Premios Docentia Excelencia Docente UCM
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Premios Docentia Excelencia Docente UCM: solicitud y plazos
Descripción
Los Premios Docentia Excelencia Docente UCM se otorgan para reconocer el esfuerzo y la dedicación del personal docente e investigador de la Universidad Complutense de Madrid. Estos premios tienen como objetivo promover la excelencia y la innovación en la enseñanza y la investigación. Podrán solicitar estos presmios el Personal Docente e Investigador de la UCM, que cumpla con los requisitos estipulados.
El proceso de evaluación es llevado a cabo por un jurado que examina las solicitudes presentadas y realiza una valoración objetiva de los méritos académicos. La participación en estos premios es compatible con otras subvenciones, becas o ayudas que se destinen a la misma finalidad. Las candidaturas deben presentarse de forma telemática en el plazo indicado.
La Universidad Complutense de Madrid busca así destacar las trayectorias de aquellos docentes que contribuyen significativamente a la calidad educativa. Los Premios Docentia Excelencia Docente UCM son un símbolo de reconocimiento y un impulso para continuar fomentando un entorno académico de calidad. Esta iniciativa refleja el compromiso de la UCM con la excelencia docente y la mejora continua.
Si cumples con los requisitos y quieres destacar tu excelencia, los Premios Docentia Excelencia Docente UCM pueden interesarte. Consulta todo lo que necesitas saber para solicitarlos aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- 1
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Postgrado-Especialidad
- Postdoctorado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Los Premios Docentia Excelencia Docente UCM reconocen al menos una evaluación “excelente” y ninguna “no positiva” al profesorado de la UCM, siempre que el profesor haya sometido a evaluación el 65% de la docencia considerada dentro del tramo en el periodo de seis años que abarca el Tramo Docentia-UCM 2017-2023, en la convocatoria Docentia UCM 2022-23.
La financiación de la presente convocatoria, por un importe máximo de 38.000 €, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 1601 ADMINISTRACION VICERRECTORADO DE CALIDAD, posición presupuestaria G/4802000/1000 Premio Docentia del Presupuesto de la Universidad Complutense de Madrid del ejercicio 2024, en la que se ha reservado el crédito necesario.
Dotación
La financiación de la presente convocatoria de Premios Docentia Excelencia Docente UCM, por un importe máximo de 38.000 €, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 1601 ADMINISTRACION VICERRECTORADO DE CALIDAD, posición presupuestaria G/4802000/1000 Premio Docentia del Presupuesto de la Universidad Complutense de Madrid del ejercicio 2024, en la que se ha reservado el crédito necesario.
La cuantía individualizada del premio es de hasta 200 euros, impuestos incluidos, sin que en ningún caso se sobrepase el importe máximo global de 38.000 €, establecido en la convocatoria, y sin que se pueda aumentar el número de premios a candidatos que no reúnan los requisitos hasta completar la dotación.
Presentación
Las candidaturas a los Premios Docentia Excelencia Docente UCM se presentarán al Vicerrectorado de Calidad, a través de la aplicación informática específica del programa https://sexenioscalidad.ucm.es/ Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la aplicación informática específica del programa https://sexenioscalidad.ucm.es/ en el plazo de 10 días hábiles, e irán dirigidas al Vice Rector de Calidad de la Universidad Complutense de Madrid y comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Más información
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comprobación de las solicitudes presentadas al objeto de valorar que se cumplen los criterios fijados en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que cumplan requisitos de valoración en aplicación de dichos criterios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los premios son compatibles con otras subvenciones, becas, ayudas o premios para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Los premios son compatibles con otras subvenciones, becas, ayudas o premios para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Las candidaturas se presentarán al Vicerrectorado de Calidad, a través de la aplicación informática específica del programa https://sexenioscalidad.ucm.es/.
Plazo para resolver
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Criterios de valoración de las solicitudes
Será criterio objetivo para la selección de los beneficiarios, los méritos académicos siguientes: haber obtenido un tramo “excelente” en la convocatoria 2022/2023. El Premio Docentia-UCM reconoce al menos una evaluación “excelente” y ninguna “no positiva” al profesorado de la UCM, siempre que el profesor haya sometido a evaluación el 65% de la docencia considerada dentro del tramo en el periodo de seis años que abarca el Tramo Docentia-UCM 2017-2023, en la convocatoria Docentia UCM 2022-23.
Publicación y subsanación
Recibidas todas las solicitudes, y una vez examinadas las mismas y la documentación que obra en poder de la administración, se procederá a publicar la resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, se podrán subsanar aquellos errores susceptibles de subsanación o aportar la documentación requerida, con la indicación de que, si no se hiciese, al solicitante se le tendrá por desistido de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Una vez concluido el período de subsanación de las solicitudes, se verificará su adecuación a los requisitos establecidos en la convocatoria, y se publicará la resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de solicitudes admitidas a trámite, desistidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. El órgano instructor remitirá la lista de las solicitudes admitidas y la documentación acreditativa al Jurado, para que proceda a su evaluación, conforme a los criterios establecidos en la convocatoria.
Resolución
El Jurado, tras el examen y valoración de las solicitudes, actuará en calidad de órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y efectuará una propuesta de resolución.
Reintegro de subvenciones, becas, ayudas o premios
Procederá el reintegro de las subvenciones, becas, ayudas o premios en los supuestos y bajo las condiciones establecidas en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, beca, ayuda o premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 117 del Reglamento de Gestión Económico-Financiera de la Universidad Complutense, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro. De la misma forma, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades y la exigencia del interés de demora correspondiente en el caso de que se acredite la ocultación o alteración de circunstancias objeto de valoración.