Becas Aprovechamiento Académico Excelente EBAU
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Becas Aprovechamiento Académico Excelente EBAU: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Oviedo cuenta con un amplio programa de becas y ayudas dirigidos a los estudiantes matriculados en alguna titulación oficial de esta universidad, siendo la principal finalidad de estas becas y ayudas la de facilitar tanto el acceso como normal desarrollo de los estudios universitarios.
En esta ocasión la Universidad de Oviedo, presenta la convocatoria de las Becas Aprovechamiento Académico Excelente EBAU, a las que podrán optar todos aquellos alumnos que hayan formalizado su matrícula para comenzar estudios de Grado en esta institución académica. Estos alumnos deberán además haber obtenido una nota mínima de 13,200 en la prueba de EBAU.
Este programa tiene como principal objetivo el de facilitar el acceso a estudios superiores a todos los estudiantes que no dispongan de los recursos económicos suficientes para afrontar los gastos generados con motivo de los mismos.
Mediante las Becas Aprovechamiento Académico Excelente EBAU, se quiere premiar a los alumnos con mejores notas en la prueba de EBAU, con una ayuda económica que les facilitará el pago de la matrícula de un curso académico completo.
En esta web le damos a conocer todas las becas y ayudas que ofrece la Universidad de Oviedo.
Si estas interesado en solicitar una de las Becas Aprovechamiento Académico Excelente EBAU, aquí le facilitamos toda la información necesaria para realizar la solicitud, plazos, requisitos, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Las Bases Reguladoras establecen en la cláusula cuarta los requisitos de los solicitantes de las Becas Aprovechamiento Académico Excelente EBAU:
- Haberse presentado a la fase de acceso de la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU) en el curso académico 2023-2024 o haberlo hecho en el curso académico anterior, y no haber estado matriculado en ninguna universidad española o extranjera en el curso académico de referencia.
- Formalizar matrícula, a tiempo completo o a tiempo parcial, en el primer curso de enseñanzas oficiales de Grado impartidas en centros propios o adscritos de la Universidad de Oviedo, en el curso académico 2024-2025.
- Haber obtenido una nota mínima de admisión en la prueba de EBAU a la titulación para la que solicita la ayuda de 13,200.
Dotación
De acuerdo a la cláusula tercera de las Bases Reguladoras, las Becas Aprovechamiento Académico Excelente EBAU cubrirán como máximo el coste total de la matrícula de un curso académico completo, según el nivel de experimentalidad de que se trate, sin incluir las tasas administrativas y el seguro escolar, referido siempre a los precios establecidos en el Decreto por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2024-2025.
Se entenderán excluidas del importe de la ayuda las exenciones y bonificaciones del pago de los precios públicos a que tuviera derecho el beneficiario o la beneficiaria.
Presentación
El plazo de presentación de solicitudes de las Becas Aprovechamiento Académico Excelente EBAU será de acuerdo a la cláusula séptima de las Bases Reguladoras, durante los plazos oficiales de matrícula.
Las solicitudes se presentarán únicamente de modo electrónico a través del siguiente enlace https://euniovi.uniovi.es/TramitadorSolicitudes/solicitud/. Para el acceso a la solicitud, el interesado deberá disponer del sistema de identificador de usuario y contraseña utilizados para el correo electrónico de Uniovi.
Los solicitantes deberán expresamente aceptar las siguientes condiciones:
- Declaración sobre Protección de Datos de Carácter Personal: De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y de Consejo (Reglamento de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad de Oviedo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, portabilidad y supresión (este último también llamado “derecho al olvido”) se ejercitarán ante la Universidad de Oviedo, Secretaría General, sita en la calle Principado número 3, tercera planta, 33007 Oviedo, o a través de la dirección de correo electrónico delegadopdatos@uniovi.es. Asimismo, si considera que el tratamiento de sus datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control en www.aepd.es.
- Autorización de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP, a efectuar las notificaciones y comunicaciones que se deriven de este expediente a la dirección de correo corporativo de la Universidad de Oviedo.
- Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como con la Seguridad Social y con la administración universitaria, y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Más información
Criterios de valoración
Se establece en la cláusula quinta de las Bases Reguladoras de esta Convocatoria:
Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor nota de admisión hasta agotar el crédito presupuestado fijado en esta convocatoria.
En el caso de que, una vez aplicado el criterio anterior exista empate en las notas de admisión, se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud.
Régimen de Incompatibilidades
Las Bases Reguladoras establecen en la cláusula sexta:
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otro tipo de beca, subvención o ayuda de análoga naturaleza, concedida por organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.
La obtención simultánea de otra ayuda, beca o subvención incompatible será causa de reintegro.
Tramitación
De acuerdo a la cláusula 9 de las Bases Reguladoras de esta Convocatoria, el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad revisará las solicitudes y hará pública en la intranet de la Universidad de Oviedo https://intranet.uniovi.es/convocatorias/estudiantado la lista provisional de admitidos y de excluidos junto con la relación de solicitantes que deban subsanar deficiencias, concediéndoseles un plazo máximo de 5 días para que alegue sobre su exclusión o subsane los defectos advertidos a través del enlace https://carpeta.uniovi.es/. Transcurrido el citado plazo, se hará pública la relación definitiva de admitidos y excluidos en la dirección de intranet antes mencionada. En el caso de que todas las solicitudes reúnan los requisitos exigidos se podrá obviar la publicación de la lista provisional.
Instrucción del procedimiento
El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión es el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de concesión provisional, debidamente motivada, que incluirá al menos, la relación de beneficiarios por orden de prelación según la nota de admisión y el importe que se propone para su concesión así como relación ordenada de suplentes que cumpliendo con todos los requisitos establecidos, no hayan sido estimados por rebasar la cuantía máxima del crédito presupuestado, con indicación del orden de prioridad, y que se publicará en la intranet de la Universidad de Oviedo https://intranet.uniovi.es/convocatorias/estudiantado para que, en el plazo máximo de 5 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, o transcurrido el plazo para realizarlas, el órgano instructor, a propuesta de la comisión de valoración, formulará la propuesta de concesión definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
Resolución del procedimiento
De acuerdo a la cláusula duodécima de las Bases Reguladoras, el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas es el Rector.
El Rector dictará Resolución de adjudicación de las ayudas motivada conforme al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el plazo máximo de 7 días desde la fecha de la propuesta definitiva formulada por el órgano instructor, que se publicará en la intranet de la Universidad de Oviedo https://intranet.uniovi.es/convocatorias/estudiantado, a los efectos previstos en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria.
Abono de la subvención por matrícula
De acuerdo a la cláusula decimocuarta de las Bases Reguladoras, los solicitantes de ayudas con aprovechamiento académico excelente podrán formalizar matrícula sin el previo pago de los precios públicos por servicios académicos excepto las tasas de secretaría y el seguro escolar. No obstante lo anterior, las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios públicos a aquellos estudiantes que no cumplan los requisitos académicos establecidos en la presente convocatoria y en las respectivas bases.
Una vez resuelta la correspondiente convocatoria mediante Resolución de adjudicación del Rector:
- Los estudiantes beneficiarios de la ayuda al estudio por excelencia académica, compensarán el pago de la matrícula con el importe que figure en la resolución de concesión.
- La secretaría de cada centro realizará la devolución de oficio a aquellos estudiantes beneficiarios que hubiesen efectuado el abono de la matrícula.
- Los estudiantes no beneficiarios de la ayuda a la excelencia que no hubiesen abonado el importe de la matrícula, deberán personarse en la secretaría del centro en el que estén matriculados a efectos de realizar el pago de la misma.
Justificación de las ayudas
Las ayudas no requerirán otra justificación que el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula cuarta y decimoquinta de las Bases Reguladoras.
La justificación de las obligaciones establecidas se realizará durante el curso académico 2024-25 y mediante la documentación requerida en esta Convocatoria.
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios, según se establece en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la cláusula decimosexta de las Bases Reguladoras:
- a. Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
- b. Mantener la condición de estudiante durante el período de disfrute de la beca y concurrir a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria, salvo el supuesto de que dicho abandono o no concurrencia a los exámenes estuviera motivado por circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas.
- c. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- d. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención de la Universidad de Oviedo.
- e. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- f. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa vigente.
Enlaces de interés
https://www.uniovi.es/documents/39158/6856867/Resoluci%C3%B3n+Convocatoria+Excelencia.pdf/60e9a6de-084b-d909-530b-e13d7c4ec6b5?t=1720696956950
Documentación a adjuntar
Certificado del resultado de las pruebas de EBAU, excepto para los estudiantes que han realizado la prueba de acceso en la Universidad de Oviedo.