Becas Estudiantado Movilidad Reducida UJA
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Becas Estudiantado Movilidad Reducida UJA: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Jaén ofrece un programa de apoyo a estudiantes con movilidad reducida. Estas ayudas están dirigidas a quienes cursen un Grado, Máster Oficial o Doctorado en la UJA, y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El objetivo de estas becas es complementar las prestaciones públicas de dependencia y discapacidad.
El importe de las Becas Estudiantado Movilidad Reducida UJA varía según la residencia del estudiante. Quienes residen fuera de los municipios de los campus UJA pueden recibir hasta 700 euros por cuatrimestre. Los residentes en los municipios de los campus tienen un máximo de 400 euros. Para estudiantes de doctorado, se evaluará la presencialidad en cada cuatrimestre.
Para solicitar estas ayudas, es necesario estar matriculado en la UJA durante el curso 2024/2025 y cumplir el resto de requisitos indicados por el convocante. La solicitud se puede presentar a través de la sede electrónica de la universidad.
Las Becas Estudiantado Movilidad Reducida UJA se conceden en función de dos criterios principales. Se evaluará el grado de movilidad reducida y el nivel de ingresos de la unidad familiar.
Con las Becas Estudiantado Movilidad Reducida UJA, la universidad busca garantizar el apoyo necesario para que todos los estudiantes puedan acceder a una educación de calidad. Si deseas obtener toda la información sobre estas ayudas quédate aquí, nosotros te la facilitamos.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos para postular a las Becas Estudiantado Movilidad Reducida UJA:
- a. Estar matriculados/as en un Centro Propio de la Universidad de Jaén, a tiempo completo de un título oficial de Grado (37 créditos o más) o parcial (menos de 37 créditos y más de 23), de Máster universitario o Doctorado en el curso 2024/2025, salvo quienes estuviesen matriculados/as de los últimos créditos para la finalización de los estudios. Excepcionalmente se admitirán solicitudes de matrículas con un menor número de créditos de los señalados anteriormente, siempre que se justifique adecuadamente la causa.
- b. Tener reconocida y calificada legalmente, en el curso 2024/25, una discapacidad en grado igual o superior al 33% y certificado positivo en el baremo de movilidad reducida.
Queda excluido de estas ayudas el estudiantado que se encuentre realizando en el año académico de la convocatoria una estancia en la Universidad de Jaén en el marco de un programa de movilidad nacional o internacional, así como aquellos que se encuentren en posesión o reúnan los requisitos legales para la obtención de un título de igual o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que solicita la ayuda.
Dotación
El importe de las Becas Estudiantado Movilidad Reducida UJA queda recogido en la siguiente tabla:
Municipio residencia durante curso académico - Matrícula docencia presencial - Matrícula completa 60 – 37 créditos - Matrícula parcial 36 – 24 créditos:
- Estudiantes que residen fuera de los municipios de los campus UJA - 700 € máximo por cuatrimestre - 300 € máximo por cuatrimestre - .
- Estudiantes que residen en los municipios de los campus UJA - 400 € máximo por cuatrimestre - 120 € máximo por cuatrimestre - .
Para el estudiantado que realice el doctorado, se determinará la presencialidad de cada cuatrimestre mediante la información aportada por el/la Director/a de Tesis, aplicándose en lo demás los criterios anteriormente establecidos.
En todo caso, todas las ayudas económicas que se concedan serán proporcionales a los créditos matriculados y con presencialidad académica, considerando el máximo importe el correspondiente a una matrícula de 60 créditos para curso completo y de 36 para una matrícula de curso parcial.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Estudiantado Movilidad Reducida UJA se cumplimentarán según modelo normalizado disponible en: Web Sección de Ayudas al Estudio, pudiendo presentarse de las siguientes formas:
- Mediante solicitud general a través de la sede electrónica de la Universidad de Jaén, dirigida al Servicio de Atención y Ayudas al Estudiante –ayuda para movilidad reducida, a través del siguiente enlace: https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico
- Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Criterios de selección
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión procederá a la valoración de la documentación, según el siguiente baremo y teniendo como límite el presupuesto disponible:
- a. Grado de movilidad reducida en el baremo correspondiente. La puntuación será proporcional, de mayor a menor, a dicho grado, hasta 50 puntos.
- b. Nivel de ingresos de la unidad familiar. La puntuación será proporcional, de menor a mayor, al total de los ingresos de la unidad familiar, hasta 50 puntos.
El nivel de renta de la unidad familiar se calculará tal y como establece en la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2024/2025, por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior y en cuanto a los miembros computables con ingresos procedentes de actividades económicas o de ingresos procedentes de participaciones a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado el porcentaje de participación en las mismas, no supere la cantidad de 155.500 euros.
Resolución
Será competente para dictar la resolución la Vicerrectora de Igualdad, Diversidad y Responsabilidad Social, por delegación de competencias.
La resolución determinará las personas beneficiarias de la ayuda y acordará tanto el otorgamiento de las ayudas como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Para la resolución del segundo cuatrimestre, el órgano instructor, de oficio, comprobará que se cumplen los requisitos de las personas solicitantes para proponer la ayuda, en los mismos o en diferentes términos del primer cuatrimestre.
La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y, además de incluir a las personas solicitantes a las que se le otorga la ayuda, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la convocatoria para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, quedando como suplentes en el procedimiento, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración.
En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria la concesión de la ayuda a las personas solicitantes suplentes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas y siempre que existan la condiciones necesarias (por ejemplo el tiempo) que permitan cumplir con la finalidad de las ayudas.
La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las ayudas.
Obligaciones de las personas solicitantes
- Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida.
- Acreditar ante el Servicio de Atención y Ayudas al Estudiante el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria para acceder a las ayudas.
- Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, aportando cuanta información les sea requerida por los órganos competentes de la instrucción del procedimiento y de resolución de las ayudas.
- Poner en conocimiento del Servicio de Atención y Ayudas al Estudiante la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.
- Comunicar el domicilio de residencia durante el curso académico, así como cualquier cambio que se realice en ese periodo.
- Comunicar la obtención o solicitud de otras subvenciones con la misma finalidad.
- No incurrir en falsedad en lo declarado ni en la documentación presentada.
Pago de las ayudas
El pago a las personas beneficiarias de las ayudas se hará en cada uno de los cuatrimestres, pudiendo ser la cuantía en cada uno de ellos diferente, determinado por el cumplimiento específico de los requisitos correspondientes a cada periodo.
Cada solicitante deberá facilitar un IBAN de una cuenta corriente abierta en España de la que sea titular, o cotitular para poder recibir la ayuda a través de una transferencia bancaria.
Enlaces de interés
https://www.ujaen.es/servicios/sae/sites/servicio_sae/files/uploads/node_anuncio/2024-09/report_CONVOCATORIA%20MOVILIDAD%20REDUCIDA_0.pdf
Documentación a adjuntar
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación obligatoria:
- a. Certificado del grado de discapacidad, igual o superior al 33% y certificado positivo en el baremo de movilidad reducida.
- b. Declaración de la renta de todos los miembros que componen la unidad familiar; en su caso, certificado negativo de declaración de renta o cualquier otro documento que sirva para acreditar la situación socioeconómica de la persona solicitante.
- c. En el caso de que los miembros que forman la unidad familiar posean ingresos procedentes de actividades económicas o de participaciones en entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de personalidad jurídica, deberán aportar modelo 200 del impuesto de sociedades y certificado de declaración censal de los/as interesados/as.
- d. Padrón histórico colectivo.
- e. Domicilio de residencia durante el curso académico.
- f. Impreso hoja de firmas cumplimentado por los miembros computables de la unidad familiar que figura en el anexo a esta resolución.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria.