Becas de Estudios para Mutualistas MUFACE
INSCRIPCIONES
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Becas de Estudios para Mutualistas MUFACE: solicitud y plazos
Descripción
MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado) es el organismo dependiente del Gobierno de España, que se encarga de la convocatoria y gestión de las Becas de Estudios para Mutualistas MUFACE.
Estas becas podrán ser solicitadas por aquellas personas que reúnan los requisitos expresados en la convocatoria, entre los que se encuentran el ser funcionarios del Estado Español, y que además deseen realizar estudios conducentes a la titulación oficial de Grado, Máster o Enseñanzas Artísticas Superiores.
Mediante las Becas de Estudios para Mutualistas MUFACE, se cubrirá una parte de los costes correspondientes al concepto de matrícula de los estudios a cursar, así como otros gastos de inscripción generados con motivo del desarrollo de alguno de los estudios indicados.
De este modo, MUFACE pretende fomentar y facilitar el desarrollo de estudios superiores universitarios a aquellas personas que sean funcionarios del Estado, obteniendo así a grandes profesionales en distintos ámbitos, que adquirirán nuevos conocimientos y habilidades que además podrán poner en práctica en su correspondiente ámbito laboral.
En nuestro portal web podrás conocer todos los detalles relacionados con las Becas de Estudios para Mutualistas MUFACE, ya que te contamos cuáles son los plazos de presentación de solicitudes, los requisitos, el lugar de presentación de solicitudes, y la documentación que deberás adjuntar a las mismas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Enseñanzas Artísticas Superiores
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
Requisitos
Para obtener Becas de Estudios para Mutualistas MUFACE correspondientes al curso 2023/2024 será necesario:
- a. Ser mutualista en situación de alta o asimilada al alta en el colectivo de MUFACE el día 15 de octubre de 2023 y mantener dichas condiciones en la fecha en que se presente la solicitud conforme al epígrafe 2.4 del presente apartado.
- b. Matricularse durante el curso 2023/2024 en estudios de nivel universitario de los enunciados en el anexo I.
- c. Haber aprobado entre las convocatorias de febrero, junio y septiembre de 2024, un mínimo del 50 por ciento del resultado de dividir el total de los créditos que integren el plan de estudios entre el número de años que lo compongan. El porcentaje de créditos podrá ser del 35 por ciento, siempre que sean todos los créditos que falten para su conclusión.
- A los efectos del cálculo de porcentaje de créditos aprobados para los estudios de Máster oficial se limitará el número de años que compongan el Plan de estudios a un máximo de dos años para aquellos Planes de estudio que los superen.
A los fines del apartado anterior:
- a. Por convocatorias de febrero, junio y de septiembre deberán entenderse las oportunas convocatorias extraordinarias, aun cuando no correspondan estrictamente a dichos meses.
- b. No se computarán en ningún caso los créditos reconocidos, convalidados, adaptados o transferidos.
- c. No se tendrán en cuenta los créditos que excedan de los necesarios para obtener la titulación de que se trate.
- d. No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes delas mismas enseñanzas.
Dotación
- Se convocan becas de estudio para mutualistas de MUFACE, dentro de los créditos presupuestarios disponibles, para contribuir al pago de la matrícula y demás gastos de inscripción de los estudios universitarios oficiales conducentes a la obtención de un Título de Grado o de Enseñanza Artística Superior y de Máster oficial, que realicen durante el curso 2023/2024.
- En aquellos casos en que se hubiera obtenido una beca en convocatorias previas, se podrá obtener una segunda beca para contribuir al pago de la matrícula y demás gastos de inscripción de los estudios universitarios oficiales conducentes a la obtención de un segundo Título de Grado o de Enseñanza Artística Superior, o bien de un segundo título de Máster oficial, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
- El importe de estas becas será igual a la cantidad realmente abonada, con el límite máximo de 300 euros.
- Se consideran «demás gastos de inscripción» las tarifas de secretaría, de certificación, de seguro escolar obligatorio u otras análogas, siempre que deban abonarse ineludiblemente junto con la matrícula.
Presentación
Las solicitudes de las Becas de Estudios para Mutualistas MUFACE deberán presentarse a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de Becas de Estudio» mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@vePermanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma Común del Sector Publico Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, mediante el uso de claves concertadas.
Más información
Incompatibilidades
- Las becas de estudio serán incompatibles, en el tramo que resulte coincidente,con cualquier otra beca o ayuda concedida, con igual finalidad, mismo sujeto y hecho causante, por organismos públicos o privados. Serán incompatibles por tanto con cualquier ayuda recibida para realizar estudios en el curso académico 2023/2024.
- Las becas de estudio tienen carácter subsidiario y, por tanto, serán incompatibles con las ayudas de acción social existentes, en su caso, en los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas para 2023, cuando coincidan la finalidad, el sujeto y el hecho causante de ambas y en el tramo de cuantía en que sean concurrentes. Ello implica que será condición imprescindible para solicitar la ayuda de MUFACE haber pedido previamente y no obtenido la ayuda de acción social existente, en su caso, dentro de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas en 2023, para el curso 2023/2024; lo que se deberá acreditar por parte de la persona mutualista con la documentación justificativa establecida en el anexo II, apartado I, de esta resolución de convocatoria. No obstante, si los Planes de Acción Social de los organismos contienen limitaciones en el número de ayudas que pueden solicitarse, no se exigirá haber solicitado la ayuda equivalente, sino que deberá acreditarse, en este caso, la no obtención de la misma por la citada limitación.
- Cuando un Plan de Acción Social para el año 2023 no extienda su ámbito de cobertura a los distintos gastos cuya finalidad sea la descrita en el epígrafe anterior, en el caso de que una persona mutualista perteneciente al colectivo protegido por dicho Plan reciba una ayuda de MUFACE con cargo a la presente convocatoria y obtenga en 2024 una ayuda de acción social por el mismo hecho causante, se producirán los efectos descritos en el epígrafe 1.4.a) de este apartado.
Resolución
- Recibidas las solicitudes y documentación a través de la sede electrónica de MUFACE y una vez verificados los extremos señalados, MUFACE adoptará la resolución que proceda, de concesión de las becas de estudio para quienes reúnan los requisitos exigidos en este epígrafe 2 del presente apartado, y de desestimación de aquellas que no los reúnan, lo que se notificará.
- Conforme al régimen de delegación de competencias de la Dirección General de MUFACE conferido por Resolución de 25 de mayo de 2018, corresponderá a la persona que ejerza como titular de la Dirección de los Servicios Provinciales, con independencia del colectivo adscrito, adoptar las resoluciones a que se refiere este epígrafe, así como, cuando proceda, las de extinción o anulación del derecho a la percepción de las becas, la revisión de su importe, así como el pago.
- El plazo máximo para resolver las solicitudes de becas será de dos meses a contar desde el día siguiente de presentación en plazo de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa se podrá entender estimada la solicitud.
- En todas las resoluciones de concesión de becas de estudio deberá constar expresamente su sujeción a las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria. Asimismo, constará que MUFACE, mediante acuerdo motivado, podrá revocar dichos actos en el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión y, en su caso, solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del RGMA, con independencia de lo establecido en el epígrafe 1.4 a los efectos de reintegros en el supuesto de incompatibilidad con otras ayudas.
Documentación a adjuntar
Documentación acerca de la subsidiariedad (apartado II, epígrafe 1.2 de la resolución de convocatoria)
- Certificación u otro documento administrativo de constancia similar expedido por la Comisión de Acción Social, u órgano equivalente, del Ministerio, Consejería, Organismo o Entidad donde se halle destinado el mutualista o la mutualista, que acredite que en la convocatoria para la concesión de ayudas de acción social para la realización de estudios universitarios en el curso 2023-2024 no existe o, de existir, sí la ha solicitado y cuál ha sido el resultado obtenido respecto a la ayuda correspondiente.
- En el caso de que el Plan Social de un Organismo contemple la ayuda correspondiente, pero las personas interesadas no la puedan solicitar debido a las restricciones en el número de las ayudas a las que pueden optar, el certificado de la Comisión de Acción Social u órgano equivalente deberá indicar expresamente que el Plan de Acción Social de 2023 tiene limitado el número de ayudas a las que está permitido optar y que no le ha sido concedida una ayuda para el mismo fin y hecho causante que el previsto en la beca de estudio de MUFACE.
- De no ser posible la presentación de dicho documento al presentar la solicitud, la acreditación correspondiente se realizará mediante declaración responsable de quien realiza la solicitud, cuyo modelo estará disponible en la propia solicitud electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Sin perjuicio de lo anterior, una vez recibida por las personas interesadas la certificación o el documento administrativo de la Comisión de Acción Social u órgano equivalente, deberá aportarla a través de la sede electrónica de MUFACE en el plazo de diez días hábiles desde su recepción.
Justificantes de estudios (apartado II, epígrafe 2.4 de la resolución de convocatoria)
- a. Justificante (resguardo del abono directo o impreso de autoliquidación sellado por la entidad bancaria o justificante del pago por Internet) de haber formalizado la matrícula y demás gastos de inscripción para el curso 2023/2024, de acuerdo con el epígrafe 2.2.B) del apartado II.
- b. Justificante en el que conste que quien solicita la beca ha aprobado los créditos indicados en el epígrafe 2.2.C) del apartado II, ya sea en la convocatoria de febrero, en la de junio, en la de septiembre o entre todas ellas, siempre del año 2024. Si se tratase del 35 por ciento, del justificante deberá deducirse que se ha concluido el título.