Becas FormARTE
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Becas FormARTE: solicitud y plazos
Descripción
El Ministerio de Cultura y Deporte convoca las Becas FormARTE que están dirigidas a todos aquellas personas que cuentan con el título universitario de Grado o similar.
La finalidad que persiguen las Becas FormARTE es contribuir a la formación de especialistas en diversos campos relacionados con la cultura. Es por ello que en esta convocatoria se conceden un total de 82 becas que abarcan distintas modalidades como son: Museología, Gestión Cultural, Artes Plásticas y Fotografía, Biblioteconomía y Documentación, Archivística y Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Para poder optar al uso y disfrute de una de las Becas FormARTE los solicitantes deberán cumplir con algunos requisitos indicados por el convocante, entre los que se encuentra el tener un buen dominio del idioma español tanto escrito como hablado.
A cambio del desarrollo de estas becas que tendrá lugar entre marzo y noviembre de 2024, los beneficiarios de las mismas recibirán una dotación económica que dependerá de la modalidad de beca desarollada.
En esta web te facilitamos todos los datos relacionados con las Becas FormARTE como plazos de presentación de solicitudes, vías de presentación de las mismas y requisitos que deben reunir los solicitantes.
Datos básicos
- Nº de becas
- 84
- Nivel de estudio
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Podrán solicitar las Becas FormARTE los candidatos que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que se posea perfecto dominio, hablado y escrito, del español en el momento de solicitar la beca.
- Estar en posesión de la titulación académica oficial de Grado o equivalente, exigida para cada modalidad de beca y que se recoge en el Anexo, dentro del apartado 2. a), de requisitos específicos. Las personas solicitantes con titulaciones obtenidas en el extranjero o expedidas en centros españoles privados deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, de la correspondiente declaración de equivalencia reconocida por el Ministerio de Universidades. Los certificados mencionados deberán producir plenos efectos jurídicos el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de tener la firma manuscrita o electrónica de la institución emisora visible en el documento.
- Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título señalado en el apartado anterior, en el curso académico 2017-2018 o fecha posterior, lo que se comprobará de oficio por parte del órgano instructor del procedimiento, salvo oposición expresa por parte del interesado.
- Cumplir con el resto de los requisitos específicos solicitados en el Anexo para cada modalidad de beca.
- Disponer de una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efecto de comunicaciones.
- Queda excluido el personal funcionario y laboral de la administración que se encuentre en servicio activo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, lo que se comprobará de oficio por parte del órgano instructor del procedimiento, salvo oposición expresa por parte de la persona interesada.
- No podrán concurrir a esta convocatoria las personas que hayan obtenido becas del Centro de Coordinación de Industrias Culturales, ni del órgano al que sucede, en tres o más convocatorias.
- No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, lo que se acreditará mediante la declaración responsable recogida en el formulario electrónico de solicitud.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente y no tener deudas por obligaciones de reintegro.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo Ley 39/2015) la persona que solicite la beca se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la beca, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.
Dotación
- La dotación económica de las Becas FormARTE es:
- a. Modalidades A, B, C, D, E y F: el importe bruto mensual será de mil cien euros (1.100,00 €).
- b. Modalidad G: el importe bruto mensual será de dos mil doscientos euros (2.200,00 €). El Ministerio de Cultura contratará, además, y solo para esta modalidad, un seguro de accidentes y de asistencia médica primaria sin gastos farmacéuticos, para cada una de las personas beneficiarias por el tiempo de duración de la beca y en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora correspondiente para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio dela beca. El importe máximo de gasto por este concepto asciende a la cantidad de mil euros (1.000,00€), aunque podrá verse incrementado si existe crédito suficiente para aprobar una prórroga de la beca.
- El importe de la beca se abonará por mensualidades vencidas, en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca. En función de la disponibilidad presupuestaria, podrá fijarse un pago adicional a la terminación de la beca.
- En todos los pagos se efectuarán las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero) y de la Seguridad Social (Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación). La cuota empresarial correspondiente será financiada por el departamento con cargo a los créditos presupuestados.
- No podrá realizarse el pago de la beca en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, o tenga deudas por reintegro de subvenciones.
- Si así lo establece el procedimiento, será condición indispensable que la persona beneficiaria tenga dada de alta una cuenta corriente en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
- No se exigirá a las personas beneficiarias de estas becas la constitución de garantías.
- Según lo dispuesto en el apartado Segundo, 2. de esta convocatoria, en el supuesto de que hubiera crédito disponible suficiente antes de la resolución de concesión, el órgano convocante podrá incrementar la dotación mensual de las becas y del eventual pago adicional posterior a la terminación del periodo de disfrute de la beca, condicionado al cumplimiento de los requisitos de justificación del apartado Decimoquinto, y sobre el que se aplicaran los descuentos que correspondan.
Presentación
Requisitos de la solicitud de las Becas FormARTE
- El formulario de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte a través de la dirección: http://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/becas-ayudas-ysubvenciones.html.
- La solicitud deberá ser cumplimentada en español y en su totalidad. Los datos no aportados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
- Se deberá optar por una sola modalidad de beca, salvo si se seleccionan las modalidades C y D, en cuyo caso se podrá presentar un máximo de dos solicitudes, una para cada modalidad. Si una misma persona interesada, excepto en los casos indicados, presentase más de una solicitud, se tendrá en cuenta únicamente la primera presentada, según fecha, hora y número de registro, considerándose excluidas las restantaes.
Forma de presentación de la solicitud
- Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro electrónico del Ministerio de Cultura y en la Orden ECD/366/2016, de 18 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de comunicación y notificación por medios electrónicos en los procedimientos de convocatoria de las becas Culturex y Formarte.
- Para cumplimentar la solicitud es imprescindible poseer un certificado electrónico de persona física, que deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado. El certificado electrónico con el que se presente la solicitud deberá corresponder al solicitante.
Más información
Objeto, modalidades y duración
- El objeto de estas becas es contribuir a la formación de especialistas en materias artísticas, biblioteconomía y documentación, archivos, conservación y restauración, museología y gestión cultural, mediante la realización de un programa de actividades teórico-prácticas en instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura.
- Las modalidades, recogidas en el Anexo, son:
- a. Becas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: 14 becas
- b. Becas de Museología: 22 becas.
- c. Becas de Biblioteconomía y Documentación. Fondo antiguo: 3 becas.
- d. Biblioteconomía y Documentación. Fondo moderno: 8 becas.
- e. Archivística: 15 becas.
- f. Gestión Cultural: 20 becas.
- g. Formación Artística en Artes Plásticas y Fotografía (Colegio España en París): 2 becas.
- El periodo de disfrute de las becas será desde el 2 de junio de 2025, o desde la fecha que se indique en la Orden de concesión si se otorgan con posterioridad.
- En el supuesto de que hubiera crédito disponible suficiente, se prevé la posibilidad de prorrogarla duración de su beca hasta tres meses más. La Subsecretaria de Cultura, como órgano concedente, resolverá sobre la concesión de prórroga con al menos un mes de antelación, que deberá ser aceptada por la persona beneficiaria.
- Las personas beneficiarias llevarán a cabo un programa de actividades teórico-prácticas bajo la orientación, formación y seguimiento de un tutor o tutora perteneciente a la institución correspondiente, salvo la modalidad G, que realizará el proyecto artístico indicado en su solicitud en el Colegio de España en París.
- La concesión y disfrute de estas becas, dado su carácter formativo, no supondrá establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre la persona beneficiaria y el Ministerio de Cultura. La cantidad que se abone a las personas beneficiarias en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. Asimismo, no podrá simultanearse con cualquier otro contrato, ayuda o beca concedida con cargo al mismo presupuesto del Ministerio de Cultura y sus organismos.
- Estas becas no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal funcionario o laboral de la Administración General del Estado. Además,su disfrute no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para el acceso a la función pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
- Las personas beneficiarias guardarán confidencialidad sobre la información de datos no publicados de los que tenga conocimiento durante el desarrollo de la beca.
- En el caso de que, durante el transcurso de la beca, la persona beneficiaria colaborase en tareas de investigación, los derechos derivados de esta pertenecerán al Ministerio de Cultura y sus organismos dependientes. En todo caso, los resultados de la investigación desarrollada podrán ser utilizados por la persona beneficiaria mediante comunicación y autorización previa de la persona responsable de la unidad en la que se inscribe la beca. Del mismo modo, el Ministerio de Cultura deberá citar la colaboración de la persona beneficiaria en la difusión de la investigación desarrollada. El incumplimiento de este compromiso será causa de revocación de la beca y podrá motivar reclamación por parte del Ministerio de Cultura, incluso una vez finalizada esta
Criterios de valoración
La Comisión de Estudio y Valoración examinará y valorará las solicitudes y la documentación presentada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Modalidades A, B, C, D, E y F:
- Expediente académico del solicitante, con una valoración de hasta 4 puntos, para lo que se tendrá en cuenta la nota media obtenida que figure en la certificación académica oficial,señalada en el apartado Quinto, 4.b).
- Formación específica en el campo de la modalidad de beca solicitada, con una valoración de hasta cuatro (4) puntos. No se valorarán aquellas actividades formativas con una duración inferior a 20 horas.
- Experiencia profesional en el campo de la modalidad de beca solicitada, con una valoración de hasta un punto (1). En este apartado se valorarán los contratos laborales, las prácticas extracurriculares, las publicaciones, así como las ponencias o colaboraciones en la organización de jornadas, conferencias y actividades relacionadas con la modalidad de beca solicitada siempre que esté debidamente acreditado.
- Otros méritos, con una valoración de hasta un punto (1). A través de este criterio se valorarán la exposición de motivos recogida en el apartado Quinto, 4.g. de esta convocatoria, así como aquellos aspectos que estén debidamente justificados y vinculados con la finalidad de la beca como el conocimiento de idiomas, de informática, etc., de acuerdo con lo establecido en la Orden de bases reguladoras de estas becas.
- Modalidad G:
- Expediente académico del solicitante, con una valoración de hasta tres (3) puntos, para lo que se tendrá en cuenta la nota media obtenida que figure en la certificación académica oficial de Grado o equivalente, señalada en el apartado Quinto, 4.b).
- Trayectoria del solicitante dentro de la actividad para la que solicita la beca, con una valoración de hasta tres (3) puntos.
- Interés del proyecto a realizar durante su estancia en el Colegio de España en París, deducido del programa de trabajo de la actividad artística, con una valoración de hasta cuatro (4) puntos.
A partir de la aplicación de los criterios antes mencionados, la Comisión de Estudio y Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y una prelación de las solicitudes. En caso de empate en la puntuación final, se acudirá, para su desempate, a los criterios de valoración recogidos en este mismo apartado, quedando en primer lugar aquella solicitud que hubiera obtenido una mayor puntuación en el criterio de valoración reflejado en el punto 7.1.a) y 7.2.a) y si el empate se mantiene, se acudirá al criterio b) y posteriormente al c).
El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional con los listados de propuestos y suplentes que se publicará en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte. A los solicitantes que no aparezcan en ninguno de los dos listados se les dará por denegados. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir de dicha publicación, para presentar alegaciones a la propuesta a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.
Transcurridas estas actuaciones y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión que tendrá carácter de definitiva. Esta propuesta se publicará en la web del Ministerio a fin de que los potenciales beneficiarios acepten la beca y para que aquellos que hubieran manifestado oposición expresa a su consulta por medios electrónicos, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003 y 22 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003. Estos trámites se realizarán en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, en un plazo de cinco días hábiles, a partir dela publicación de la propuesta.
Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015 y la beca se concederá al suplente que figure en primer lugar en la relación de preseleccionados.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto.
Enlaces de interés
https://www.cultura.gob.es/dam/jcr:8f9cdbd1-fa94-4d93-959b-419c8833e37e/resoluci-n-convocatoria-formarte-2024.pdf
Documentación a adjuntar
Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación completa en español, o traducida a esta lengua cuando corresponda:
- a. En el caso de manifestar oposición expresa a su consulta por medios electrónicos, se deberá adjuntar copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad, para aquellas personas de nacionalidad española, o copia digitalizada del Número de Identificación de Extranjero o del documento que le sustituya para el resto de solicitantes.
- b. Certificación académica oficial de Grado o equivalente, exigida para cada modalidad de beca señalada en el apartado 2. a), de requisitos específicos del Anexo, expedida por la universidad, con indicación de los estudios realizados, año de inicio y fin de estos y donde conste expresamente la nota media obtenida y sea visible la firma en el documento.
- c. Credencial de homologación o declaración de equivalencia, expedido por el Ministerio de Universidades en caso de títulos extranjeros o expedidos en centros españoles privados.
- d. Documentación justificativa del resto de requisitos específicos o méritos alegados en la solicitud. No se valorarán aquellos que no estén debidamente acreditados, que no estén traducidos al español cuando corresponda, o que presenten datos o información no contrastable.
- e. Cuando se acredite experiencia laboral, deberá aportarse copia de los contratos o documentos que indiquen las funciones desempeñadas y duración de estas. Se deberá acompañar del informe de vida laboral.
- f. Para las personas no españolas, certificado acreditativo del conocimiento de español, preferentemente el DELE del Instituto Cervantes, o equivalente, requiriéndose como mínimo el nivel C1 del Marco Europeo Común de Referencia. Se eximirá de este requisito a aquellas personas que acrediten haber cursado en alguna universidad española la titulación de Grado o equivalente, exigida en el apartado 2. a), de requisitos específicos del Anexo. También se eximirá de este requisito a aquellas personas que acrediten haber cursado en alguna universidad española la titulación de máster.
- g. Carta de exposición de los motivos y resultados que espera obtener de la beca.
- h. Aquella otra documentación, declaración responsable o aceptación que se incluya en el formulario electrónico de la solicitud.