los datos del solicitante.

Exención de matrícula: La presentación de la solicitud no implica la exención de matrícula ni su aplazamiento.

Plazo:

El plazo para presentar solicitudes comenzará con la publicación de la convocatoria en el Tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica de la UVa [www.uva.es - Sede Electrónica – Tablón de Anuncios – Estudiantes] y finalizará el 30 de abril de 2025. En algunos casos, la solicitud podrá presentarse después, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria y las circunstancias determinadas por la Comisión de Asuntos Sociales.

Requisitos incompletos:

Si la solicitud no cumple con todos los requisitos, el solicitante dispondrá de un plazo de diez días para completarla. De lo contrario, la solicitud será desestimada conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015. La documentación adicional o que subsane los errores deberá ser presentada a través del registro general electrónico de la Universidad de Valladolid (https://sede.uva.es/opencms/opencms/es/Sobre_la_Sede/Registro_Electronico/index.html).

Más información

Objeto de la convocatoria y modalidades de ayuda

A. Objeto. La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas económicas para estudiantes de la Universidad de Valladolid con especiales dificultades socioeconómicas, o con otras circunstancias sociales que interfieran en la continuidad de sus estudios, que se encuentren matriculados en el vigente curso académico en alguna de las enseñanzas universitarias conducentes a títulos de Grado y Másteres universitarios oficiales en Centros propios de la Universidad de Valladolid, y en algunas de las modalidades a estudiantes de tercer ciclo, y que se hallen en alguna de las situaciones indicadas en las modalidades recogidas a continuación.

B. Modalidades. Se distinguen las siguientes modalidades:

Modalidad I. Ayudas económicas de emergencia social

  • Para estudiantes de la UVa en situación de dificultad socioeconómica, que pueda interferir en la continuidad de sus estudios y que, por su carácter imprevisto, no están consideradas o atendidas a través de otras becas o ayudas al estudio. La concesión de estas ayudas se destinará al abono de los gastos ocasionados por la matrícula académica del vigente curso y, en aquellos casos acreditados que determine la Comisión de Asuntos Sociales, los gastos de manutención y alojamiento.

Modalidad II. Ayudas económicas para estudiantes con discapacidad

  • Para estudiantes de la UVa con certificado reconocido de discapacidad igual o superior a 65% y condición acreditada de hallarse en situación de dependencia, según los criterios reguladores de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y normativa de desarrollo. Estas ayudas se destinan a contribuir al afrontamiento de los gastos ocasionados por asistencia personal en el ámbito universitario, productos de apoyo y/o transporte adaptado de acceso a Centros universitarios de la UVa.

Modalidad III. Ayuda para estudiantes de la UVa con vinculación a situaciones de violencia de género

  • Para estudiantes víctimas de violencia de género y/o hijos de víctimas de violencia de género, acreditada según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuya situación repercuta fehacientemente en el desenvolvimiento académico y socioeconómico del/la estudiante. La concesión de estas ayudas se destinará al abono de los gastos ocasionados por la matrícula académica del curso en vigor y, en aquellos casos acreditados que determine la Comisión de Asuntos Sociales, los gastos de manutención y alojamiento.

Modalidad IV. Ayuda de guardería o educación infantil para estudiantes de la UVa

  • Para complementar la cobertura económica a estudiantes de la Universidad de Valladolid respecto de los gastos causados por la asistencia a una guardería o escuela infantil de sus hijos, desde los 4 meses y 3 años de edad (ambos inclusive).

Criterios de valoración

Como criterio general, la evaluación de las solicitudes por la Comisión de Valoración se efectuará en función de: la acreditación de la situación de dificultad económica de la persona solicitante, la situación social y familiar y grado de aprovechamiento académico. En este último caso, se aplicarán criterios de ponderación y proporcionalidad, en función del número de créditos matriculados y superados en el curso inmediatamente anterior al de la convocatoria.

No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de aquellas, una vez finalizado el plazo de presentación.

Resolución

La convocatoria será resuelta por la Delegada del Rector para Responsabilidad Social Universitaria, en ejercicio de la competencia delegada por el Rector en materia de ayudas al estudio, previa propuesta motivada del Secretariado de Asuntos Sociales, a la vista del informe vinculante de la Comisión de Valoración descrita en el apartado sexto.

La resolución se publicará en la página web de la Universidad de Valladolid, en el Tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica (www.uva.es) Sede Electrónica – Tablón de Anuncios – Estudiantes). La publicación de esta resolución tendrá el carácter de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses, a computar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas, por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la resolución de esta convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa). Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pago y justificación

Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y león, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en el Presupuesto de la Universidad de Valladolid, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la restante normativa aplicable.

El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará, a partir de la publicación de la concesión, directamente a favor del interesado, mediante transferencia bancaria, tramitada por el servicio correspondiente de la Gerencia. De conformidad con lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, estas ayudas están exentas de su declaración en el IRPF y, en consecuencia, no están sujetas a retención.

Asimismo, podrá realizarse el abono de la ayuda mediante el procedimiento de pago en formalización para aquellos estudiantes que no hayan efectuado el pago de los precios públicos de matrícula a la Universidad de Valladolid.

Incompatibilidades

Ningún estudiante podrá percibir más de una de estas ayudas en un mismo curso académico, aunque realice simultáneamente otros estudios. Las ayudas convocadas por esta Resolución son incompatibles con cualesquiera otros beneficios para la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas, salvo lo establecido en el apartado d) de la modalidad II. No se considerarán incompatibles las ayudas de esta convocatoria con las becas Erasmus, Tempus y otras de análoga naturaleza convocadas por cualquier Administración o entidad pública para la movilidad nacional o internacional de los estudiantes.

Obligaciones de los beneficiarios, incumplimientos y reintegros

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales previstas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto sean de aplicación al procedimiento previsto en esta convocatoria.

Asimismo, los beneficiarios están obligados al cumplimiento de los requisitos o compromisos académicos establecidos, tanto para la concesión como para el disfrute de la ayuda y a notificar, en los casos en que proceda, el incumplimiento de alguno de ellos durante el período de disfrute de la ayuda.

Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública.

Documentación a adjuntar

Los solicitantes deberán adjuntar al impreso de solicitud debidamente cumplimentado la siguiente documentación electrónica (documentos escaneados en formato pdf), según las circunstancias de cada situación o modalidad:

Modalidad I. Ayudas económicas de emergencia social

Documentación obligatoria:

  • Acreditación documental de los ingresos económicos regulares de todos los miembros computables de la unidad familiar que posean ingresos durante el vigente curso académico (Ej.- nóminas, pensiones, prestaciones, subsidios, etc.).
  • Acreditación documental de la situación de vulnerabilidad económica sobrevenida. Se entenderá que existe vulnerabilidad cuando los sustentadores principales de la unidad familiar pasen a estar en situación de desempleo, expediente regulación de empleo (ERTE y/o ERE), hayan reducido su jornada por motivo de cuidados o por otras circunstancias que supongan una pérdida sustancial de ingresos. (Nota: cualquier documento presentado para justificar vulnerabilidad económica, como por ejemplo la acreditación de situación de desempleo, debe especificar si incluye o no prestación y su cuantía).
  • Copia completa de la Declaración de IRPF del último ejercicio, o bien justificantes de los ingresos percibidos que no haya obligación de declarar. En las solicitudes que, al amparo de la convocatoria, sean admitidas fuera de plazo se requerirán las Declaraciones del IRPF correspondientes a los dos años del curso académico vigente.
  • Copia del Libro de Familia en la que figuren todos los miembros de la Unidad familiar.

Otra documentación complementaria, según cada caso:

  • Notificación de la denegación de la(s) beca(s), o copia de la solicitud de la(s) beca(s) que aún no hayan sido resueltas en la fecha en la que se solicita la presente ayuda.
  • Copia del contrato de arrendamiento de vivienda y/o recibo mensual.
  • Certificado de defunción, en caso de fallecimiento de algún miembro de la unidad familiar.
  • En caso de separación matrimonial o divorcio de los padres, si existe dependencia económica: sentencia o convenio regulador donde se establezca el importe de la pensión de alimentos y/o compensatoria señalada en beneficio de la unidad familiar del solicitante. Si han transcurrido dos o más años desde que se formalizó el convenio o se dictó sentencia de separación, respecto de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se deberá acompañar certificación bancaria actualizada de la pensión o pensiones que se haya recibido el año anterior. De no estar percibiendo la cantidad señalada en los documentos anteriores, deberá acreditarlo acompañando la denuncia correspondiente, o documento judicial acreditativo.
  • Certificado de las autoridades educativas del país de origen y/o de la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo, relativa a la percepción o no de algún tipo de ayuda.
  • Cualquier otra documentación que considere de interés o se le requiera en caso necesario, para resolver su solicitud.

Modalidad II. Ayudas económicas para estudiantes con discapacidad

Documentación obligatoria:

  • Copia del certificado administrativo del reconocimiento de discapacidad (Certificado y Resolución).
  • Resoluciones e informes sobre la valoración de la situación de dependencia, prestaciones y/o servicios reconocidos, así como los recursos económicos asignados para su atención.
  • Informe acreditativo de la necesidad de apoyo de asistencia personal en el ámbito académico para poder seguir adecuadamente la actividad académica universitaria procedente de servicios sociales, educativos y/o de entidades del sector gestores de estas prestaciones y/o servicios.
  • Presupuesto total del coste de la ayuda solicitada para el curso vigente.

Otra documentación complementaria, según cada caso:

  • Acreditación documental de los ingresos económicos regulares de todos los miembros computables de la unidad familiar que posean ingresos durante el vigente curso académico (Ej.- nóminas, pensiones, prestaciones, subsidios, etc.).
  • Acreditación documental de la situación de vulnerabilidad económica sobrevenida. Se entenderá que existe vulnerabilidad cuando los sustentadores principales de la unidad familiar pasen a estar en situación de desempleo, expediente regulación de empleo (ERTE y/o ERE), hayan reducido su jornada por motivo de cuidados o por otras circunstancias que supongan una pérdida sustancial de ingresos. (Nota: cualquier documento que se presente para justificar vulnerabilidad económica, como por ejemplo la acreditación de situación de desempleo, debe especificar si incluye o no prestación y su cuantía).
  • Copia completa de la Declaración de IRPF del último ejercicio, o bien justificantes de los ingresos percibidos que no haya obligación de declarar. En las solicitudes que, al amparo de la convocatoria, sean admitidas fuera de plazo se requerirán las Declaraciones del IRPF correspondientes a los dos años del curso académico vigente.
  • Cualquier otra documentación que el solicitante considere de interés o se le requiera en caso necesario, para resolver su solicitud.

Modalidad III. Ayuda para estudiantes de la UVa con vinculación a situaciones de violencia de género

Documentación obligatoria:

  • Acreditación de la condición de víctima de violencia de género y/o hijo/a de víctima de violencia de género, según los procedimientos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León, cuya situación repercuta, durante el curso académico de la convocatoria de las ayudas, en el desenvolvimiento académico y socioeconómico del/la estudiante.

Otra documentación complementaria, según cada caso:

  • Acreditación documental de los ingresos económicos regulares de todos los miembros computables de la unidad familiar que posean ingresos durante el vigente curso académico (Ej.- nóminas, pensiones, prestaciones, subsidios, etc.).
  • Acreditación documental de la situación de vulnerabilidad económica sobrevenida. Se entenderá que existe vulnerabilidad cuando los sustentadores principales de la unidad familiar pasen a estar en situación de desempleo, expediente regulación de empleo (ERTE y/o ERE), hayan reducido su jornada por motivo de cuidados o por otras circunstancias que supongan una pérdida sustancial de ingresos. (Nota: cualquier documento que se presente para justificar vulnerabilidad económica, como por ejemplo la acreditación de situación de desempleo, debe especificar si incluye o no prestación y su cuantía).
  • Copia completa de la Declaración de IRPF del último ejercicio, o bien justificantes de los ingresos percibidos que no haya obligación de declarar. En las solicitudes que, al amparo de la convocatoria, sean admitidas fuera de plazo se requerirán las Declaraciones del IRPF correspondientes a los dos años del curso académico vigente.
  • Copia del libro de familia.
  • Copia del contrato de arrendamiento de vivienda y/o recibo mensual.
  • Certificado de defunción, en caso de fallecimiento de algún miembro de la unidad familiar.
  • En caso de separación matrimonial o divorcio de los padres, si existe dependencia económica: sentencia o convenio regulador donde se establezca el importe de la pensión de alimentos y/o compensatoria señalada en beneficio de la unidad familiar del solicitante. Si han transcurrido dos o más años desde que se formalizó el convenio o se dictó sentencia de separación, respecto de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se deberá acompañar certificación bancaria actualizada de la pensión o pensiones que se haya recibido el año anterior. De no estar percibiendo la cantidad señalada en los documentos anteriores, deberá acreditarlo acompañando la denuncia correspondiente, o documento judicial acreditativo.
  • Certificado de las autoridades educativas del país de origen y/o de la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo, relativa a la percepción o no de algún tipo de ayuda.
  • Cualquier otra documentación que el solicitante considere de interés o se le requiera en caso necesario, para resolver su solicitud.

Modalidad IV. Ayuda de guardería o escuela infantil para estudiantes de la UVa

Documentación obligatoria:

  • Acreditación documental de la inscripción en la guardería o escuela infantil ubicada en alguno de los campus del Distrito de la UVa (Palencia, Segovia, Soria o Valladolid).
  • Compilación de los recibos de la guardería o escuela infantil escolar correspondientes al vigente curso académico.
  • Copia del libro de familia.

Otra documentación complementaria, según cada caso:

  • Acreditación documental de los ingresos económicos regulares de todos los miembros computables de la unidad familiar que posean ingresos durante el vigente curso académico (Ej.- nóminas, pensiones, prestaciones, subsidios, etc.).
  • Acreditación documental de la situación de vulnerabilidad económica sobrevenida. Se entenderá que existe vulnerabilidad cuando los sustentadores principales de la unidad familiar pasen a estar en situación de desempleo, expediente regulación de empleo (ERTE y/o ERE), hayan reducido su jornada por motivo de cuidados o por otras circunstancias que supongan una pérdida sustancial de ingresos. (Nota: cualquier documento que se presente para justificar vulnerabilidad económica, como por ejemplo la acreditación de situación de desempleo, debe especificar si incluye o no prestación y su cuantía).
  • Copia completa de la Declaración de IRPF del último ejercicio, o bien justificantes de los ingresos percibidos que no haya obligación de declarar. En las solicitudes que, al amparo de la convocatoria, sean admitidas fuera de plazo se requerirán las Declaraciones del IRPF correspondientes a los dos años del curso académico vigente.
  • Cualquier otra documentación que el solicitante considere de interés o se le requiera en caso necesario, para resolver su solicitud.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Estudiantes Dificultades Socioeconómicas UVA

La Universidad de Valladolid, convoca numerosas becas  con la finalidad de ayudar a los estudiantes que más lo necesitan, y que puedan de esta forma, continuar con el normal desarrollo de sus estudios.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Estudiantes Dificultades Socioeconómicas UVA" es: desde 03/04/2025 hasta 30/04/2025.

La Beca "Becas Estudiantes Dificultades Socioeconómicas UVA" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Estudiantes Dificultades Socioeconómicas UVA" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
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