Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM)

Becas-colaboración en Servicios de la Universidad - UCLM

Becas de estudiosBecas de formación prácticaUniversitarios

INSCRIPCIONES

04/10/202318/10/2023
Finalizada

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Becas-colaboración en Servicios de la Universidad - UCLM: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) establece un sistema de ayudas a estudiantes de esta institución académica por su colaboración en los diversos servicios de la Universidad que desarrollen actividades dirigidas a la comunidad universitaria o a la sociedad en general.

Estas ayudas, convocadas bajo la denominación de becas-colaboración, están destinadas a facilitar que el estudiante de la UCLM colabore, siempre que sea compatible con sus estudios, en centros docentes de la misma o en alguno de sus servicios. 

Las Becas-colaboración en Servicios de la Universidad - UCLM pretenden que los estudiantes beneficiarios de estas becas, como usuarios directos de los distintos servicios que la Universidad de Castilla-La Mancha ofrece a sus estudiantes, obtengan un mejor conocimiento del funcionamiento de los mismos y desarrollen propuestas de mejora. De esta manera se potencia las competencias transversales que debe tener cualquier estudiante universitario cuando terminen sus estudios universitarios.

Aquí podrás encontrar todas las becas y ayudas que ofrece la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) y si además deseas obtener más información sobre las Becas-colaboración en Servicios de la Universidad - UCLM, en este enlace encontrarás todo lo necesario, requisitos, plazos y otros datos de interés.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Quien solicite una beca-colaboración debe reunir los siguientes requisitos y, en el caso de que le fuese adjudicada la beca, mantenerlos durante todo el periodo en que disfrute de ella:

  1. Estar matriculado/a en enseñanza oficial de Grado o Máster en la UCLM, en el presente curso académico en la titulación que se indica en el anexo de la presente convocatoria, y en el campus para el que se convoca la beca. Sin embargo, el/la solicitante podrá estar matriculado/a en un campus distinto cuando los estudios requeridos no se impartan en el campus para el que se convoca la beca. A estos efectos, no podrán solicitar esta beca aquellas personas matriculadas en otras universidades y que realicen estancias temporales en la UCLM en virtud de programas nacionales o internacionales de movilidad.
  2. No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, excepto si dicha titulación es el requisito académico que ha permitido al alumno matricularse en un Máster o su adaptación a los estudios de Grado correspondiente. Tampoco podrán solicitarla aquellos licenciados, ingenieros superiores o arquitectos que quisieran realizar el Grado correspondiente a su titulación durante el año 2024, por enseñanza oficial, en la UCLM.
  3. En caso de adjudicación de la beca, no haber finalizado los estudios en alguna titulación oficial en el momento en que se produzca la incorporación al servicio asignado.
  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias, si se trata de estudiantes independientes económicamente. Para estudiantes que no tengan independencia económica, la exigencia de dicho requisito se extenderá a todos los miembros que conformen la unidad familiar. A dichos efectos, la presentación de la solicitud faculta a la UCLM a obtener los datos oportunos de la Agencia Tributaria.
  5. No estar incurso en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  6. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la UCLM para obtener los datos necesarios para la tramitación de la solicitud a través de otras Administraciones Públicas.
  7. No haber renunciado con anterioridad a una beca colaboración de la UCLM sin causa que lo justifique, conforme determine el Vicerrectorado de Estudiantes.
  8. No haber disfrutado en cursos anteriores de becas-colaboración de la UCLM que en su conjunto hayan supuesto una duración igual o superior a 22 meses. A efectos de incorporación a la beca, tanto por llamamiento inicial como por ser llamado de bolsa, la duración a que se refiere el presente apartado, se reduce a 21 meses, en aras de dar cumplimiento a las estipulaciones y plazos reglamentarios vigentes en las normas sobre Seguridad Social. 
  9. No se podrá disfrutar de beca colaboración cuando a la persona solicitante se le haya anulado por impago la matrícula en los últimos cuatro cursos académicos.
  10. Asimismo, no podrá beneficiarse de una beca de colaboración quien, habiendo disfrutado de ella con anterioridad,haya sido revocado en su nombramiento por incumplimiento de sus obligaciones sin causa justificada.

Dotación

Las dotaciones de las becas las podrás encontrar en el siguiente documento anexo: https://www.uclm.es/-/media/Files/A01-Asistencia-Direccion/A01-090-Vicerrectorado-Estudiantes/Convocatorias/colaboracion24/Bases/ANEXO-2024-definitivo.ashx, que especifica la cuantía y otra información de interés según la modalidad de la beca.

Presentación

Las solicitudes se realizarán a través de la página web de la UCLM: (https://becas.apps.uclm.es/).

Más información

Incompatibilidades

  1. No se podrá disfrutar de estas becas-colaboración mientras exista una relación laboral o administrativa con entidad pública o privada, o se esté trabajando por cuenta propia. A estos efectos, se entiende que la solicitud de esta beca implica una declaración jurada de no existir tal relación. No obstante, de generarse esta situación una vez iniciado el disfrute de la beca, podría solicitarse suspensión temporal (con la duración que previamente determine la relación laboral o administrativa) para continuar, a su extinción, con el disfrute de la beca de colaboración.
  2. Estas becas de colaboración son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda. A dichos efectos se declara expresamente su incompatibilidad con cualquier tipo de beca o ayuda concedida por las administraciones públicas,así como con cualquier otro tipo de beca o ayuda al estudio otorgada por la UCLM.
  3. Son una excepción, esto es, estas becas se declaran expresamente compatibles con las becas de carácter general convocadas para el curso correspondiente por el Ministerio de Educación, con las ayudas para estudiantes de la UCLM en situaciones especiales, con las Becas Santander Estudios / Ayuda Económica, con las becas ADRIT UCLM o con las ayudas por la realización de prácticas académicas. No obstante, debe tenerse en cuenta que no podrá disfrutarse de una beca de colaboración durante el periodo de prácticas retribuidas. Por tanto, será necesario solicitar una suspensión temporal para continuar con la beca de colaboración cuando finalicen las prácticas académicas.

Período y condiciones de disfrute

  1. El mes de agosto será inhábil a todos los efectos, incluido el económico y, en consecuencia, las personas beneficiarias no percibirán cuantía alguna en concepto de ayuda.
    • a. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.
    • b. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.
    • c. Seguir durante el periodo de disfrute de la beca los estudios oficiales en los que se hayan matriculado.
    • d. Prestar su colaboración en el centro o servicio correspondiente durante las horas y en el régimen de dedicación que se indican en el anexo de esta convocatoria para cada modalidad de beca. A tal efecto, el orden de prelación para elegir horario dentro de la banda fijada por la persona responsable del servicio será el de mayor puntuación obtenida para la adjudicación.
    • e. Guardar secreto y mantener la integridad de todos los datos personales que por razón de las tareas asociadas ala beca de colaboración tuvieran que tratar. Por ninguna razón y bajo ninguna circunstancia se podrá comunicara terceros ningún dato personal. Esta obligación subsiste aun después de finalizar la beca. El incumplimiento de esta obligación será motivo suficiente para la retirada de la beca y la aplicación de sanciones, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
    • f. Comunicar a la UCLM cualquier causa de incompatibilidad sobrevenida con el disfrute de esta beca.
    • g. Con independencia del servicio en el que presten su colaboración, y con el objetivo de mejorar el conocimiento general de la gestión universitaria, por resolución del Vicerrectorado de Estudiantes, podrán quedar temporalmente adscritos a otros servicios de la UCLM.
    • h. Cumplimentar el modelo de informe final que le proporcionen en su servicio, que deberá incorporar en la aplicación becas.apps.uclm.es incluyendo:
      • datos personales;
      • servicio al que han estado adscritos/as;
      • descripción concreta y detallada de las actividades desarrolladas;
      • aspectos relacionados con la formación adquirida, la consecución de los objetivos previstos, así como cualquier otro dato que se considere relevante;
      • valoración general: grado de satisfacción y sugerencias de mejora.
    • En el caso de que el cese se produjera por cualquier causa antes del final del periodo de beca concedido, será necesario que aporte este informe durante el último mes de estancia en el servicio. La no presentación del informe podría conllevar la devolución de la beca.
  2. Los responsables de los servicios designarán a las personas que tutorizarán las actividades de colaboración realizadas por cada persona adjudicataria de la beca y verificará el aprendizaje y la adquisición de competencias y habilidades previstas en el plan de formación. A tal fin, se realizará un seguimiento periódico y se elaborará un informe a la finalización de la beca que deberá quedar registrado en la aplicación becas.apps.uclm.es, en el que se valorarán los siguientes aspectos:
    • responsabilidad y puntualidad;
    • adquisición de conocimientos y habilidades;
    • actitud ante los usuarios del servicio;
    • capacidad de aprendizaje;
    • valoración general.
  3. En ningún caso el disfrute de una beca-colaboración tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y la UCLM y, en consecuencia, su concesión no implicará ningún tipo de relación contractual laboral o administrativa con dicha Universidad.
  4. Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación,con las obligaciones y derechos que de ello se deriven.
Baremación de solicitudes

La puntuación final otorgada a cada una de las candidaturas será la suma de los siguientes elementos, baremados en la forma que se indica:

  1. Renta per cápita calculada sobre la renta familiar. Se otorgará una puntuación en función del nivel de renta familiar disponible per cápita, de conformidad con la escala que aparece a continuación. La renta familiar disponible per cápita se calculará por el procedimiento establecido en el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
    • Hasta 4.713,75 euros/año: 5 puntos.
    • Desde 4.713,76 hasta 9097,50 euros/año: 4 puntos.
    • Desde 9.097,51 hasta 13.257,50 euros/año: 3 puntos.
    • Desde 13.257,51 hasta 17.386,25 euros/año: 2 puntos.
    • Desde 17.386,26 euros/año: 0 puntos
  2. Otras circunstancias. Por cursar estudios a tiempo completo durante el curso inmediatamente anterior, de acuerdo con la normativa de permanencia de la UCLM: 0,5 puntos.
  3. Nota Media Ponderada calculada según los siguientes criterios:
    • a. Para el cálculo del expediente académico al alumnado de nuevo ingreso se le tendrá en cuenta la nota de acceso a los estudios que estuvieran cursando, según la siguiente fórmula:
      • NMP= NA*IPA
      • NMP = Nota Media Ponderada
      • NA = Nota de acceso a estudios universitarios. En el caso de EvAU, la nota de acceso a la universidades la obtenida, sobre 10 puntos, en la fase obligatoria, sin tener en cuenta las notas de las asignaturas de la fase voluntaria.
      • IPA = Índice de ponderación de vía de acceso, que será:
        • 0.60 para bachillerato general / bachillerato sin prueba.
        • 0,85 para estudiantes procedentes de Formación Profesional;
        • 1 para el resto de estudiantes;
    • b. Para el alumnado que ya tiene iniciados estudios en la universidad, la nota media ponderada se calculará del siguiente modo:
      • NMP =NE* IP
      • NMP = Nota Media Ponderada
      • NE = Se establecerá la nota media del expediente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En el supuesto de cambio de estudios universitarios, se considerará la nota media del expediente delos estudios abandonados. La nota obtenida se multiplicará por el siguiente coeficiente de ponderación en función de la rama de conocimiento a la que estén adscritos los estudios cursados.
      • IP = Índice de ponderación en función de la rama de conocimiento a la que estén adscritos los estudios cursados:
        • Ponderación:
          • Ciencias Sociales y Jurídicas y Artes y Humanidades: 1
          • Ciencias de la Salud: 1,05
          • Ciencias: 1,07
          • Ingenierías y Arquitectura: 1,1
  4. Currículum. Se valorará con un máximo de 3 puntos para aquellos servicios en los que su presentación sea un requisito. A estos efectos se tendrán en cuenta los aspectos detallados en el anexo de esta convocatoria. En el caso de que se le adjudicase la beca, la persona beneficiaria quedará obligada a acreditar documentalmente cada uno delos extremos incluidos en dicho currículum ante el director del servicio correspondiente. La falsedad u ocultación de dichos datos será causa de revocación de la beca. En tal caso pasará a la bolsa específica o general sin ninguna puntuación por este apartado.
La puntuación para adjudicar las becas y la correspondiente bolsa específica de cada uno de los servicios será la resultante de sumar la puntuación de todos los apartados.

Resolución, alegaciones y recursos

La resolución provisional del rector con la concesión de las becas de colaboración será publicada en la página web. Las personas interesadas tendrán un plazo de tres días a partir de dicha publicación para presentar alegaciones. Una vez resueltas, se publicará en los espacios indicados anteriormente la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, sede del órgano autor del acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación o al de la notificación.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra dicha resolución definitiva recurso de reposiciónante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Enlaces de interés

https://www.uclm.es/-/media/Files/A01-Asistencia-Direccion/A01-090-Vicerrectorado-Estudiantes/Convocatorias/colaboracion24/Bases/Convocatoria-Becas-Colaboracion-2024.ashx

Documentación a adjuntar

En el caso de que concurra alguna de las circunstancias que a continuación se detallan, la solicitud deberá ser acompañada por los documentos acreditativos, que deberán subirse a la aplicación informática:

  1. Fotocopia del carné de familia numerosa y acreditación de otras circunstancias, como la del grado de limitación dela actividad reconocida a la persona solicitante, si no lo hubiese aportado en el momento de formalizar la matrícula en la Universidad, así como los correspondientes a hermanos o hijos si ostentaran dicha condición. Solo serán tenidos en cuenta si la fecha de validez es superior a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Justificante de residencia y matrícula del presente curso académico del solicitante y de los hermanos menores de 25 años que cursen estudios universitarios y residan fuera de domicilio familiar, cuando sean dos o más los que residan fuera del domicilio familiar.
  3. Estudiantes procedentes de otras Universidades: copia de la certificación académica del curso o cursos anteriores.
  4. En aquellos supuestos en los que no se haya presentado Declaración de la Renta, deberán aportarse el certificado de imputaciones de renta, el resumen fiscal o los justificantes de ingresos exentos con los que se mantuvo la unidad familiar en el año 2022, incluidos certificados bancarios de rendimientos de capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales, así como cualquier otro documento justificativo que la Unidad de Gestión Académica de Campus considere imprescindible para el esclarecimiento de las condiciones económicas de la persona solicitante a efectos de baremación.
  5. Quienes se declaren independientes económicamente deberán acreditar tanto que cuentan con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.Además de la documentación indicada en el párrafo anterior, deberán aportar certificado de vida laboral y empadronamiento de la persona solicitante y de sus padres. En caso de que hubieran solicitado beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se comprobará la unidad familiar que figura en esta a los efectos de acreditación de la independencia económica y familiar.
  6. Acreditación, en su caso, de la condición de huérfano absoluto expedida por el órgano competente.
  7. La solicitud de beca para un determinado servicio implicará la aceptación del proyecto de colaboración que se detalla en el anexo de la presente convocatoria. Si la persona solicitante optara a la bolsa general prevista en el apartado 10.3 de esta convocatoria, se entiende que se acepta el proyecto de colaboración presentado por el servicio desde el que fuera llamada.

Asimismo, podrá presentarse un curriculum vitae si se opta a alguno de los servicios que incluyen ese requisito. Si se le adjudicase una beca de colaboración, la persona beneficiaria quedará obligada a acreditar documentalmente cada uno de los extremos incluidos en dicho currículum ante la dirección del servicio correspondiente. La falsedad u ocultación de datos será causa de revocación de la beca.

En tal caso, la persona beneficiaria pasará a la bolsa específica o general sin ninguna puntuación por este apartado.Las personas solicitantes serán responsables de la veracidad de los documentos, autorizaciones y firmas aportados a través del gestor documental.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas-colaboración en Servicios de la Universidad - UCLM

La Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) establece un sistema de ayudas a estudiantes de esta institución académica por su colaboración en los diversos servicios de la Universidad que desarrollen actividades dirigidas a la comunidad universitaria o a la sociedad en general.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas-colaboración en Servicios de la Universidad - UCLM" es: desde 04/10/2023 hasta 18/10/2023.

La Beca "Becas-colaboración en Servicios de la Universidad - UCLM" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas-colaboración en Servicios de la Universidad - UCLM" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes