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Becas Libros Material Primaria ESO Ceuta Melilla Centros Exterior CIDEAD

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INSCRIPCIONES

13/05/202425/07/2024
Abierta

Becas Libros Material Primaria ESO Ceuta Melilla Centros Exterior CIDEAD: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Libros Material Primaria ESO Ceuta Melilla Centros Exterior CIDEAD, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes están diseñadas para apoyar a los estudiantes en su camino académico. Estas ayudas ofrecerán libros de texto y material didáctico e informático por un importe individual de 115 euros. Las becas se destinan a alumnos matriculados en centros docentes españoles en el exterior, en centros docentes de las ciudades de Ceuta y Melilla y en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).

Para solicitar estas becas, se deberán cumplir con los requisitos estipulados, tales como no estar repitiendo curso o pertenecer a una unidad familiar cuyos ingresos del año anterior no superen los umbrales de renta indicados en la convocatoria.

A la hora de adjudicar las Becas Libros Material Primaria ESO Ceuta Melilla Centros Exterior CIDEAD, se les dará preferencia a los solicitantes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios directos. El resto de becas se adjudicarán para los solicitantes que reúnan los requsitos con carácter general.

Si deseas obtener toda la información sobre las Becas Libros Material Primaria ESO Ceuta Melilla Centros Exterior CIDEAD, aquí podrás hacerlo, ya que te damos todos los datos relevantes que precisas para solicitarlas.

Datos básicos

Nº de becas
13
Nivel de estudio
  • Primaria
  • ESO
País de origen
  • España
Región de origen
  • Melilla
  • Ceuta
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Para ser beneficiario de las Becas Libros Material Primaria ESO Ceuta Melilla Centros Exterior CIDEAD, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

  • a. Estar matriculado en cualquiera de los cursos de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria en el curso académico 2024-2025, en un centro docente sostenido con fondos públicos comprendido en el ámbito de aplicación de esta convocatoria.
  • b. No estar repitiendo curso.
  • c. Pertenecer a una unidad familiar cuyos ingresos en el año 2023 no superen los umbrales de renta establecidos en el artículo 4 de esta convocatoria o, alternativamente, encontrarse en alguna de las situaciones que se especifican en el artículo siguiente para ser beneficiario directo de las ayudas.

Beneficiarios de las ayudas

Tendrán derecho a las ayudas los alumnos que obtengan la condición de beneficiarios, en las modalidades que a continuación se señalan:

Beneficiarios directos.

Serán beneficiarios directos de las ayudas los alumnos que cumplan las condiciones establecidas en las letras a) y b) del artículo anterior y que, además, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
  • Alumnos que se encuentren en situación de acogimiento acreditada mediante certificación del director del centro de acogida, o del órgano competente en su caso.
  • Víctimas, o hijos de víctimas de violencia de género menores de veinticinco años de edad a fecha 31 de diciembre de 2023, que acrediten su condición conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Víctimas del terrorismo, condición que se acreditará mediante copia compulsada de la correspondiente resolución del Ministerio del Interior.
Beneficiarios con carácter general

Serán beneficiarios de carácter general los alumnos que, además de cumplir las condiciones exigidas en las letras a) y b) del artículo 2, pertenezcan a una unidad familiar cuya renta en el año 2023, no supere los umbrales establecidos en el artículo 4 de esta Resolución. No obstante, para obtener la ayuda no será suficiente reunir los anteriores requisitos, sino también obtener un número de orden, asignado en función de la renta per-cápita de la unidad familiar, que se encuentre incluido dentro del número total de ayudas convocadas por esta Resolución.

Otros beneficiarios

Aquellos alumnos que, por diversas circunstancias, se matriculen fuera de los plazos establecidos en esta convocatoria, podrán ser beneficiarios de estas ayudas siempre que cumplan con los criterios y requisitos dispuestos en esta convocatoria.

Umbrales de renta

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las ayudas serán los siguientes:

  • Familias de un miembro 12.534,00 euros.
  • Familias de dos miembros 20.416,00 euros.
  • Familias de tres miembros 26.811,00 euros.
  • Familias de cuatro miembros 31.801,00 euros.
  • Familias de cinco miembros 36.089,00 euros.
  • Familias de seis miembros 40.229,00 euros.
  • Familias de siete miembros 44.143,00 euros.
  • Familias de ocho miembros 48.031,00 euros.
  • A partir del octavo miembro, se añadirán 3.856 euros por cada nuevo miembro computable.

Dotación

Se convocan, para el curso 2024-2025, 13.000 las Becas Libros Material Primaria ESO Ceuta Melilla Centros Exterior CIDEAD, para libros de texto y material didáctico e informático por importe individual de 115,00 euros en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a alumnos matriculados en centros docentes españoles en el exterior, en centros docentes de las ciudades de Ceuta y Melilla y en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (en adelante CIDEAD). En todo caso las ayudas se adjudicarán a los beneficiarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3 de esta Resolución. El presupuesto destinado a estas ayudas asciende a 1.495.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.484.08 de los Presupuestos Generales del Estado para 2024.

Presentación

Las solicitudes para las Becas Libros Material Primaria ESO Ceuta Melilla Centros Exterior CIDEAD, de los alumnos matriculados en el CIDEAD y en los centros educativos de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla deberán cumplimentarse mediante el correspondiente formulario accesible por vía telemática en la dirección www.educacionyfp.gob.es, a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la dirección https://sede.educacionyfp.gob.es.

Una vez cumplimentada la solicitud deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. Las solicitudes de los alumnos menores de 18 años deberán ser firmadas por su padre, madre, tutor o representante legal. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Mediante autorización previa de los interesados y de los miembros de la unidad familiar del solicitante, que se llevará a cabo en el momento de la presentación de solicitudes y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de esta Resolución, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes recabará toda la información necesaria para la resolución de la solicitud. A los efectos establecidos en los párrafos anteriores y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica tanto del interesado como de todos los miembros computables de su unidad familiar podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.

Los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 de esta Resolución, deberán cumplimentar los datos correspondientes que se requieran en el formulario accesible por vía telemática para acreditar de este modo ante el órgano encargado de tramitar las solicitudes que se encuentran en alguna o algunas de estas situaciones. No obstante, en cualquier momento del procedimiento se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas. Los solicitantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, deberán en todo caso aportar la documentación acreditativa que se indica.

Más información

Criterios de Adjudicación de las ayudas

  1. Tendrán preferencia para la obtención de estas ayudas aquellos solicitantes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios directos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.1 de esta Resolución.
  2. El resto de ayudas se adjudicará a aquellos solicitantes que reúnan los requisitos para la obtención de la condición de beneficiario con carácter general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de esta Resolución, en orden inverso a la renta familiar per cápita de la unidad familiar del solicitante. Las solicitudes con renta per cápita inferior a cero se limitarán a ese valor.
  3. Si hubiera más de un alumno con igual renta per cápita, se seguirán los siguientes criterios de ordenación: tendrán preferencia en primer lugar los alumnos con mayor número de hermanos solicitantes de esta convocatoria de ayudas. Si persistiera el empate, tendrán prioridad los alumnos pertenecientes a familias monoparentales, y si aún persistiera el empate, tendrán preferencia los alumnos que pertenezcan a unidades familiares con mayor número de miembros computables. Si, a pesar de todo ello se mantuviera algún empate, se dará preferencia a los solicitantes cuyo número de expediente sea más bajo. Se entenderá por número de expediente el código de solicitud que generará la aplicación informática de forma automática por orden de entrada de las solicitudes.
  4. Para la correcta aplicación de los criterios anteriores, una vez incorporados en la aplicación informática del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes los correspondientes soportes a los que se hace referencia en los artículos 10.5 y 11.5 de esta Resolución y completados, en su caso, con la información de que disponga la Administración Tributaria, las solicitudes que reúnan todos los requisitos se ordenarán mediante un proceso informático. Como resultado de este proceso, la aplicación informática generará un informe que estará a disposición de la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa.

Resolución de la convocatoria y pago de las ayudas

En el plazo de quince días desde la fecha en que se disponga del informe al que se hace referencia en el apartado anterior, la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, órgano instructor del procedimiento, y sobre la base de los informes y propuestas de los órganos colegiados de selección a que se refieren los artículos 10.5 y 11.5 anteriores, así como de la información económica disponible, formulará propuesta de resolución definitiva, sin que el número de las ayudas propuestas pueda superar el importe especificado en el artículo 1.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figure en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Dicha propuesta se elevará a la Directora General de Planificación y Gestión Educativa que resolverá la convocatoria en virtud de las competencias delegadas del Secretario de Estado de Educación, de acuerdo con la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero.

No obstante, podrán realizarse resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que se vayan emitiendo los informes a que se hace referencia en los artículos 10.5 y 11.5 de esta Resolución, garantizando la reserva de ayudas suficientes para que en todas las sucesivas resoluciones parciales de concesión quede garantizado el criterio de adjudicación de menor a mayor renta per cápita de entre todas las solicitudes presentadas.

Las relaciones definitivas de beneficiarios se harán públicas en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.

La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Las notificaciones de las resoluciones de los recursos de reposición que se pudieran interponer se practicarán mediante comparecencia del interesado en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en la dirección https://sede.educacion.gob.es a través del enlace “Mis Notificaciones”, previo envío de un correo electrónico de aviso de la puesta a disposición de dicha notificación.

A los beneficiarios, les será comunicada la concesión de la ayuda y se les informará sobre el procedimiento e indicaciones precisas para hacer efectivo el importe de la beca. Las notificaciones se practicarán por el procedimiento establecido en el artículo 7 de esta Resolución.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes confeccionará los soportes informáticos para el procedimiento de pago de las ayudas. La Directora General de Planificación y Gestión Educativa, asimismo por delegación del Secretario de Estado de Educación, ordenará los libramientos al Tesoro Público para que éste proceda a realizar las transferencias a las cuentas corrientes de los interesados. Por otra parte, se realizarán los correspondientes libramientos a los cajeros pagadores de las Consejerías de Educación en el exterior que, a su vez, entregarán el importe de la ayuda a los beneficiarios matriculados en los centros docentes dependientes de ellas.

Incompatibilidad de las ayudas

Con carácter general, las ayudas convocadas por esta resolución son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad que pudieran recibirse del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o de otras entidades o personas públicas o privadas.

No obstante lo anterior, en los supuestos de ayudas concedidas por las ciudades de Ceuta y de Melilla con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezca su propia convocatoria. A estos efectos, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste del objeto de la subvención.

Enlaces de interés

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/756323

Documentación a adjuntar

Documentación acreditativa:

  • a) Quienes indiquen en su solicitud que reúnen los requisitos establecidos para ser beneficiarios directos de las ayudas deberán aportar en el centro educativo en el que se encuentran matriculados copia de la documentación acreditativa a la que se hace referencia en el artículo 3.1 de esta Resolución junto con el resguardo de su solicitud dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
  • b) En el caso de que la unidad familiar haya obtenido sus ingresos en el extranjero, será el propio solicitante quien deba aportar documentación de la administración tributaria correspondiente para acreditar la situación económica de renta de su unidad familiar. Asimismo, si las circunstancias que dan derecho a deducciones de la renta, a las que se hace referencia en el artículo 5.4 de esta Resolución, hubieran sido reconocidas por administraciones de otros países, deberá aportarse la documentación correspondiente. También se podrán presentar las solicitudes y la documentación que en su caso corresponda por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes de los alumnos matriculados en los centros docentes españoles en el exterior, así como la documentación que, en su caso, debieran aportar para alegar las circunstancias declaradas, se presentarán en sus respectivos centros en los impresos que les serán facilitados a través de las Consejerías de Educación y que, asimismo, estarán disponibles en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. La presentación de la solicitud debidamente firmada implica que el solicitante o, en el caso de ser menores de edad, su padre, madre, tutor o representante legal, declara lo siguiente:
    • a. Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la ayuda.
    • b. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
  • c. Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la ayuda.
  • d. Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas ayudas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda incompatible deberán comunicarlo a la unidad administrativa que tramita su expediente.
  • e. Que manifiestan, en su caso, su conformidad para recibir notificaciones de forma telemática, vía SMS.
  • f. Que el alumno solicitante de la ayuda es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta, abierta en España, que ha consignado para el pago de la misma, con la excepción establecida en el apartado 2 del artículo 8.
  • g. Que autorizan a la Administración educativa a hacer públicos los datos relativos a la subvención concedida, tanto en lo que se refiere al beneficiario como al importe recibido de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Para obtener información sobre el estado de tramitación de la solicitud de ayuda, los interesados podrán consultar la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. La información disponible en dicha sede, sobre las distintas fases de tramitación, tendrá carácter informativo.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución hasta el día 20 de julio de 2024 inclusive.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Libros Material Primaria ESO Ceuta Melilla Centros Exterior CIDEAD, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes están diseñadas para apoyar a los estudiantes en su camino académico. Estas ayudas ofrecerán libros de texto y material didáctico e informático por un importe individual de 115 euros. Las becas se destinan a alumnos matriculados en centros docentes españoles en el exterior, en centros docentes de las ciudades de Ceuta y Melilla y en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Libros Material Primaria ESO Ceuta Melilla Centros Exterior CIDEAD" es: desde 13/05/2024 hasta 25/07/2024.

La Beca "Becas Libros Material Primaria ESO Ceuta Melilla Centros Exterior CIDEAD" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Libros Material Primaria ESO Ceuta Melilla Centros Exterior CIDEAD" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes