Premios UAM Talento Joven Mejor Expediente
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Premios UAM Talento Joven Mejor Expediente: solicitud y plazos
Descripción
Los Premios UAM Talento Joven Mejor Expediente que convoca la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), están dirigidos a premiar y reconocer el esfuerzo y dedicación hacia sus estudios a aquellos alumnos que han cursado estudios de Grado y hayan obtenido excelentes resultados en su expediente académico.
De este modo, la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) convoca los Premios UAM Talento Joven Mejor Expediente, mediante los que se ofrece a los alumnos destacados un reconocimiento público, así como un diploma académico.
Para poder optar a ser beneficiario de uno de los Premios UAM Talento Joven Mejor Expediente, se deben de reunir los requisitos indicados en la convocatoria, además, se tendrán en cuenta unos criterios de valoración como son el aprovechamiento académico.
La Universidad Autónoma de Madrid (UAM) es una institución académica altamente comprometida con sus estudiantes y el bienestar de los mismos. Es por ello que durante cada curso académico son convocadas diversas becas y ayudas con las que se pretende facilitar el acceso y desarrollo de los correspondientes estudios.
También concede premios dirigidos al reconocimiento de los alumnos más brillantes, pese al haberse visto afectados por situaciones más adversas y complicadas.
Conoce todos los datos relacionados con los Premios UAM Talento Joven Mejor Expediente en esta web.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Participarán de oficio en esta convocatoria todos los estudiantes que finalicen sus estudios de Grado en el curso 2022-2023 en cualquiera de los centros propios de la Universidad Autónoma de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:
- a. Al finalizar el curso 2022-2023, tener una nota media del expediente igual o superior a 8 (nota media obtenida mediante el sistema de calificación de 0 a 10 establecido en el artículo 5 del RD 1125/2003, de 5 de septiembre).
- b. No estar en posesión de un título oficial de graduado, máster universitario, doctor,licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro o arquitecto técnico, o estar en condiciones de obtener cualquiera de ellos.
Dotación
Estos premios, que tienen como principal objetivo reconocer al estudiantado que ha mantenido un extraordinario aprovechamiento académico en su trayectoria universitaria, consisten en un reconocimiento público, la entrega de un diploma académico, y la posibilidad de que aparezca dicho reconocimiento en su expediente académico a solicitud del estudiante.
Presentación
De oficio.
Más información
Proceso de adjudicación
Los premios se otorgarán a los estudiantes con la nota media del expediente más alta encada una de las titulaciones de Grado y Doble Grado impartidos en el curso 2022-2023 en los centros propios de la Universidad Autónoma de Madrid. En cada una de las titulaciones se otorgará desde un premio hasta un número máximo equivalente al uno por ciento de plazas ofertadas en dicha titulación.
Resolución
- Dado que el premio busca facilitar la inserción laboral, al aporta mayor valor al expediente académico, la resolución de la convocatoria corresponde al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad que la hará pública en el tablón de la sede electrónica de la UAM en un plazo no superior a 3 meses desde su aprobación en Consejo de Gobierno.
- Según establece el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de esta resolución surte efectos de notificación para los adjudicatarios de los premios. Los estudiantes seleccionados como adjudicatarios de los premios deberán manifestar su aceptación del mismo una vez notificados.
- Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación,de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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