Becas NEAE Bachillerato
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Becas NEAE Bachillerato: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Bachillerato Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional están destinadas a alumnos que cursen estudios de Bachillerato y que por distintas razones, tengan necesidades especiales a la hora de cursar sus estudios.
Para ser beneficiario de alguna de las Becas NEAE Bachillerato, los alumnos deben cumplir los requisitos establecidos como no superar una determinada renta familiar y patrimonial, estar matriculado en un centro específico, o estar matriculado en un centro ordinario donde se cubran las necesidades educativas especiales que estos alumnos requieren.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, en cada curso escolar, convoca una serie de ayudas y becas orientadas a impulsar la igualdad educativa cubriendo las distintas necesidades del alumnado. Ejemplo de ello, son las Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo - Bachillerato.
Gracias a estas becas y ayudas, los alumnos con necesidades de apoyo educativo, recibirán una aportación económica destinada a cubrir todos aquellos gastos generados a lo largo del curso escolar, englobando desde los refuerzos destinados a la enseñanza, como el comedor o la residencia escolar si fuera necesario.
Aquí, podrás encontrar toda la información necesaria si deseas ser beneficiario de las Becas NEAE Bachillerato, ya que te informamos de los plazos de inscripción, los requisitos para ser beneficiario de estas becas y ayudas, y la documentación necesaria que deberás aportar, entre otros conceptos.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Bachillerato
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
- a. Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, trastorno grave de conducta, o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a, b y d del artículo 1, para lo que deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2023. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
- Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
- Estar cursando el nivel educativo de Bachillerato.
- Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante:
- Certificado de discapacidad de, al menos, el 33 por ciento en el caso de alumnos con discapacidad.
- Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastorno grave de conducta o trastorno grave la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales.
- Además, para obtener el subsidio al que se refiera el artículo 1 b, se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2023.
- b. Los alumnos con TEA no incluidos en la letra a) anterior podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a), b) y d) del artículo 1 de esta convocatoria, para lo que deberán reunir los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, aportar certificado médico expedido por los servicios de salud sostenidos con fondos públicos y acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
Alumnos de altas capacidades
Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada altas capacidades intelectuales podrán obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo 1 y el subsidio al que se refiere el apartado d) de ese artículo cuando reúnan los siguientes requisitos:
- Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente dela administración educativa correspondiente.
- Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2024.
- Estar cursando Bachillerato.
Dotación
- Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje y los alumnos con TEA podrán obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías:
- Enseñanza: hasta 862,00 €.
- Transporte interurbano: hasta 617,00 €.
- Comedor escolar: hasta 574,00 €.
- Residencia escolar: hasta 1.795,00 €.
- Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 €.
- Transporte urbano: hasta 308,00 €.
- Libros y material didáctico: hasta 240 €.
- Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.
- Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general: 400 euros.
- Los subsidios para familias numerosas por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta, o de trastornos graves de la comunicación y de lenguaje, así como para alumnado con TEA, podrán concederse únicamente para los conceptos de transporte interurbano o urbano y comedor y por las mismas cuantías señaladas para éstos en las ayudas.
- Las ayudas de enseñanza tienen por objeto el pago de los gastos que ocasionen la inscripción y asistencia del alumno a un centro docente, y no podrán concederse cuando las unidades o secciones de dicho centro estén atendidas por profesorado dependiente de las administraciones educativas o sean sostenidas con fondos públicos.
- Las ayudas para transporte, comedor, residencia y material didáctico, así como los subsidios para transporte y comedor no podrán concederse cuando esos conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. Podrán concederse ayudas para transporte tanto urbano como interurbano, cuando así se justifique por el tipo de discapacidad del alumno y la distancia del domicilio familiar al centro educativo. Las cuantías establecidas para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un cincuenta por ciento cuando el alumno tenga una discapacidad motora reconocida superior al sesenta y cinco por ciento.
- Las ayudas de residencia únicamente se concederán para alumnos que hagan uso de este servicio, y son incompatibles con las ayudas de comedor y de transporte. Podrán, sin embargo, compatibilizarse con la ayuda para transporte de fin de semana.
- Las ayudas para la reeducación pedagógica se destinarán a la financiación de una intervención psicoeducativa específica y profesional orientada a alumnos que muestren dificultades concretas de aprendizaje vinculadas a la presencia de algún trastorno específico. No se incluirán bajo este concepto los refuerzos escolares que tienen como objetivo la mejora de las calificaciones académicas.
- El subsidio para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo tiene cuantía fija y finalidad general y podrá ser percibido por todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3. Será compatible con el resto de ayudas y subsidios regulados en esta convocatoria.
Cuantías asociadas a altas capacidades
Además del subsidio al que se refiere el artículo 1 d) y 7.7, podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales, una cantidad máxima de 913,00 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa.
Presentación
Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección https://sede.educacion.gob.es
Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de solicitud acompañando, a través de la página web, en formato pdf (escaneado) la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el pazo indicado.
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por las ede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero PDF y presentarlo con su firma y las de los demás miembros computables de la familia en alguno de los lugares previstos y en los plazos indicados en el artículo 10 de esta Resolución.
Más información
Umbrales de renta y patrimonio
Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta o patrimonio familiar a 31 de diciembre de 2023 no hayan superado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, los umbrales siguientes:
- Umbrales de renta familiar
- Familias de un miembro: 12.534 €
- Familias de dos miembros: 20.416 €
- Familias de tres miembros: 26.811 €
- Familias de cuatros miembros: 31.801 €
- Familias de cinco miembros: 36.089 €
- Familias de seis miembros: 40.229 €
- Familias de siete miembros: 44.143 €
- Familias de ocho miembros: 48.031 €
- A partir del octavo miembro se añadirán 3.856 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
Umbrales indicativos de patrimonio familiar
Se denegará la beca, cualquier que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio a 31 diciembre de 2023 del conjunto de miembros computables de la familia sugiere alguno algunos de los umbrales siguientes:
- a. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
- Por 0,43 los revisados en 2003.
- Por 0,37 los revisados en 2004.
- Por 0,30 los revisados en 2005.
- Por 0,26 los revisados en 2006.
- Por 0,25 los revisados en 2007.
- Por 0,25 los revisados en 2008.
- Por 0,26 los revisados en 2009.
- Por 0,28 los revisados en 2010.
- Por 0,30 los revisados en 2011.
- Por 0,32 los revisados en 2012.
- Por 0,34 los revisados en 2013.
- Por 0,36 los revisados en 2014 a 2021 ambos inclusive.
- Por 0,36 los revisados en 2022.
- En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
- b. La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas , excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 €, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a) anterior.
- c. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.
- d. La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la familia no podrá superar los 1.700 euros.
- No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, el Bono Cultural Joven, ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del IRPF. Tampoco se incluirán las subvenciones recibidas al amparo del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.El valor de los elementos indicativos de patrimonio a que se refiere este apartado d) se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la ayuda solicitada cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.
También se denegará la ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros:
- a. Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
- b. Ingresos procedentes de una participación del conjunto de los miembros computables en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.
A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá un 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.
Para la concesión de subsidios regulados en la presente convocatoria no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.
Determinación de la renta computable
La renta familiar se calculará de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero.
Deducciones de la renta familiar
Hallada la renta familiar, podrán deducirse de aquella las cantidades que correspondan por los siguientes conceptos:
- a. El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, distinto de los sustentadores principales.
- b. 2.000,00 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa.
- c. 4.000,00 euros por el solicitante y otro tanto por cada uno de sus hermanos con discapacidad, legalmente calificada de grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
- d. 1.176,00 euros por cada hermano del solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
- e. El 20 por ciento de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.
- f. 500,00 euros por pertenecer el solicitante a una familia monoparental. A estos efectos, se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción a su cargo.
Para ser tenidas en cuenta estas deducciones, deberá acreditarse que las mismas concurrían a 31 de diciembre de 2023.
Enlaces de interés
https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/05/050140/ficha/050140-2024.html#dc1
Documentación a adjuntar
Necesidad específica de apoyo educativo
- Certificado de discapacidad de, al menos, el 25 por ciento en el caso de alumnos con discapacidad.
- Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastornos graves de conducta o trastornos graves la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.
Ayudas de reeducación pedagógica o del lenguaje
- Certificación expedida por el inspector de la zona en la que se acredite:
- a. La necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante, para cuya valoración podrán servir de referencia las horas consignadas en el informe del equipo de orientación que se menciona en el apartado 2º.
- b. La inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido.
- Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y las horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, así como, en su caso, las prestadas por el centro, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.
- Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y especialista que lo presta, así como del coste mensual. A los efectos de la determinación dela cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.
- Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje de que reúne los requisitos de formación exigidos en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de educación infantil y de educación primaria o que se encuentra en posesión de alguno de los requisitos establecidos en las letras a) o b) del apartado 2 del citado artículo. A estos exclusivos efectos, se considerarán asimilados a los anteriores, los titulados en Psicología que acrediten experiencia profesional en reeducación pedagógica o del lenguaje para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
- Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle y justifique la asistencia educativa y el número de horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, la duración previsible dela misma y las condiciones que garanticen su prestación.
- Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo horas semanales y especialista que lo presta, así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.