Becas Ayudas Para la Manutención - USC
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Becas Ayudas Para la Manutención - USC: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Ayudas Para la Manutención - USC son convocadas por la Universidad de Santiago de Compostela. Estas becas se ofrecen con la finalidad de ayudar a los alumnos a cubrir cierta parte de los gastos de alimentación a través de vales comedor que se pueden canjear por un menú diario en la franja horaria del medio día, en los días lectivos. Esta ayuda supone un apoyo a los estudiantes menos favorecidos cuyas rentas sean insuficientes o minoritarias, como para financiarse los gastos de alimentación.
Para poder optar a las Becas Ayudas Para la Manutención - USC se debe estar matriculado en algún grado o máster de la Universidad de Santiago de Compostela y formalizar matrícula de al menos 30 créditos, entre otros requisitos. También deberán cumplir con los requisitos financieros que se indican en la convocatoria.
En esta convocatoria, se dotará a los estudiantes de 1.040 unidades con bonos para 80 consumos. Dichos vales serán canjeables hasta el 19 de julio de 2024.
Si deseas saber más sobre las Becas Ayudas Para la Manutención - USC, aqui puedes encontrar toda la información de tu interés, como plazos, requisitos, y mucho más. Además en nuestra web te ofrecemos información sobre otras becas de la USC que puedes consultar.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de las personas beneficiarias
Podrán participar en esta convocatoria los estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) que cumplan los siguientes requisitos:
- Requisitos académicos
- Estar matriculado en el curso 2023-24 en estudios conducentes a la obtención de un título oficial de grado o máster en cualquier centro de la USC.
- No estar en posesión o en condiciones de poseer un título de grado igual o superior a los estudios en los que te matriculas para solicitar las ayudas.
- Formalizar la matrícula de al menos 30 créditos, o en el caso de los estudios de grado, formalizar los créditos restantes para finalizar los estudios.
- No podrán participar los estudiantes que estén cursando un programa de movilidad entrante nacional o internacional en esta Universidad, así como los estudiantes que al finalizar el plazo de solicitud esté cursando un programa de movilidad en otra universidad fuera de Galicia.
- Requisitos financiero
- Los requisitos económicos se refieren a la Renta Personal Disponible (IPD) del solicitante, que no puede exceder de 9.000 euros, según el procedimiento de cálculo indicado en el punto primero de este apartado, así como a la existencia de situaciones laborales y económicas posteriores de especial gravedad. al año 2022 previsto en el punto segundo, que deberá documentarse. En este último caso, se podrá optar a la ayuda aunque en el ejercicio correspondiente para el cálculo del RPD la cuantía supere los 9.000 euros.
- Ingreso personal disponible. Para el cálculo del RPD se tendrán en cuenta las rentas familiares (RF) del año 2022, que se calcularán sumando las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, distinguiendo:
- a. Rentas de los socios elegibles que hayan presentado declaración del IRPF:
- A la base imponible del ahorro se sumará la base imponible general, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2018 a 2021 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2018 a 2021 a integrar en la base imponible del ahorro.
- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
- El resultado se obtendrá de las casillas de la declaración del IRPF 2022:420+432-421+424+429-430-425-595.
- b. Los ingresos brutos de todo tipo (salarios, rendimientos de capital mobiliario, etc.) se imputarán a la renta de los afiliados elegibles que no hayan presentado declaración,y se restarán del resultado los pagos a cuenta.
- El resultado final se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar a 31 de diciembre de 2022, es decir, la renta personal disponible (RPD) = RF/número de miembros computables.
- Son miembros contables de la familia: los padres, el tutor o la persona encargada dela guarda y protección del menor, en su caso; el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022 o mayores, en el caso de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el correspondiente certificado municipal. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se considerarán también miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que esté ligado por análoga relación, así como los hijos, si los hubiere. que viven juntos en el mismo domicilio.
- En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable el que no conviva con el solicitante del vale comida, pero sí lo será, en su caso, el nuevo / el cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyos ingresos y bienes se incluirán en el cómputo de los ingresos y bienes familiares.
- Cuando el régimen de guarda de los hijos sea el de custodia compartida, el padre y la madre del solicitante de alojamiento, los hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre deberán justificar su residencia en el mismo domicilio que los anteriores mediante el correspondiente certificado municipal. Independientemente de su estado civil, ambos progenitores también se consideran miembros elegibles cuando no existe sentencia judicial, acuerdo reglamentario o documento similar, que indique que la custodia corresponde a uno solo de los progenitores.
- En los casos en que la persona que solicite el bono de comida sea un menor de edad en acogimiento familiar, se aplicará a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de una persona mayor de edad, se considerará no integrado en la unidad familiar a estos efectos.
- En los casos en que el solicitante alegue emancipación o independencia familiar y económica, independientemente de su estado civil, deberá acreditar que dispone de recursos económicos propios suficientes para permitir dicha independencia así como la propiedad o alquiler de su vivienda habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados sean inferiores a los gastos realizados en materia de vivienda y otros gastos considerados indispensables, la independencia se tendrá por no acreditada,por lo que, para el cálculo de los ingresos, se tendrán en cuenta los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia.
- En el caso de que los ingresos de la unidad familiar se hayan obtenido en el extranjero, las circunstancias económicas deberán acreditarse con los ingresos de cualquier tipo de los miembros computables de la unidad familiar, retenciones, deducciones, becas, etc.refiriéndose al ejercicio 2022.
- Las circunstancias laborales y económicas.
- También se tendrá en cuenta para el acceso a las ayudas la existencia demostrada de situaciones laborales y económicas, vividas durante el año 2023, que supongan un deterioro o impacto grave en la economía de la unidad familiar, aunque no hayan sido deducidas de los datos fiscales. para el ejercicio 2022. A estos efectos se podrán valorar situaciones de desempleo, ERTE, ERE, fallecimiento o cierre de actividad en el caso de trabajadores autónomos, entre otras.
Dotación
Se repartirá un total entre todas aquellas personas que sean beneficiarias de la ayuda, de 1.040 unidades con bonos de 80 consumos cada uno.
Las solicitudes se ordenarán según la puntuación obtenida de conformidad a la disposición del artículo 8, de forma que las bonificaciones se distribuirán entre las personas que las obtengan las 1.040 puntuaciones más altas. En caso de empate, el orden se establecerá de acuerdo con los datos reales del RPD de cada persona.
Presentación
- La presentación de solicitudes deberá realizarse electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la USC, para lo cual las personas interesadas deberán cumplimentar el formulario normalizado de solicitud dirigido a la Dirección, que estará disponible en siguiente dirección:https://sede.usc.es/sede/publica/catalogo/procedemento/175/ver.htm. Se utilizarán mecanismos de identificación para la presentación de solicitudes y firma electrónica aceptada por la citada sede, en los términos previstos en el Reglamento de transformación digital, administración electrónica y desarrollo tecnológico de información y comunicación de la USC (Texto refundido publicado en DOG núm.56, del 16/03/2023).
- Junto a la solicitud, el anexo II recogido en estas bases, relativo a autorización para obtener los datos de las administraciones tributarias correspondientes necesario para el cálculo del RPD, el cual deberá ser cumplimentado y firmado por todos miembros de la unidad familiar mayores de edad, o por el tutor en el caso de menores de edad, y que también estará disponible en la Sede Electrónica de la USC.
- En el caso de que la solicitud sea realizada por personas que formen parte de unidades familiares de los cuales las administraciones tributarias no tengan datos, será la persona solicitante quien deberá proporcionar información confiable sobre la situación económica de los ingresos de su unidad familiar. Del mismo modo, si existen dificultades técnicas que impidan o dificulten la asignación de los datos por parte de las administraciones tributarias, el solicitante estará obligado a la presentación del certificado resumido de la declaración anual del impuesto sobre la renta personas naturales o el certificado de imputación, en su caso, de los integrantes computables de su unidad familiar.
- El solicitante podrá oponerse a que la Universidad consulte los datos fiscales de su unidad familiar. En este caso deberá presentar el certificado resumido de declaración anual del impuesto sobre la renta o certificado de imputación del año 2022.
- En el caso de que los ingresos familiares hayan sufrido una disminución no registrada en los datos tributarios del año 2022 como consecuencia de la actual crisis económica, el solicitante podrá hacerlo constar en su solicitud y presentar la documentación que considere pertinente.
Más información
Modalidades de los bonos
Un total de 1.040 unidades con bonos para 80 consumos se repartirán entre todas aquellas personas beneficiarias de la ayuda.
Las solicitudes se ordenarán en función de la puntuación obtenida de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, de forma que las bonificaciones se distribuirán entre las personas que obtengan las 1.040 mejores puntuaciones. En caso de empate, el orden se establecerá en base a los datos reales del RPD de cada persona.
- DPR / Puntaje máximo
- Hasta 1000 - 70.
- Entre 1.000,01 y 3.000 - 60.
- Entre 3.000,01 y 5.000 - 50.
- Entre 5.000,01 y 7.000 - 40.
- Entre 7.000,01 y 9.000 - 30.
- Más de 9.000 - 0.
- a. Respetar las bases de la convocatoria y las instrucciones impartidas en su desarrollo.
- b. Mantener la actividad académica derivada de la matrícula que motivó la concesión de la ayuda durante todo el periodo de consumo de los bonos.
- c. Utilizar los bonos respetando su carácter personal e intransferible.
- d. Facilitar a la USC toda la información que ésta le solicite en el ejercicio de sus facultades de control e inspección.
- e. Consumir el 90% del bono, salvo causa justificada.
- El incumplimiento de estas obligaciones, así como el uso indebido de las ayudas,implicará la revocación de la concesión de las mismas, sin perjuicio de penalizar al beneficiario con la imposibilidad de obtener otras ayudas en convocatorias posteriores. La Universidad realizará las comprobaciones necesarias para comprobar que la persona a la que se otorga el bono hace un uso correcto del consumo. Cualquier incidencia que pueda surgir deberá ser comunicada axerencia.axudas@usc.gal.
- El órgano competente para instruir el procedimiento será el Vicepresidente General Técnico, con asistencia de la Comisión Evaluadora indicada en el artículo 9 para la valoración de las solicitudes. El órgano competente para dictar las resoluciones derivadas del procedimiento es la Dirección.
- Una vez revisadas todas las solicitudes, se publicará una resolución provisional en la que se incluirá la puntuación de las solicitudes aceptadas a trámite y de las excluidas, con indicación del motivo de la exclusión. Los interesados podrán formular las alegaciones que estimen oportunas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al día siguiente de la publicación de la resolución anterior en la Junta Electrónica de la Universidad de Santiago de Compostela.
- La decisión final sobre la concesión de las ayudas se publicará en el Tablón Electrónico dela USC en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. Contra dicha resolución definitiva de concesión o denegación, que ponga fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de sustitución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o, directamente, recurso contencioso.-Recurso administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- La falta de resolución expresa, una vez transcurrido el plazo máximo para resolver y publicar, dará lugar a la desestimación de las correspondientes solicitudes por silencio administrativo negativo, pudiendo también interponerse contra el mismo el recurso de reposición o el recurso contencioso-administrativo.
- De acuerdo con el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la lista de beneficiarios de las ayudas se publicará en el Tablón Electrónico dela USC.
https://www.usc.es/export9/sites/webinstitucional/gl/servizos/oiu/descargas/manut23.pdf