Becas de Formación de Jóvenes en el Área de Acción Exterior
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Becas de Formación de Jóvenes en el Área de Acción Exterior: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas de Formación de Jóvenes en el Área de Acción Exterior, son convocadas por el Gobierno Vasco con la finalidad de promover la formación de jóvenes en el exterior.
Estas becas cuentan con tres modalidades que son: Becas en modalidad de Asuntos Europeos, Becas en modalidad de la Comunidad Vasca en el Exterior y Becas en modalidad de Relaciones Exteriores.
Podrán acceder a las Becas de Formación de Jóvenes en el Área de Acción Exterior, las personas que cumplan con los requisitos indicados en la convocatoria, como por ejemplo tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco o ser socio de un Centro Vasco-Euskal Etxea oficialmente reconocido, o poseer una titulación universitaria superior o de grado.
Los destinos ofertados para las Becas de Formación de Jóvenes en el Área de Acción Exterior son variados, y entre ellos se encuentran Bruselas, Buenos Aires o Nueva york, con lo que en muchos casos el beneficiario de la beca también podrá enriquecerse con nuevas culturas y un aprendizaje paralelo.
No pierdas la oportunidad y si cumples los requisitos, solicita ya una de las Becas de Formación de Jóvenes en el Área de Acción Exterior. Nosotros ofrecemos toda la información que pueda ser de tu interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- 14
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- País de destino
- España
- Argentina
- Chile
- Colombia
- Estados Unidos
- Bélgica
- Región de origen
- País Vasco
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las Becas de Formación de Jóvenes en el Área de Acción Exterior las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
- a. Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco o ser socio o socia de un Centro Vasco–Euskal Etxea oficialmente reconocido, con anterioridad al 1 de enero del año en que se convoquen las becas.
- b. Poseer titulación universitaria superior o de grado. En el caso de titulaciones extranjeras deberá presentarse copia digitalizada del reconocimiento de dicho título de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado,arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado.
- c. Tener 28 años, como máximo, el 1 de enero del año en que se convoquen las becas.
- d. No haber sido beneficiaria con anterioridad de becas de formación dirigidas a personas con titulación universitaria, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- e. No podrán ser beneficiarias de estas becas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres. Este requisito será aplicable en el período de duración de la sanción.
Dotación
La cuantía de las Becas de Formación de Jóvenes en el Área de Acción Exterior será de 16.000 euros cada una, para las becas cuyo destino sea Vitoria-Gasteiz, y de 24.000 euros cada una, para aquellas que se desarrollen en las Delegaciones de Euskadi en el exterior.
Dichos importes están destinados a cubrir principalmente los gastos ordinarios de manutención y alojamiento de las personas beneficiarias y podrán ser actualizados en las correspondientes Resoluciones de convocatoria, en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumo de lugar de destino de las becas
En el supuesto de renuncia, y siempre que la Secretaría General de Exterior o la Viceconsejería competente en materia de Acción Exterior determine la sustitución por la persona suplente, se le asignará el montante de la beca que aún no haya sido consumido y que guardará proporción con el tiempo que reste de la beca.
La forma de pago de las becas será fraccionada, del siguiente modo:
- a. El primer pago se efectuará tras la adjudicación de la beca, por un importe equivalente al 50% de la ayuda adjudicada, previa aceptación e incorporación de la persona becaria al destino de la beca.
- b. El segundo pago, por el 20%, se efectuará transcurridos 4 meses desde el inicio de la beca, tras la presentación del informe parcial.
- c. El tercer y último pago, por el 30% restante, se efectuará una vez finalizada la beca, tras la presentación del informe final y el trabajo de investigación.
Con carácter previo a los abonos correspondientes, excluidos, en su caso, los anticipados, el órgano gestor de cada modalidad de beca emitirá un certificado de aprovechamiento de la persona becada, que será incorporado al expediente.
Presentación
Las solicitudes de las Becas de Formación de Jóvenes en el Área de Acción Exterior se dirigirán, de forma presencial o telemática, a la Secretaría General o Viceconsejería competente en materia de Acción Exterior, indicando la modalidad de beca a la que se presenten:
- a. De forma presencial en la dirección que se indique en la Resolución de convocatoria, en las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco o en los lugares especificados en la normativa aplicable en materia de Procedimiento Administrativo Común.
- b. Por medios electrónicos de conformidad con lo establecido.
Cada persona solicitante únicamente podrá presentarse a una de las modalidades de beca que se convoquen.
Más información
Destino de las Becas
Las personas beneficiarias de las becas de Asuntos Europeos llevarán a cabo su actividad en los siguientes destinos:
- Dos becas en la Secretaría General de Acción Exterior, en Vitoria-Gasteiz.
- Dos becas en la Delegación de Euskadi para la Unión Europea, en Bruselas.
Las personas beneficiarias de las becas de la Comunidad Vasca en el Exterior llevarán a cabo su actividad en el siguiente destino:
- Dos becas en la Secretaría General de Acción Exterior, en Vitoria-Gasteiz.
- Una beca en la Delegación de Euskadi en Argentina-Mercosur, en Buenos Aires.
- Una beca en la Delegación de Euskadi en Estados Unidos, en Nueva York.
- Dos becas en la Secretaría General de Acción Exterior, en Vitoria-Gasteiz.
- Dos becas en la Delegación de Euskadi en Chile, Perú y Colombia – una de ellas en Santiago de Chile y la otra en Bogotá.
- a. Becas de Asuntos Europeos, destinadas a formar al personal becado en las áreas que tiene asignadas la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de Asuntos Europeos.
- b. Becas de la Comunidad Vasca en el Exterior, destinadas a formar al personal becado en las áreas que tiene asignadas la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de Comunidad Vasca en el Exterior.
- c. Becas de Relaciones Exteriores, destinadas a formar al personal becado en las áreas que tiene asignadas la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de Relaciones Exteriores.
- Los criterios de valoración para todas las modalidades de becas son los siguientes:
- a. La trayectoria académica universitaria se valorará con hasta 10 puntos, que serán otorgados teniendo en cuenta la nota media obtenida en la licenciatura o grado acreditada documentalmente, del modo siguiente:
- 2 puntos cuando la nota media se encuentre entre 5 y 5,99.
- 4 puntos cuando la nota media se encuentre entre el 6 y el 6,99.
- 6 puntos cuando la nota media se encuentre entre el 7 y el 7,99.
- 8 puntos cuando la nota media se encuentre entre el 8 y el 8,99.
- 10 puntos cuando la nota media se encuentre entre 9 y 10.
- b. Los conocimientos de la persona solicitante, en temas de la Unión Europea, las Relaciones Exteriores o la Comunidad Vasca en el Exterior, en función de la beca a la que se presenten, se valorará hasta 15 puntos, del modo siguiente:
- 10 puntos por cursos de al menos 50 horas.
- 15 puntos por cursos de 100 horas o superiores.
- c. El nivel de conocimiento oral y escrito de euskera, se valorará con hasta 20 puntos, de conformidad a lo establecido en los Decretos 297/2010, de 9 de noviembre, y 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, y que serán otorgados del modo siguiente una vez acreditado el nivel B1 como condición previa para acceder a las becas:
- B2: 5 puntos.
- C1: 10 puntos.
- C2: 20 puntos.
- d. El nivel de conocimiento oral y escrito de inglés, se valorará con hasta 15 puntos, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 46/2009, de 24 de febrero, por el que se dispone la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establece el currículo de los niveles Básico, Intermedio, Avanzado y Aptitud de dichas enseñanzas, del modo siguiente:
- B1: 5 puntos.
- B2: 10 puntos.
- C1 o nivel superior: 15 puntos.
- e. Otros idiomas extranjeros, se valorarán con hasta 10 puntos a quienes acrediten conocimientos de nivel B1, B2 o superiores, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 46/2009, de 24 de febrero, por el que se dispone la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establece el currículo de los niveles Básico, Intermedio, Avanzado y Aptitud de dichas enseñanzas, del modo siguiente:
- B1: 2,5 puntos.
- B2: 5 puntos.
- C1 o nivel superior: 10 puntos.
- f. La adecuación del perfil académico determinado por sus conocimientos y experiencia en el ámbito de las relaciones internacionales de la persona al contenido del objeto de la beca, se valorará con hasta 15 puntos, en los términos que se establezca en la resolución de convocatoria.
- Para la valoración de los anteriores criterios la Comisión de Selección podrá realizar las pruebas pertinentes.
- La persona titular de la Secretaría General o de la Viceconsejería competente en materia de Acción Exterior, a la vista de las propuestas de resolución definitivas de los órganos de instrucción, adoptará la correspondiente resolución de adjudicación, que será motivada y agotará la vía administrativa, designando a las personas beneficiarias de las tres modalidades de becas, los destinos, la fecha de inicio y, en su caso, las personas suplentes para cada modalidad de beca, o declarando desiertas las que carecieran de candidaturas aptas.
- La resolución de adjudicación se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y, a efectos de general conocimiento, en www.euskadi.eus
- Contra dicha resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
- La mencionada Resolución deberá dictarse y publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco y, a efectos de general conocimiento, en www.euskadi.eus en el plazo máximo de seis meses, acontar desde el día de publicación de la correspondiente convocatoria anual.
- Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado dicha resolución podrán entenderse desestimadas las solicitudes.
Documentación a adjuntar
A la solicitud se acompañará copia simple o escaneada de la siguiente documentación:
- a. DNI o en su caso del Pasaporte.
- b. Certificado de empadronamiento acreditativo de la vecindad administrativa de la persona solicitante en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero del año en que se convoquen las becas o, en su caso, certificado emitido por el correspondiente Centro Vasco-Euskal Etxea, reconocido oficialmente, que acredite su condición de socio o socia con anterioridad a la fecha descrita.
- c. Título acreditativo de la titulación universitaria superior o de grado y, en su caso, de la homologación correspondiente.
- d. Curriculum vitae, con inclusión del expediente académico.
- e. Certificados de los estudios realizados y de conocimientos de idiomas. Los certificados que se acrediten, con objeto de ser computados como méritos, deberán tener carácter oficial y validez académica.
- f. Se aportará un certificado médico que especifique que no se padece enfermedad alguna que impida el correcto desarrollo de las tareas y obligaciones de la persona becada.
La documentación requerida en los apartados a), b), c) y e) del artículo 8.3 podrá ser consultada o recabada por el órgano de instrucción correspondiente a cada modalidad de beca, a través de los correspondientes servicios de interoperabilidad, en los términos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.