Becas Oposiciones Administración General y Local
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Becas Oposiciones Administración General y Local: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Oposiciones Administración General y Local que convoca el Ministerio de Hacienda y Función Pública, tienen como objeto principal el dotar becas que serán destinadas a cubrir parte de los gastos ocasionados con motivo de la preparación a las pruebas de ingresos al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información y Funcionarios de Administración local con carácter nacional.
Para ello, las Becas Oposiciones Administración General y Local dotarán a los candidatos seleccionados con una dotación económica que les será de gran ayuda a su economía personal.
Podrán solicitar una de estas becas, aquellos opositores que cuenten con residencia en España y que reúnan el resto de los requisitos que se indican en la convocatoria.
Además de ello, también se tendrá en cuenta a aquellos candidatos que cuenten con una menor renta familiar, el ser víctima de violencia de género, o víctima de terrorismo, o contar con una discapacidad debidamente acreditada igual o superior al 33%.
Mediante estos criterios, el Ministerio de Hacienda y Función Pública pretende dotar con estas becas a aquellos solicitantes que cuenten con menos recursos económicos o que se encuentren en situaciones sociales más difíciles.
Para poder solicitar una de las Becas Oposiciones Administración General y Local, sólo tienes que consultar toda la información que te facilitamos a continuación en este portal web.
Datos básicos
- Nº de becas
- 100
- Nivel de estudio
- Oposiciones para universitarios
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria aquellas personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
- No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
- Tener residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,(permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).
- No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto, ya provengan de entes públicos o privados, en el momento de la concesión de la beca.
- Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a los Cuerpos de la Administración General del Estado y de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional del Subgrupo A1 adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública y gestionados por el INAP, objeto de la presente convocatoria, en el día del cierre del plazo de presentación de solicitudes.
- Estudiar la oposición, en el momento de la concesión de la beca, bajo la dirección de un centro especializado, o de uno o varios preparadores o preparadoras. Se considerará centro especializado aquel que se dedique públicamente a la preparación de las pruebas selectivas señaladas en el apartado Primero de esta resolución. No se considerará cumplido este requisito en caso de que la preparación se lleve a cabo a través de plataformas o sistemas que no se dirijan a la superación del conjunto de ejercicios que,en cada caso, constituyan la fase de oposición del proceso selectivo de referencia. Tendrán consideración de preparadores quienes dirijan el proceso de preparación, no sean familiares directos en primer grado, por consanguinidad o afinidad, de la persona solicitante, y sean miembros de Cuerpos de la Administración General del Estado o de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional del Subgrupo A1, o bien profesionales cuya trayectoria profesional les haga solventes para llevar a cabo esta actividad.
Los interesados podrán acreditar la concurrencia de su situación socioeconómica y académica, así como el cumplimiento de los requisitos señalados, mediante la autorización de las comprobaciones automáticas de datos que ya obren en poder de la Administración. Con el fin de realizar dichas comprobaciones, el INAP podrá requerir al solicitante la presentación de la documentación que estime necesaria, y que éste podrá aportar por medio de la aplicación de solicitud y gestión de becas.
Dotación
El importe individual de cada beca será de 7.000 euros brutos anuales.
Presentación
- La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la aplicación de solicitud y gestión de becas del INAP enla dirección https://solicitudbecas.inap.es/becasaopositores.aspx
- Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Más información
Objeto
La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de 100 becas destinadas a contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de pruebas selectivas de ingreso, por el turno libre, en los Cuerpos de la Administración General del Estado y de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional del Subgrupo A1 adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública y gestionados por el INAP, con la siguiente distribución:
- Para el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado: 33 becas;
- Para el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado: 33 becas;
- Para la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional: 34 becas.
Se reserva un porcentaje del 7% del total de estas ayudas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que acrediten el mismo y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas que deban desempeñar. Si estas ayudas fueran declaradas desiertas, serán acumuladas a las demás becas de la convocatoria.
- 1º. Menor renta familiar. La valoración de la renta familiar de la persona solicitante se realizará aplicando los umbrales de renta familiar que se fijan en el anexo I de esta resolución. Se valorará con seis puntos la ubicación en el umbral 1, con cuatro puntos la ubicación en el umbral 2 y con dos puntos la ubicación en el umbral 3. No podrán concederse las becas a que se refiere esta convocatoria a las personas solicitantes cuya renta familiar supere los umbrales establecidos en el anexo I. Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de beca, son miembros computables los padres, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los menores en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción y los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. Para ser considerado miembro computable deberá constar la convivencia en el domicilio familiar a la fecha de la publicación de la presente Resolución. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el solicitante y su cónyuge o pareja de hecho inscrita. También serán miembros computables los hijos menores de veinticinco años, si los hubiere, siempre que convivan en el mismo domicilio.
- 2º Superación de ejercicios en la última convocatoria de los procesos selectivos de referencia. Por cada ejercicio superado se concederá un punto adicional, hasta un máximo de dos puntos.
- 3º. Situación acreditada de violencia de género: un punto.
- 4º. Situación acreditada de víctima de terrorismo: un punto.
- 5º. Situación acreditada de discapacidad igual o superior al 33%: un punto.
- 1º. Que la persona solicitante continúe cumpliendo los requisitos y las obligaciones establecidas en los apartados tercero y cuarto de la presente convocatoria.
- 2º. Que la persona o centro especializado que dirija su preparación emita un informe de aprovechamiento favorable referido al tiempo transcurrido desde la concesión de la beca anterior.
- 3º. En caso de llevar más de un año preparando la oposición, haber participado en el proceso de selección para acceso al cuerpo o escala que esté preparando si se hubiera convocado con posterioridad a la concesión de la beca anterior.
Documentación a adjuntar
En todo caso a la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Documentación económica acreditativa de la renta familiar, al objeto de realizar su cálculo y valoración de conformidad con el anexo I de esta resolución (miembros computables de la unidad familiar; discapacidad de alguno de ellos, en su caso; Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de quienes integran la unidad familiar; acreditación de familia numerosa o de orfandad, en su caso).
- Situación de violencia de género que alega, en su caso, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
En el supuesto de que el solicitante no prestase su consentimiento para la comprobación automática del cumplimiento de los requisitos, a la anterior documentación se deberá acompañar, además, la siguiente:
- Certificado de empadronamiento.
- Libro de familia, en su caso.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima de terrorismo, en su caso.
- Documentación acreditativa de la discapacidad igual o superior al 33%, en su caso.
Personas con discapacidad
Se reserva un porcentaje del 7% del total de estas ayudas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que acrediten el mismo y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas que deban desempeñar.