Becas con cargo al Fondo Social UAM Doctorado
INSCRIPCIONES
Becas con cargo al Fondo Social UAM Doctorado: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas con cargo al Fondo Social UAM Doctorado son convocadas por la UAM con el fin de ayudar a los estudiantes de títulos oficiales de doctorado que no posean otra beca ni ayuda económica de cualquier tipo y que tengan una situación socioeconómica o familiar que les impida la normal continuación con sus estudios.
La cuantía de estas becas servirán para compensar una parte del importe de la matrícula hasta un máximo de 200 euros.
Para poder solicitar una de las Becas con cargo al Fondo Social UAM Doctorado, se deberán cumplir una serie de requisitos, entre los que están haber formalizado matrícula en estudios oficiales de doctorado de la UAM, y no haberlos abandonado o no superar los umbrales de renta establecidos.
Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Selección de Becas de la UAM aplicando el baremo de menor renta per cápita, y teniendo en cuenta que en caso de empate se priorizarán las becas a los solicitantes que acrediten la condición de víctima de violencia de género.
Si deseas solicitar una de las Becas con cargo al Fondo Social UAM Doctorado, aquí te ofrecemos toda la información que necesitas como requisitos, plazos, documentación a adjuntar y mucho más.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Rama
- Todas las ramas
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Requisitos de los solicitantes de las Becas con cargo al Fondo Social UAM Doctorado:
- a. Haber formalizado matrícula para el curso 2024-2025 en estudios oficiales de doctorado de esta Universidad y no haber abandonado dichos estudios.
- b. No ser estudiante de otra Universidad que se encuentre desarrollando un programa de movilidad nacional o internacional en la UAM, o ser un estudiante visitante.
- c. No estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel al correspondiente al del estudio para el que se solicita la ayuda.
- d. No superar los umbrales máximos de renta familiar para la obtención de la beca de matrícula establecidos y calculados conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2024-2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2023. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causassobrevenidas, la Universidad podrá determinar la información de la renta necesaria respecto del ejercicio 2024, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica del estudiante, a cuyos efectos la Comisión de Selección de Becas hará una valoración personalizada de los posibles beneficiarios.
- e. Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación documental a los siguientes estudiantes:
- • Aquellos que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección.
- • Los que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el periodo transitorio de adquisición, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
- f. No disfrutar de la exención de tasas por otras causas.
- g. Poseer nacionalidad española o de cualquier otro país de la Unión Europea. Los extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residente en España, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia (Permiso de Estudiante).
- h. No haber obtenido o estar en disposición de obtener alguna ayuda económica para la misma finalidad de otras entidades o personas públicas o privadas, para el curso académico para el que se conceda esta ayuda.
En aquellos casos singulares en que el estudiante considere que, aun incumpliendo los requisitos generales y/o económicos establecidos en la convocatoria, su unidad familiar se encuentra en una situación de excepcionalidad extrema que pudiera ser considerada de modo graciable por la Comisión de Selección de Becas, presentará su solicitud de ayuda, acompañada de la documentación justificativa de la situación de excepcionalidad extrema alegada.
Dotación
Cuantía de las Becas con cargo al Fondo Social UAM Doctorado:
La ayuda se destinará a compensar parte del importe de la matrícula en la UAM en el curso 2024-2025 hasta una cuantía máxima de 200 euros en estudios de doctorado. La cuantía de la ayuda se calculará una vez aplicados otros descuentos a los que el estudiante pueda tener derecho, no pudiendo sobrepasar el importe del precio de matrícula a abonar por el beneficiario.
Presentación
La solicitud para las Becas con cargo al Fondo Social UAM Doctorado, se realiza completando el formulario accesible por vía telemática en la dirección URL (Gestión de Becas Propias):
https://secretaria-virtual.uam.es/Navegacion/InicioAlumno_cons.html
Una vez cumplimentado el formulario, se deberá descargar el modelo de solicitud que se genera en formato PDF y presentarlo a través de alguno de los siguientes canales:
- Presencialmente en el Registro de la UAM (situado en el edificio de Rectorado) así como en los Registros de las Facultades (en las Secretarías de Alumnos) de la Universidad Autónoma de Madrid.
- Electrónicamente en https://rec.redsara.es, para lo cual es necesario disponer de certificado digital y dirigir el escrito a la Universidad Autónoma de Madrid
- Por correo postal administrativo o certificado a la siguiente dirección: Universidad Autónoma de Madrid Registro General de la Universidad Edificio del Rectorado (planta baja) C/ Einstein N.º 3 28049 Madrid - En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (registros conectados SIR)
La realización de este trámite es imprescindible para que la solicitud se considere presentada, en otro caso, el solicitante quedará excluido del proceso de selección, aunque hubiese cumplimentado y validado el formulario.
La presentación de la solicitud de estas ayudas supone la aceptación de las bases de la convocatoria y la autorización a la Universidad para que verifique la información proporcionada por el solicitante.
Más información
Objeto de la Convocatoria
Las ayudas van destinadas a todos los estudiantes de títulos oficiales de doctorado de esta Universidad, que, no teniendo beca ni ayuda económica de otro tipo, tienen una situación económica, social y/o familiar que pueda influir en la continuidad de sus estudios.
Evaluación de solicitudes
Cuando el número de solicitudes admitidas a valoración por la Comisión de Selección de Becas de la UAM sume una cuantía superior al crédito destinado a estas ayudas se aplicará el siguiente baremo para la concesión de las mismas:
- a. Menor renta per cápita.
- b. Si se produjera un empate en cuanto a renta familiar se concederá la ayuda a aquellos solicitantes que acrediten la condición de víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
No se evaluarán las solicitudes presentadas por estudiantes que:
- a) No hayan presentado el modelo de solicitud en fichero PDF en el plazo establecido en la convocatoria, aunque hubiesen realizado la solicitud electrónica.
- b) No hayan presentado toda la documentación requerida en el plazo establecido para ello. Los plazos señalados anteriormente se computarán sin perjuicio del plazo de subsanación que, al amparo del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hubiera podido conceder al estudiante.
Resolución de concesión de ayudas
- a. La Universidad realizará una única relación de beneficiarios ordenados de menor a mayor renta familiar per cápita, adjudicándose las ayudas a quienes cumplan los requisitos exigidos conforme a este orden hasta agotar el presupuesto establecido.
- b. Si no existiera disponibilidad presupuestaria para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, se aplicará el baremo que figura en el punto 6.2 de la convocatoria.
- c. La resolución de concesión de las ayudas corresponde al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad. La resolución provisional de concesión de estas ayudas se hará pública a partir del día 30 de mayo de 2025 en la página Web de la Sección de Becas de la UAM (https://www.uam.es/uam/estudios/grado/becas-ayudas) y contendrá las solicitudes concedidas y las denegadas. A partir de dicha publicación, los estudiantes a los que les haya sido denegada la ayuda tendrán un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones. Según establece el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de esta resolución surte efectos de notificación.
- d. Los estudiantes que finalmente sean beneficiarios de esta Ayuda y hayan abonado previamente el precio público por matrícula, deberán solicitar la devolución del importe concedido en la Secretaría de su Centro de estudios. En el supuesto de que el importe total del precio público por matrícula sea superior a la Ayuda concedida por el Fondo Social, el estudiante deberá ponerse en contacto con la Secretaría de su Centro de estudios en el plazo máximo de 3 días desde la publicación de la resolución de las Ayudas con el fin de abonar la diferencia.
- e. Los estudiantes a los que les haya sido denegada la Ayuda del Fondo Social y no hubieran abonado el precio público por matrícula, deberán hacerlo en el plazo inmediato de 3 días hábiles desde la publicación de la Resolución en la Web de la Sección de Becas (https://www.uam.es/uam/estudios/grado/becas-ayudas).
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas:
- a. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación fuesen necesarias para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.
- b. Comunicar en el plazo de 5 días hábiles la desaparición de las circunstancias que justificaron la solicitud o motivaron la concesión de la ayuda, ya sea en período de solicitud o de disfrute.
Documentación a adjuntar
Documentación a presentar:
La presentación de todos los documentos es obligatoria y se deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud. Los documentos que no hayan sido expedidos en lengua española deberán venir acompañados de la correspondiente traducción oficial.
- PDF de la solicitud.
- Fotocopia de la solicitud de matrícula (liquidación económica de tasas académicas).
- Fotocopia del NIF, NIE o documento equivalente de todos los miembros computables de la unidad familiar.
- En el caso de que la unidad familiar tenga derecho a alguna de las deducciones que se establecen en la convocatoria de becas de carácter general para estudiantes universitarios para el curso 2024-2025, deberá aportar los justificantes oportunos, en caso de no aportarlos no se realizarán las deducciones.
- Certificado resumen de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio 2023 o en su defecto, certificado de imputaciones, expedido por la Agencia Tributaria, de todos los miembros computables de la unidad familiar. Los solicitantes con ingresos en el extranjero deberán aportar obligatoriamente la declaración de la renta de su país de origen traducida.
- En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia justificando los medios económicos con que cuenta (certificado resumen de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio 2023, o en su defecto, certificado de imputaciones), titularidad o contrato de alquiler a su nombre, certificado de empadronamiento colectivo y recibos de pagos a su nombre (agua, luz, alquiler…). De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.
- En caso de alegar enfermedad, deberán aportar los informes médicos oficiales correspondientes.
- En los casos de divorcio o separación, deberán adjuntar sentencia firme de separación, convenio regulador actualizado, y certificado de empadronamiento colectivo.