Becas Andrés Bello (BAB)
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Becas Andrés Bello (BAB): solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Chile (UCHILE) es el organismo convocante de las Becas Andrés Bello (BAB) a las que podrán optar aquellos alumnos chilenos que comienzan sus estudios universitarios en algunas de las disciplinas establecidas en la convocatoria, y que cuentan con excelentes resultados en su expediente académico, además de reunir el resto de los requisitos que se indican.
Mediante las Becas Andrés Bello (BAB), se cubrirá el valor completo de matrícula y de arancel de los respectivos programas de Pregrado que se deseen cursar.
Con ello, se premia a aquellos alumnos que disponen de mejores resultados académicos a la vez que se les reconoce su esfuerzo y dedicación a sus estudios.
Además de los requisitos indicados en la convocatoria, durante el proceso de asignación se tendrán en cuenta algunos criterios como el puntaje ponderado BAB.
Además, las Becas Andrés Bello (BAB) podrán ser renovadas en ediciones posteriores, siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas.
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Datos básicos
- Nº de becas
- 10
- Nivel de estudio
- Pregrado
- País de origen
- Chile
- Nacionalidades
- Chilena
Requisitos
Se otorgarán 10 Becas Andrés Bello (BAB) anualmente a los/as estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser chileno/a;
- Haber estado cursando el año inmediatamente anterior el cuarto año de la enseñanza media o su equivalente legal;
- Haber rendido la batería de pruebas del correspondiente proceso de admisión a la Educación Superior a fines del año inmediatamente anterior al de postulación a la Beca y obtener a lo menos una distinción a las trayectorias académicas (DTA), de acuerdo a los parámetros establecidos en la Resolución Exenta N° 5250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, y sus modificaciones;
- Tener un promedio de notas de la enseñanza media igual o superior a 6,0;
- Que no tengan asignación de Gratuidad, Beca Vocación de Profesor u otro beneficio externo de arancel equivalente, esto es, que cubra arancel completo y derechos de matrícula durante la duración nominal de la carrera.
Publicados los resultados del correspondiente proceso de admisión a la Educación Superior, la Dirección de Bienestar y Desarrollo Estudiantil identificará a los/as candidatos/as entre quienes cuentan con los máximos puntajes y cumplen requisitos, y los ordenará de acuerdo a los criterios de jerarquización dispuestos en el respectivo Instructivo.
Un Instructivo determinará los parámetros específicos que se tendrán en cuenta para identificar a quienes obtengan los resultados PAES máximos que serán considerados para asignar la Beca, así como los criterios objetivos de jerarquización aplicables para su otorgamiento incluida su distribución paritaria, junto con otros aspectos operativos o procedimentales que sean necesarios para la correcta administración de la misma. En su formulación, se procurará proveer condiciones de equidad para que los y las estudiantes con los mejores resultados puedan acceder a la beca en igualdad de condiciones, teniendo en cuenta, a lo menos, las características de los diferentes factores de selección considerados dentro del Sistema de Acceso a la Educación Superior, la distribución de los resultados de estos factores por diferentes criterios (género, geográfico, socioeconómicos u otros), la experiencia recogida producto de su implementación y las normas establecidas en el presente Reglamento.
Este instrumento será actualizado y publicado anualmente, para cada periodo de admisión, con el objetivo de recoger las experiencias recogidas en el o los periodo/s anterior/es en aras de resguardar los objetivos enunciados en el inciso anterior, y se aprobará mediante resolución del/la Vicerrector/a de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios, previa propuesta de la Dirección de Bienestar y Desarrollo Estudiantil elaborada con la colaboración del Departamento de Pregrado.
Dotación
Las Becas Andrés Bello (BAB) están establecidas por Decreto Universitario Nº24864, "Crea y reglamenta Beca de Excelencia 'Andrés Bello'", 25 de noviembre de 2003. El beneficio consiste en entregar becas para financiar el 100% del arancel y la matrícula durante la duración oficial de la carrera o programa en la U. de Chile a diez estudiantes de la promoción (5 hombres y 5 mujeres) con excelencia académica y que obtengan Distinción a las Trayectorias Educativas (DTE) en la batería de pruebas PAES (Prueba de Acceso a la Educación Superior).
A los/as estudiantes/as que siendo beneficiarios/as de la Beca de Excelencia Andrés Bello obtengan otro beneficio de arancel, sea interno o externo a la Universidad, que no cubra el arancel completo durante la duración nominal de la carrera, se les complementará dicha beca hasta completar el valor total del arancel de la carrera respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, quienes obtengan otro beneficio de arancel interno equivalente a la Beca de Excelencia Andrés Bello, que cubra arancel completo y derechos de matrícula durante la duración nominal de la carrera, deberán optar por uno renunciando al otro.
Presentación
Proceso de asignación de las Becas Andrés Bello (BAB):
La preselección de la beca se realiza de forma automática, cuando la DIRBDE toma conocimiento de los resultados PAES (6 de enero 2025).
Las/os candidatas/os serán ordenados de mayor a menor de acuerdo a la siguiente ponderación del puntaje BAB:
- 25% puntaje Competencia Lectora.
- 25% del mejor puntaje entre Competencia Matemática M1 y Competencia Matemática M2.
- 20% del mejor puntaje entre las pruebas electivas de Historia y Ciencias.
- 20% puntaje Ranking de Notas.
- 10% puntaje Notas de Enseñanza Media.
Efectuada la jerarquización, se identificarán las/os primeras/os 10 preseleccionadas/os en base a paridad de género, es decir:
- 5 becas para mujeres.
- 5 becas para hombres.
Finalmente, para ser seleccionado/a para la Beca Andrés Bello, los candidatos/as deberán:
- Postular a alguna carrera o programa de pregrado de la Universidad de Chile a través del Sistema de Acceso para la Educación Superior.
- Haber sido convocados/as a matricularse a una carrera o programa regular de la Universidad de Chile y formalicen su matrícula dentro de los plazos establecidos por la Casa de Estudios.
- No tener asignación de Gratuidad, Beca Vocación de Profesor u otro beneficio equivalente otorgado por MINEDUC.
Más información
Otros datos de interés
- Créase la Beca de Excelencia “Andrés Bello” que se otorgará a 5 alumnos y 5 alumnas de pregrado que obtengan puntajes máximos en las pruebas del correspondiente proceso de admisión a la Educación Superior, sin considerar su condición socioeconómica.
- Esta Beca cubrirá el 100% del arancel y derechos básicos y se extenderá por la duración oficial de la carrera o programa. Para mantener la beca es necesario que el/la estudiante no repruebe más de 2 asignaturas durante los 4 primeros semestres siguientes a la obtención de la beca y aprobar todas las asignaturas cursadas, sin excepción, a partir del 5° semestre de obtención de la beca.
- Corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior o el órgano público competente, la acreditación de los resultados de las pruebas del correspondiente proceso de admisión a la Educación Superior, colegio de procedencia, año de egreso y notas de enseñanza media obtenidos por los alumnos postulantes a la beca.
- Las situaciones no contempladas en el presente reglamento o el respectivo Instructivo, derivadas de situaciones excepcionales, serán resueltas por la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios previo informe de la Dirección de Bienestar y Desarrollo Estudiantil.
- La Beca, como asimismo su renovación, será formalizada mediante resolución de la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios, previo informe de la Dirección de Bienestar y Desarrollo Estudiantil.
- Los/as estudiantes becarios/as perderán el beneficio por las siguientes causales:
- Interrupción voluntaria y no autorizada de los estudios por parte del/la estudiante, o abandono de la carrera.
- Incumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en el artículo 4° de este Reglamento.
- Por eliminación académica aplicada mediante resolución debidamente ejecutoriada de acuerdo a la reglamentación universitaria.
- Por sanción disciplinaria aplicada mediante resolución debidamente ejecutoriada.
- Artículo Transitorio. Transcurridos tres años desde la rendición de la primera Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES), la Dirección de Bienestar y Desarrollo Estudiantil elaborará y presentará al/la Rector/a, a través de la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios, una propuesta de reglamento, sea mediante una reforma de este Decreto Universitario o mediante la dictación de uno nuevo, que incorpore todos los aspectos sustantivos regulados en los Instructivos que se dicten en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 3°, considerando los resultados de su aplicación.
Proceso de renovación
Para renovar el beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Reprobar un máximo de dos asignaturas durante los cuatro primeros semestres posteriores a la obtención de la beca.
- Aprobar todas las asignaturas cursadas, sin excepción, a partir del quinto semestre de obtención de la beca.
- No exceder la duración formal de la carrera, manteniendo la calidad de estudiante regular.
Enlaces de interés
https://uchile.cl/dam/jcr:25af3002-93fb-4807-80dc-76a422018b00/DU%200024864_reglamento%20BAB%20actualizado2024.pdf