Becas Ayudas Carácter Extraordinario UHU
INSCRIPCIONES
Becas Ayudas Carácter Extraordinario UHU: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Huelva (UHU) en cada curso académico convoca un gran número de Becas y Ayudas destinadas a facilitar a sus alumnos el desarrollo de sus estudios, evitando así el abandono de los mismos debido a causas sociales o económicas.
Entre estas acciones llevadas a cabo por la Universidad de Huelva (UHU), podemos citar las Becas Ayudas Carácter Extraordinario UHU, que tienen como principal finalidad la de cubrir los gastos de matrículas de aquellos estudiantes que se vean afectados por una causa sobrevenida que les imposibilite realizar el pago de la misma.
De este modo, las Becas Ayudas Carácter Extraordinario UHU cubrirán entre el 50% y el 100% del precio de matrícula a abonar.
Para ser solicitante de una de estas becas, deberás estar matriculado en alguna de las titulaciones de Grado que ofrece la Universidad de Huelva (UHU), la renta familiar no deber superar los límites establecidas y deberás no ser beneficiario de la Becas ofrecida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
De este modo, la Universidad de Huelva (UHU) pretende garantizar a sus alumnos el normal desarrollo de su formación académica, incluso en aquellas situaciones imprevistas que puedan llevar al abandono de los estudios debido a motivos económicos o sociales.
¿Deseas conocer más datos sobre la Becas Ayudas Carácter Extraordinario UHU?, pues estás en el lugar adecuado, ya que a continuación podrás conocer todos los detalles sobre las mismas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de los solicitantes y acreditación para solicitar las Becas Ayudas Carácter Extraordinario UHU:
- 1. Estar matriculado en la Universidad de Huelva, en una titulación oficial de Grado, en el curso 2024/2025.
- 2. No ser becario del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de cualquier otra entidad pública o privada. En este sentido, no se concederá esta ayuda a quienes, reuniendo los requisitos establecidos por otras convocatorias gestionadas por la Universidad de Huelva, no hayan presentado solicitud para su obtención, salvo que las circunstancias sobrevenidas que puedan alegarse para la concesión de esta ayuda hayan tenido lugar con posterioridad a la finalización del plazo para su solicitud.
La renta familiar resultante deberá situarse dentro del umbral 1 establecido por el en la Convocatoria General de becas del Ministerio, para sus ayudas.
Dotación
Las Becas Ayudas Carácter Extraordinario UHU tienen por objeto ayudar a cubrir los gastos de matrículas para estudiantes que por una situación sobrevenida durante el curso académico no puedan hacer frente al pago de la misma, y no disponga de otra ayuda para esta finalidad. La ayuda estará comprendida entre el 50 y el 100 por 100 del precio que debe abonar la persona solicitante. Para el cálculo del importe a abonar, se tendrán en cuenta aquellas bonificaciones y deducciones previamente aplicadas, incluida la bonificación del 99 por ciento de la matrícula, si la misma fuera aplicable.
Presentación
El estudiante presentará una solicitud para las Becas Ayudas Carácter Extraordinario UHU, dirigida al Vicerrectorado de Estudiantes a lo largo del curso académico 2024-25, en la que acreditará que se han producido circunstancias sobrevenidas de carácter extraordinario, que le impiden hacer frente al pago de su matrícula. El plazo durante el que es posible la solicitud de esta ayuda finalizará el 31 de julio de 2025.
Más información
Plazo máximo para resolver y notificar
La Comisión de Estudiantes estudiará de manera individualizada cada solicitud, pudiendo solicitar cuanta documentación estime oportuna para conocer la situación real de la persona solicitante y estimar si procede la concesión de esta ayuda.
El plazo de la resolución y de notificación de los procedimientos de otorgamiento de las ayudas será de tres meses, teniendo la resolución presunta efectos desestimatorios con arreglo a lo previsto en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2 de octubre).
Efectos de la resolución
La persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes, resolverá la convocatoria a propuesta de la citada Comisión, por delegación de la persona titular del Rectorado.
Esta resolución se notificará a los/las interesados/as de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (BOJA de 5 de abril de 2019), modificado por Resolución de 22 de julio de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se acuerda la publicación del Reglamento por el que se modifica parcialmente el reglamento para la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva el 13 de marzo de 2019 (BOJA de 27 de julio).
Dicha resolución agotará la vía administrativa, y contra la misma las personas interesadas, podrán interponer con carácter potestativo ante el Rectorado recurso de reposición en el plazo de un mes, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según disponen los artículos 8, 13, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).
La ausencia de resolución dentro del plazo establecido tendrá carácter desestimatorio, a los efectos de la interposición del recurso correspondiente.
Criterios de valoración y procedimiento
El estudio y selección de las solicitudes se realizará por la Comisión de Estudiantes, y se atenderá a todas aquellas circunstancias que puedan suponer la consideración de la situación de la persona solicitante a los efectos de la concesión de una ayuda extraordinaria. Si fuera necesario, se incorporarán especialistas en la materia como asesores de la misma.
Incompatibilidades y justificación
La ayuda objeto de la presente convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda para el mismo curso, pública o privada, para la misma finalidad. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Documentación a adjuntar
Documentación:
Junto al impreso de solicitud, se deberá aportar la documentación de carácter económico que estime oportuna, así como aquella que acredite que se dan circunstancias sobrevenidas que sirvan de base para la concesión de esta ayuda.