Becas Cheque Escolar - Junta de Andalucía
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Becas Cheque Escolar - Junta de Andalucía: solicitud y plazos
Descripción
Becas Cheque Escolar - Junta de Andalucía son convocadas por esta institución pública andaluza y están dirigidas a los alumnos que cursan estudios de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico y Educación Básica Especial y que cumplen con el resto de los requisitos indicados entre los que se encuentran el tener una renta y patrimonio familiar que no sea superior a los umbrales establecidos.
Los alumnos que sean seleccionados como beneficiarios de las Becas Cheque Escolar - Junta de Andalucía recibirán una dotación económica de 100 € en un único pago.
La principal finalidad de estas becas es apoyar a las familias andaluzas a hacer frente a los gastos derivados durante el desarrollo del curso escolar, sobretodo a aquellas familias que cuentan con un menor nivel de ingresos económicos o se encuentran en situaciones sociales más complicadas.
De este modo, el Gobierno de la Junta de Andalucía pone en alza el principio de igualdad de oportunidades entre los alumnos en las etapas educativas más básicas.
Si deseas conocer más datos sobre las Becas Cheque Escolar - Junta de Andalucía te encuentras en el lugar indicado porque en nuestro portal web te contamos todos los datos que necesitas conocer como requisitos, plazos de presentación de solicitudes, lugar de presentación de las mismas y la documentación que debes aportar.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primaria
- ESO
- Educación especial
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
- Podrá obtener la condición de persona beneficiaria, del Cheque escolar de Andalucía, el alumnado que curse estudios en centros docentes radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que cumplan los siguientes requisitos:
- a. Estar matriculado/a en las siguientes enseñanzas:
- Educación Primaria
- Educación Secundaria Obligatoria
- Ciclos Formativos de Grado Básico
- Educación Básica Especial.
- b. Tener una renta y patrimonio familiar que no supere los umbrales establecidos en la presente orden.
- Dada la naturaleza del Cheque escolar de Andalucía, podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria aunque concurra en el alumnado las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. No obstante, lo especificado en este precepto se adecuará a lo establecido en el artículo 29.1.c) de Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
Dotación
El importe del Cheque escolar de Andalucía, que corresponderá a cada persona beneficiaria, será de 100 euros, la cual se abonará en un único pago.
Presentación
- Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II de la presente orden, preferentemente de forma telemática a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/), todo ello sin perjuicio delo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Si la solicitud es presentada telemáticamente y una vez cumplimentada la solicitud,ésta deberá ser firmada por la persona interesada o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la Secretaría Virtual y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
- Asimismo, el solicitante o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años y los demás miembros computables de la unidad familiar podrán prestar su consentimiento al cruce de datos. De esta forma no habrá que aportar documentación alguna a la solicitud, dado que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional podrá recabar de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de residencia, académicas y familiares. En caso contrario, se deberá adjuntar toda la documentación necesaria para la resolución de su solicitud.
- A los efectos establecidos en los apartados anteriores y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica tanto del interesado como de todos los miembros computables de su unidad familiar se efectuará consignando en la solicitud, además del número, el IDESP o IXEPS del NIF o NIE y/o la fecha de caducidad del documento de todos los firmantes.
Más información
Finalidad
El Cheque escolar de Andalucía tiene como finalidad apoyar a las familias andaluzas a afrontar los gastos derivados del presente curso escolar, incluyendo entre los mismos los derivados de la adquisición del material escolar, uniformes, comedor,aula matinal, actividades extraescolares y otros de naturaleza análoga, ante la situación generada por los altos niveles de inflación registrados en el presente año 2022.
Determinación de la renta computable
- Para la concesión del Cheque escolar de Andalucía que se convoca por esta orden,se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan a continuación:
- Se concederá el Cheque escolar a cada alumno o alumna cuya unidad familiar no supere el siguiente umbral de renta familiar:
- Familias con menos de cinco miembros 15.000 €.
- A partir del quinto miembro se añadirán 3.750 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
- Independientemente de cuál sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en el apartado anterior, se denegará el Cheque escolar cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:
- La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
- Por 0,43 los revisados en 2003.
- Por 0,37 los revisados en 2004.
- Por 0,30 los revisados en 2005.
- Por 0,26 los revisados en 2006.
- Por 0,25 los revisados en 2007.
- Por 0,25 los revisados en 2008.
- Por 0,26 los revisados en 2009.
- Por 0,28 los revisados en 2010.
- Por 0,30 los revisados en 2011.
- Por 0,32 los revisados en 2012.
- Por 0,34 los revisados en 2013.
- Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021 ambos inclusive.
- La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado 1.2.1.
- La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas incluyendo los bienes inmuebles de naturaleza especial, excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.
- La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros. No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos,rifas o combinaciones aleatorias hasta un importe de 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El valor de estos elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2021.
- Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará el Cheque escolar cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.
- La renta familiar a efectos del cálculo de la renta y el patrimonio familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas del ejercicio 2021.
- Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
- Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2017 a 2020 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2017 a 2020 a integrar en la base imponible del ahorro.
- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
- Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado 3.1 del presente artículo y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Criterios objetivos para la concesión del Cheque escolar de Andalucía
- Para la adjudicación del Cheque escolar de Andalucía, la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio ordenará las solicitudes en función de la renta, priorizándose las solicitudes de menor renta de la unidad familiar a la que pertenezca la persona beneficiaria, una vez determinada la renta computable tal y como se establece en el artículo 4.1.1, siempre y cuando no se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan en el artículo 4.1.2.
- En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes en cuya unidad familiar exista mayor presencia de miembros menores de edad. De persistir el empate serán preferentes las solicitudes en cuya unidad familiar haya mayor número de miembros escolarizados en las enseñanzas objeto de esta ayuda.
- Dada la naturaleza de esta subvención no procede incluir entre los criterios objetivos para la concesión de la misma los recogidos en el artículo 15.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
- El órgano instructor, una vez estudiadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, emitirá resolución definitiva que tendrá el siguiente contenido mínimo:
- a. La relación de personas solicitantes que han obtenido la consideración de beneficiarias, priorizadas por orden de solicitudes en función de la renta y patrimonio dela unidad familiar.
- b. La relación de personas solicitantes que no han obtenido la consideración de beneficiarias como consecuencia de haberse alcanzado el límite máximo presupuestario para esta convocatoria, aún cumpliendo los requisitos de la renta y patrimonio de la unidad familiar.
- c. La relación de solicitudes desestimadas en virtud del artículo 4 del presente anexo,por superación de los umbrales indicativos de renta y patrimonio familiar fijados en dicho artículo.
- d. Cuantía del Cheque escolar de Andalucía.
- e. La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono.
- f. La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
- De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente anexo.
- La fecha máxima para adoptar y notificar la resolución del procedimiento será el 31 de diciembre de 2022. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de esta subvención.
- La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- La persona titular de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa emitirá las credenciales de concesión a quienes cumplan todos los requisitos exigidos en el presente anexo y resulten beneficiarios del Cheque escolar de Andalucía.
Documentación a adjuntar
- Como regla general, no es necesario acompañar documentos a la solicitud si en esta queda de manifiesto el consentimiento al cruce de datos. En otro caso, de conformidad con el artículo 23.3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se considera documentación estrictamente necesaria para resolver la convocatoria la siguiente:
- a. En el caso de que la solicitud de esta subvención sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será la persona solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de la renta de su unidad familiar, denegándose esta subvención en caso contrario.
- b. Certificado histórico-colectivo del padrón.
- c. Cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden.
- Para acreditar que ostenta los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, la persona solicitante tendrá que presentar los documentos indicados en el apartado 1, si procediese, pudiendo optar por aportarlos con la solicitud.
- Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe dela Consejería o agencia que corresponda, para lo cual deberá indicarse el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización de este, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.
- Todo ello, sin perjuicio de que los órganos instructores puedan efectuar requerimientos de información y, en su caso, documentación, cuando sea necesario para resolver el procedimiento.