Premios José Francisco Querol y Lombardero de Premios Defensa
INSCRIPCIONES
Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.
Premios José Francisco Querol y Lombardero de Premios Defensa: solicitud y plazos
Descripción
Los Premios José Francisco Querol y Lombardero de Premios Defensa son convocados por el Ministerio de Defensa, con la finalidad de fomentar y reconocer investigaciones y artículos que aporten al ámbito del Derecho Militar y a la Jurisdicción Militar.
Este galardón está dirigido a personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro que presenten estudios originales sobre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
Los Premios José Francisco Querol y Lombardero de Premios Defensa buscan premiar la originalidad, el rigor científico y la calidad en los trabajos presentados. Los interesados podrán enviar sus propuestas a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones o en formato papel, cumpliendo con los requisitos estipulados en la convocatoria.
La evaluación estará a cargo de un jurado especializado, que seleccionará el trabajo más destacado, valorando la adecuación al objeto del premio, la metodología empleada y el contenido novedoso.
Este año, se concederá a la mejor obra en el campo del Derecho Militar y de la Defensa, una dotación de 5.000 euros y un diploma acreditativo. Para más detalles sobre la presentación y los requisitos, así como otra información de interés sobre los Premios José Francisco Querol y Lombardero de Premios Defensa, podrás consultar nuestra web.
Datos básicos
- Nº de becas
- 1
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado superior
- Postgrado-Especialidad
- Rama
- Otras ramas de estudios
- Nacionalidades
- Cualquier nacionalidad
Requisitos
- Podrán concurrir a los Premios José Francisco Querol y Lombardero de Premios Defensa, en su modalidad de Premio José Francisco de Querol y Lombardero, aquellas personas físicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuyos artículos o estudios de investigación versen sobre aspectos jurídicos relacionados con el ámbito de la Defensa o de la Jurisdicción Militar, el Derecho Militar en general y, particularmente, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
- Los artículos o estudios de investigación que se presenten habrán de ser originales y no presentados a anteriores ediciones de los Premios Defensa, ni editados en publicaciones de carácter comercial. Se presentarán atendiendo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en soporte informático, según se indica en los apartados siguientes. No serán realizadas copias totales o parciales de los trabajos presentados, salvo para la deliberación de los respectivos jurados.
- El texto íntegro de la convocatoria estará disponible a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (Base de Datos Nacional de Subvenciones), en el tablón de anuncios de la sede electrónica central del Ministerio de Defensa y en la página web del Portal de Cultura de Defensa.
Dotación
La cuantía total de los Premios José Francisco Querol y Lombardero de Premios Defensa asciende a CINCO MIL EUROS (5.000€).
Presentación
Cada candidato a los Premios José Francisco Querol y Lombardero de Premios Defensa podrá presentar un único artículo o estudio de investigación al Premio José Francisco de Querol y Lombardero 2024. La presentación de dos o más artículos o estudios de investigación por un mismo autor será causa de exclusión de todas las solicitudes que hubiera presentado.
Los modelos para concurrir al premio, en su modalidad de Premio José Francisco de Querol y Lombardero, estarán disponibles en el tablón de anuncios de la sede electrónica central del Ministerio de Defensa [https://sede.defensa.gob.es], y, adicionalmente, en la página web del Portal de Cultura de Defensa [https://www.defensa.gob.es/portaldecultura/].
Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes electrónicamente o en papel según lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que lo hagan en papel, la instancia deberá dirigirse a la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa (Secretaría General de Política de Defensa, Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid) y presentarse en alguno de los registros oficiales contemplados en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que opten por la solicitud electrónica, ésta deberá realizarse a través de la sede electrónica central del Ministerio de Defensa [https://sede.defensa.gob.es], accediendo al apartado del procedimiento correspondiente a los Premios Defensa, con certificado electrónico.
Las personas jurídicas deberán, en todo caso, presentar sus solicitudes electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes correspondientes a personas jurídicas que no se presenten electrónicamente conforme al procedimiento descrito anteriormente, no serán admitidas.
En la sede electrónica central del Ministerio de Defensa se podrán consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos. En el apartado correspondiente al procedimiento de los Premios Defensa se podrá cumplimentar electrónicamente la instancia de solicitud, autorizar la consulta electrónica de documentos por el órgano instructor, así como adjuntar copias digitalizadas de los documentos requeridos.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden ministerial en el Boletín Oficial del Estado. Para las solicitudes presentadas por medio del registro electrónico del Ministerio de Defensa, se considerarán inhábiles, únicamente, los días así declarados en la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6 de la citada Ley.
A efectos del cómputo del plazo, para determinar la fecha de presentación de las solicitudes de las personas físicas que se presenten en papel, la fecha a tener en cuenta será la fecha del sello de entrada de la oficina del registro que figure en la instancia de solicitud. No se admitirán las solicitudes en papel de personas físicas que no vengan selladas de entrada por un registro público nacional.
Más información
Instrucción
El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, dependiente de la Secretaría General de Política de Defensa.
El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la documentación aportada y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de los datos aportados por el solicitante.
Cuando el órgano instructor aprecie que la solicitud contiene algún defecto subsanable, se le notificarán las deficiencias al interesado, dándole un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles para que las subsane o realice las alegaciones pertinentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haber realizado las subsanaciones requeridas, se entenderá desistido en el procedimiento.
La resolución por la que se declaren desistidas las solicitudes conforme al procedimiento anteriormente descrito será notificada a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jurado
La evaluación de los artículos o estudios de investigación concurrentes al Premio José Francisco de Querol y Lombardero se llevará a cabo por un jurado formado para dicha modalidad.
El jurado que se constituya estará presidido por la autoridad que designe la Sra. Ministra de Defensa. Estará compuesto, además del Presidente que tendrá voto de calidad, por entre tres y diez miembros, en función del número de artículos o estudios de investigación a valorar, que serán designados por el Secretario General de Política de Defensa, entre profesionales del Derecho de reconocido prestigio, civiles y militares.
El Secretario del jurado será el Director de la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa y formará parte del mismo con voz pero sin voto.
La composición del jurado se hará pública en la Orden Ministerial de concesión de los Premios Defensa.
El jurado que se constituya, tras el estudio y comparación de los artículos o estudios de investigación presentados, emitirá un acta con la propuesta motivada de concesión del premio, pudiendo declararse desierto cuando se estime que los artículos o estudios de investigación presentados no reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria o no se ajustan al objeto y a la finalidad del premio convocado. Podrán declararse premios ex aequo para su concesión.
Para el otorgamiento del premio, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración, los cuales serán ponderados según la puntuación máxima que a cada uno se asigna:
- a. La adecuación al objeto y finalidad de este premio, establecidos en el artículo Segundo de esta orden ministerial: de 0 a 8 puntos.
- b. El rigor científico, la metodología, la profundidad, la creatividad y la calidad con la que se ha desarrollado el artículo o estudio de investigación: de 0 a 3 puntos.
- c. El contenido novedoso, original o de gran actualidad: de 0 a 4 puntos.
Líneas prioritarias:
- La consideración de la Defensa como elemento esencial del Estado para garantizar la seguridad y el bienestar de España y los españoles.
- El análisis de los riesgos y amenazas actuales para la Seguridad, y de los instrumentos necesarios para garantizar la Defensa (recursos humanos, materiales y presupuestarios).
- La seguridad compartida con socios y aliados, y las misiones de las Fuerzas Armadas.La puesta en valor de la historia militar y el patrimonio cultural de las Fuerzas Armadas.
- La puesta en valor, en el ámbito civil, de la formación y la experiencia de la tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, acumulada durante sus años de servicio.
- La integración plena y el incremento de la mujer en la carrera militar, así como la implementación de la Agenda Mujeres, Paz y Seguridad de Naciones Unidas.
El órgano instructor, a la vista del acta de la reunión del jurado, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá relacionar el candidato o candidatos propuestos para recibir el premio en la modalidad convocada y será elevada, a través del Secretario General de Política de Defensa, a la Ministra de Defensa.
Causas de exclusión
- a) Que los artículos o estudios de investigación no sean originales.
- b) Que un mismo solicitante presente dos o más artículos o estudios de investigación.
- c) Que el artículo o estudio de investigación haya sido presentado a anteriores ediciones de los Premios Defensa.
- d) Que, una vez comprobados los datos en la documentación aportada, los mismos no se ajusten a la realidad o no cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras o en la convocatoria.
- e) Que se haya presentado la solicitud fuera de plazo.
- f) Que el solicitante se encuentre desempeñando tareas de gestión administrativa en el órgano instructor, tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con alguna persona que preste servicios en la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, o con alguno de los miembros de los jurados que se constituyan.
- g) Que en el solicitante concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El órgano instructor del procedimiento dictará resolución en la que se excluirán los artículos o estudios de investigación presentados cuando concurra alguna de las causas anteriormente descritas, notificándoselo al interesado de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título preliminar, en el capítulo III, sección 3ª del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la demás normativa que pudiera resultar de aplicación.
- Los beneficiarios garantizarán, como autores de las obras y los trabajos, que ostentan todos los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial. En cuanto a la cesión de los derechos de explotación, reproducción, publicación, exhibición y comunicación pública, inclusive en redes sociales, se atendrá a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
- Los beneficiarios procederán al reintegro del premio concedido cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 de su reglamento.
- Será condición indispensable que el premiado figure dado de alta en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad, a efectos de su cobro por transferencia (Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio). El premiado comunicará al órgano instructor el número de cuenta bancaria a efectos del cobro del premio en metálico.
- No se podrá realizar el pago del premio si el beneficiario no se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación a adjuntar
Las solicitudes deberán contener:
- a. Modelo cumplimentado de solicitud.
- b. Autorización para que el órgano instructor compruebe electrónicamente sus datos de identidad, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia, que figura inserta en la instancia de solicitud (Anexo n° 1). En el caso de que el solicitante no autorizase la consulta, deberá presentar una copia del DNI.
- c. Declaración responsable en la que manifieste, expresamente y bajo su responsabilidad, que tanto personalmente como los trabajos presentados cumplen todos los requisitos establecidos tanto en la Orden DEF/395/2019, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Defensa, como en la presente Orden de convocatoria, que disponen de la documentación que así lo acredita y que la pondrán a disposición del Ministerio de Defensa si les fuere requerida.
- d. Trabajo en soporte informático, en programa PDE, sin referencia alguna al nombre del autor, agradecimientos o centro, en su caso, en el que ha sido presentado. En la portada del trabajo, deberá figurar únicamente el título y la indicación «Premio José Francisco de Querol y Lombardero 2024». La extensión máxima de los trabajos no habrá de exceder de 16.000 palabras, en las que se incluirá la bibliografía empleada por el autor.
- e. Currículum vitae del autor con una extensión máxima de dos páginas tamaño DIN A-4.
- f. Resumen del contenido del trabajo que no habrá de exceder de dos páginas tamaño DIN A-4, sin referencia alguna al nombre del autor, agradecimientos o centro, en su caso, en el que ha sido presentado.