Becas Grado Máster Personas Refugiadas o Protección Internacional UGR
INSCRIPCIONES
Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.
Becas Grado Máster Personas Refugiadas o Protección Internacional UGR: solicitud y plazos
Descripción
En la Universidad de Granada, las Becas Grado Máster Personas Refugiadas o Protección Internacional UGR ofrecen una oportunidad esencial para aquellos que buscan avanzar en su educación. Estas ayudas están disponibles para solicitantes refugiadas o demandantes de protección internacional.
La solicitud se puede realizar preferentemente a través de la Sede Electrónica de la UGR, con la opción de presentar la documentación en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro. Para aplicar, es necesario completar el Anexo I y adjuntar la documentación indicada.
Las solicitudes se evaluarán en varias fases. En la primera, se comprobará la documentación. En la segunda fase, se valorará la solicitud en base a criterios como la trayectoria académica y la situación de vulnerabilidad. Finalmente, en la tercera fase, se adjudicarán las ayudas, priorizando a quienes ya recibieron apoyo en el curso académico anterior.
Estas ayudas cubrirán conceptos como precios públicos de matrícula, alojamiento y manutención. También cubrirán precios públicos de emisión del título una vez superados los estudios por importe de hasta 176 euros, así como los precios del certificado de estudio hasta un importe máximo de 26.30 euros.
Los beneficiarios de las Becas Grado Máster Personas Refugiadas o Protección Internacional UGR deberán cumplir con obligaciones académicas indicadas.
Si deseas saber toda la información necesaria para solicitar una de las Becas Grado Máster Personas Refugiadas o Protección Internacional UGR, quédate en nuestra web. Aquí te damos todos los datos que necesitas.
Datos básicos
- Nº de becas
- 3
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
- Cualquier nacionalidad
Requisitos
Las personas destinatarias de las Becas Grado Máster Personas Refugiadas o Protección Internacional UGR deben contar con los requisitos correspondientes de entre los siguientes:
- a. Poseer el estatuto de refugiado/a en España, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, o ser solicitante de protección internacional en España o estar en posesión del resguardo de solicitud de protección internacional o del justificante de la cita de la entrevista de solicitud de asilo a fecha de fin de presentación de solicitudes.
- b. Estar en situación de necesidad económica, que le imposibilite hacerse cargo de los costes de matrícula de y/o alojamiento y manutención.
- c. No estar incursas en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- d. Acreditar que se ha solicitado el acceso a los estudios correspondientes en la UGR a través del Distrito Único Andaluz (DUA) o mediante traslado de expediente.
- e. En caso de solicitantes de ayudas para grado que hayan sido beneficiarios/as de ayudas en el curso académico 2023/2024 para el mismo fin, haber superado al menos el 80% de las asignaturas matriculadas en dicho curso académico.
Dotación
Modalidad y características de las Becas Grado Máster Personas Refugiadas o Protección Internacional UGR:
Las modalidades de ayudas ofertadas y sus características son las siguientes:
- Modalidad 1. Ayuda para cursar estudios oficiales de Grado en la UGR. (Puede consultarse la oferta de títulos de Grado oficial en: https://www.ugr.es/estudiantes/grados.)
- Modalidad 2. Ayudas para cursar estudios oficiales de Máster en la UGR. (Puede consultarse la oferta de títulos de Máster Oficial en: https://masteres.ugr.es/.)
Estas ayudas incluyen los conceptos que se correspondan de entre los que se indican a continuación:
- a. Precios públicos de matrícula y seguros obligatorios.
- b. En caso de acreditar su necesidad, pago de alojamiento y manutención por un importe máximo de 750 € al mes durante los 10 meses del curso académico.
- c. Precios públicos de emisión del título una vez superados los estudios, por un importe máximo de hasta 176 €, así como de precios públicos del certificado de estudios, por un importe máximo de hasta 26,30 €.
Presentación
Las solicitudes (Anexo I) a las Becas Grado Máster Personas Refugiadas o Protección Internacional UGR, disponibles en la página web de CICODE (https://sede.ugr.es/procs/CICODE.-Ayudas-al-estudio-y-a-la-investigacion/) se presentarán preferentemente a través de la Sede Electrónica de la UGR (https://sede.ugr.es/) mediante el procedimiento Becas y ayudas: CICODE. Solicitud de ayudas al estudio y para la investigación durante el período comprendido desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOUGR hasta el 09 de octubre de 2024. Asimismo, las solicitudes se podrán presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la UGR, a través de cualquiera de las formas recogidas en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigiéndolas al Centro de Iniciativas de Cooperación al Desarrollo (DIR3: U00800217).
Más información
Objeto
El objeto de la presente convocatoria de ayudas económicas es favorecer que personas refugiadas, demandantes de protección internacional o apátridas que cumplan los requisitos del artículo 5, inicien o continúen en la UGR durante el curso académico 2024/2025 estudios oficiales superiores.
Para ello, se concederán en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de 1 ayuda económica para realizar estudios de grado y 2 ayudas económicas para realizar estudios de máster, con objeto de contribuir a cubrir los gastos referidos en el artículo 4 en función de la modalidad solicitada. De no cubrirse el número de uno de los tipos de ayudas, el presupuesto no dispuesto podrá ser utilizado para incrementar el número de ayudas del otro tipo.
Proceso y criterios de selección
Terminado el plazo de solicitud se procederá del siguiente modo:
FASE 1: Comprobación de que todas las solicitudes recibidas contienen toda la documentación necesaria y se cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria.
Comprobada la documentación, se publicará en la página web del CICODE (https://cicode.ugr.es/) el listado de las solicitudes recibidas, con indicación de aquellas provisionalmente rechazadas por falta de documentación, abriéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las subsanaciones se presentarán preferentemente a través de Sede Electrónica de la UGR, aunque también se pueden presentar por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
FASE 2: Valoración de todas las solicitudes con la documentación completa.
Finalizado el plazo de subsanación, todas las solicitudes con documentación completa se valorarán en función de los siguientes criterios:
- Coherencia entre la trayectoria académica pasada y la que se propone realizar, valorada a través del Currículum Vitae (Hasta 10 puntos).
- Expediente académico de la persona solicitante (Hasta 5 puntos).
- Situaciones de especial vulnerabilidad (Hasta 30 puntos).
- Aprovechamiento de estudios en curso académico 2023/2024 (en caso de solicitantes de ayuda para grado) (Hasta 10 puntos).
- En el caso de las solicitudes para estudios de máster, se primará a las personas que no posean titulaciones de máster previas.
La Comisión evaluadora y de selección estará constituida por los siguientes miembros:
- El director del CICODE.
- Un miembro del PDI en representación del Consejo Asesor del CICODE.
- La subdirectora del CICODE.
- Un miembro del PTGAS del CICODE.
La Comisión estudiará los casos y considerará cuantas cuestiones puedan surgir en el estudio de los mismos, actuando en consecuencia, y decidirá teniendo en cuenta la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como con las personas que presenten alguna discapacidad para las que se reservará el cupo legalmente establecido.
FASE 3: Adjudicación de las ayudas:
El órgano competente para la concesión de las ayudas es la vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Compromiso Social de la Universidad de Granada, en virtud de delegación de competencias del Rector por resolución de 28 de julio de 2023 (BOJA núm. 148, de 3 de agosto de 2023).
Para adjudicar las ayudas se seguirá el orden establecido tras la valoración de los criterios, priorizando las de aquellas personas solicitantes de ayudas para estudios de grado, que hayan sido beneficiarias de estas ayudas en el curso académico 2023-2024. La cantidad concedida a cada persona se calculará teniendo en cuenta, en su caso, otras ayudas percibidas por la persona para el mismo fin.
En caso de igualdad en la puntuación, se priorizarán las candidaturas de mujeres, teniendo en cuenta que la condición de ser mujer es, objetivamente, un elemento de mayor vulnerabilidad en las situaciones de conflicto y desplazamientos forzados. En este sentido, se pretende que las candidatas mujeres representen, al menos, el 50% del total de las personas seleccionadas.
La propuesta de la Comisión evaluadora se elevará al Consejo Asesor del CICODE para su informe, tras el cual se dictará una resolución provisional de ayudas concedidas, en la que se indicará el importe de las mismas, abriéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones. Las alegaciones se realizarán preferentemente por el procedimiento telemático habilitado en Sede Electrónica: "Becas y ayudas: CICODE. Alegación ante listados/resoluciones provisionales de concesión de ayudas", a través de la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la UGR o en cualquiera de las formas recogidas en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigiéndolas al Centro de Iniciativas de Cooperación al Desarrollo (DIR3: U00800217).
Una vez finalizado dicho plazo y examinadas y resueltas las alegaciones, la vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Compromiso Social de la Universidad de Granada dictará la resolución definitiva de ayudas en virtud de la delegación de competencias del rector anteriormente aludida. A su vez, y dado que la vicerrectora, el 9 de abril de 2024, realizó una delegación de firma en el director de Cooperación al Desarrollo (CICODE) de la Universidad de Granada, la resolución la firmará el director del CICODE.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.1 de los Estatutos de la Universidad de Granada publicados por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA nº 147, de 28-7-11), se podrá presentar los recursos indicados en el artículo 13.
Ambas resoluciones, provisional y definitiva, se comunicarán a través de Sede Electrónica y se publicarán, con efectos de notificación, en la página web del CICODE.
La adjudicación de la ayuda no implica necesariamente la obtención de plaza ni la admisión en los estudios, que deberá haber sido solicitada en los plazos que se establezcan al efecto por parte del DUA, por el procedimiento de solicitud de traslado de expediente o por la Escuela Internacional de Posgrado. La recepción de la cuantía de la ayuda queda por tanto supeditada a presentar la documentación acreditativa de haber sido admitido/a en el programa de estudios.
Aceptación/Renuncia de la ayuda
Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán un plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva, para aceptar o renunciar a la ayuda mediante la presentación del documento correspondiente disponible en la web del CICODE.
- a. Si desea aceptar la ayuda: Anexo II: Aceptación de ayuda. La aceptación se realizará a través del procedimiento telemático habilitado por Sede Electrónica: "Becas y ayudas. CICODE: Aceptación de ayuda" https://sede.ugr.es/procs/CICODE-Aceptacion-de-ayuda/.
- b. Si desea renunciar a la ayuda: Anexo III: Renuncia a la ayuda. La renuncia se realizará a través del procedimiento telemático habilitado por Sede Electrónica: "Becas y ayudas. CICODE: Renuncia a ayuda" https://sede.ugr.es/procs/CICODE-Renuncia-a-ayuda/.
Pasado el plazo indicado sin haber aceptado o renunciado a la ayuda, se entenderá que el/la solicitante renuncia a la misma.
En caso de producirse renuncias o revocaciones de oficio, se avisará, por orden de prelación, a las personas suplentes que pudieran aparecer en la resolución definitiva.
Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas
La solicitud de la ayuda supone el conocimiento y aceptación de las condiciones de la convocatoria, así como de los derechos correspondientes y las obligaciones siguientes:
- a. Mantener la condición de refugiado/a o de solicitante de protección internacional en España durante todo el curso académico.
- b. Firmar el documento de aceptación de ayuda y condiciones de la misma.
- c. Presentar la documentación que certifique que ha sido admitido/a o está inscrito/a en el programa de estudios para el que solicita la ayuda.
- d. Formalizar la matrícula en la UGR en los estudios para los que se le ha concedido la ayuda en el plazo establecido para ello.
- e. Cumplir con las obligaciones académicas que derivan de su matrícula.
- f. Informar de inmediato de la eventual obtención y recepción de otras ayudas.El incumplimiento no justificado de las obligaciones establecidas podrá conducir a una anulación de las ayudas y a que se exija la devolución de las cuantías indebidamente percibidas.
Pago de la ayuda y justificación de la misma
La instrucción y gestión de las ayudas corresponderán al CICODE, que realizará todos los trámites que se requieran. Se pagarán trimestralmente mediante cheques nominativos.
La justificación del aprovechamiento de la ayuda deberá realizarse en un plazo máximo de 10 días tras la finalización de la actividad, en cualquier caso, antes del 30 de octubre. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán remitir al CICODE, en caso de grado, el certificado de notas; en caso de máster, el certificado de aprovechamiento o solicitud de pago del título. El incumplimiento de dicho trámite podrá derivar en la devolución o reintegro parcial o total de la ayuda concedida y en la pérdida del derecho al reconocimiento académico.
Enlaces de interés
https://secretariageneral.ugr.es/sites/webugr/secretariageneral/public/inline-files/BOUGR/245/245-1%20Refugiados.pdf
Documentación a adjuntar
Al Anexo I se adjuntará la documentación adicional que a continuación se detalla, así como la requerida en el mismo:
- Fotocopia del Permiso de Residencia, que especifique la Protección subsidiaria e internacional, la apatridia o, en su caso, de la Solicitud de Protección Internacional (tarjeta roja, resguardo de solicitud de protección internacional o justificante de la cita de la entrevista de solicitud de asilo).
- En su caso, acreditación de la condición de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Documentación acreditativa de la situación de necesidad económica en la que se encuentra y que le imposibilita hacerse cargo de los costes de matrícula y/o alojamiento (en caso de depender de ingresos familiares y no propios, adjuntar la información relativa a las personas tutoras o responsables de la persona solicitante):
- a. Declaración firmada de no percibir ningún otro ingreso que los que se acrediten en la solicitud.
- b. Informe de exclusión social derivado de los Servicios Sociales Municipales o de cualquiera de las entidades que le estén prestando la atención necesaria en materia de protección internacional, donde se especifique, entre otras cuestiones, la situación habitacional.
- Currículum vitae.
- En su caso, acreditación de la cofinanciación con la que cuenta para cubrir parte de los gastos necesarios para desarrollar los estudios académicos o sus gastos de alojamiento y manutención durante la realización de estos.
- En caso de solicitantes de ayudas para grado y de haber sido beneficiario/a de ayudas en el curso académico 2023/2024 para el mismo fin, el documento que certifique el haber superado, al menos, el 80% de las asignaturas matriculadas en el curso precedente.
- Cualquier otro documento que la persona solicitante considere relevante: cartas de recomendación u otros documentos que puedan ser relevantes para acreditar su situación social y económica, etc. Asimismo, a requerimiento de la Comisión evaluadora, deberá aportarse cuanta documentación adicional le sea solicitada durante el proceso de evaluación.
Las solicitudes se podrán presentar durante 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOUGR.