Becas Formación Profesional, Modalidad Dual y Movilidad FCT
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Becas Formación Profesional, Modalidad Dual y Movilidad FCT: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Formación Profesional, Modalidad Dual y Movilidad FCT, se convocan para dotar de ayudas a los estudiantes que cursen Formación Profesional Básica, Formación Profesional de Grado Medio o de Grado Superior, en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia.
Se establecerán dos modalidades en la presente convocatoria para las Becas Formación Profesional, Modalidad Dual y Movilidad FCT, la modalidad A se dirige a los estudiantes que realicen un módulo en una empresa de una localidad distinta a la de la residencia del alumno. La modalidad B se destina a los alumnos que cursen un ciclo formativo en modalidad dual, en su segundo curso, y hayan superado dicho curso en modalidad dual.
La dotación ofrecida, dependerán de la modalidad y el tipo de ciclo formativo que cursen, estableciéndose cuantías de entre 150 y 700 euros.
Las becas podrán compatibilizarse con otras ayudas o subvenciones que procedan de otras administraciones públicas, destinadas a la misma finalidad, siempre y cuando no superen el coste de la actividad que se subvenciona.
Si eres alumno que cursa Formación Profesional Básica, Formación Profesional de Grado Medio o de Grado Superior en la Región de Murcia y cumples los requisitos, consulta como puedes solicitar una de las Becas Formación Profesional, Modalidad Dual y Movilidad FCT aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Región de Murcia
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Alumnado de enseñanzas de Formación Profesional (programa formativo profesional, Formación Profesional Básica, Formación Profesional de Grado Medio o de Grado Superior) en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia, que se encuentren en una de las siguientes situaciones:
- Modalidad A: Realizar el módulo profesional de FCT durante el curso académico 2022/2023 en una empresa ubicada en una localidad distinta a la de la residencia o vivienda habitual del alumno y superar el referido módulo profesional.
- Modalidad B: Cursar un ciclo formativo en la modalidad dual, en su segundo curso, durante el curso académico 2022/2023 y haber superado dicho curso en la modalidad dual.
- Además, todo solicitante deberá tener el DNI o NIE en vigor en el momento de presentar la solicitud y documentación pertinentes.
En relación a las ayudas modalidad A, como residencia o vivienda habitual, se entenderá la que conste en Plumier XXI, salvo que el alumno acredite una diferente, en cuyo caso se justificará y actualizará en Plumier XXI debidamente.
Del mismo modo, en relación a las ayudas modalidad A, cuando el centro de trabajo en el que realiza las prácticas el alumno esté situado fuera de España y la realización del módulo de FCT en el extranjero sea parcial, el alumno no tendrá derecho a recibir la ayuda correspondiente por estar el centro de trabajo situado fuera de España, la ayuda que corresponda se calculará en proporción a la duración de la FCT dentro de España.
Dotación
Se establecen como importes máximos para las ayudas económicas, dependiendo dela modalidad de ayuda a que hace referencia el artículo 2 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras las siguientes cantidades:
- Modalidad A:- Hasta un máximo de 150 euros para el alumnado de los programas formativos profesionales y de ciclos de Formación Profesional Básica.
- Hasta un máximo de 400 euros para el alumnado de ciclos formativos de grado medio y grado superior.
- Si el centro de trabajo está situado fuera de España estas ayudas se incrementarán hasta un máximo de 700 euros.
Modalidad B: hasta un máximo de 500 euros para el alumnado de ciclos en modalidad dual.
Presentación
- La solicitud de ayuda se formalizará a través del formulario electrónico disponible enla sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia(https://sede.carm.es), accediendo al procedimiento 907. Deberá presentarse una única solicitud por cada alumno/a.
- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial dela Región de Murcia.
- Los medios de presentación de la solicitud serán:
- a. El medio electrónico, para lo cual será requisito indispensable disponer de alguno delos siguientes sistemas de identificación: cl@ve, Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Sede electrónica o DNI electrónico. Tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud, se deberá firmar por elsolicitante o por padre, madre o tutor legal si es menor de edad, con cualquiera de lossistemas de firma aceptados en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de laRegión de Murcia.En este caso, una vez firmada la solicitud, será registrada por el procedimientotelemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado deesta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante.
- b. El medio presencial. Tras rellenar todos los campos del formulario de solicitud, se deberá imprimir la solicitud y entregarla, junto con la documentación reseñada en el artículo siguiente, en la secretaría del centro docente en el que se encuentre matriculado el alumnado durante el presente curso.Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de su presentación en alguno de los registros y lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Cuando se presente la solicitud por este medio, se deberá conservar un ejemplar de la solicitud registrada, o sellada por el centro correspondiente, para acreditar, en caso deque resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos.
- En ningún caso se admitirá la presentación de solicitudes ni de documentación adicional fuera de plazo, ni por medios diferentes a los establecidos por el centro receptor de solicitudes.
- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el centro receptor de solicitudes requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles. Si no realizase la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- En cualquier momento del procedimiento, la Administración podrá requerir la aportación de los documentos justificativos de cualquiera de los datos incorporados ala solicitud.
Más información
Resolución
La resolución del procedimiento se llevará a cabo por la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación y se publicará, a efectos de notificaciones, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y a efectos meramente informativos, en el tablón de anuncios de la Consejería y en la web de los centros docentes, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la orden de bases.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de cinco meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.
La orden por la que se resuelva el procedimiento pondrá fin a la vía administrativa,pudiendo interponerse el recurso potestativo de reposición a que hacen referencia los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso Contencioso- Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Compatibilidades
Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos,procedentes de otras administraciones públicas, destinados a la misma finalidad siempre que, en concurrencia con las mismas, no supere el coste de la actividad que se subvenciona.
Documentación a adjuntar
- La solicitud de ayuda se acompañará de certificado bancario del Código IBAN de la cuenta o libreta, donde se desea recibir el importe de la ayuda del que deberá ser titular el alumno. En caso de que éste sea menor de edad, deberá figurar además, el nombre del padre, madre o tutor del alumno.
- Cuando el medio de presentación de la solicitud sea electrónico, será requisito indispensable anexar dicha documentación en ficheros PDF al finalizar la cumplimentación del formulario, y en todo caso antes de firmarla digitalmente.
- Cuando se opte por el medio presencial de la solicitud, esta se imprimirá y se presentará junto con la documentación en el centro educativo.
- De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se presumirá que las consultas de los datos de identificación personal y aquellos que, en su caso,estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son autorizadas por los interesados, salvo que en la solicitud conste su oposición expresa. En el supuesto de que el interesado manifieste expresamente que no otorga dicha autorización, deberá aportar los documentos. Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acrediten las situaciones objeto de cruce telemático siempre que la solicitud haya sido firmada por todas las personas mayores de edad que figuren en ella.
- La solicitud incluye una declaración responsable sobre:
- La veracidad de cuantos datos figuran en ella y, en su caso, de la documentación adjunta, y que esta última es fiel copia de los originales.
- El conocimiento, la aceptación y el compromiso de las bases reguladoras y de la presente convocatoria.
- El cumplimiento de los requisitos exigidos.- Datos bancarios.
- En el supuesto de que la Administración compruebe la inexactitud de los datos declarados, el órgano gestor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes.