Becas adquisición dispositivos digitales Castilla y León
INSCRIPCIONES
Becas adquisición dispositivos digitales Castilla y León: solicitud y plazos
Descripción
La Junta de Castilla y León mediante la Consejería de Educación convoca las Becas adquisición dispositivos digitales Castilla y León con la finalidad de dotar a los alumnos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, Formación Profesional Básica o Educación Especial de los medios necesarios para el desarrollo de los estudios que están cursando.
Mediante las Becas adquisición dispositivos digitales Castilla y León se lleva a cabo la subvención de los equipos informáticos que sean necesarios para el uso didáctico del alumno.
Para ser beneficiario de las Becas adquisición dispositivos digitales Castilla y León se deben cumplir los requisitos económicos indicados, ya que las rentas familiares no deben superar una cantidad establecida según el número de miembros de la unidad familiar. Además, tendrán prioridad para acceder a estas ayudas las personas que se encuentren en situaciones sociales más desfavorables.
La Junta de Castilla y León, mediante la Consejería de Educación, convoca diversas becas y ayudas dirigidas a promover y facilitar los medios necesarios al alumnado para el desarrollo de los estudios que cursan, otorgando así igualdad de condiciones sobretodo a los estudiantes más desfavorecidos en el ámbito económico y social.
Aquí podrás encontrar toda la información relacionada con las Becas adquisición dispositivos digitales Castilla y León como plazos de inscripción, documentación a aportar o lugar de presentación de la misma.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Educación especial
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Castilla y León
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
- Podrán ser beneficiarios de las Becas adquisición dispositivos digitales Castilla y León, el padre, la madre o el tutor legal del alumnado que curse educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio o educación especial en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, o el propio alumno si es mayor de edad, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2023 no superen las siguientes cuantías:
- Número de miembros de la unidad familiar - Renta máxima de la unidad familiar
- 2: 18.410,60 €
- 3: 24.075,40 €
- 4: 29.740,20 €
- 5: 35.405,00 €
- 6: 41.069,80 €
- 7: 46.734,60 €
- 8: 52.399,40 €
- A partir del octavo miembro de la unidad familiar se incrementará la renta máxima en cinco mil seiscientos sesenta y cuatro euros con ochenta céntimos (5.664,80 €) por cada nuevo miembro.
- En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.
- Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar a la solicitud la factura justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura, una por alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor, o del propio alumno si es mayor de edad.
Dotación
- Una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar (r.p.c.), de los alumnos solicitantes de las Becas adquisición dispositivos digitales Castilla y León, de acuerdo con las reglas descritas en el apartado quinto, se establecerán tres intervalos de renta, a cada uno de los cuales corresponderá una ayuda de cuantía diferente, que varía en función del tipo de dispositivo que se adquiera. En ningún caso podrá concederse una ayuda por importe superior al gasto en el dispositivo digital subvencionable acreditado mediante la correspondiente factura. Para pasar de un intervalo a otro deberá existir presupuesto sobrante del anterior. En el último intervalo se concederán las ayudas hasta agotar el presupuesto.
- Las cuantías de las ayudas serán las siguientes: * Consultar tabla en las bases de la convocatoria.
Presentación
- Las solicitudes de las Becas adquisición dispositivos digitales Castilla y León, una por cada alumno, se cumplimentarán, a través de la aplicación informática disponible en la sede de administración electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/ y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León https://www.educa.jcyl.es (documento nº 1).
- En las solicitudes se harán constar los datos de todos los miembros que formen parte de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2023, así como las circunstancias de cada uno de ellos. La valoración de las solicitudes se realizará únicamente con los datos que figuren en la solicitud y en la correspondiente factura.
Más información
Determinación de la renta de la unidad familiar
- La renta de la unidad familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2023 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria calculadas, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la forma siguiente:
- a. En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2019 a 2022, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2019 a 2022. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (generalmente se calculará sumando la casilla 435 más la casilla 460 y restando la casilla 595).
- b. En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente a lo indicado en el párrafo a), y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo.
- Para el cálculo de la renta familiar a efectos de la presente convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor, en su caso, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2023 o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar a la misma fecha.
- En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar. En el caso de que exista custodia compartida se tendrán en cuenta las rentas de los dos progenitores para la determinación de la renta.
- Si los solicitantes constituyen unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables, además del propio solicitante, el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se encuentre unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere. Si el solicitante alega su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia aportando los documentos que se relacionan el apartado octavo.2 d), debiendo deducirse de los mismos que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación. No se tendrán en cuenta las modificaciones en el número de miembros de la unidad familiar que se produzcan una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes que se indica en el apartado noveno.
- La renta per cápita de la unidad familiar será el resultado de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de miembros computables.
- En el caso las unidades familiares que se encuentren, a fecha 31 de diciembre de 2023 en alguno de los supuestos enumerados a continuación, la renta per cápita familiar se dividirá por un coeficiente de 1,25, al objeto de favorecerles en la concesión de las ayudas:
- a. Que ostenten la condición legal de familia numerosa.
- b. Que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
- c. Que alguno de los miembros de la unidad familiar haya sido reconocido como víctima de violencia de género o como víctima de actos de terrorismo.
- Cuando el alumnado en el momento de formular la solicitud asista a un centro educativo ubicado en un núcleo con población inferior a 10.000 habitantes, su renta familiar se dividirá por un coeficiente de 1,3, para incrementar sus posibilidades de obtener la ayuda para la adquisición de dispositivos digitales.
Resolución
- La convocatoria será resuelta mediante orden de la Consejera de Educación, a propuesta motivada, del Director General de Innovación y Formación del Profesorado.
- La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
- El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.
- Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación. El recurso se presentará conforme al modelo del documento nº 7, que estará disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en la sede la administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
- Las ayudas se abonarán a los beneficiarios mediante transferencia, por el importe concedido, en la cuenta bancaria que figure en el impreso de solicitud.
- En el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el pago de la ayuda se realizará en una cuenta bancaria de titularidad de la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.
- De acuerdo con lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, las ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales, contemplados en la presente orden tendrán la consideración de rentas exentas.
Documentación a adjuntar
- La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- a. Copia del D.N.I del solicitante y de los miembros de la unidad familiar mayores de catorce años o del documento acreditativo de la identidad o de la tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, cuando en la solicitud se opongan expresamente a la verificación por parte de la Consejería de Educación de los datos de identidad personal.
- b. Factura justificativa de la adquisición del material subvencionable al amparo de esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto.
- Salvo en el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la solicitud también deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- a. En el caso de que la solicitud no sea presentada por los progenitores sino por el tutor legal del alumno, documento acreditativo de esta condición.
- b. Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria referido a las rentas de todos los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio de 2023, cuando en la solicitud no se autorice expresamente a la Consejería de Educación para que proceda a recabar directamente y/o por medios electrónicos los datos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
- c. En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos indicados en el apartado quinto.6, la documentación acreditativa que se indica a continuación:
- Título y número del título de la condición de familia numerosa, cuando siendo un título reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, se oponga expresamente a su verificación por parte de la Consejería de Educación.
- En el caso de personas con discapacidad, certificado de discapacidad expedido por el órgano competente, cuando siendo una discapacidad reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, se oponga expresamente a su verificación por parte de la Consejería de Educación. En todo caso se aportará certificado de discapacidad expedido por el órgano competente cuando éste no pertenezca a ninguna comunidad autónoma.
- En el caso de víctimas de violencia de género, alguno de los documentos que se indican a continuación, referidos en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León:
- Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género.
- Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el artículo 2 de la citada ley.
- Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local.
- Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
- Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante de alguno de los recursos previstos en la presente ley es víctima de tal violencia.
- En el caso de víctimas de actos terroristas, alguno de los documentos que se indican a continuación, determinados en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del terrorismo en Castilla y León, de los que resulte que algún miembro de la unidad familiar reúne la condición de víctima del terrorismo:
- Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
- Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.
- Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando sin mediar sentencia se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.
- d. En el supuesto de que el solicitante alegue su independencia familiar y económica a la que se refiere el apartado quinto.4, la siguiente documentación:
- Documento acreditativo de los medios económicos con que cuenta.
- Volante de empadronamiento colectivo en el que se demuestre que el solicitante vive independientemente.
- Contrato de arrendamiento o documentos que acrediten la titularidad de su domicilio. Los supuestos alegados deberán concurrir a 31 de diciembre de 2023 y así deberá estar reflejado en la documentación aportada.
- En el caso de que la solicitud se presente de forma electrónica, los miembros de la unidad familiar mayores de edad distintos del solicitante deberán rellenar el modelo de firmas complementario de la solicitud, conforme al modelo del documento nº 2, que se encuentra disponible en la sede de la administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), dando así conformidad a la citada solicitud.