Becas ayudas para la atención psicológica del estudiandato de la UAM
INSCRIPCIONES
Becas ayudas para la atención psicológica del estudiandato de la UAM: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad Autónoma de Madrid (UAM) es consciente de los problemas psicológicos que hay entre el estudiantado, los cuales han provocado en ocasiones, el abandono de los estudios de una cantidad significativa de estudiantes.
Por ello, la Universidad Autónoma de Madrid ofrece las Becas ayudas para la atención psicológica del estudiandato de la UAM. Estas becas ponen a disposición de los estudiantes que se encuentren en una situación económica desfavorable, la posibilidad de sufragarle los gastos de atención psicológica en el Centro de Psicología Aplicada de la UAM.
Estas ayudas tienen como objetivo cubrir las necesidades económicas de los alumnos que por si mismos no puedan sufragarse los gastos de atención psicológica. De esta forma se impulsa a los estudiantes para empezar, continuar o terminar sus estudios de grado o máster oficial. Para poder optar a estas becas, deberás haber formalizado matrícula para el curso 2024 - 2025 y haberse encontrado en una situación socioeconómica desfavorable entre otros requisitos. Será también necesario haber realizado una primera evaluación psicológica en el CPA, que justifique la necesidad de atención psicológica.
Si estás interesado/a en solicitar una de las Becas ayudas para la atención psicológica del estudiandato de la UAM, aquí puedes consultar las bases para esta convocatoria, requisitos, plazos, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán solicitar las Becas ayudas para la atención psicológica del estudiandato de la UAM, el estudiantado matriculado durante el curso 2024-2025 en titulaciones de grado o máster oficial de cualquiera de los Centros Propios de la Universidad Autónoma de Madrid, que cumpla los siguientes requisitos:
- a. Haber formalizado matrícula para el curso 2024-2025 y no haber abandonado dichos estudios.
- b. No ser estudiante de otra universidad que se encuentre desarrollando un programa de movilidad nacional o internacional en la UAM, o ser un estudiante visitante.
- c. No estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel al correspondiente al del estudio para el que se solicita la ayuda.
- d. Haber realizado una primera evaluación psicológica en el CPA, que justifique la necesidad de atención psicológica.
- e. Haberse encontrado durante el curso 2023-2024, en una situación socioeconómica desfavorable, que pudiera haber dificultado una completa dedicación al estudio. A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2023. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas, la universidad podrá determinar la información de la renta necesaria respecto del ejercicio 2024, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica de la unidad familiar del estudiante. Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación documental a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, así como a aquellos alumnos que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el periodo transitorio de adquisición, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Respecto de estos últimos (solicitantes de protección internacional con autorización de estancia), no será exigible el requisito previsto en el apartado b) de este artículo.
- f. No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para la misma finalidad.
Dotación
Esta convocatoria de Becas ayudas para la atención psicológica del estudiandato de la UAM, tiene como objetivo cubrir las necesidades económicas de aquellos estudiantes que se encuentren en una situación económica desfavorable y que requieran ayuda psicológica del Centro de Psicología Aplicada de la UAM (en adelante, CPA), para empezar, continuar o terminar sus estudios de grado o máster oficial.
La presente convocatoria tiene un presupuesto de 25.000 euros que se financiará con cargo a la partida 422A401 Fondo social para estudiantes y otras acciones del presupuesto de gastos del ejercicio 2025 de la Universidad Autónoma de Madrid (según disponibilidad presupuestaria), quedando incluido en este importe la cantidad que, en su caso, la Comunidad de Madrid destine al apoyo a estas ayudas para el curso 2024-2025.
Presentación
El formulario de solicitud y la documentación acreditativa de las Becas ayudas para la atención psicológica del estudiandato de la UAM, se presentarán a través de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud por parte del estudiante implica su aceptación de las normas que regulan esta convocatoria.
Las solicitudes se podrán presentar a partir del 23 de septiembre hasta la finalización del curso académico 2024-2025, siempre que no se haya agotado el importe máximo del crédito presupuestario a otorgar.
Más información
Procedimiento y resolución de las solicitudes
La concesión de la ayuda y atención psicológica objeto de esta convocatoria es competencia del Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad o persona en quien delegue, a la vista del informe de necesidad de atención psicológica emitido por el CPA y de la situación socioeconómica del estudiante, evaluada por la Sección de becas y ayudas al estudio. Para esta concesión se priorizará al estudiantado con un informe de mayor gravedad/urgencia de necesidad de ayuda y atención, según valoración del Vicerrector condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
La resolución de la solicitud se notificará al estudiante según establece el art. 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta misma resolución será enviada al CPA para autorizar el inicio del tratamiento.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Condiciones de asistencia a las sesiones
- Si el estudiante no puede acudir a la cita en el CPA a causa de su estado de salud, deberá comunicarlo al centro, mínimo con 24h de antelación, para que se le pueda proporcionar la sesión online.
- Si el estudiante no puede acudir a su cita por otra causa distinta, tiene que comunicarlo al centro, mínimo con 48h de antelación. En el caso de producirse dos ausencias sin justificar se valorará la retirada de la ayuda económica. Serán causas justificadas: enfermedad, accidente, citaciones judiciales o situaciones de análoga importancia.
Prórroga de la intervención dentro del mismo curso
En el caso de que el CPA estime necesario prolongar el tratamiento durante más sesiones en el mismo curso académico, el procedimiento será el siguiente:
- El CPA enviará informe de la necesidad de más sesiones de intervención al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad
- El Vicerrectorado emitirá resolución que comunicará al CPA y al solicitante.
Interpretación y desarrollo de la convocatoria
La competencia para resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación y/o en el desarrollo de esta convocatoria corresponde al Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad.
Enlaces de interés
https://www.uam.es/uam/media/doc/1606964650298/convocatoria-ayuda-cpa-24-25-b.pdf
Documentación a adjuntar
La documentación que tiene que presentar el solicitante:
- Formulario de solicitud de ayuda y atención psicológica (Anexo 1 de esta convocatoria).
- Informe del CPA de necesidad de atención psicológica (que se emite tras la primera evaluación psicológica que realiza de manera gratuita el CPA).
- Información justificativa de su situación económica:
- El solicitante deberá acreditar su situación socioeconómica desfavorable (equiparable a la de los beneficiarios de la beca general del Ministerio) y, a estos efectos, deberá aportar:
- Certificado resumen de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio 2023, o en su defecto, certificado de imputaciones de todos los miembros computables de la unidad familiar. En aquellos casos excepcionales debidamente justificados, en que los solicitantes no puedan aportar estos certificados, la Universidad podrá requerir para su valoración otros documentos que justifiquen la situación socioeconómica de la unidad familiar. Los solicitantes de las becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2024-2025 no deberán adjuntar inicialmente ninguna documentación acreditativa. En caso necesario, la Sección de becas y ayudas al estudio podrá requerir documentación complementaria al solicitante.
- El estudiante además deberá aportar el formulario de datos familiares debidamente cumplimentado, que se encuentra en el Anexo 2 de esta convocatoria.