Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia
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Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Valencia ofrece una gran variedad de becas y ayudas para facilitar, a aquellos alumnos con menos recursos, la permanencia en sus centros. En esta ocasión, el Rectorado de la Universidad de Valencia convoca las Becas Ayudas al estudio para los y las estudiantes que cursen estudios oficiales en centros propios de la Universitat de València.
Las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia van destinadas a los estudiantes matriculados en esta universidad, que estén cursando sus estudios oficiales de grado o máster y que cumplan con los requisitos generales, patrimoniales, económicos y académicos exigidos para esta convocatoria, así como los específicos para las ayudas complementarias.
Estas becas ayudan al estudiante a sufragar parte de los gastos de la matricula. Además, las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia ofrecen una ayuda complementaria de hasta 1.000€, con el objetivo de favorecer a los estudiantes con rentas bajas, para los gastos de manutención, materiales didácticos o desplazamientos.
Si estas interesado en solicitar una de las becas estudio que ofrece la Universidad de Valencia, aquí puedes encontrar todo lo que necesitas saber.
Te ofrecemos toda la información sobre las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia, requisitos, plazos y como solicitarla.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- País de origen
- España
- Provincia de origen
- Valencia
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Las personas destinatarias de las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia son el estudiantado matriculado en el curso 2023-2024 en centros propios de la Universitat de València que cumpla los requisitos económicos y académicos indicados en esta convocatoria y que curse cualquiera de los estudios siguientes:
- a. Estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado.
- b. Estudios conducentes a la obtención del título oficial de máster. En el caso de másteres interuniversitarios, para acceder a estas ayudas los estudiantes tienen que haber formalizado la matrícula y pagado las tasas correspondientes en la Universitat de València.
Requisitos generales
- a. Ser estudiante matriculado/a en el curso 2023-2024 en centros propios de la Universitat de València y cursar cualquiera de los estudios indicados en el punto 2.1.
- b. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los cuales se solicita la ayuda. El estudiantado matriculado en más de una de las titulaciones indicadas en el punto 2.1 solo podrá ser beneficiario de estas ayudas para aquella de las titulaciones para la cual le reste un menor número de créditos para finalizar estudios, con independencia de la titulación por la que haya solicitado las ayudas.
- c. No incurrir en ninguno de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.
- d. Ser español/a, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la concesión de la ayuda del punto 1.1. Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal, así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a su cargo menores de 21 años. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre), los estudiantes extranjeros no comunitarios tendrán que acreditar la condición de residencia permanente, quedando excluidos/se los que se encuentran en situación de estancia. Los requisitos establecidos en este apartado tendrán que reunirse el 31 de diciembre de 2022. Excepcionalmente, en el caso de solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal se podrá obtener hasta el 31 de agosto de 2023.
- e. Acreditar la residencia administrativa, mediante el empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito se tendrá que mantener durante todo el curso académico.
- f. Cumplir los requisitos económicos, patrimoniales y académicos que establecen estas bases.
- Rama de conocimiento - Porcentaje de créditos que tienen que haber superado
- Artes y Humanidades 70%.
- Ciencias 50%.
- Ciencias Sociales y Jurídicas 65%.
- Ciencias de la Salud 60%.
- Ingeniería y Arquitectura 50%.
Requisitos específicos para las ayudas complementarias
Para que los solicitantes de las ayudas reguladas en esta convocatoria puedan obtener la ayuda complementaria indicada en el punto 1.2, tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
- Haber sido beneficiario de la ayuda al estudio indicada en el punto 1.1 de esta convocatoria o de las becas convocadas por resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se convocan becas para la realización de estudios universitarios, exención de tasas, durante el curso académico 2023-2024 en las universidades que integran el sistema universitario valenciano.
- No superar el siguiente umbral de renta en el ejercicio 2022:
- Familias de un miembro: 5.902,00 euros.
- Familias de dos miembros: 10.461,00 euros.
- Familias de tres miembros: 14.787,00 euros.
- Familias de cuatro miembros: 19.081,00 euros.
- Familias de cinco miembros: 23.367,00 euros.
- Familias de seis miembros: 27.059,00 euros.
- Familias de siete miembros: 31.154,00 euros.
- Familias de ocho miembros: 34.523,00 euros.
- A partir del octavo miembro, hay que añadir 3.031,00 euros por cada nuevo miembro computable.
- Para el cálculo de la renta se aplicarán los puntos 5.1, 5.2 y 5.3 de esta convocatoria.
Dotación
Las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia consisten en el pago de las tasas académicas por la prestación de servicios académicos universitarios en la Universidad de Valencia en el curso 2023-2024, con los límites siguientes:
Ayudas al estudio
La ayuda consiste en el pago de las tasas académicas por la prestación de servicios académicos universitarios en la Universitat de Valencia en el curso 2023 - 2024, con los límites siguientes:
- Estudiantes de grado y programas de doble grado: la totalidad de los créditos de primera y segunda matrícula hasta los máximos que se establecen en el reglamento de matrícula de la universidad.
- Estudiantes de máster oficial que habilite para el ejercicio de profesiones reguladas: los créditos de primera y segunda matrícula.
- Estudiantes de máster oficial que no habilite para el ejercicio de profesiones reguladas: los créditos de primera matrícula, con el límite del precio por crédito para este tipo de estudios incluido en el punto 2.2 del anexo I del decreto 118/2023, de 4 de agosto, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2023/2024.
La ayuda no comprende el importe de las tasas administrativas correspondientes a la matrícula (formación de expediente, carné universitario y en su caso, seguro escolar).
Presentación
La solicitud de las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia se rellenará en el formulario accesible a través de la Sede Electrónica de la Universitat de València en la dirección http://entreu.uv.es en el apartado correspondiente a "solicitudes estudiantes", y contendrá los datos básicos del solicitante, así como el resto de datos que figuran en las presentes bases.
Se tendrá que incorporar a la solicitud la documentación preceptiva que consta en su punto 10.7.
El plazo de la presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación del extracto la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
El solicitante se identificará por medio de cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica. Una vez rellenada la solicitud telemática, podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico.
Más información
Incompatibilidades
Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas públicas o privadas con el mismo objeto, total o parcial, que el de esta convocatoria.
Entre otros, la ayuda al estudio del punto 1.1 es incompatible con la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, y también con las becas de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo para la realización de estudios universitarios en las Universidades de la Comunidad Valenciana en el mismo curso académico 2023-2024.
En cuanto a la ayuda complementaria del punto 1.2, es incompatible entre otros con la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional para estudiantes que cursen estudios postobligatorios y con la percepción de la beca Manuela Solís de la Generalitat Valenciana en el mismo curso académico 2023-2024.
Los y las estudiantes que cursen simultáneamente más de una titulación de las previstas en el punto 2.1, que obtengan cualquier tipo de beca o ayuda para alguna de estas titulaciones, no podrán acceder a las ayudas al estudio de la Universitat de València para ninguna de las titulaciones que esté cursando simultáneamente.
Enlaces de interés
https://webges.uv.es/uvTaeWeb/MuestraInformacionEdictoPublicoFrontAction.do?idEdictoSeleccionado=64528
Documentación a adjuntar
Para la concesión de la ayuda se tendrá que aportar necesariamente la documentación siguiente, que en el caso de no estar redactada en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, tendrá que presentarse traducida oficialmente a alguna de ellas:
- a. Para acreditar los miembros que componen la unidad familiar a efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos económicos del punto 5 de la convocatoria, se tendrá que aportar el certificado de empadronamiento y convivencia en que constan todos los miembros de la unidad familiar con información del año 2022. En el supuesto de que durante el año 2022 la persona solicitando no estuviera empadronada en el estado español, se tendrá que presentar el libro de familia correspondiente a la unidad familiar alegada o documento oficial equivalenciando en el país de origen.
- b. Para acreditar el requisito de tener la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana, se tendrá que presentar el certificado de empadronamiento y convivencia con la información correspondiendo al año 2023.
- c. En el caso de familias monoparentales o que los progenitores de la persona solicitante no convivan, estén separados o divorciados en fecha anterior al 31 de diciembre de 2022 se tendrá que presentar fotocopia de la sentencia de separación y el último convenio regulador o documentación justificativa de la situación de familia monoparental o de no convivencia.
- d. Cuando el solicitante ostente la condición de Familia Numerosa tendrá que aportar el documento español acreditativo expedido por una Comunidad Autónoma. e) Si la persona solicitante u otro miembro de la unidad familiar comprendido entre los detallados en el punto 5.3.c) tiene discapacidad, se tendrá que aportar el documento acreditativo expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma del Estado Español.
- f. En el caso de que la persona solicitante alegue su independencia familiar económica en lo referente al año 2022, cualquiera que sea su estado civil, tendrá que acreditar fehacientemente esta circunstancia y su domicilio, así como la titularidad o alquiler de éste, en su caso, y los medios económicos con que cuenta.
- g. Fotocopia de los datos bancarios de la cuenta corriente o de la cartilla de ahorro.
- h. En el caso de que la persona solicitante no sea ciudadana española, y no haya tributado en España durante 2022, se tendrán que presentar los siguientes documentos:
- Declaración tributaria y certificados oficiales justificativos de los ingresos obtenidos durante el año 2022 por los miembros computables de la unidad familiar a su país de origen. Los miembros computables de la familia que no hubieron percibido ingresos en ese año, tendrán que acreditarlo también mediante documentación oficial.
- Certificado oficial de becas concedidas y cuantía de las mismas durante el año 2022. En el caso de solicitantes extranjeros no comunitarios/arias, además de lo especificado en el apartado anterior, tendrán que presentar el permiso de residencia.
- i. En el caso de estudiantes que hayan cursado el último curso de estudios universitarios en una universidad diferente de la Universitat de València, estos tienen que aportar el certificado de su expediente académico con indicación de la nota media.
- j. Cuando el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar no preste la autorización a que se refiere el punto 10.6 de esta convocatoria o no haya hecho la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2022, tendrá que aportar el certificado de imputaciones del IRPF emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y/o los documentos acreditativos (certificado emitido por la entidad pagadora) de los ingresos de la unidad familiar (rendimientos del trabajo, prestaciones, subsidios, pensiones no contributivas, etc). Así mismo, si no presta la autorización para la consulta de sus datos patrimoniales que obren en el Catastro, tendrá que aportar fotocopia de los documentos acreditativos del patrimonio (fotocopia de los recibos del impuesto sobre bienes inmuebles correspondientes al ejercicio 2022, excluido la vivienda habitual y certificado bancario de intereses y dividendos).
- k. Para acreditar la concurrencia de la circunstancia excepcional sobrevenida durante el año 2023:
- En el caso de enfermedad grave incapacitante y continuada del estudiante, de su cónyuge, de sus descendentes o de sus progenitores. Se acreditará con la presentación de los certificados médicos correspondientes, firmados y validados por facultativos médicos que ejerzan en España, que acrediten la enfermedad, hospitalizaciones o tratamientos médicos continuados. En las familias en las cuales se produzca una situación de violencia de género, esta circunstancia se acreditará con la presentación de la correspondiente denuncia o un informe de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Centro Mujer 24 horas, u organismo análogo con competencias en materia de violencia de género. También se puede acreditar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- En el supuesto de muerte del cónyuge, descendientes o progenitores del solicitante, se acreditará con la presentación del correspondiente certificado de defunción. La situación legal de paro, por pérdida de empleo o cese de la actividad empresarial, del estudiante, de su cónyuge o de sus progenitores, se acreditará con la presentación del correspondiente certificado, emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social donde conste la fecha en que se produce la pérdida de empleo, el motivo y la percepción, si procede, de prestaciones, así como su importe. En el caso de cese de la actividad empresarial, se tendrá que acreditar documentalmente.
- El reconocimiento de la situación de pensionista del estudiante, de su cónyuge o de sus progenitores se acreditará con la presentación del correspondiente certificado, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social donde conste la fecha de reconocimiento de la situación de pensionista y la percepción, si procede, de prestaciones, así como su importe.
La comprobación de la existencia de datos económicos y personales que no se ajusten a la realidad en la solicitud o en la documentación aportada, así como la insuficiente justificación de la situación económica, derivará en la denegación automática de la ayuda solicitada, independientemente del resto de responsabilidades que se puedan derivar de este hecho. En todo caso, se denegarán las solicitudes en que no haya sido posible acreditar, bien a través de los datos consultados a la Agencia Tributaria o bien a través de la documentación presentada por la persona solicitante, la percepción de ningún tipo de ingreso. Si una vez concedida la ayuda se detecta el incumplimiento por parte del estudiante de alguno de los requisitos establecidos, se puede requerir el reintegro del importe de la ayuda.