Universidad de Jaén (UJA)

Becas Estudiantado Discapacidad Precisa Tercera Persona UJA

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INSCRIPCIONES

20/09/202421/10/2024
Abierta

Becas Estudiantado Discapacidad Precisa Tercera Persona UJA: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de Jaen convoca las Becas Estudiantado Discapacidad Precisa Tercera Persona UJA. Estas ayudas se destinan a los estudiantes matriculados en la UJA, en una titulación oficial de Grado, Máster o Doctorado, que tengan reconocido un grado de discapacidad de un 75 % o superior. Además deberán tener la necesidad de ayuda de una tercera persona, y que esta condición esté acreditada mediante certificado.

Los importes de estas becas dependerán de si es matrícula completa o parcial, ofreciendo cuantías de entre 700 y 1.500 euros para grado y máster. Para el estudiantado que realice el doctorado, se determinará la presencialidad de cada cuatrimestre mediante la información aportada por el/la Directora/a de Tesis, aplicandose los criterios descritos en la convocatoria.

Para conceder las Becas Estudiantado Discapacidad Precisa Tercera Persona UJA se tendrá en cuenta el grado de discapacidad y dependencia reconocido y el nivel de ingreso de la unidad familiar.

Los solicitantes tendrán que cumplir las obligaciones previstas. Entre estas obligaciones están la de destinar la ayuda a la finalidad para la que se conceide o comunicar si se obtienen otras becas y ayudas para la misma finalidad.

Conoce aquí toda la información que necesitas si quieres solicitar una de las Becas Estudiantado Discapacidad Precisa Tercera Persona UJA.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos para postular a las Becas Estudiantado Discapacidad Precisa Tercera Persona UJA:

  • a. Estar matriculados/as en un Centro Propio de la Universidad de Jaén, a tiempo completo de un título oficial de Grado (37 créditos o más) o parcial (menos de 37 créditos), de Máster universitario o Doctorado en el curso 2024/2025, salvo quienes estuviesen matriculados/as de los últimos créditos para la finalización de los estudios. Excepcionalmente se admitirán solicitudes de matrículas con un menor número de créditos de los señalados anteriormente, siempre que justifique adecuadamente el motivo.
  • b. Tener reconocida y calificada legalmente, en el curso 2024/25, una discapacidad en grado igual o superior al 75% y necesidad de apoyo de tercera persona certificada a través del órgano competente de cada comunidad autónoma en el que se especifique el reconocimiento del grado de dependencia.

Quedan excluidos de estas ayudas el estudiantado que se encuentren realizando en el año académico de la convocatoria una estancia en la Universidad de Jaén en el marco de un programa de movilidad nacional o internacional, así como aquellos que se encuentren en posesión o reúnan los requisitos legales para la obtención de un título de igual o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que solicita la ayuda.

Dotación

Los importes de las Becas Estudiantado Discapacidad Precisa Tercera Persona UJA vienen recogidos en la siguiente tabla:

Matrícula docencia presencial:

  • Matrícula completa 60 – 37 créditos - Matrícula parcial 36 – 24 créditos.
    • 1500 € máximo por cuatrimestre - 700 € máximo por cuatrimestre.

Para el estudiantado que realice el doctorado, se determinará la presencialidad de cada cuatrimestre mediante la información aportada por el/la Directora/a de Tesis, aplicándose en lo demás los criterios anteriormente establecidos.

En todo caso, todas las ayudas económicas que se concedan serán proporcionales a los créditos matriculados y con presencialidad académica considerando el máximo importe el correspondiente a una matrícula de 60 créditos para curso completo y de 36 para una matrícula de curso parcial.

Presentación

Las solicitudes de las Becas Estudiantado Discapacidad Precisa Tercera Persona UJA se cumplimentarán según modelo normalizado disponible en: Web Sección de Ayudas al Estudio, pudiendo presentarse de las siguientes formas:

  • Mediante solicitud general a través de la sede electrónica de la Universidad de Jaén, dirigido al Servicio de Atención y Ayudas al Estudiante – ayuda de tercera persona, a través del siguiente enlace: https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico.
  • Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

Criterios de selección

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión procederá a la valoración de la documentación, según el baremo siguiente y teniendo como límite el presupuesto disponible:

  • a. Grado de discapacidad y dependencia reconocido. La puntuación del baremo será proporcional, de mayor a menor, al grado de discapacidad y dependencia. Hasta 50 puntos.
  • b. Nivel de ingresos de la unidad familiar. La puntuación del baremo será proporcional, de menor a mayor, al total de los ingresos de la unidad familiar. Hasta 50 puntos.

El nivel de renta de la unidad familiar se calculará tal y como establece en la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2024/2025, por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior y en cuanto a los miembros computables con ingresos procedentes de actividades económicas o de ingresos procedentes de participaciones a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado el porcentaje de participación en las mismas, no supere la cantidad de 155.500 euros.

Resolución

Será competente para dictar la resolución la Vicerrectora de Igualdad, Diversidad y Responsabilidad Social, por delegación de competencias.

La resolución determinará las personas beneficiarias de la ayuda y acordará tanto el otorgamiento de las ayudas como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Para la resolución del segundo cuatrimestre, el órgano instructor, de oficio, comprobará que se cumplen los requisitos de las personas solicitantes para proponer la ayuda, en los mismos o en diferentes términos del primer cuatrimestre.

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y, además de incluir a las personas solicitantes a los que se le otorga la ayuda, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la convocatoria para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, quedando como suplentes en el procedimiento, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración.

En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria la concesión de la ayuda a las personas solicitantes suplentes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas y siempre que existan las condiciones necesarias (por ejemplo el tiempo) que permitan cumplir con la finalidad de las ayudas. O, en caso de presupuesto adicional disponible, pasar a la condición de beneficiarios.

La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las ayudas.

Obligaciones de las personas solicitantes

  • Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida.
  • Acreditar ante el Servicio de Atención y Ayudas al Estudiante el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria para acceder a las ayudas.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, aportando cuanta información les sea requerida por los órganos competentes de la instrucción del procedimiento y de resolución de las ayudas.
  • Poner en conocimiento del Servicio de Atención y Ayudas al Estudiante la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.
  • Comunicar la obtención o solicitud de otras subvenciones con la misma finalidad.
  • No incurrir en falsedad en lo declarado ni en la documentación presentada.

Pago de las ayudas

El pago a las personas beneficiarias de las ayudas se hará en cada uno de los cuatrimestres, pudiendo ser la cuantía en cada uno de ellos diferente, determinado por el cumplimiento específico de los requisitos correspondientes a cada periodo.

Cada solicitante deberá facilitar un IBAN de una cuenta corriente abierta en España de la que sea titular, o cotitular, para poder recibir la ayuda a través de una transferencia bancaria.

Enlaces de interés

https://www.ujaen.es/servicios/sae/sites/servicio_sae/files/uploads/node_anuncio/2024-09/report_CONVOCATORIA%20ASISTENCIA%20PERSONAL%20UJA.pdf

Documentación a adjuntar

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación obligatoria:

  • a. Certificado del grado de discapacidad, igual o superior al 75% y necesidad de asistencia de tercera persona certificada a través del órgano competente de cada comunidad autónoma en el que se especifique el reconocimiento del grado de dependencia (mínimo grado I).
  • b. Declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar; en su caso, certificado negativo de declaración de renta o cualquier otro documento que sirva para acreditar la situación socioeconómica de la persona solicitante.
  • c. En el caso de que los miembros que forman la unidad familiar posean ingresos procedentes de actividades económicas o de ingresos procedentes de participaciones en entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de personalidad jurídica, deberán aportar modelo 200 del impuesto de sociedades y certificado de declaración censal de los/as interesados/as.
  • d. Padrón histórico colectivo.
  • e. Impreso hoja de firmas miembros computables de la unidad familiar que figura en el anexo a esta resolución.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que, presentándose fuera de los plazos indicados, no justifiquen documentalmente de forma fehaciente la imposibilidad de haberlo solicitado en el plazo establecido para ello.

La Comisión de Valoración podrá requerir a la persona solicitante la documentación que estime oportuna, mediante medios electrónicos (Administración Electrónica de la UJA y/o correo electrónico) debiendo ser presentada en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de la notificación.

Trascurrido el plazo indicado sin que se haya recibido la documentación requerida, se tendrá por desistida su solicitud de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación”.

La persona solicitante y los demás miembros computables de la unidad familiar autorizan a la Universidad de Jaén, con su firma a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de residencia, académicas y familiares así como de la renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca. La ausencia de esta autorización que imposibilita la comprobación de dichas circunstancias dará lugar a la denegación de la solicitud.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria y específicamente la autorización para la publicación de los listados provisionales de candidatos y definitivos de adjudicatarios con indicación de los méritos individuales que figuren con elementos de valoración en la convocatoria, sean de naturaleza académica o extraacadémica, así como el importe de la ayuda propuesta o concedida, de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Universidad de Jaen convoca las Becas Estudiantado Discapacidad Precisa Tercera Persona UJA. Estas ayudas se destinan a los estudiantes matriculados en la UJA, en una titulación oficial de Grado, Máster o Doctorado, que tengan reconocido un grado de discapacidad de un 75 % o superior. Además deberán tener la necesidad de ayuda de una tercera persona, y que esta condición esté acreditada mediante certificado.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Estudiantado Discapacidad Precisa Tercera Persona UJA" es: desde 20/09/2024 hasta 21/10/2024.

La Beca "Becas Estudiantado Discapacidad Precisa Tercera Persona UJA" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Estudiantado Discapacidad Precisa Tercera Persona UJA" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas sociales
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes