Becas Matrícula Graduado Investigación Privada Fac. Derecho UB
INSCRIPCIONES
Becas Matrícula Graduado Investigación Privada Fac. Derecho UB: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Barcelona (UB) es la institución académica encargada de la convocatoria y gestión de las Becas Matrícula Graduado Investigación Privada Fac. Derecho UB, que pretenden facilitar el desarrollo de dichos estudios a los alumnos que cumplan los requisitos exigidos.
Serán valorados por tanto una serie de requisitos generales, académicos y económicos, con el objetivo de ofrecer estas becas a aquellos alumnos que cuenten con buenos resultados académicos, y que además necesiten las becas por motivos económicos que puedan impedir el normal desarrollo de sus estudios.
Las Becas Matrícula Graduado Investigación Privada Fac. Derecho UB, cubrirán hasta un 50% del valor total de la matrícula. Dicho porcentaje será variable en función de la situación y condiciones particulares de cada uno de los solicitantes.
Con esta iniciativa, la Universidad de Barcelona (UB) pretende fomentar y facilitar el desarrollo de estudios propios por parte de aquel alumnado que cuente con un gran talento académico, pero que no reúnan las condiciones económicas necesarias para afrontar dicho gasto.
Estas becas constituyen por tanto una gran oportunidad con la que podrás iniciar o continuar los estudios que siempre has deseado.
¿Deseas conocer más información?, pues te encuentras en el lugar indicado, ya que aquí te facilitamos todos los datos relacionados con las Becas Matrícula Graduado Investigación Privada Fac. Derecho UB.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Requisitos generales de las Becas Matrícula Graduado Investigación Privada Fac. Derecho UB
- Ser español/a o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de los ciudadanos de la Unión Europea o de sus familiares se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena en España. En caso de no ser ciudadano/ciudadana de la Unión, es necesario tener permiso de residencia en España, es decir NIE/TIE (Tarjeta Identificación Extranjero). No sirve el permiso de estudiante. Este requisito debe cumplirse al finalizar el plazo de presentación de las solicitudes. Excepcionalmente, en el caso de estudiantes del estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 30 de junio de 2024.
- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales por la obtención de ningún título de diplomatura, licenciatura, grado o máster oficial ni de ningún título académico que habilite para desempeñar actividades profesionales al finalizar el plazo de presentación de las solicitudes.
- Estar matriculado en la enseñanza propia de Investigación Privada en el actual curso académico 2024-25.
Requisitos académicos
- El alumnado deberá estar matriculado de un mínimo de 60 créditos (matrícula a tiempo completo), o entre 30 y 59 créditos (matrícula a tiempo parcial). Si se formaliza la matrícula con un número de asignaturas o de créditos superior al mínimo exigido, todas ellas serán computables para la obtención de la nota media y el porcentaje de créditos a aprobar.
- El alumnado de 2º y 3º curso deberá haber superado el 90% de los créditos matriculados durante el curso académico anterior o el 100% por matrículas a tiempo parcial.
- No debe superarse el límite de renta familiar neta y patrimonio establecidos para el año 2023. (4. y 5.).
- Para el cálculo de la renta familiar, se cuentan todos los ingresos de todos los miembros computables de la unidad familiar: salarios, pensiones, patrimonio, intereses bancarios, etc. En el modelo de declaración de renta de 2023 se hace el siguiente cálculo sumando y restando las casillas 435+460-(1259+1261+1264+1267)-(1272+1274+1277+1280)- 595. Cuando no se haya presentado declaración de IRPF a la suma de las bases imponibles general y de ahorro, se le restan los pagos a cuenta efectuados.
- Es un baremo relativo, es decir, en relación al número de miembros computables de la familia.
- Son miembros computables (a 31 de diciembre de 2023) el padre, la madre, la persona encargada de la guarda y protección de la/el menor, el/la solicitante, los hermanos y hermanas menores de 25 años y los y las mayores de 25 años con discapacidad física, psíquica o sensorial, los/las menores con régimen de acogimiento permanente, así como los y las ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio por medio del certificado de empadronamiento.
- Cuando las personas solicitantes aleguen independencia económica, también se considerará miembro computable el cónyuge o la pareja de hecho, así como los hijos e hijas menores de 25 años. Deberán acreditar que los medios económicos propios son suficientes y la titularidad o alquiler de su domicilio habitual.
- Deducciones de la renta familiar:
- a. 50% ingresos de otros miembros que los sustentadores principales.
- b. 525,00 € por cada hermano que conviva en el domicilio de familias numerosas generales, incluido el/la solicitante y de 800,00 € por familias numerosas especiales. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas se computarán en relación con los hijos que la componen.
- c. 1.811,00 € por cada hermano o hijo de la/el solicitante o el propio solicitante con grado de discapacidad igual o superior al 33%; o 2.881 euros cuando la discapacidad sea degrado igual o superior al 65% .Cuando el/la solicitante tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la deducción será de 4.000,00 €.
- d. 1.176,00 € por cada hermano o por el/la propio solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hermanos que residan fuera por este motivo.
- e. El 20% de la renta familiar cuando el/la solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.
- f. 500,00€ por pertenecer, el/la solicitante a una familia monoparental.
- Límites máximos de renta:
- Nº miemros unidad familiar - Límites renta máximos
- 1 miembro computable: 14.818 €
- 2 miembros computables: 25.293 €
- 3 miembros computables: 34.332 €
- 4 miembros computables: 40.773 €
- 5 miembros computables: 45.572 €
- 6 miembros computables: 49.196 €
- 7 miembros computables: 52.780 €
- 8 miembros computables: 56.348 €
- A partir del octavo miembro computable deben añadirse 3.561 euros por miembro.
- Límites de patrimonio: * Consultar información en las bases de la convocatoria.
Dotación
El importe de las Becas Matrícula Graduado Investigación Privada Fac. Derecho UB podrá alcanzar hasta un 50% del precio de la matrícula, en función de la situación y condiciones particulares de los solicitantes.
Presentación
- Los estudiantes que quieran solicitar las Becas Matrícula Graduado Investigación Privada Fac. Derecho UB tendrán que presentar el impreso normalizado de solicitud, junto con los documentos que se especifican, desde el día 27 de noviembre de 2024 al 15 de enero de 2025 en la Secretaría de Estudiantes y Docencia de la Facultad de Derecho o por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 66 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
- Ubicación: Facultad de Derecho, Av. Diagonal, 684.
- Hay que pedir Cita Previa, preferentemente en horario de tarde, para presentar la documentación.
Más información
Criterios para la concesión de la ayuda
Se deben cumplir los criterios generales, académicos y económicos, si no se cumplen quedan excluidos/as de la concesión de la ayuda.
- Económicos: quien cumpla todos los requisitos económicos establecidos en la convocatoria ordenados de menor a mayor renta familiar per cápita. En caso de empate de renta familiar per cápita se valorará el patrimonio familiar per cápita de menor a mayor.
- Académicos: quien cumpla todos los requisitos académicos establecidos en la convocatoria y el requisito general 1.3 de estar matriculado/a en la enseñanza de Graduado en Investigación Privada. En caso de igualdad de condiciones económicas se valorará de mayor a menor las siguientes notas:
- Alumnos de 2º. y 3r. curso: el expediente académico (hasta el curso anterior) calculando la nota media tal y como se describe en la convocatoria de beca general del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso académico 2024-2025 para estudiantes que cursan estudios post obligatorios.
- Alumnos de 1r. curso: la nota por la que accedieron a la enseñanza.
- El día 19 de febrero de 2025 se publicará en la Sede electrónica de la Universidad de Barcelona, la Resolución del decano con la lista provisional de ayudas concedidas y denegadas haciendo constar el motivo de la denegación.
- A partir del día siguiente de la publicación de la Resolución provisional se abrirá un plazo de diez días hábiles (hasta el día 1 de marzo) para presentar las alegaciones que se estimen oportunas.
- El día 7 de marzo de 2024 se publicará la Resolución definitiva de ayudas concedidas y denegadas en la Sede electrónica de la Universidad de Barcelona.
- Contra esta resolución que agota la vía administrativa, independientemente de su inmediata ejecutividad, se podrá presentar recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Barcelona, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, según el que establece el artículo 46 de la citada ley. También se podrá interponer cualquier otro recurso que considere procedente.
- No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra la resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la misma, ante el mismo órgano que la ha dictado. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o se haya producido la presunta desestimación del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se podrá interponer cualquier otro recurso que considere procedente.
- A partir de la primera quincena del mes de abril se procederá al pago de las ayudas.
Documentación a adjuntar
Documentación general
- Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
- Fotocopia de DNI/NIE de todos los miembros computables.
- Sólo para quien se conceda la ayuda. Fotocopia de la hoja de la libreta de ahorros o cuenta corriente donde conste el número de cuenta y el nombre del beneficiario (solicitante) donde deberá ingresar el importe de la beca.
- Fotocopia del carnet de familia numerosa, o monoparental, en su caso.
- Asimismo, en caso de que el solicitante facilite datos relativos a la discapacidad de terceros, deberá adjuntar el documento “derecho de información y obtención de consentimiento” completado y firmado por la persona afectada.
Documentación económica
- Fotocopia completa de la Declaración de la Renta del año 2023, de todos los miembros computables de la unidad familiar que la hayan presentado.
- Certificado de Ingresos y Retenciones (IRPF) de 2023, expedido por la Agencia Tributaria, de todos los miembros computables que no hayan presentado la declaración de renta, pero hayan trabajado o tenido ingresos.
- Certificado de las pensiones recibidas pro cualquiera de los miembros computables no reflejadas en la declaración de la renta del año 2023 o en os certificados de la AEAT.
- Fotocopia de todos los recibos de contribución urbana y rústica (IBI) del año 2023.
- Fotocopia completa de la Declaración de Renta de 2023 del solicitante, y si no ha presentado declaración de la renta, deberá presentar un Certificado de Ingresos y Retenciones del año 2023 expedido por la Agencia Tributaria.
- Certificado de empadronamiento colectivo expedido por el ayuntamiento del municipio donde reside y en el que conste la fecha de alta en el padrón de todos los residentes.
- Copia del contrato de alquiler del domicilio o si es propietario, copia del recibo del año 2023 del Impuesto de Bienes Inmuebles.